Choque entre Constitucional y Supremo en la recta final de la amnistía: del exceso a la “injerencia”

El pulso entre Constitucional y Supremo se intensifica al aplicar la amnistía al ‘procés’ y encarar la decisión final sobre Puigdemont.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

4 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 24 de octubre de 2026 · 15 institutos

  • PP31,4 %
  • PSOE26,9 %
  • Vox18,8 %
  • Sumar6,3 %
  • Podemos3,1 %
  • ERC2,2 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

La tramitación de la amnistía ha entrado esta semana en su fase decisiva después de que el Tribunal Supremo haya asumido la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional y haya aplicado la medida de gracia a varios dirigentes del 'procés'. Este movimiento ha desencadenado un intercambio de reproches entre las dos máximas instancias judiciales del Estado: el Supremo acusó al Constitucional de voluntad de “injerencia”, mientras que el tribunal de garantías le recriminó haberse excedido en los márgenes de la ley.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo que en su día juzgaron el 'procés' decidieron este martes aplicar la amnistía, aunque de momento solo al exvicepresidente catalán de ERC Oriol Junqueras y a los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, manteniendo en suspenso su pronunciamiento sobre el 'expresident' Carles Puigdemont, principal impulsor del referéndum ilegal de independencia del 1 de octubre de 2017.

La ponencia del auto recayó en el magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal que enjuició el proceso independentista catalán y una de las figuras de referencia de la Sala de lo Penal, que encabezó la resolución. En paralelo, la sentencia clave del Constitucional fue redactada por su presidente, Cándido Conde-Pumpido.

En su auto, Marchena aludió a una “innecesaria injerencia”, una apreciación que fuentes del Constitucional rechazan tajantemente. A su juicio, el Supremo parte de una base equivocada: no puede hablarse de extralimitación porque es el propio tribunal de garantías quien define los contornos de su competencia.

Por ello, las fuentes consultadas sostienen que las acusaciones del Supremo carecen de encaje legal. Remiten a la ley orgánica que regula el funcionamiento del Constitucional, donde se establece, subrayan, que no cabe plantear ante él conflictos de jurisdicción o competencia.

Esas mismas fuentes insisten en que lo relevante para la ciudadanía es que las decisiones del Constitucional tienen carácter vinculante, algo que Conde-Pumpido viene recordando en sus intervenciones públicas al referirse a la amnistía.

MARCHENA: “CONSIDERACIONES ABSOLUTAMENTE INNECESARIAS”

En su resolución, Marchena reprochó al Constitucional que las críticas dirigidas a la interpretación de la Sala de lo Penal del Supremo para negar el perdón por malversación son “consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto”.

“La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”, afirmó el magistrado.

Marchena puso el acento en que cinco magistrados del TC, integrados en el sector conservador, se desmarcaron de la mayoría. A su entender, el “significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida”.

“La resolución que otorga el amparo a Bassa no es interpretada por esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica”, subrayó el presidente de la Sala de lo Penal.

PARA CONDE-PUMPIDO HUBO “UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA”

La sentencia del Constitucional sobre la malversación, cuya ponencia asumió Conde-Pumpido, reprochó a los magistrados del Supremo haber realizado una “interpretación extensiva, contraria al espíritu y finalidad” de la ley de amnistía respecto a ese delito para excluirlo del perdón.

Según el presidente del tribunal de garantías, las resoluciones que se negaron a amnistiar la malversación “han incurrido en una interpretación impredecible de los preceptos aplicables”.

Además, añadió que “al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía, no han mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía”.

De esta forma, el Constitucional concluyó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la exconsejera, y recalcó que en los hechos por los que fue condenada Bassa concurren los requisitos necesarios para quedar amparados por la amnistía.

En consecuencia, declaró nulas las resoluciones dictadas por el Supremo, ordenó que “se declare amnistiado el delito de malversación” y que dicha declaración se lleve a cabo con el “carácter preferente y urgente” previsto en la propia norma.

AMNISTIAR A PUIGDEMONT, EL PUNTO FINAL

Esta etapa de aplicación de la amnistía entró en su tramo final tras el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de julio. La justicia europea descartó uno de los argumentos del Supremo para oponerse a la amnistía definitiva: que el 1-O hubiera perjudicado los intereses financieros de la UE.

Desde entonces, el Constitucional tenía vía libre para deliberar sobre la procedencia del perdón, y el primer recurso resuelto ha sido el de la exconsejera catalana.

En paralelo, en el Palacio de las Salesas, sede del Supremo, se esperaba la sentencia del TC para analizar si la ley resultaba extensible al resto de implicados, tanto a los ya condenados como a los procesados que no llegaron a ser juzgados por haberse fugado, entre ellos Puigdemont.

El tribunal de garantías remitió al Supremo el pasado 6 de octubre la sentencia en la que la mayoría progresista se mostró favorable a amnistiar la malversación a Bassa, delito por el que había sido condenada precisamente por el alto tribunal.

El Constitucional ya había respaldado en junio de 2025 la mayor parte de la ley de amnistía, pero el Supremo se resistió a aplicarla al entender que, además de una afectación a los intereses financieros comunitarios, se produjo un beneficio patrimonial para los líderes independentistas.

El choque institucional, no obstante, podría reavivarse en los próximos meses, ya que siguen pendientes decisiones judiciales de gran calado, como la que previsiblemente eximirá de responsabilidad penal a Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. Sobre ellos, el instructor de la causa, Pablo Llarena, ya ha dejado sin efecto la orden de detención que pesaba hasta ahora.