La legislatura de la vivienda se juega en un solo día

La indignación por el desahucio de Maricarmen empuja al Gobierno a cerrar un acuerdo que permita convalidar el último paquete de medidas contra la crisis habitacional

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La ministra de Vivienda y Argenda Urbana, Isabel Rodríguez y el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 12 de diciembre de 2023, en Madrid | Eduardo Parra / Europa Press

La ministra de Vivienda y Argenda Urbana, Isabel Rodríguez y el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 12 de diciembre de 2023, en Madrid | Eduardo Parra / Europa Press

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Ahora o nunca. Con una acampada en la Puerta del Sol y una ola de indignación sin precedentes tras el desahucio de Maricarmen, la vecina madrileña de 87 años que finalmente podrá volver a su casa en Retiro tras haber llegado a un acuerdo con Urbagestión, el Gobierno se reúne este martes con la urgencia de aprobar el decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

La norma fue comprometida por los socios de coalición en julio, después a la vuelta del verano y sólo el clamor social por la falta de soluciones ha empujado a Vivienda y a los grupos a apurar las opciones de llegar a un acuerdo.

Todas las fuentes consultadas coinciden en que la voluntad de llegar a un acuerdo es mayor a la de hace una semana y que está habiendo concesiones. Pero el obstáculo principal sigue siendo el mismo: necesita el concurso de todos los socios de la investidura para salir adelante.

El borrador: desahucios, alquileres y ley del suelo

El borrador conocido a última hora de la tarde de este lunes incorporaba un amplio paquete de medidas.

Así, contemplaba la prórroga y congelación para los contratos de alquiler, además de la suspensión de desahucios a personas en situación vulnerable hasta 2029. La propuesta conocida este lunes refleja el resultado de las negociaciones con los socios parlamentarios. La reforma de la ley del suelo, incluida en una versión anterior, desaparece finalmente del borrador. 

Era esta última cuestión la gran brecha para asegurar los votos de la izquierda, ya que Podemos no tenía intención de validar las propuestas para agilizar tramitaciones urbanísticas que planteaba el Ministerio, en línea de las propuestas por el PP y PNV.

Antes de verano, Vivienda contemplaba una prohibición de todo desahucio sin alternativa habitacional. No una moratoria con horizonte temporal ni una habilitación al juez para suspender el proceso en caso de que lo vea conveniente, como hasta ahora. Se establecía la imposibilidad de desahuciar si las administraciones no facilitan alternativa. Finalmente se fija una moratoria temporal hasta 2028.

Para los casos en los que la parte demandante sea un particular que no sea gran tenedor, se preveía la cobertura de los gastos correspondientes a impagos o desperfectos por parte de las comunidades autónomas.

Fondos buitre

Vivienda avanzó este lunes la prohibición de compras especulativas por parte de fondos, sin detallar el mecanismo o las condiciones para ello. Si, por ejemplo, sólo pudiera aplicar en zonas previamente declaradas como tensionadas, su eficacia quedaría muy limitada: en la gran mayoría de comunidades y capitales gobierna el PP.

El borrador que manejaba el Ministerio antes del verano no implicaba ninguna prohibición, sino la inclusión de esta medida como una posibilidad más dentro de las acciones que puedan adoptarse al declarar una zona tensionada, sin detallar los límites.

Socimi

En el caso de las Socimi, el borrador conocido este lunes introducía un gravamen del 25% sobre determinados beneficios no distribuidos que procedan del alquiler o de la cesión de uso de inmuebles residenciales.

La carga fiscal podrá reducirse a la mitad o incluso quedar anulada cuando la sociedad cumpla los requisitos vinculados al alquiler asequible y, en el supuesto de exención total, destine además los beneficios a la reinversión prevista por la norma.

Incentivos fiscales

Esta es otra de las grandes batallas del decreto-ley. La apuesta por el PSOE es ampliar las rebajas fiscales en el IRPF a caseros que contengan o bajen los precios.

Antes del verano, Vivienda proponía incluso que las rentas quedaran exentas en las declaraciones de los caseros que, además de cumplir varias condiciones, rebajaran el alquiler a sus inquilinos un 5%. Estas deducciones eran líneas rojas de los socios de izquierda, que finalmente transigieron para poder sacar adelante la norma.

Pero no eran los incentivos fiscales que pide Junts, que plantea deducciones en el pago del alquiler y la hipoteca. A las de este último tipo se opone el Gobierno, al considerar que todos los recursos deben ir enfocados a favorecer la oferta del alquiler.

