Dos jueces del TC alertan de fracaso y graves efectos al no revisar la suspensión de voto por la ley de nietos

Dos magistrados del TC critican la negativa a admitir el recurso del Defensor del Pueblo sobre la ley de nietos y alertan de graves efectos en el sufragio.

El magistrado del Tribunal Constitucional y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, a su llegada al acto solemne de apertura del año judicial, en el Tribunal Supremo, a 10 de septiembre de 2026, en Madrid (España). Alberto Ortega - Europa Press

El magistrado del Tribunal Constitucional y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, a su llegada al acto solemne de apertura del año judicial, en el Tribunal Supremo, a 10 de septiembre de 2026, en Madrid (España). Alberto Ortega - Europa Press

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Los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo y Ramón Sáez sostienen que la decisión mayoritaria del órgano de garantías de rechazar el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos' acordada por el Tribunal Supremo acarrea "graves consecuencias" y constituye un "fracaso" al no salvaguardar "el derecho fundamental de sufragio".

En su voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, expresan su "desacuerdo" con la resolución y con la argumentación de sus diez colegas, que consideraron que el recurso era prematuro mientras continúe en marcha el procedimiento ante el Supremo.

Campo y Sáez entienden que la decisión del TC "no ha sabido extraer las consecuencias que la excepcionalidad del asunto ofrece en orden a la garantía de los derechos fundamentales afectados por una decisión judicial, unas graves consecuencias que deberían haber orientado el sentido de la resolución para admitir la demanda del Defensor del Pueblo" y así "debatir en profundidad los elementos del caso y la validez constitucional de la suspensión masiva en sede de tutela cautelar de un derecho fundamental básico del Estado democrático de derecho".

"Solo cabe lamentar el fracaso de nuestro ordenamiento jurídico constitucional para ofrecer un cauce que permita preservar de manera efectiva el derecho fundamental de sufragio de docenas de miles de ciudadanos, hijos y nietos del exilio provocado por la guerra civil y la dictadura, en las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre", añaden en su escrito discrepante.

Los dos magistrados subrayan que el asunto planteado por el Defensor del Pueblo presentaba "envergadura constitucional" por "la naturaleza y relevancia de los derechos invocados", por el "carácter inédito de la suspensión judicial como medida cautelar del derecho de sufragio de docenas de miles de ciudadanos", y por el ejercicio de la acción por parte de la institución que encabeza el exministro Ángel Gabilondo.

A su juicio, el caso "exigía un análisis riguroso del cumplimiento de los requisitos procesales que abren la vía del amparo constitucional", al tratarse, según remarcan, "de un caso de los que marcan la historia de un tribunal constitucional".

Sin embargo, reprochan que, "lejos de ello", la mayoría del Pleno "realiza una interpretación formalista", que "contraviene la jurisprudencia" del propio TC "sobre el necesario agotamiento de los medios de impugnación previstos por las normas procesales antes de acudir en amparo" y se separa de la doctrina sobre la admisión de recursos frente a medidas cautelares que limitan derechos fundamentales.

Oportunidad desaprovechada y dudas sobre el papel del Defensor

Los magistrados recuerdan que la resolución también se aparta de la doctrina constitucional relativa a la admisión de recursos de amparo contra medidas cautelares restrictivas de derechos fundamentales, y ponen el foco en el papel específico del Defensor del Pueblo.

"Todo ello con el añadido, no menos importante, de no dedicar ni una sola línea a analizar las peculiaridades que plantea el ejercicio de esta acción por parte del Defensor del Pueblo, a quien la Constitución atribuye legitimación institucional para acudir en amparo ante este Tribunal con perfiles propios, perdiendo la ocasión de desarrollar nuestra jurisprudencia en un ámbito que le era hasta ahora ignoto", señalan en el voto particular.

Desde su perspectiva, la decisión adoptada "somete el ejercicio de la acción" que la Carta Magna reconoce al Defensor del Pueblo "a una total incertidumbre procesal, enterrando, casi de forma definitiva, las posibilidades de que esa institución acuda ante este tribunal en el ejercicio de una facultad que el poder constituyente le atribuyó".

Consideran, además, que se "desaprovecha" una "oportunidad única" para avanzar en una interpretación integradora y finalista de los requisitos de admisibilidad del amparo constitucional en supuestos de afectación masiva de derechos fundamentales.

"Por tanto, si el presente recurso de amparo es prematuro porque el Tribunal Supremo puede modificar la medida cautelar acordada al hilo de las alegaciones de los interesados que se personen, entonces todos los recursos de amparo que se interpongan contra medidas cautelares son prematuros. Una conclusión intolerable", sostienen.

Según Campo —exministro de Justicia— y Sáez, "ni el emplazamiento de los afectados para que formulen alegaciones sobre las medidas cautelares acordadas, ni el carácter interlocutorio de las resoluciones impugnadas, ni el hecho de que las mismas no hayan sido todavía ejecutadas por la Administración permite, tal y como afirma el auto, considerar prematuro el recurso de amparo".