La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha impuesto, mediante dos sentencias dictadas en el último mes, un total de 23 años y 9 meses de prisión al propietario de una agencia inmobiliaria de Tierra Estella por haberse quedado con más de 226.000 euros entregados como arras en distintas operaciones de compraventa de viviendas de la zona realizadas entre 2021 y 2024.
En la primera resolución, fechada el 25 de septiembre, el tribunal le condenó a 5 años y 9 meses de cárcel por un delito de apropiación indebida agravada. En el apartado de responsabilidad civil, se le obliga a indemnizar a cada uno de los cuatro perjudicados con 4.000 euros por el daño económico y con 1.000 euros adicionales a cada uno por el perjuicio moral. Además, deberá abonar a dos de ellos 300,82 y 409,16 euros, respectivamente, en concepto de gastos bancarios.
En la segunda sentencia, de 22 de octubre, la Audiencia le impone 9 años de prisión por un delito continuado de estafa y otros 9 años por un delito continuado de apropiación indebida. En esta causa, se considera probado que se apropió de 201.433 euros pertenecientes a una veintena de compradores y vendedores, suma que, según el fallo, deberá devolver íntegramente a las víctimas, de acuerdo con la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
En ambos pronunciamientos, que todavía pueden ser recurridos ante el TSJN, los magistrados aprecian la agravante de reincidencia. En el último juicio, el propio acusado admitió que ya acumulaba 8 condenas previas y que recientemente había recibido notificación de otras tres sentencias.
El condenado era administrador único y representante legal de una inmobiliaria con sede en Viana que él mismo había creado. Aunque contaba con personal contratado, era quien asumía directamente la gestión de los contratos firmados por las partes, los importes entregados como arras u otros pagos vinculados a las operaciones, así como el control de las cuentas bancarias y del efectivo, sobre el que mantenía un poder exclusivo de disposición.
De acuerdo con las resoluciones judiciales, el acusado llevó a cabo de forma engañosa numerosas transacciones inmobiliarias, falsificó poderes y documentos electrónicos y dejó de trasladar el dinero a los legítimos vendedores. Llegó a operar sin autorización ni poder formal, aparentando vender inmuebles que no eran de su propiedad. Los jueces consideran acreditados los hechos tanto por los testimonios de los afectados como por la abundante documentación incorporada a la causa.
En este sentido, la prueba documental se sustentó principalmente en contratos de arras, escrituras notariales, contratos de gestión, transferencias bancarias, cheques y conversaciones de WhatsApp, que reflejaban el recorrido del dinero y los compromisos asumidos.
Al fijar las penas, el tribunal destaca que el procesado no ofreció “ni una explicación satisfactoria” ni dio respuesta a las reclamaciones de los perjudicados. “Al contrario, ha continuado con su mecánica delictiva a pesar de haber sido condenado y careciendo por tanto de duda alguna en cuanto al carácter ilícito de sus maniobras”, remachan los magistrados en la sentencia.