El juez avala la investigación sobre Zapatero y rechaza que exista una investigación "prospectiva"

El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama descarta que se haya vulnerado la intimidad del expresidente y sostiene que las pesquisas policiales se ajustan al marco de la investigación. El auto mantiene como relevantes para la causa los movimientos económicos detectados por la UDEF.

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El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra'. CESAR VALLEJO RODRIGUEZ

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra'. CESAR VALLEJO RODRIGUEZ

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La investigación judicial que afecta al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha dado un nuevo paso. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado los recursos presentados por la defensa del exlíder socialista y ha avalado las actuaciones de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), descartando que exista una investigación "prospectiva" o una "causa general" contra él.

En un auto dictado este miércoles, el magistrado sostiene que "no se ha producido intromisión ilegítima en la intimidad" del expresidente y que "no hay rastro de una investigación general sobre su vida", defendiendo que las diligencias policiales se han desarrollado dentro del marco legal y han permitido descubrir hechos que considera relevantes para el esclarecimiento de la causa.

La resolución supone un respaldo a la actuación de la Policía Nacional en el procedimiento en el que se investiga el presunto liderazgo de Zapatero de una supuesta red de tráfico de influencias vinculada, entre otras operaciones, al rescate de Plus Ultra, la aerolínea que recibió 53 millones de euros del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas durante la pandemia.

El origen de la controversia

La defensa de Zapatero había solicitado que se retirara del procedimiento un informe elaborado por la UDEF al considerar que excedía el objeto de la investigación.

Ese informe concluía que el expresidente habría recibido 200.000 euros entre 2024 y 2025 a través de la sociedad Focus Social Research, una cantidad que los investigadores consideran una "contraprestación económica" por realizar gestiones ante autoridades del Gobierno de Bolivia para favorecer los intereses de la empresa peruana Grupo Gloria, inmersa en distintos litigios judiciales en ese país.

Los abogados del exjefe del Ejecutivo sostenían que el informe policial construía una tesis genérica sobre una supuesta organización criminal liderada por Zapatero sin respaldo suficiente y que ello permitía un "escrutinio indiscriminado" de toda su actividad profesional y personal.

Por ese motivo solicitaron que el juez delimitara expresamente el alcance de la investigación, prohibiera el uso de información obtenida de forma masiva para analizar actividades ajenas a la causa y ordenara la devolución del informe policial.

El juez niega una investigación prospectiva

El magistrado rechaza de forma contundente esos argumentos.

En su resolución explica que la defensa parte de una interpretación errónea del concepto de investigación prospectiva, recordando que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo existe una causa general cuando se investiga a una persona sin indicios previos de delito, con el único objetivo de examinar toda su actividad para comprobar si aparece alguna conducta delictiva. A juicio de Calama, eso no sucede en este caso.

El juez sostiene que las transferencias detectadas a favor de Zapatero no surgieron de una investigación indiscriminada, sino del análisis de pruebas obtenidas legalmente durante unas diligencias que ya estaban abiertas.

"La aparición de las transferencias vinculadas a Focus Social Research no es el resultado de una fiscalización indiscriminada de la vida de José Luis Rodríguez Zapatero, sino la consecuencia natural del análisis de fuentes de prueba válidamente obtenidas", señala el auto.

Asimismo, recuerda que una investigación penal puede ampliarse cuando las diligencias revelan nuevas líneas de indagación relacionadas con posibles delitos.

"La investigación penal no se define por el autor, sino por los hechos que emergen de las diligencias acordadas", afirma el magistrado.

Aval a la actuación de la UDEF

El auto también respalda expresamente el trabajo desarrollado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal.

Calama sostiene que no se ha practicado ninguna diligencia fuera de la autorización judicial ni se ha desplegado una investigación general sobre la actividad profesional del expresidente.

