La investigación judicial que afecta al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha dado un nuevo paso. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado los recursos presentados por la defensa del exlíder socialista y ha avalado las actuaciones de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), descartando que exista una investigación "prospectiva" o una "causa general" contra él.
En un auto dictado este miércoles, el magistrado sostiene que "no se ha producido intromisión ilegítima en la intimidad" del expresidente y que "no hay rastro de una investigación general sobre su vida", defendiendo que las diligencias policiales se han desarrollado dentro del marco legal y han permitido descubrir hechos que considera relevantes para el esclarecimiento de la causa.
La resolución supone un respaldo a la actuación de la Policía Nacional en el procedimiento en el que se investiga el presunto liderazgo de Zapatero de una supuesta red de tráfico de influencias vinculada, entre otras operaciones, al rescate de Plus Ultra, la aerolínea que recibió 53 millones de euros del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas durante la pandemia.
El origen de la controversia
La defensa de Zapatero había solicitado que se retirara del procedimiento un informe elaborado por la UDEF al considerar que excedía el objeto de la investigación.
Ese informe concluía que el expresidente habría recibido 200.000 euros entre 2024 y 2025 a través de la sociedad Focus Social Research, una cantidad que los investigadores consideran una "contraprestación económica" por realizar gestiones ante autoridades del Gobierno de Bolivia para favorecer los intereses de la empresa peruana Grupo Gloria, inmersa en distintos litigios judiciales en ese país.
Los abogados del exjefe del Ejecutivo sostenían que el informe policial construía una tesis genérica sobre una supuesta organización criminal liderada por Zapatero sin respaldo suficiente y que ello permitía un "escrutinio indiscriminado" de toda su actividad profesional y personal.
Por ese motivo solicitaron que el juez delimitara expresamente el alcance de la investigación, prohibiera el uso de información obtenida de forma masiva para analizar actividades ajenas a la causa y ordenara la devolución del informe policial.
El juez niega una investigación prospectiva
El magistrado rechaza de forma contundente esos argumentos.
En su resolución explica que la defensa parte de una interpretación errónea del concepto de investigación prospectiva, recordando que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo existe una causa general cuando se investiga a una persona sin indicios previos de delito, con el único objetivo de examinar toda su actividad para comprobar si aparece alguna conducta delictiva. A juicio de Calama, eso no sucede en este caso.
El juez sostiene que las transferencias detectadas a favor de Zapatero no surgieron de una investigación indiscriminada, sino del análisis de pruebas obtenidas legalmente durante unas diligencias que ya estaban abiertas.
"La aparición de las transferencias vinculadas a Focus Social Research no es el resultado de una fiscalización indiscriminada de la vida de José Luis Rodríguez Zapatero, sino la consecuencia natural del análisis de fuentes de prueba válidamente obtenidas", señala el auto.
Asimismo, recuerda que una investigación penal puede ampliarse cuando las diligencias revelan nuevas líneas de indagación relacionadas con posibles delitos.
"La investigación penal no se define por el autor, sino por los hechos que emergen de las diligencias acordadas", afirma el magistrado.
Aval a la actuación de la UDEF
El auto también respalda expresamente el trabajo desarrollado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal.
Calama sostiene que no se ha practicado ninguna diligencia fuera de la autorización judicial ni se ha desplegado una investigación general sobre la actividad profesional del expresidente.
Por el contrario, considera legítimo que los investigadores analizaran los movimientos económicos detectados durante la instrucción, especialmente por su cuantía, su origen y el contexto en el que se produjeron, al entender que podrían resultar relevantes para determinar si existieron contraprestaciones ilícitas o posibles delitos de tráfico de influencias.
En consecuencia, rechaza devolver el informe policial solicitado por la defensa y mantiene que su contenido forma parte de los elementos relevantes para la investigación.
Los 200.000 euros bajo sospecha
El informe de la UDEF, incorporado al procedimiento, sostiene que los 200.000 euros recibidos por Zapatero fueron canalizados mediante un supuesto contrato simulado con la sociedad Focus Social Research, formalmente destinado a prestar servicios de asesoría.
Sin embargo, los investigadores aseguran que durante la investigación no han encontrado evidencias de que dicha empresa desarrollara realmente esos trabajos de consultoría, apareciendo únicamente para la firma del contrato y el pago de las facturas.
Según la Policía, las pesquisas reflejan que Zapatero realizó diversas gestiones para facilitar reuniones entre responsables del Grupo Gloria y autoridades bolivianas.
Los investigadores consideran especialmente relevante que el 30 de mayo de 2025 el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz suspendiera temporalmente una sentencia que obligaba a una empresa del Grupo Gloria a abonar 107 millones de dólares a la compañía boliviana FANCESA.
Pocas semanas después de esa resolución judicial, Focus Social Research ordenó dos transferencias de 50.000 euros cada una a favor de Zapatero, movimientos que, junto a otros pagos anteriores, elevan hasta 200.000 euros la cantidad analizada por la UDEF.
Para los investigadores, la sucesión temporal de estos hechos permite inferir la existencia de una dinámica de intermediación e influencias orientada a favorecer los intereses del Grupo Gloria, todo ello acompañado, presuntamente, de una contraprestación económica justificada mediante un contrato que consideran simulado.