Sorteos de hoy jueves 20 de agosto: horarios de Lotería Nacional, Primitiva, EuroDreams, Bonoloto y Cupón Diario ONCE

Consulta los números premiados de la Lotería Nacional, La Primitiva y Joker, EuroDreams, Bonoloto y el Cupón Diario de la ONCE de este jueves 20 de agosto de 2026

Los niños de San Ildefonso antes del comienzo de la celebración del Sorteo Extraordinario del Niño, a 6 de enero de 2023, en Madrid (España).  SELAE - Europa Press

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Los principales sorteos de este jueves 20 de agosto de 2026 ya tienen resultado. La jornada ha reunido cinco citas: Lotería Nacional, La Primitiva y Joker, EuroDreams, Bonoloto y el Cupón Diario de la ONCE.

El 06236 se ha llevado el primer premio de la Lotería Nacional; La Primitiva ha dejado la combinación 01, 09, 20, 22, 37 y 45; EuroDreams, los números 19, 20, 24, 28, 30 y 33; la Bonoloto, 01, 02, 16, 20, 28 y 47; y el número 68920, serie 008, ha sido el premiado en el Cupón Diario de la ONCE.

Resultado de la Lotería Nacional hoy jueves 20 de agosto

El sorteo de la Lotería Nacional de este jueves ya tiene sus principales números premiados.

Primer premio: 06236

Segundo premio: 74954

Reintegros: 1, 5 y 6

El 06236 ha sido agraciado con el primer premio, mientras que el segundo premio ha correspondido al 74954. Los reintegros son el 1, 5 y 6.

Además de comprobar los dos premios principales, los jugadores deben revisar el resto de categorías y extracciones correspondientes al sorteo.

Resultado del Cupón Diario ONCE hoy jueves 20 de agosto

El Cupón Diario de la ONCE de este jueves también tiene número ganador:

Número premiado: 68920

Serie: 008

El premio principal del Cupón Diario asciende a 500.000 euros para el cupón que coincida con las cinco cifras y la serie ganadora. Acertar las cinco cifras sin coincidir con la serie está premiado con 35.000 euros.

Este ha sido el último Cupón Diario de la semana, ya que el viernes la ONCE celebra el Cuponazo.

Resultado de la Bonoloto hoy jueves 20 de agosto

La combinación ganadora de la Bonoloto de este jueves está formada por:

01 - 02 - 16 - 20 - 28 - 47

Complementario: 10

Reintegro: 9

Para conseguir un premio de Primera Categoría es necesario acertar los seis números. El complementario interviene en la Segunda Categoría, destinada a las apuestas con cinco aciertos más el complementario.

El escrutinio posterior permite conocer el número de acertantes y la cantidad que corresponde a cada uno.

Resultado de La Primitiva hoy jueves 20 de agosto

La combinación ganadora de La Primitiva de este jueves es:

01 - 09 - 20 - 22 - 37 - 45

Complementario: 02

Reintegro: 9

Joker: 7223901

Para conseguir un premio de Primera Categoría es necesario acertar los seis números de la combinación. La Categoría Especial exige además acertar el reintegro.

Los participantes en el Joker deben comprobar también su número de siete cifras con el 7223901.

Resultado de EuroDreams hoy jueves 20 de agosto

Los seis números ganadores del sorteo de EuroDreams de este jueves son:

19 - 20 - 24 - 28 - 30 - 33

Sueño: 3

Para acceder a la máxima categoría de EuroDreams es necesario acertar los seis números y el número Sueño.

El juego ofrece como principal premio 20.000 euros al mes durante 30 años, mientras que la segunda categoría concede 2.000 euros al mes durante cinco años.

Todos los resultados de los sorteos de hoy

La jornada de este jueves queda, por tanto, con los siguientes resultados:

  • Lotería Nacional: primer premio 06236; segundo premio 74954; reintegros 1, 5 y 6.
  • Cupón Diario ONCE: 68920, serie 008.
  • Bonoloto: 01, 02, 16, 20, 28 y 47; complementario 10; reintegro 9.
  • La Primitiva: 01, 09, 20, 22, 37 y 45; complementario 02; reintegro 9; Joker 7223901.
  • EuroDreams: 19, 20, 24, 28, 30 y 33; Sueño 3.

