El Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto de miles de españoles nacionalizados a través de la conocida como "ley de nietos" de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las solicitudes presentadas por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclamaban levantar la medida ante la imposibilidad material de revisar los expedientes afectados en los plazos que establece la legislación electoral. Según los últimos datos trasladados por el Gobierno al tribunal, 163.020 personas figuran en el grupo afectado por la controversia sobre las inscripciones en el censo de residentes en el extranjero.
La decisión se ha conocido este lunes, 12 de octubre, coincidiendo con la apertura del periodo de consulta del censo electoral. El alto tribunal mantiene así la medida adoptada el pasado 8 de septiembre, cuando todavía no se habían convocado los comicios. El adelanto de las elecciones ha cambiado sustancialmente el escenario: una revisión administrativa que inicialmente se planteaba con un horizonte más amplio debe encajar ahora en un calendario de apenas unas semanas. La suspensión es cautelar y no implica la pérdida de la nacionalidad española, aunque puede impedir ejercer el sufragio en esta convocatoria a quienes queden comprendidos en ella.
Por qué el Supremo mantiene la suspensión del voto
El origen del litigio se encuentra en los recursos impulsados por Iustitia Europa y Vox contra la aplicación electoral de la Ley de Memoria Democrática y de una instrucción posterior del Ministerio de Justicia. En septiembre, el Supremo aceptó parcialmente las medidas cautelares solicitadas y ordenó revisar determinadas altas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), al considerar que debían acreditarse los requisitos que justificaban algunas de las nacionalizaciones utilizadas para la inscripción electoral.
Los magistrados advirtieron entonces de un posible riesgo para la objetividad y transparencia del proceso electoral ante el notable incremento de electores incorporados al censo exterior. La controversia no consiste en que todo descendiente de españoles carezca de derecho a votar, sino en cómo se ha aplicado una instrucción administrativa que permite presumir la condición de exiliado en determinados supuestos. No hay una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto y la medida que se mantiene es provisional, mientras continúa la discusión judicial.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado alertan del riesgo para un derecho fundamental
La Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron al Supremo que reconsiderara la suspensión al conocerse la convocatoria anticipada de elecciones. Su principal argumento es que no existe tiempo suficiente para diferenciar individualmente a quienes obtuvieron la nacionalidad cumpliendo directamente las condiciones recogidas en la ley de quienes se acogieron a la presunción prevista en la instrucción de Justicia. Esa distinción exige revisar expedientes y anotaciones consulares de forma individualizada, una tarea que, según los servicios jurídicos del Gobierno, resulta "materialmente imposible" dentro del plazo disponible.
La Abogacía advirtió además de que mantener la suspensión sin poder comprobar cada caso podría traducirse en la exclusión electoral de personas cuya nacionalidad e inscripción no han sido anuladas. A su juicio, debe darse prioridad a la protección del derecho fundamental de participación política, especialmente cuando una decisión provisional puede tener efectos irreversibles para unas elecciones concretas. El Ministerio Público también planteó la necesidad de que los afectados puedan intervenir en el procedimiento para defender sus intereses, una cuestión compleja por el volumen de expedientes.
Qué es la ley de nietos y a quién afecta la decisión
La llamada "ley de nietos" forma parte de la Ley de Memoria Democrática de 2022 y abrió vías para que descendientes de españoles que sufrieron el exilio, entre otros supuestos previstos en la norma, pudieran adquirir la nacionalidad española. Una instrucción del Ministerio de Justicia aprobada ese mismo año estableció una presunción vinculada a quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Es la aplicación de ese criterio administrativo la que se encuentra en el centro de la controversia judicial.
Por tanto, la suspensión no debe interpretarse como la retirada generalizada del voto a todas las personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democrática. El Supremo había delimitado la medida a determinadas inscripciones cuya justificación debía comprobarse. El problema práctico es que los registros no permiten identificar de manera inmediata qué ciudadanos pertenecen a cada categoría, lo que obliga a efectuar comprobaciones manuales. La cifra de 163.020 afectados potenciales corresponde al censo aplicable a estas elecciones y no al total de personas que solicitaron o consiguieron la nacionalidad por esta vía.
El censo del 29N, cerrado a 1 de agosto: fechas clave
El calendario electoral añade urgencia al conflicto. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el censo de referencia para las generales del 29 de noviembre es el cerrado el 1 de agosto de 2026, con los movimientos administrativos incorporados hasta finales de julio. Los ciudadanos pueden consultar sus datos del 12 al 19 de octubre en ayuntamientos y consulados, así como a través de los servicios electrónicos del Instituto Nacional de Estadística, y presentar reclamaciones en ese mismo periodo.
La Oficina del Censo Electoral deberá resolver las reclamaciones hasta el 22 de octubre y exponer las resoluciones el 23 de octubre, sin perjuicio de los recursos legalmente previstos. Este calendario deja un margen muy reducido para estudiar miles de expedientes consulares y, en su caso, restablecer a tiempo inscripciones afectadas por la medida. No basta con que una persona haya obtenido la nacionalidad española para saber, sin revisar su expediente, si está incluida en la suspensión judicial.
El conflicto llega al 29N con la participación exterior en el centro del debate
La controversia se produce en unas elecciones en las que podrán votar 38.728.356 españoles, según el INE, de los que 2.769.645 residen en el extranjero. Desde la eliminación del voto rogado, los electores inscritos en el CERA reciben de oficio la documentación electoral, sin necesidad de solicitarla previamente, una circunstancia que ha incrementado la relevancia del censo exterior en las campañas.
La disputa también ha adquirido una dimensión política. Vox e Iustitia Europa han defendido la revisión de las altas cuestionadas para garantizar la regularidad del proceso, mientras que el Gobierno ha advertido de las consecuencias de privar del sufragio a ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad española. Iustitia Europa llegó incluso a solicitar medidas para suspender las elecciones ante las dificultades de ejecutar la cautelar, una petición que debe distinguirse de la decisión de mantener la suspensión del voto.
A menos de siete semanas de las urnas, el alcance práctico de la medida sobre los 163.020 afectados y las posibles vías de defensa de sus derechos se convierten en cuestiones esenciales para el proceso electoral. El Supremo mantiene su decisión provisional, mientras la proximidad del cierre de las reclamaciones censales estrecha las posibilidades de resolver a tiempo una controversia que enfrenta la seguridad jurídica del censo y la protección del derecho de sufragio.