Sin embargo, el borrador que se dio a conocer el lunes planteaba una nueva escala de incentivos fiscales para los propietarios a través del IRPF, con reducciones que pueden alcanzar el 100% y que varían en función de las características del contrato, la ubicación de la vivienda y el perfil del inquilino. 

Para los inquilinos, la principal novedad era una deducción del 10% por el alquiler de la vivienda habitual en zonas tensionadas, dirigida a contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros. 

El borrador incorporaba además una exención de hasta el 100% sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de viviendas a organismos o entidades públicas para destinarlas a vivienda social o asequible. 

Prórroga de contratos

Fue el gran choque que enfrentó al Gobierno en marzo. Cayó en el Congreso, tumbado por PP, Vox y Junts. Vivienda contempla una estabilización de los contratos del alquiler, que difícilmente será la conversión de los mismos en indefinidos, tal y como plantean los sindicatos de inquilinas.

El objetivo del Ministerio, en todo caso, es reforzar las garantías previstas en la regulación de precios, que es uno de los aspectos que más escama a Junts.

Según el borrador del decreto, hay prevista una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de hasta dos años, que permitiría a los inquilinos permanecer en sus viviendas una vez alcanzado el vencimiento del contrato, bajo las condiciones previstas en la norma.

Alquileres de temporada y por habitaciones

La regulación viene a tapar uno de los ‘agujeros’ de la Ley de Vivienda, anunciado incluso antes de su entrada en vigor, ya que apuntaba a que sería un mecanismo de huida de caseros que no querían estar sometidos a la intervención de precios.

Su exclusión era una de las exigencias de Junts. El borrador del decreto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para reforzar el control sobre los alquileres temporales. Los propietarios tendrán que acreditar una causa "real y acreditable" que justifique la duración limitada del contrato.

Pisos turísticos

Una propuesta que ninguna parte cuestiona, al menos públicamente: subir al 21% el IVA aplicado a pisos turísticos para tratar de desincentivar su uso frente al residencial.

El alojamiento turístico, además, quedaría limitado a estancias de 31 días como máximo, sin perjuicio de la regulación de cada comunidad.

IVA de vivienda protegida

Para incentivar al sector privado la construcción de vivienda protegida, el Gobierno prevé la rebaja del 10% al 4% del IVA que soportan todas las actividades asociadas a la puesta a disposición de más oferta de vivienda protegida.

Ayudas a la compra

Entre las novedades planteadas por el Ministerio están ayudas para facilitar la compra de primera vivienda para jóvenes sin capacidad de ahorro.

El factor acampada

La ola de indignación ha supuesto, nadie lo niega, una ventana de oportunidad para pactar el decreto-ley. Junts reconoció públicamente mantener negociones con el Gobierno, pese a que esta cuestión era tabú incluso por los propios miembros del Ejecutivo, que trataban de no entrar en contradicción con la ruptura de relaciones anunciada por los de Puigdemont hace casi un año.

La acampada pone todo el foco en los acuerdos que se alcancen y presiona a los grupos. Pero no sólo para llegar a un acuerdo. Los grupos de la izquierda, los más interpelados por los sindicatos de inquilinas, también corren el riesgo de ser señalados si el decreto-ley no colma sus aspiraciones. Algo que, si quieren que prospere con los votos de PNV y Junts, formaciones poco amigas de sus reivindicaciones, parece inevitable.                                                                                                                   

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente el decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda?

Con la información disponible a 29 de septiembre de 2026, el llamado “decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda” no se encuentra todavía en una fase de tramitación parlamentaria formal. El Gobierno está ultimando el texto y ha anunciado su intención de aprobarlo en el Consejo de Ministros, pero el real decreto-ley aún no ha sido aprobado ni remitido al Congreso, de modo que no se ha abierto el expediente parlamentario de convalidación.

1. Qué está pasando con el nuevo decreto de vivienda de 2026

Las piezas recientes de prensa y agenda política señalan que el Ejecutivo trabaja “a contrarreloj” para aprobar un nuevo real decreto-ley de vivienda en el Consejo de Ministros del martes, en respuesta a la crisis de acceso a la vivienda y a casos mediáticos como el desahucio de Maricarmen. Fuentes gubernamentales y del Ministerio de Vivienda explican que:

  • El texto se está cerrando políticamente con los grupos, con un paquete amplio de medidas sobre desahucios, alquileres, alquiler de temporada, pisos turísticos, fiscalidad y vivienda protegida.
  • Se da por hecho que, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, se tramitará como Real Decreto-ley, por lo que tendrá que someterse al Congreso para su convalidación en los 30 días siguientes a su promulgación.
  • El Gobierno está concentrado en asegurar apoyos parlamentarios para esa futura votación, precisamente para no repetir derrotas previas de otros decretos de vivienda.