Por el contrario, considera legítimo que los investigadores analizaran los movimientos económicos detectados durante la instrucción, especialmente por su cuantía, su origen y el contexto en el que se produjeron, al entender que podrían resultar relevantes para determinar si existieron contraprestaciones ilícitas o posibles delitos de tráfico de influencias.

En consecuencia, rechaza devolver el informe policial solicitado por la defensa y mantiene que su contenido forma parte de los elementos relevantes para la investigación.

Los 200.000 euros bajo sospecha

El informe de la UDEF, incorporado al procedimiento, sostiene que los 200.000 euros recibidos por Zapatero fueron canalizados mediante un supuesto contrato simulado con la sociedad Focus Social Research, formalmente destinado a prestar servicios de asesoría.

Sin embargo, los investigadores aseguran que durante la investigación no han encontrado evidencias de que dicha empresa desarrollara realmente esos trabajos de consultoría, apareciendo únicamente para la firma del contrato y el pago de las facturas.

Según la Policía, las pesquisas reflejan que Zapatero realizó diversas gestiones para facilitar reuniones entre responsables del Grupo Gloria y autoridades bolivianas.

Los investigadores consideran especialmente relevante que el 30 de mayo de 2025 el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz suspendiera temporalmente una sentencia que obligaba a una empresa del Grupo Gloria a abonar 107 millones de dólares a la compañía boliviana FANCESA.

Pocas semanas después de esa resolución judicial, Focus Social Research ordenó dos transferencias de 50.000 euros cada una a favor de Zapatero, movimientos que, junto a otros pagos anteriores, elevan hasta 200.000 euros la cantidad analizada por la UDEF.

Para los investigadores, la sucesión temporal de estos hechos permite inferir la existencia de una dinámica de intermediación e influencias orientada a favorecer los intereses del Grupo Gloria, todo ello acompañado, presuntamente, de una contraprestación económica justificada mediante un contrato que consideran simulado.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la tramitación de reformas legales que regulan la investigación judicial de expresidentes del Gobierno en España?

En este momento no hay en las Cortes Generales ninguna reforma legal en tramitación que regule de forma específica la investigación judicial de expresidentes del Gobierno de España (competencia de los tribunales, autorizaciones especiales de las Cámaras, procedimientos penales singulares, etc.). Lo que sí existe es una iniciativa en el Congreso para regular de manera más detallada el estatuto de los ex presidentes, promovida por Sumar, aún en una fase muy inicial. En el ámbito del Ejecutivo, se tramitan además normas de integridad pública de alcance general, pero tampoco se describen en las fuentes como reformas dirigidas expresamente al estatuto procesal de expresidentes. Por tanto, el estado parlamentario actual es el de ausencia de una reforma penal/procesal específica sobre la investigación judicial de expresidentes y presencia únicamente de una proposición de ley orgánica de estatuto político‑administrativo de estas figuras.

1. Proposición de Ley de regulación del estatuto de los ex presidentes

La única iniciativa directamente relacionada con los expresidentes que aparece en las fuentes parlamentarias es la “Proposición de Ley de regulación del estatuto de los ex presidentes”, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR en el Congreso de los Diputados.

  • Cámara: Congreso de los Diputados
  • Tipo: Proposición de Ley
  • Identificador: 122/000286
  • Situación actual: Estado “Pendiente (publicación de la iniciativa)” tras su publicación el 12/06/2026
  • Texto oficial más reciente: disponible en el Boletín del Congreso (texto de la proposición)

Según el propio Boletín, la proposición entra a regular el estatuto general de los ex Presidentes del Gobierno, con especial atención a:

  • El régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses.
  • Las limitaciones al ejercicio de actividades privadas tras el cese, indicando que los ex presidentes quedarán sujetos “obligatoriamente al régimen general aquí establecido, prevaleciendo estas disposiciones legales sobre cualquier normativa reglamentaria de su estatuto personal”.
  • Un preámbulo muy centrado en la corrupción y la necesidad de reforzar la integridad pública, que se define como una prioridad para garantizar la justicia e igualdad en el acceso a recursos públicos.

