El anuncio de adelanto electoral realizado este lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha llevado al Tribunal Supremo a pisar el acelerador para resolver qué hacer con la suspensión cautelar acordada sobre la conocida como “ley de nietos”, que dejó en pausa el derecho al voto de quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía.
Esa misma jornada, el partido Iustitia Europa, una de las formaciones que acudió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo alertando de que la “ley de nietos” podía modificar el censo electoral, registró un escrito ante el alto tribunal reclamando que se adopten medidas para “garantizar” que la suspensión cautelar se aplique en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
En dicho escrito, Iustitia Europa subrayó que el censo de referencia es “el cerrado a 1 de agosto de 2026”, anterior a la suspensión. Horas más tarde, Vox, la otra parte recurrente, presentó un escrito en el mismo sentido.
Tras la convocatoria de elecciones anticipadas por parte de Sánchez, el Supremo otorgó el martes un plazo “improrrogable” de dos días a todas las partes personadas para formular nuevas alegaciones sobre la “ley de nietos”, con el objetivo de adaptar su decisión a este nuevo escenario político. No se descarta que el pronunciamiento definitivo pueda conocerse durante este mismo fin de semana.
El Gobierno ve “imposible” diferenciar a los nuevos nacionalizados
Tanto la Fiscalía como el Gobierno se han mostrado favorables a levantar la suspensión y permitir el voto de todos los españoles residentes en el extranjero. En sus escritos, el Ejecutivo defendió que resulta “materialmente imposible” que antes de los comicios del 29 de noviembre se pueda distinguir en el censo entre quienes se nacionalizaron por la “ley de nietos” y quienes lo hicieron por otras causas, por lo que instó al Supremo a dejar sin efecto la medida cautelar.
“O se suspende a todos los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) --pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna-- o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone”, argumentó el Gobierno.
Y añadió que “ya no es posible discernir en el CERA” en los “breves plazos” que configura la ley electoral entre los inscritos que adquirieron la nacionalidad por la “ley de nietos” y “aquellos que son españoles por otros motivos”.
Iustitia Europa se apoyó en estas manifestaciones del Ejecutivo y, el viernes, reclamó la paralización de las elecciones “para garantizar la ejecución efectiva” de la suspensión cautelar de la “ley de nietos” acordada por el Supremo el pasado septiembre, cuando se frenó el voto y las nuevas altas en el censo de quienes se nacionalizaron por esta vía sin acreditar el exilio de sus ascendientes.
Más de 300.000 inscripciones consulares
La llamada “ley de nietos” es una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que abre la puerta a la nacionalidad española a descendientes de exiliados.
La norma se dirige a quienes nacieron fuera de España y son hijos o nietos de personas que “originalmente hubieran sido españoles” y que abandonaron el país “como consecuencia de haber sufrido exilio”. También contempla supuestos específicos, como los nacidos en el extranjero de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse con ciudadanos de otros países antes de la Constitución, así como los descendientes de quienes “les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo”.
Según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores, se han registrado más de 1,2 millones de solicitudes, de las que 571.761 han sido aprobadas. En total, se han formalizado 333.696 inscripciones en oficinas consulares.
Estas cifras fueron determinantes en el análisis del Supremo. Los magistrados destacaron que “la magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas, la afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral, podrían quedar también gravemente comprometidos”.
En concreto, el tribunal precisó que el censo cuenta con 408.262 inscritos más, a 1 de julio de 2026, que en el utilizado para las generales de 2023: 2.736.522 electores frente a 2.328.260.
Transparencia electoral y medidas cautelares
El Supremo inició las diligencias en julio, tras los recursos presentados, solicitando a la Junta Electoral Central un informe sobre el posible impacto electoral de la medida. El 7 de septiembre se celebró una vista para escuchar a todas las partes y, al día siguiente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó suspender cautelarmente la aplicación de la “ley de nietos” en lo relativo al voto.
En dos autos, los magistrados concluyeron que “tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible”.
Por ello, y para evitar “una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral”, el alto tribunal accedió a la petición de medidas cautelares, subrayando que tienen carácter temporal y están condicionadas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
El Supremo sostuvo que “la afectación del derecho de participación” de quienes han obtenido la nacionalidad por la “ley de nietos” “no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar”.
“La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de derecho que es España”, remarcó el tribunal.
Un voto particular en contra y el aviso del Gobierno
El tribunal incidió en que lo que se ventila son cuestiones “relevantes y decisivos para nuestro Estado de derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro”.
“La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales, debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes”, señaló la Sala.
La decisión contó con el voto particular discrepante de la magistrada María Alicia Millán, quien consideró que las medidas cautelares implican “la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española”, el derecho de sufragio, para “un número potencialmente muy elevado de ciudadanos”.
En su opinión, que “un determinado número de personas haya adquirido la nacionalidad española” no supone “un riesgo cualificado que haga necesaria la adopción de la medida cautelar pretendida”.
Esta misma semana, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha advertido de que el censo resultará “alterado” si el Supremo mantiene la suspensión sobre la “ley de nietos”. En este escenario, pidió a los magistrados “resolver el fondo de la cuestión lo antes posible” porque “privar el derecho a voto a españoles” es una decisión de “mucha trascendencia”.