Los resultados deben comprobarse siempre a través de los canales oficiales de Loterías y Apuestas del Estado y JuegosONCE antes de reclamar cualquier premio.

La jornada no ha incluido sorteos de Euromillones, Eurojackpot, El Gordo de la Primitiva, Cuponazo ni Sueldazo de la ONCE. Euromillones, Eurojackpot y el Cuponazo regresan este viernes 21 de agosto, mientras que El Gordo de la Primitiva volverá el domingo 23.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites debe seguir la ONCE para la autorización de nuevos sorteos en España?

La ONCE tiene un régimen singular para sus loterías: las modalidades de juego están reservadas por ley a su favor, pero la creación de nuevos sorteos o productos exige una cadena de trámites en la que intervienen tanto los órganos internos de la ONCE como varios órganos de la Administración General del Estado (Consejo de Ministros, ministerios y Consejo de Protectorado).

1. Marco jurídico básico

La base del sistema es la Ley 13/2011, de regulación del juego, que:

  • Mantiene la reserva en exclusiva de las loterías de ámbito estatal a favor de SELAE y de la ONCE (art. 4 y disposición adicional primera), autorizando al Estado a concretar las modalidades que puede explotar la ONCE.
  • Reconoce en su disposición adicional segunda el régimen particular de la ONCE, desarrollado por normativa específica y por el Acuerdo General Gobierno–ONCE.

Sobre esta base se asientan:

  • El Real Decreto 358/1991, de reordenación de la ONCE, modificado por el Real Decreto 1127/2021, que ajusta las competencias del Consejo de Protectorado y el procedimiento de autorizaciones de juego (enlace BOE).
  • El Real Decreto 1336/2005, que autoriza la explotación de la lotería instantánea o presorteada de la ONCE.
  • El Acuerdo General Gobierno–ONCE 2022‑2031, aprobado por Consejo de Ministros el 2‑11‑2021, que concreta límites, condiciones comerciales y parámetros de las modalidades de lotería.
  • Los reglamentos de cada modalidad de lotería (cupón, juego activo, lotería instantánea), publicados mediante resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por ejemplo:
    • Resolución de 4 de abril de 2023, nuevo Reglamento del “Cupón de la ONCE” (BOE-A-2023-9031).
    • Resolución de 4 de abril de 2023, nuevo Reglamento de “Juego Activo de la ONCE” (BOE-A-2023-9032).
    • Resolución de 4 de abril de 2023, nuevo Reglamento de “Lotería instantánea de boletos de la ONCE” (BOE-A-2023-9030), modificada después en varias ocasiones y de forma relevante por la Resolución de 29 de enero de 2026 (BOE-A-2026-3283).

2. Modalidades nuevas vs. productos nuevos

Es clave distinguir dos niveles:

  • Nuevas modalidades de lotería (por ejemplo, autorizar por primera vez la lotería instantánea, o una modalidad radicalmente distinta): requieren una autorización formal del Estado –en la práctica, acuerdo del Consejo de Ministros– al amparo de la Ley 13/2011 y de la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985 de Presupuestos.
  • Nuevos productos o variantes dentro de modalidades ya autorizadas (nuevos rasca, cambios de condiciones del cupón, juegos activos como “Triplex”, “Super 11”, etc.): se tramitan como modificación o desarrollo reglamentario de la modalidad existente.

3. Trámite para autorizar nuevos sorteos o productos de la ONCE

3.1. Decisión interna en la ONCE
  • El Consejo General de la ONCE o su Comisión Ejecutiva Permanente aprueban un Acuerdo que define el nuevo producto: tipo de sorteo, precio, estructura de premios, periodicidad, canales de venta, etc.
  • Ese acuerdo se plasma en una reforma del Reglamento de productos de la modalidad correspondiente (Cupón, Juego activo, Lotería instantánea) o en la incorporación de un nuevo apéndice al reglamento vigente.
3.2. Control del Estado y publicación en BOE
  • El acuerdo de la ONCE se remite al Consejo de Protectorado (órgano colegiado donde está la Administración General del Estado), que ejerce el protectorado y, en materia de juego, asume las funciones que en general tiene la autoridad reguladora del juego según la Ley 13/2011 y el Real Decreto 958/2020.
  • En la práctica, los nuevos productos y cambios de reglamento se formalizan mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que:
    • “Publica la aprobación” del nuevo reglamento o de su modificación.
    • “Da publicidad a la implantación, lanzamiento y, en su caso, finalización” de los productos concretos.
    • Ordena su publicación en el BOE, donde el régimen jurídico del sorteo pasa a ser oficial y exigible (por ejemplo, Resolución de 29 de enero de 2026 citada arriba).
3.3. Autorizaciones de alto nivel (Consejo de Ministros)