En los extractos disponibles no se describen reglas específicas sobre aforamiento, inmunidad, competencia de los tribunales ni un procedimiento penal singular para investigar a expresidentes. Por tanto, a partir de la información accesible, se trata de una norma de estatuto político, ético y de incompatibilidades, no de una reforma procesal dirigida a regular su investigación o enjuiciamiento penal.

En cuanto al estado parlamentario, la iniciativa está simplemente registrada y publicada; no constan todavía:

  • Toma en consideración en el Pleno.
  • Apertura de plazo de enmiendas.
  • Remisión a Comisión o Ponencia.

Es decir, se encuentra en una fase muy temprana, sin que se haya iniciado aún el verdadero debate legislativo.

2. Otras reformas de justicia e integridad pública

Las fuentes muestran varias reformas relevantes en el ámbito de justicia y lucha contra la corrupción, pero ninguna identificada de forma expresa como reforma del estatuto procesal de expresidentes o de la regulación de su investigación judicial:

  • Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado para tramitación urgente por el Consejo de Ministros el 17/02/2026 (referencia del Consejo de Ministros) y sometido a audiencia pública del 19/02/2026 al 02/03/2026 (texto en información pública). El 07/07/2026 se ha pedido dictamen urgente al Consejo de Estado, por lo que todavía está en fase pre‑parlamentaria, sin llegar al Congreso. El anteproyecto se orienta a reforzar la integridad en el sector público, pero las fuentes no detallan un régimen penal o procesal singular para expresidentes.

Se recogen también otras reformas de justicia (nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, medidas de eficiencia del servicio público de justicia, creación de unidades judiciales, etc.), pero la información consultada no las vincula específicamente con un cambio en el régimen de investigación de expresidentes del Gobierno.

3. Referencias autonómicas: caso de la Comunitat Valenciana

A nivel autonómico, las fuentes mencionan el Decreto 89/2026, de 12 de junio, del Consell, que modifica el régimen de precedencias en la Comunitat Valenciana, y que cita la Ley 6/2002, de estatuto de los expresidentes de la Generalitat, para determinar el lugar protocolario de estas figuras (publicación en el DOGV). Se trata, de nuevo, de una regulación de naturaleza protocolaria y estatutaria, no procesal, y no guarda relación con la investigación judicial de expresidentes del Gobierno de España.

4. Conclusión sobre el estado parlamentario

Con la información disponible, la respuesta es clara: no hay actualmente en tramitación en las Cortes Generales reformas legales específicas que regulen la investigación judicial de los expresidentes del Gobierno (aforamiento, inmunidades adicionales, competencia de tribunales, procedimientos especiales, etc.).

El único texto directamente referido a expresidentes es la Proposición de Ley de regulación del estatuto de los ex presidentes de Sumar, que se centra en su estatuto político y de integridad y se encuentra todavía en estado de pendiente tras su publicación, sin haber superado siquiera el trámite de toma en consideración. El resto de reformas de justicia e integridad pública en marcha tienen un alcance general y, en la documentación revisada, no se describen como instrumentos específicos para redefinir cómo se investiga penalmente a los expresidentes del Gobierno.

¿Qué contenidos concretos incluye la Proposición de Ley de estatuto de los ex presidentes más allá de las incompatibilidades? ¿En qué fase exacta está la futura Ley Orgánica de Integridad Pública y cómo podría afectar al régimen de los expresidentes? ¿Qué régimen procesal y de aforamiento tienen hoy los presidentes y ex presidentes del Gobierno según la normativa vigente?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones específicas del juez de la Audiencia Nacional respecto a investigaciones de presunta corrupción política?

