La Audiencia de Madrid autoriza a la UCO a ampliar la investigación sobre González Amador y un directivo de Quirón

Los magistrados permiten a la Guardia Civil acceder a información fiscal y de la Seguridad Social para investigar el presunto soborno de 500.000 euros. La decisión revoca las limitaciones impuestas por el juez instructor, después de que todas las partes solicitaran ampliar las pesquisas

La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, a su llegada a los Juzgados de Plaza de Castilla, a 30 de junio de 2026, en Madrid (España).  Diego Radamés - Europa Press

La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, a su llegada a los Juzgados de Plaza de Castilla, a 30 de junio de 2026, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press

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La Audiencia Provincial de Madrid ha autorizado este martes a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a ampliar la investigación sobre Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y Fernando Camino, directivo del grupo hospitalario Quirónsalud, por un presunto soborno de 500.000 euros relacionado con sus negocios empresariales.

Los magistrados de la Sección Tercera han estimado los recursos presentados contra la decisión del juez instructor, Antonio Viejo, que había limitado las pesquisas policiales al examen de las cuentas bancarias de los investigados. Con esta resolución, la UCO podrá acceder también a información tributaria y de la Seguridad Social para analizar las relaciones económicas entre los implicados.

La decisión, recogida en un auto adelantado por El País, responde a la petición de todas las partes personadas en el procedimiento, incluida la defensa de González Amador, que había solicitado acelerar las diligencias. La Audiencia considera necesario contrastar los movimientos bancarios con otros registros oficiales para esclarecer el origen y la naturaleza de las operaciones investigadas.

La Audiencia corrige las limitaciones del juez instructor

La intervención de la UCO fue acordada en junio de 2025 por la anterior titular del juzgado, María Inmaculada Iglesias, antes de su jubilación. El objetivo era profundizar en las relaciones comerciales entre González Amador y Fernando Camino, presidente de Quirónprevención, la filial del grupo Quirónsalud especializada en prevención de riesgos laborales.

En diciembre de ese año, los investigadores solicitaron autorización para examinar tres tipos de documentación: información bancaria, datos fiscales y registros de la Seguridad Social. Sin embargo, siete meses después, el nuevo instructor, Antonio Viejo, permitió únicamente el acceso a las cuentas de las entidades financieras, al considerar que las otras diligencias resultaban excesivamente invasivas.

La decisión provocó la presentación de recursos por las partes del procedimiento, que coincidieron en reclamar una investigación más amplia. Incluso la defensa de González Amador pidió que se practicaran todas las diligencias solicitadas por los agentes con la mayor rapidez posible.

Ahora, la Audiencia Provincial considera que "resulta necesario cotejar la información bancaria con la información tributaria y de la Seguridad Social". Los magistrados también destacan que las partes han expresado no solo su conformidad, sino su interés en que se obtenga esa documentación.

El pronunciamiento permite continuar unas diligencias policiales cuya elaboración acumula retrasos desde que fueron encargadas hace aproximadamente un año y cuatro meses.

Un pago de 500.000 euros bajo investigación

La causa se centra en un pago de medio millón de euros realizado por González Amador a Gloria Carrasco, esposa del directivo de Quirón Fernando Camino. Los investigadores tratan de determinar si esa transferencia encubría una comisión vinculada a una operación de compraventa de mascarillas.

La investigación examina las relaciones comerciales entre los tres implicados, que se remontan a más de una década. González Amador comenzó a trabajar para Camino realizando auditorías de calidad cuando este dirigía una sociedad de prevención de riesgos laborales vinculada a Fraternidad Muprespa.

Posteriormente, ambos participaron en una sociedad constituida en Panamá, Insumos Médicos del Pacífico SA. La documentación empresarial también recoge operaciones económicas entre González Amador y Gloria Carrasco desde 2014.

Tras la incorporación de Camino a Quirónprevención en 2015, González Amador continuó prestando servicios de auditoría a empresas del grupo. Su facturación a Quirón aumentó de forma significativa a partir de 2021, año en el que se hizo pública su relación sentimental con Isabel Díaz Ayuso.

Estos vínculos empresariales han provocado críticas de los partidos de la oposición madrileña, que han reclamado explicaciones sobre posibles conflictos de interés por la actividad del grupo sanitario en la Comunidad de Madrid.

El directivo de Quirón declarará como investigado el 3 de diciembre

La ampliación de las pesquisas llega después de que el juzgado acordara investigar también a Fernando Camino por su posible participación en los hechos. El presidente de Quirónprevención está citado a declarar el próximo 3 de diciembre, a las 10.00 horas, en los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid.

En el procedimiento figura igualmente como investigada Gloria Carrasco, esposa de Camino y destinataria del pago de 500.000 euros. La farmacéutica ya compareció ante el juzgado en junio de 2025.