Sin embargo, en las fuentes institucionales consultadas no aparece todavía ningún registro parlamentario de este nuevo real decreto-ley:

  • No figura en el orden del día del Pleno de hoy ni en las agendas más inmediatas como debate de convalidación de un decreto-ley de vivienda.
  • En la base de datos parlamentaria no consta aún un expediente de “Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes” asociado a un nuevo título de vivienda en 2026.

En términos estrictamente parlamentarios, eso significa que este nuevo decreto-ley de vivienda se encuentra aún en fase prelegislativa o preparlamentaria: está siendo negociado y ultimado, pero no ha iniciado su tramitación en las Cortes porque falta el paso previo indispensable, que es su aprobación como real decreto-ley por el Consejo de Ministros y su posterior publicación en el BOE.

2. Diferencia entre la fase política y la fase parlamentaria

Conviene separar dos planos:

  • Plano político: el Gobierno y los grupos están negociando el contenido del futuro decreto-ley, se anuncian fechas probables de aprobación y se discuten públicamente las medidas (prohibición de determinados desahucios, regulación de alquileres temporales, IVA de pisos turísticos, incentivos fiscales, etc.).
  • Plano parlamentario: la tramitación solo empieza cuando el real decreto-ley ya existe legalmente (aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE) y se remite al Congreso para que este decida si lo convalida o lo deroga y, en su caso, si acuerda tramitarlo como proyecto de ley.

En el momento actual, todo lo que se conoce pertenece claramente al primer plano: el decreto está anunciado, en negociación y pendiente de aprobación. En cambio, no ha comenzado el segundo plano: el Congreso todavía no tiene sobre la mesa ese real decreto-ley concreto, no ha fijado fecha de debate de convalidación ni hay expediente en fase de enmiendas, comisión o Senado.

3. Y el decreto histórico de 2019 sobre vivienda

Existe además un precedente importante: el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. De ese texto sí conocemos con precisión su recorrido:

  • Fue publicado en el BOE el 5 de marzo de 2019 (texto en BOE).
  • El Congreso lo convalidó el 3 de abril de 2019 y, además, acordó tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, por lo que su tramitación parlamentaria continuó como proyecto para permitir enmiendas.

Es decir, si tu pregunta se refiriera a ese decreto-ley de 2019, su tramitación parlamentaria está completamente concluida desde hace años. El único decreto-ley de vivienda “vivo” en términos políticos hoy es el nuevo que el Gobierno quiere aprobar en 2026, y ese todavía no ha entrado en la fase de convalidación.

4. Resumen

  • El nuevo decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda de 2026 está, a fecha de hoy, en fase preparlamentaria: pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros y sin expediente abierto en el Congreso.
  • En consecuencia, no está aún en ninguna de las fases típicas (convalidación, posible tramitación como proyecto de ley, enmiendas, dictamen de comisión o paso por el Senado).
  • El decreto histórico de 2019, en cambio, fue convalidado y tramitado como proyecto de ley, y su tramitación está finalizada.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Ministerio de Vivienda en España según la legislación vigente?

Según la organización ministerial vigente, plasmada en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en la normativa de desarrollo posterior (incluidas órdenes del propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana sobre delegación de competencias, contratación o administración digital), el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es el departamento de la Administración General del Estado responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda y de agenda urbana, así como de la coordinación de estas políticas con otros niveles territoriales y con la planificación estratégica del territorio.

Aunque el detalle fino se distribuye en el real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio, que concreta órganos y unidades, a partir de las normas vigentes se pueden sintetizar sus grandes ámbitos competenciales materiales de la siguiente forma:

  • Política estatal de vivienda: diseño y propuesta de la política general de vivienda del Gobierno, incluyendo la definición de objetivos en materia de acceso a la vivienda, alquiler asequible, vivienda protegida y parque público de vivienda.
  • Programas y planes de vivienda: elaboración y seguimiento de los planes estatales de vivienda y de los programas de ayudas a hogares, promotores y otros agentes, así como la propuesta de criterios básicos para su ejecución compartida con las comunidades autónomas y entidades locales.
  • Financiación y ayudas: propuesta de medidas de apoyo financiero (préstamos cualificados y convenidos, ayudas directas, subvenciones y convenios), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y otros departamentos, tal y como reflejan resoluciones recientes de la Dirección General de Vivienda y Suelo sobre tipos de interés de préstamos vinculados a antiguos planes de vivienda.
  • Agenda urbana y regeneración: impulso y coordinación de la Agenda Urbana española, entendida como el marco estratégico para un desarrollo urbano sostenible, la regeneración y renovación de barrios, la rehabilitación del parque edificado y la mejora de la calidad de vida en las ciudades.
  • Calidad de la arquitectura y del entorno construido: promoción de la calidad arquitectónica y del urbanismo, apoyo a la difusión e investigación de la arquitectura y gestión de instrumentos como premios y convocatorias específicas, tal y como reflejan las órdenes que regulan subvenciones y premios vinculados a la arquitectura y a la Casa de la Arquitectura.
  • Relaciones interadministrativas: coordinación con comunidades autónomas y entidades locales en materia de vivienda y agenda urbana, en la medida en que estas materias están compartidas o condicionadas por la distribución constitucional de competencias y por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, cuya aplicación ha sido objeto de control constitucional.
  • Gestión interna y apoyo instrumental: administración de sus recursos económicos, humanos y digitales, incluyendo la creación de su sede electrónica, la Comisión Ministerial de Administración Digital, la Mesa Única de Contratación o el Comité Antifraude, regulados por órdenes ministeriales recientes.

Desde el punto de vista orgánico, la legislación de estructura de los departamentos ministeriales sigue un patrón común que permite resumir la distribución de funciones entre los principales órganos del Ministerio:

  • La persona titular del Ministerio asume la dirección política y la responsabilidad última ante el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde fijar las grandes líneas de la política de vivienda y agenda urbana, elevar ante el Consejo de Ministros los proyectos normativos y planes en la materia, y representar al departamento en el ámbito nacional e internacional.
  • La(s) Secretaría(s) de Estado (cuando exista una Secretaría de Estado específica de Vivienda y Agenda Urbana u órgano equivalente) se encargan de la planificación estratégica y de la ejecución de las políticas sustantivas: desarrollo de la normativa sectorial, diseño de programas de ayudas y planes de vivienda, coordinación con comunidades autónomas y ayuntamientos, y seguimiento de la Agenda Urbana y de los compromisos europeos e internacionales en desarrollo urbano sostenible.
  • La Subsecretaría asume, como en el resto de ministerios, las funciones transversales de gestión interna y apoyo: servicios comunes, recursos humanos, presupuestos, contratación, tecnologías de la información, control de la gestión y coordinación interna. De ella dependen unidades responsables de cuestiones como la Mesa Única de Contratación o la Comisión Ministerial de Administración Digital, creadas y reguladas por órdenes propias del departamento.
  • Las Direcciones Generales y otros órganos directivos se especializan por grandes ámbitos materiales. En este esquema, una Dirección General de Vivienda y Suelo (u órganos de denominación similar) se ocupa de:
    • Preparar los planes y programas de vivienda.
    • Gestionar las líneas de ayuda y convenios con otras administraciones.
    • Proponer medidas sobre parque público de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana.
    • Elaborar estudios, estadísticas y análisis de mercado para sustentar las políticas del Ministerio.
    Otras direcciones o unidades se orientan a la agenda urbana, la arquitectura y la relación con los sectores profesionales, incluyendo órganos consultivos como el Consejo Asesor de Vivienda o la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda.

En conjunto, la legislación vigente sitúa al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como el referente estatal para la política de vivienda y el desarrollo urbano sostenible: diseña la estrategia general, coordina a los distintos niveles de gobierno, articula instrumentos financieros y normativos y se dota de estructuras internas de contratación, administración digital y control antifraude para gestionar con eficacia los recursos que moviliza en este ámbito.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los inquilinos para beneficiarse de la moratoria de desahucios hasta 2029?

La moratoria de desahucios y lanzamientos sobre vivienda habitual para hogares vulnerables, prorrogada sucesivamente (la última vez mediante el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, según la resolución de convalidación del Congreso publicada en el BOE), mantiene esencialmente los requisitos materiales fijados en el Real Decreto-ley 11/2020 y en su modificación por el Real Decreto-ley 37/2020. A continuación te resumo, con base en esos textos, qué condiciones debe cumplir el inquilino o la persona que habita la vivienda para poder pedir la suspensión del lanzamiento, en vigor hasta 2029 conforme a la prórroga citada.

1. Marco normativo básico
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico frente al COVID‑19 (BOE).
  • Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020 para introducir la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos de vivienda habitual en caso de vulnerabilidad económica y social (BOE).
  • Reales Decretos-ley 8/2021 y 21/2021, que prorrogan y ajustan estas medidas de protección social.
  • Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, cuyo acuerdo de convalidación se publica en la Resolución de 13 de junio de 2024 del Congreso, y que vuelve a prorrogar la suspensión de lanzamientos para colectivos vulnerables, extendiendo su vigencia temporal (hasta 2029, como indicas en tu pregunta).

