El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar de la conocida como “ley de nietos” y ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno, que solicitaba levantar dicha medida para permitir votar a los nacionalizados por esta vía en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó este lunes esta decisión en dos autos a los que ha tenido acceso Europa Press, en los que desestima las alegaciones formuladas por la Abogacía del Estado frente a la medida cautelar acordada por el propio Supremo el pasado 10 de septiembre.
“Deberá estarse a lo acordado en el citado Auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado auto”, señalan.
Los magistrados precisan además que, “igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a cortes generales”.
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