Cuando se trata de autorizar nuevas modalidades de lotería o de revisar elementos estructurales de la reserva:

  • El procedimiento viene regulado en el Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1127/2021, que actualiza el artículo 7 y prevé que el Consejo de Ministros conceda las autorizaciones de juego a la ONCE.
  • Deben recabarse informes o conformidades preceptivas de, al menos:
    • El Ministerio de Hacienda y Función Pública, por el impacto recaudatorio y presupuestario.
    • El Ministerio del Interior, por la conexión con el régimen general de juegos de azar establecido desde la Ley 46/1985 y el Real Decreto‑ley 16/1977.
  • El acuerdo del Consejo de Ministros se alinea con el Acuerdo General Gobierno–ONCE 2022‑2031, que fija límites de facturación, número y tipo de productos, y otras condiciones de competitividad y juego responsable.

4. Margen de discrecionalidad del Gobierno

El Gobierno dispone de una amplia capacidad de configuración en la autorización de nuevas modalidades y en la fijación de límites y condiciones globales (a través del Acuerdo General y de las autorizaciones del Consejo de Ministros). Sin embargo:

  • Dentro del marco fijado por ese Acuerdo General y por las autorizaciones de modalidad, la ONCE tiene un margen operativo relevante para diseñar y proponer nuevos productos.
  • El trámite para esos productos concretos es más reglado: una vez verificado por la Administración (Consejo de Protectorado / Secretaría de Estado) que el reglamento se ajusta a los límites legales y al Acuerdo General, la aprobación se concreta en resoluciones publicadas en el BOE, sin necesidad de un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros cada vez.

En síntesis, la ONCE no puede lanzar unilateralmente un nuevo sorteo: debe articularlo internamente, someterlo al control del Estado a través del Consejo de Protectorado y de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y, cuando suponga una nueva modalidad o un salto estructural, obtener además la autorización formal del Consejo de Ministros con los informes ministeriales preceptivos.

¿Cuáles son las funciones y competencias de Loterías y Apuestas del Estado en la regulación de juegos de azar?

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) es una empresa pública adscrita al Ministerio de Hacienda encargada de gestionar las loterías de titularidad estatal. Su papel central es el de operador público de juego, no el de regulador: la función reguladora corresponde a la Administración competente en juego (actualmente, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Dirección General de Ordenación del Juego, DGOJ), en el marco de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

Operador público de las loterías estatales

Según recoge la prensa especializada y distintas notas oficiales, la Ley 13/2011 reserva las loterías de ámbito estatal a operadores designados por la propia ley. Entre ellos se encuentra SELAE, que tiene encomendadas, como funciones principales:

  • Gestionar, explotar y comercializar las loterías de titularidad estatal, como Lotería Nacional, Lotería de Navidad, Lotería del Niño, La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones o La Quiniela, entre otros (descrito en varias piezas de Demócrata sobre SELAE y estos juegos).
  • Organizar los sorteos, establecer su calendario, diseñar las modalidades de juego y fijar las reglas de participación y de configuración de premios de cada producto, dentro del marco normativo general del juego.
  • Publicar los resultados oficiales y canalizar el pago de premios, diferenciando entre premios menores, que se abonan a través de la red comercial, y premios mayores, que se abonan mediante entidades financieras autorizadas por SELAE (varias noticias sobre Bonoloto, La Primitiva y Gordo de la Primitiva lo explican expresamente).
  • Gestionar la red de ventas (administraciones integrales y puntos mixtos), fijando las condiciones económicas básicas (comisiones, obligaciones contractuales, canales de venta presencial y online) y los procedimientos de comprobación y cobro de premios.