En España, la Audiencia Nacional interviene en algunos casos de presunta corrupción política cuando concurren determinados elementos (supraterritorialidad, conexión con otros delitos especialmente graves, afectación a órganos centrales del Estado, etc.), pero no investiga toda la corrupción ni es el juez “natural” para estos asuntos. El reparto básico es que los juzgados ordinarios y los Tribunales Superiores de Justicia llevan la mayoría de los casos, mientras que los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional asumen solo aquellos supuestos que la ley les reserva de forma expresa. No se dispone en las fuentes consultadas de un detalle normativo concreto sobre esos supuestos, por lo que la explicación que sigue es general y orientativa.

1. Marco general de la competencia

En el sistema judicial español la competencia se define, de forma muy simplificada, por tres criterios:

  • Competencia objetiva: qué tipo de delitos conoce un órgano (por su gravedad, materia o características especiales).
  • Competencia territorial: en qué ámbito geográfico actúa (partido judicial, provincia, comunidad autónoma, todo el territorio nacional).
  • Competencia funcional: qué fase del procedimiento lleva cada órgano (instrucción, enjuiciamiento, recursos, etc.).

La Audiencia Nacional es un órgano con competencia nacional, pero solo para materias tasadas por la ley (terrorismo, ciertas formas de delincuencia organizada, delitos económicos de gran repercusión, etc.). Dentro de ella, los Juzgados Centrales de Instrucción investigan y las Salas (Penal y, en su caso, de lo Contencioso-Administrativo) enjuician o controlan la legalidad de las actuaciones administrativas vinculadas.

2. Jueces centrales de instrucción y corrupción política

En materia de presunta corrupción política (cohecho, prevaricación, malversación, financiación ilegal, tráfico de influencias, etc.), los jueces centrales de instrucción pueden llegar a ser competentes cuando el caso presenta alguna de estas notas, a grandes rasgos:

  • Supraterritorialidad acusada: hechos que afectan de manera relevante a varias provincias o comunidades y cuya instrucción unificada se considera necesaria para evitar resoluciones contradictorias y para investigar tramas complejas.
  • Conexión con otros delitos de la Audiencia Nacional: por ejemplo, cuando la presunta corrupción está estrechamente ligada a delitos ya propios de la Audiencia (gran delincuencia económica organizada, blanqueo vinculado a organizaciones criminales, etc.).
  • Afectación a intereses generales del Estado: cuando la presunta corrupción incide de forma directa en el funcionamiento de órganos centrales o en grandes contratos estatales, más allá del ámbito de una sola administración territorial.

En esos supuestos, el juez central de instrucción dirige la investigación penal: admite o rechaza denuncias y querellas, ordena diligencias (registros, intervenciones telefónicas en los términos legales, peticiones de documentación, informes periciales), adopta medidas cautelares personales (fianzas, prisión provisional, retirada de pasaporte) y reales (embargos, bloqueos de cuentas) y, en su caso, dicta auto de procesamiento o sobreseimiento. Todo ello, con el control posterior de la Sala de lo Penal de la propia Audiencia, a través de recursos.

3. Sala de lo Penal y enjuiciamiento

Si la instrucción concluye con indicios suficientes, el asunto se remite a una Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se encarga del juicio oral y de dictar sentencia. La Sala:

  • Recibe el escrito de acusación de Fiscalía y acusaciones personadas, y, en su caso, el de defensa.
  • Decide sobre la apertura de juicio oral y la admisión de pruebas.
  • Preside la vista, practica la prueba y valora su resultado.
  • Condena o absuelve, con posibilidad ulterior de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Además, la Sala de lo Penal resuelve los conflictos de competencia que puedan surgir respecto de otros órganos cuando hay dudas sobre quién debe conocer del caso.