La nueva resolución no supone una conclusión sobre la existencia del presunto soborno ni sobre la responsabilidad penal de los investigados. Su alcance consiste en permitir que la Guardia Civil examine documentación adicional para esclarecer las operaciones económicas objeto de la causa.

Una investigación distinta de la causa por fraude fiscal

Las diligencias sobre los negocios con Quirón constituyen una investigación separada del procedimiento por presunto fraude fiscal que también afecta a González Amador.

Esta segunda causa, relacionada con sus obligaciones tributarias, ya se encuentra en un juzgado de lo Penal, donde deberá celebrarse el juicio correspondiente. La magistrada María Lourdes Platero todavía no ha fijado la fecha de la vista oral.

De este modo, González Amador tiene abiertos dos frentes judiciales diferenciados: uno por los presuntos delitos fiscales, pendiente de juicio, y otro por sus relaciones comerciales con el entorno directivo de Quirón, en el que la UCO podrá ahora ampliar el análisis de la documentación económica y administrativa.

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la regulación sobre los procedimientos de investigación judicial ampliada en España?

A 20 de octubre de 2026, el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal ha caducado: no continúa en una fase activa de tramitación parlamentaria. La caducidad consta con fecha de 6 de octubre de 2026. No obstante, la expresión «procedimientos de investigación judicial ampliada» no identifica de manera inequívoca una iniciativa concreta, por lo que conviene distinguir entre esa reforma general y las prórrogas de investigación que ya contempla la legislación vigente.

La reforma general del procedimiento penal

La iniciativa que más se aproxima al objeto de tu pregunta es el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal. El Consejo de Ministros lo aprobó el 28 de octubre de 2025 y lo remitió al Congreso. Su finalidad era sustituir el modelo procesal penal vigente, reorganizar la investigación de los delitos y regular nuevas técnicas de investigación y prueba. Así lo explica la comunicación oficial del Ministerio.

El recorrido acreditado permite diferenciar tres momentos:

  • 28 de octubre de 2025: aprobación gubernamental del proyecto y remisión al Congreso para iniciar su tramitación. Aprobar un proyecto en el Consejo de Ministros no equivale a aprobar una ley.
  • 4 de febrero de 2026: el Ministerio seguía describiendo el texto como un proyecto enviado al Congreso para su tramitación parlamentaria, según su nota sobre las jornadas jurídicas.
  • 6 de octubre de 2026: caducidad del proyecto. Este es el dato posterior que determina su situación actual y sustituye las descripciones anteriores que lo situaban todavía en tramitación.

Por tanto, no sería correcto afirmar ahora que está pendiente de enmiendas, de dictamen de la Comisión de Justicia o de aprobación en el Senado. Su procedimiento parlamentario ha terminado sin convertirse en ley. La documentación consultada permite establecer esa conclusión, aunque no precisar aquí cuál fue el último trámite parlamentario sustantivo que completó antes de caducar.

Qué cambios quedaron sin aprobar

El proyecto proponía que el Ministerio Fiscal dirigiera la investigación penal, bajo el control de un juez de garantías. Este último protegería los derechos fundamentales y controlaría aspectos como la duración de la investigación, el secreto de las actuaciones y las medidas que afectasen a esos derechos.

También incorporaba herramientas de investigación relacionadas con ADN, evidencias digitales, identificación biométrica remota y sistemas automatizados basados en inteligencia artificial. Estas propuestas ayudan a entender la posible referencia a una investigación «ampliada», pero no acreditan que exista un procedimiento autónomo con ese nombre.

El Gobierno había previsto que la nueva ley entrara en vigor el 1 de enero de 2028. Esa fecha era una previsión del proyecto, condicionada a su aprobación: no debe presentarse como una fecha de aplicación asegurada tras su caducidad.

Si te refieres a ampliar los plazos de investigación

La respuesta es diferente si hablas de las prórrogas de la investigación judicial. Esa materia ya está regulada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificado por la Ley 2/2020: establece un plazo inicial de doce meses y permite prórrogas sucesivas de hasta seis meses mediante resolución judicial motivada.

En ese supuesto no estamos ante una regulación pendiente de aprobación parlamentaria, sino ante una ley ya aprobada. En resumen: la reforma integral ha caducado; la posibilidad de prorrogar investigaciones ya está regulada. La distinción depende de cuál de estos dos objetos designa tu expresión.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente de Quirónprevención según la legislación laboral española?

La legislación laboral española no atribuye competencias específicas al presidente de Quirónprevención por el mero hecho de ocupar esa presidencia. Las normas distinguen entre las obligaciones de la empresa como empleadora, las funciones del servicio de prevención y las facultades de quienes actúan en su dirección. Por tanto, no debe confundirse una obligación de Quirónprevención con una atribución personal de su presidente.

