La Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la legalidad de la villa del exfutbolista y actual técnico del Chelsea, Xabi Alonso, levantada en el emblemático monte Igueldo de San Sebastián. El tribunal da así la razón a Tavaro XXI (sociedad vinculada a Alonso) y al Ayuntamiento de Donostia en sus recursos de apelación contra la resolución del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 3 de Donostia de 2024, que había declarado la construcción "no ajustada a derecho".
La sentencia, fechada el pasado 13 de octubre y frente a la que aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), deja sin efecto el fallo del Juzgado que anuló la licencia de obras y declara que esta se ajusta a derecho. El TSJPV entiende que el chalet, situado en un terreno de suelo no urbanizable en Txalin, en el monte Igeldo donostiarra, respeta todos los parámetros urbanísticos exigibles.
En su momento, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián había concluido que la villa no respondía a la reconstrucción del caserío expropiado por las obras del Tren de Alta Velocidad (TAV) en el barrio donostiarra de Martutene, operación amparada por la Ley vasca de Suelo y Urbanismo.
El antiguo propietario del caserío obtuvo licencia municipal para edificar una réplica de su inmueble de Martutene en Igeldo, pero finalmente no la llevó a cabo. Posteriormente, vendió tanto la parcela como la licencia a un segundo titular, que a su vez las transmitió en mayo de 2018 a la sociedad Tavaro XXI.
Ahora, el TSJPV concluye que, "al ser imposible replicar una edificación desaparecida por expropiación y no existir imperativos legales de tipología tradicional rural, la obra cumple íntegramente con los parámetros y estándares constructivos y paisajísticos exigidos por el marco normativo vigente".
En consecuencia, el alto tribunal vasco estima los recursos interpuestos por Tavaro XXI y el Consistorio donostiarra, deja sin efecto la sentencia recurrida y declara "la conformidad a derecho de la resolución administrativa recurrida, confirmándola".