4. Coordinación con juzgados ordinarios y aforados

En los casos de presunta corrupción política, la coordinación con otros órganos es esencial:

  • Con juzgados ordinarios: si los hechos se limitan a una provincia o comunidad y no concurren las notas que justifican la competencia de la Audiencia Nacional, la investigación corresponde normalmente a los juzgados de instrucción territoriales o, si el asunto es de mayor entidad, a las Audiencias Provinciales. Cuando se detecta que un procedimiento local forma parte de una trama más amplia, puede plantearse un conflicto o una inhibición a favor de la Audiencia Nacional o, al contrario, de esta hacia los juzgados territoriales.
  • Con Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): cuando hay aforados autonómicos (miembros de gobiernos autonómicos, diputados regionales, etc.), corresponde al TSJ competente conocer de la causa. En estos supuestos es necesaria una coordinación estrecha si parte de la trama es seguida en la Audiencia Nacional y otra parte en el TSJ, o si hay que remitir actuaciones al órgano aforado.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre artículos concretos ni sobre casos específicos, pero el esquema práctico es que la Audiencia Nacional actúa como órgano especializado y centralizado para las tramas de mayor complejidad o alcance nacional, mientras que la corrupción de ámbito más local o puramente autonómico queda, por regla general, en manos de los órganos judiciales territoriales.

¿En qué criterios concretos se basa la ley para atribuir a la Audiencia Nacional un caso de corrupción en lugar de a un juzgado provincial? ¿Cómo se resuelven en la práctica los conflictos de competencia entre la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia cuando hay cargos aforados implicados? ¿Qué ejemplos recientes hay de grandes casos de corrupción política investigados por la Audiencia Nacional y cómo se justificó su competencia en cada uno?

¿Qué trayectoria política y cargos ha ocupado José Luis Rodríguez Zapatero antes y después de su presidencia del Gobierno?

José Luis Rodríguez Zapatero ha tenido una trayectoria política que se articula en tres grandes etapas: dirigente emergente del PSOE y diputado (finales de los 70–2004), presidente del Gobierno y secretario general socialista (2004–2011/12) y, ya como expresidente, figura sin cargo institucional electo pero con peso político, especialmente como mediador internacional y referente del actual PSOE (desde 2011). Antes de llegar a La Moncloa fue durante casi dos décadas diputado por León y dirigente orgánico clave en su federación. Tras dejar la presidencia, pasó a ser miembro nato del Consejo de Estado y ha concentrado su actividad en la esfera internacional y partidista, sin asumir nuevos cargos ejecutivos en España.

Etapa previa a la presidencia (1979–2004)

Zapatero se afilió al PSOE en 1979 y desarrolló su carrera en la organización leonesa: fue secretario de las Juventudes Socialistas de León y, desde finales de los 80, secretario provincial y máximo responsable de la Federación Socialista Leonesa, cargo que mantuvo durante varios congresos según las biografías recogidas por la Moncloa, Biografías y Vidas o RTVE. En julio de 2000 dio el salto definitivo al liderazgo nacional al ser elegido secretario general del PSOE en el XXXV Congreso Federal, un relevo inesperado para un diputado poco conocido, como reconstruye el perfil de Demócrata.

En el plano institucional, fue elegido diputado por León en 1986, convirtiéndose en uno de los parlamentarios más jóvenes del Congreso. Se mantuvo en el escaño hasta su llegada a la presidencia en 2004, participando en comisiones como Justicia, Interior o Constitucional y actuando como portavoz socialista en Administraciones Públicas, de acuerdo con su biografía oficial y resúmenes como los de Nueva Economía Fórum o ModeloCurriculum. Desde la victoria del PP en 1996 y, sobre todo, tras asumir la secretaría general, ejerció de líder de la oposición frente a José María Aznar, etapa ampliamente tratada en análisis como los de Okdiario, El País o las diversas entradas biográficas en Wikipedia en portugués, italiano, alemán y inglés.

Presidente del Gobierno y líder del PSOE (2004–2011/2012)

Tras las elecciones del 14 de marzo de 2004, en las que el PSOE obtuvo 164 escaños frente a los 148 del PP, el rey Juan Carlos I propuso a Zapatero como candidato a la presidencia; el debate de investidura de los días 15 y 16 de abril de 2004 y su discurso de ejes –renovación de la vida pública, política exterior, modernización económica, políticas sociales e igualdad y ampliación de derechos civiles– han sido recordados por el periódico Demócrata y en el reportaje sobre aquel primer debate de investidura del mismo medio ([enlace]).