1. Facultades de dirección y representación

El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, identifica como empleador a la persona física o jurídica que recibe la prestación laboral. En una sociedad, esa posición corresponde a la empresa, no automáticamente a su presidente.

Las facultades concretas del presidente para adoptar decisiones laborales, representar a la sociedad o dirigir personal deben determinarse mediante los estatutos, los acuerdos de los órganos sociales y los poderes conferidos. No consta en las fuentes consultadas el contenido de esos instrumentos de Quirónprevención; por ello, no cabe atribuirle personalmente facultades concretas de contratación, despido o negociación colectiva.

Además, el artículo 1.3.c del Estatuto excluye del ámbito laboral la actividad limitada al mero desempeño del cargo de consejero o miembro del órgano de administración. Presidencia societaria y relación laboral no son, por tanto, equivalentes.

2. Prevención dentro de la propia empresa

La Ley 31/1995 de prevención exige integrar la prevención en la gestión y en todos los niveles jerárquicos. El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, precisa que el plan preventivo «debe ser aprobado por la dirección de la empresa».

En consecuencia, si el presidente ejerce funciones directivas, debe incorporar la prevención a las actividades que realice u ordene y a sus decisiones. Esto no significa que deba ejecutar personalmente las tareas técnicas. Entre las obligaciones empresariales relevantes están:

  • Evaluar y planificar: identificar riesgos, establecer medidas, plazos, responsables y recursos, y comprobar su ejecución efectiva.
  • Organizar la protección: proporcionar equipos adecuados, instrucciones y medidas adaptadas a las capacidades y circunstancias de los trabajadores.
  • Facilitar la participación: respetar la consulta de los trabajadores y sus representantes sobre la organización preventiva.
  • Coordinar actividades: cooperar con otras empresas cuando concurran en un centro de trabajo, conforme al artículo 24 y al Real Decreto 171/2004.
3. Funciones como servicio de prevención ajeno

En la prestación de servicios preventivos a otras empresas, las funciones legales corresponden a la entidad y a sus profesionales cualificados, no a la presidencia personalmente. El artículo 31 de la Ley 31/1995 comprende asesoramiento y apoyo en planes preventivos, evaluación de riesgos, planificación, información y formación, primeros auxilios, emergencias y vigilancia de la salud.

Los artículos 17 a 19 del Reglamento exigen acreditación, medios humanos y materiales suficientes, cobertura de responsabilidad e independencia respecto de las empresas clientes. También requieren las disciplinas de medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. La presidencia no sustituye las cualificaciones técnicas o sanitarias necesarias ni elimina la confidencialidad de los datos médicos.

4. Límites y responsabilidades

La contratación de un servicio preventivo no traslada íntegramente a este las obligaciones de la empresa cliente. El artículo 19 del Reglamento mantiene la responsabilidad empresarial por la ejecución de las medidas, sin perjuicio de la responsabilidad directa del servicio por las actividades concertadas.

En síntesis: el presidente puede desempeñar dirección, supervisión y representación cuando tenga esas facultades atribuidas; la legislación laboral no le concede un catálogo propio por su título. Para concretar sus competencias personales resulta decisiva la distribución efectiva de funciones y poderes.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que la UCO acceda a información fiscal y de la Seguridad Social en una investigación penal?

No se ha encontrado información suficiente en las fuentes consultadas para precisar los requisitos legales que permiten a la UCO acceder a datos fiscales y de la Seguridad Social en una investigación penal. Por ello, no sería riguroso afirmar que siempre necesita autorización judicial ni que puede obtener esos datos mediante una solicitud policial directa.

La respuesta requiere comprobar las normas sobre el carácter reservado de esos datos, las excepciones aplicables a investigaciones penales y las condiciones de la solicitud. También debe distinguirse entre pedir información a la Administración que la custodia y consultar directamente sus sistemas: no son necesariamente actuaciones sujetas a los mismos requisitos.

Si tu pregunta se refiere a una actuación concreta, puedes indicar qué información se solicitó, a qué organismo y si existía una orden judicial, sin incluir datos personales. Esa distinción permitiría enfocar el análisis sin atribuir a la UCO facultades o restricciones que no se han podido documentar aquí.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué órgano ha autorizado a la UCO a ampliar la investigación sobre González Amador y Fernando Camino?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el importe del presunto soborno que investiga la UCO en relación con González Amador y Fernando Camino?

Pregunta 2 de 3

¿Quién está citado a declarar como investigado el 3 de diciembre en el caso Quirón?

Pregunta 3 de 3