Controles internos, premios y prevención de fraude y blanqueo

La Resolución de 8 de mayo de 2025 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa a la fiscalización del sistema de control de premios de SELAE en 2022 (BOE-A-2025-14671), muestra otra dimensión clave de sus competencias:

  • Regular internamente requisitos y prohibiciones de participación “para todos los juegos”, desarrollando la normativa general de juego. Se insta a SELAE a aprobar una norma interna homogénea para este fin.
  • Aplicar sistemas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, con una Unidad Operativa específica, procedimientos para analizar riesgos, comunicar operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y coordinarse con las entidades financieras pagadoras de premios.
  • Mejorar sus sistemas informáticos para evaluar riesgos de fraude y detectarlos, así como controlar documentalmente los pagos de premios y la trazabilidad de la información.
  • Gestionar los premios no repartidos y reportar su destino (la resolución pide a SELAE detallar el destino de 3.539 millones de euros de premios no repartidos en 2022).

Estas obligaciones muestran que SELAE no solo vende lotería: tiene competencias operativas avanzadas en control de integridad, trazabilidad y cumplimiento en la gestión de premios.

Papel en la regulación del juego: ejecución, no normativa

La función reguladora estricta del juego estatal recae en la Dirección General de Ordenación del Juego. La propia DGOJ recuerda, en resoluciones publicadas en el BOE (por ejemplo, la Resolución de 6 de agosto de 2025 sobre un convenio de investigación del mercado de apuestas, BOE-A-2025-16820), que sus funciones son “velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación”.

En este esquema:

  • La DGOJ y el Ministerio competente fijan el marco normativo: licencias, límites, normas de juego responsable, sanciones, etc.
  • SELAE actúa como operador sometido a esa regulación, aplicando las normas de juego responsable, de prevención de adicciones y de protección de consumidores que se aprueban para todos los operadores (online y, en su caso, de loterías reguladas).
  • SELAE colabora con otras administraciones (Hacienda, Consumo, órganos de prevención del blanqueo) mediante intercambio de información sobre premios y transacciones, de acuerdo con la normativa vigente y con convenios específicos.

Dimensión social y financiación de políticas públicas

Diversas notas del Ministerio de Hacienda recogen también otra vertiente de SELAE: su papel como financiador de proyectos sociales y sanitarios. Por ejemplo, el convenio con la Asociación Española contra el Cáncer por 13,3 millones de euros hasta 2029 (nota del Ministerio de Hacienda) o convenios similares con Cáritas.

Esta actividad no es “regulación” en sentido estricto, pero refuerza la idea de que las loterías públicas gestionadas por SELAE se conciben como actividad de interés público, cuyos ingresos contribuyen tanto al presupuesto general del Estado como a programas sociales específicos.

En resumen, SELAE es el operador estatal de loterías: diseña y explota los juegos, gestiona la red y el pago de premios, implanta sistemas de control, fraude y blanqueo, y canaliza una parte relevante de los recursos hacia fines públicos. La potestad de regular el juego (definir las reglas del mercado, proteger a los jugadores y sancionar a los operadores) corresponde a los órganos reguladores, principalmente la DGOJ, ante los que SELAE actúa como sujeto obligado y colaborador.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los participantes para poder reclamar premios superiores a 2.000 euros en España?

En España, cuando un premio en metálico o en especie supera los 2.000 euros (loterías públicas, ONCE, rifas, sorteos, concursos o promociones comerciales), el ganador no puede simplemente “cobrar en ventanilla”. La ley exige una combinación de identificación formal, control de medios de pago, cumplimiento fiscal y prevención de blanqueo que condiciona el derecho al cobro.

1. Cobro a través de entidad financiera e identificación formal

En el caso de las loterías oficiales (Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, loterías autonómicas), las normas de cobro distinguen entre premios menores y mayores:

  • Los premios inferiores a 2.000 euros pueden cobrarse en los puntos de venta autorizados, incluso en efectivo o a través de medios como Bizum, según explica Loterías y Apuestas del Estado en sus canales oficiales y recoge la prensa especializada.
  • Los premios iguales o superiores a 2.000 euros deben abonarse necesariamente a través de entidades financieras colaboradoras (bancos autorizados), donde el ganador debe identificarse con su DNI, NIE o pasaporte y presentar el resguardo original o, si el juego es online, seguir el procedimiento previsto por el operador.

La resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el control de premios de SELAE insta a que las entidades financieras remitan a Loterías la documentación identificativa de los perceptores y que se comunique al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales las operaciones en las que no se haya recabado esa documentación identificativa del ganador o beneficiario real.

2. Límites al pago en efectivo

El pago de premios importantes está afectado por los límites generales al uso de efectivo. La normativa antifraude (modificación introducida por la Ley 11/2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude) fija que:

  • No pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional, como recuerdan las guías divulgativas sobre el “límite de pagos en efectivo” (artículo explicativo).
  • El límite se aplica al total de la operación, aunque se intente fraccionar el pago en varios importes menores.

En la práctica, esto significa que un premio superior a 2.000 euros no podrá abonarse íntegramente en metálico por un operador de juego o un promotor profesional de sorteos: deberá canalizarse por transferencia u otro medio bancario nominativo.

3. Obligaciones fiscales del ganador

Para muchos premios de lotería y apuestas públicas rige el gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, introducido por la Ley 16/2012. La Agencia Tributaria y los artículos divulgativos citan como reglas básicas:

  • Existe un mínimo exento de 40.000 euros por décimo o boleto premiado; por debajo de esa cifra el premio no tributa por este gravamen (explicación fiscal).
  • La parte del premio que excede de 40.000 euros tributa al 20 %; la retención se practica directamente en el momento del cobro por LAE, ONCE u otro organizador.
  • Quien soporta esa retención no tiene que presentar una autoliquidación específica por el premio; el organizador declara la retención mediante los modelos informativos (230, 270) y comunica a Hacienda el importe y los datos del perceptor.

Para premios de juego online, rifas, combinaciones aleatorias sin fines publicitarios u otros concursos, la propia Agencia Tributaria recuerda en su documentación de la campaña de Renta que las ganancias deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF, consignándolas en el apartado de premios de juegos y rifas. El contribuyente está obligado a:

  • Conservar la documentación de cobro y la justificación de las cantidades ganadas y jugadas.
  • Incluir en su declaración del IRPF las ganancias netas cuando corresponda.

4. Prevención del blanqueo de capitales y trazabilidad

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales impone a entidades financieras y operadores de juego deberes de diligencia debida e identificación del cliente. La prensa especializada recoge, por ejemplo, que:

  • A partir de cierto umbral (en la práctica, desde importes en torno a 1.000 euros en operaciones en efectivo), los bancos deben identificar al cliente y dejar constancia del movimiento, comunicando a las autoridades las operaciones inusuales o sospechosas (análisis sobre control de efectivo).
  • SELAE está obligada a reforzar el control de pagos de premios y a comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo los casos en que las entidades financieras no aportan la documentación identificativa del perceptor del premio.

En la práctica, al ganador se le puede exigir no solo el documento de identidad, sino también aclaraciones sobre el origen o destino de los fondos y documentación adicional si la operación se considera de riesgo.

5. Requisitos específicos adicionales

  • Respeto de los plazos de caducidad: los premios de las loterías públicas suelen caducar a los tres meses desde el día siguiente al sorteo, por lo que el participante debe reclamar dentro de ese plazo.
  • Premios compartidos: es imprescindible poder acreditar por escrito quiénes eran los participantes y en qué porcentaje, para evitar que los repartos posteriores se consideren donaciones encubiertas.
  • Registros de prohibidos: quienes estén inscritos en el registro de autoprohibición del juego no podrán cobrar determinados premios, como ha recordado la ONCE en casos recientes: la organización debe comprobar la situación del jugador antes de abonar la cuantía.

En resumen, para cobrar legalmente un premio superior a 2.000 euros en España el participante debe identificarse plenamente, aceptar el cobro por canales bancarios trazables, cumplir sus obligaciones fiscales y someterse a las comprobaciones de prevención de blanqueo, además de respetar las bases del juego y los plazos de caducidad.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué número obtuvo el primer premio de la Lotería Nacional el jueves 20 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue la combinación ganadora de la Bonoloto el jueves 20 de agosto de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Qué premio principal otorga el Cupón Diario de la ONCE al cupón que coincide con las cinco cifras y la serie ganadora?

Pregunta 3 de 3