Ejerció como quinto presidente del Gobierno de la democracia entre el 17 de abril de 2004 y el 21 de diciembre de 2011, encadenando dos legislaturas. Durante ese periodo mantuvo también la secretaría general del PSOE (2000–2012). Su mandato se caracteriza por una agenda de ampliación de derechos (matrimonio igualitario, impulso de políticas LGTBI+ reseñado en este análisis de Demócrata), la regularización extraordinaria de inmigrantes en 2005 recogida en un trabajo de contexto sobre regularizaciones ([enlace]) y su comparecencia en 2004 ante la comisión de investigación del 11‑M, único precedente de un presidente en ejercicio dando cuentas en una comisión, como recuerda Demócrata.

Su figura como presidente y el balance de sus “luces y sombras” se analizan en profundidad en piezas como la de Heraldo, los perfiles de CNN en Español o el recurso biográfico de la Casa de la Arquitectura.

Trayectoria posterior como expresidente (desde 2011)

Tras perder las elecciones de 2011, Zapatero abandonó La Moncloa y, poco después, la secretaría general del PSOE y su escaño, pasando a ser miembro nato del Consejo de Estado (condición común a los expresidentes). Según los perfiles sintéticos citados, no ha asumido desde entonces nuevos cargos ejecutivos ni representativos en España, pero ha mantenido una intensa actividad política informal e internacional. El reportaje de Demócrata resume esta etapa como la de un “mediador internacional, asesor privado y hombre de confianza” de Pedro Sánchez.

En el exterior ha actuado como facilitador en crisis como la venezolana, papel reconocido en una información de Demócrata donde el Gobierno de Venezuela le agradece sus gestiones en un intercambio de presos con EEUU. También ha ejercido como interlocutor del PSOE con Junts y Carles Puigdemont, tal y como recogen varias crónicas del mismo periódico sobre su mediación y los contactos en el extranjero ([enlace], [enlace], [enlace]).

En la política interna, aunque “no tiene cargo, pero sí encargo”, en palabras críticas recogidas por el PP, sigue apareciendo como figura central en la campaña socialista –por ejemplo, en los mítines de Castilla y León narrados por Demócrata y en noticias como esta intervención en Segovia o su defensa del PSOE en Castilla y León. Más recientemente su nombre se ha visto afectado por la investigación judicial del llamado “caso Plus Ultra”, que ha generado una intensa reacción política, recogida tanto por Demócrata ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace]) como por comunicados y declaraciones de PP y PSOE (PP – Ester Muñoz, Bendodo, Rocío Dívar, Guardiola, Feijóo, Alicia García, Álvarez de Toledo, [enlace], [enlace], Tellado, [enlace], [enlace], PSOE – Jaén, PSOE – Huelva, PSOE – Mérida).

En paralelo, mantiene presencia en foros de debate –como los organizados por Nueva Economía Fórum–, continúa interviniendo en medios de comunicación y ha recibido reconocimientos institucionales, como la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort otorgada por el Gobierno mediante el Real Decreto 549/2025. Todo ello confirma que, aunque sin cargo formal electo, sigue ocupando un lugar central en el ecosistema político y mediático español.

¿Qué papel concreto tuvo Zapatero en la aprobación de leyes como el matrimonio igualitario o la Ley de Dependencia? ¿Cómo influyó su etapa como secretario general del PSOE en la reorientación estratégica del partido frente al PP de Aznar y Rajoy? ¿En qué consiste exactamente la condición de miembro nato del Consejo de Estado que tienen los expresidentes del Gobierno?

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¿Qué concluyó el juez Calama respecto a la investigación sobre José Luis Rodríguez Zapatero?

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¿Qué cantidad total de dinero se investiga que pudo haber recibido Zapatero según el informe de la UDEF?

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