El núcleo de los requisitos está en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 37/2020.

2. Requisitos generales de la persona solicitante

Con carácter general, para poder acogerse a la suspensión del desahucio o del lanzamiento deben concurrir estas condiciones básicas:

  • Vivienda habitual: la vivienda afectada debe ser la residencia habitual del inquilino o de la persona/familia que la habita; no se protege la segunda residencia ni inmuebles de uso turístico o de inversión.
  • Situación de vulnerabilidad económica: la persona solicitante debe encontrarse en alguna de las situaciones de vulnerabilidad definidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 (remitido explícitamente por el artículo 1 y el 1 bis), acreditando que sus ingresos y carga de vivienda han quedado en términos que hacen imposible acceder a una alternativa habitacional.
  • Falta de alternativa habitacional: se exige que la unidad de convivencia no disponga de otra vivienda adecuada a la que trasladarse, ni pueda acceder a ella en el mercado en condiciones compatibles con su nivel de ingresos.
  • Unidad de convivencia vulnerable: se valoran especialmente situaciones con menores, personas mayores, discapacidad o dependencia, víctimas de violencia de género, familias monoparentales o desempleo prolongado, de acuerdo con los criterios sociales aplicados por los servicios sociales competentes.
3. Supuesto 1: contratos de arrendamiento de vivienda habitual (artículo 1)

En los juicios verbales por impago de rentas o expiración del plazo de un contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento si:

  • Es parte arrendataria en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual regulado por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
  • Acredita documentalmente que se encuentra en las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, mediante la documentación que detalla el artículo 6.1 de la misma norma (certificados de ingresos, situación laboral, etc.).
  • Solicita formalmente ante el juzgado un incidente de suspensión extraordinaria, antes del lanzamiento o dentro del procedimiento.

El Letrado de la Administración de Justicia da traslado al arrendador, que puede alegar también su propia vulnerabilidad económica. Posteriormente se remite el caso a los servicios sociales, que deben emitir un informe sobre la situación de ambas partes y proponer medidas habitacionales.

El juez decide por auto si procede suspender el lanzamiento, ponderando la vulnerabilidad del inquilino y, en su caso, del arrendador.

4. Supuesto 2: ocupación sin título frente a grandes tenedores (artículo 1 bis)

En procedimientos de desahucio por precario u otros supuestos de ocupación sin título (art. 250.1.2.º, 4.º y 7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la suspensión solo es posible si:

  • La vivienda pertenece a una persona jurídica o a una persona física titular de más de diez viviendas (gran tenedor).
  • Quienes habitan la vivienda sin título se encuentran en situación de vulnerabilidad económica de las previstas en la letra a) del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020.
  • Se acredita igualmente la ausencia de alternativa habitacional y se solicita la suspensión al juzgado, que remitirá el expediente a los servicios sociales para informe.

En este supuesto, el juez tiene la facultad (no la obligación automática) de suspender el lanzamiento, tras una valoración ponderada de las circunstancias del caso.

5. Procedimiento y exclusiones
  • La suspensión se solicita ante el propio juzgado que conoce del desahucio, acompañando la documentación de vulnerabilidad.
  • La medida tiene carácter extraordinario y temporal: las sucesivas prórrogas han ido extendiendo su vigencia, y la última (Real Decreto-ley 1/2024) la prolonga hasta 2029, pero no supone una condonación de la deuda ni impide que el procedimiento se reanude una vez levantada la suspensión o finalizado el plazo legal.
  • Quedan fuera de la moratoria, en términos generales, los supuestos de mala fe, las viviendas que no sean habituales, así como otros procedimientos que no encajen en los tipos de juicio y en las situaciones de vulnerabilidad descritas por el Real Decreto-ley 11/2020 y su normativa de desarrollo.

En la práctica, la clave para beneficiarse de la moratoria hasta 2029 es que el hogar pueda encajar en la definición legal de vulnerabilidad del Real Decreto-ley 11/2020 y acreditar documentalmente tanto esa situación como la ausencia de alternativa habitacional, para que el juez, con el informe de servicios sociales, pueda acordar la suspensión extraordinaria del lanzamiento.

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¿Qué medida sobre los contratos de alquiler incluye el borrador del decreto-ley?

Pregunta 1 de 3

¿Qué propuesta fiscal para las Socimi recoge el borrador presentado por el Gobierno?

Pregunta 2 de 3

¿Qué cambio fiscal se plantea para los pisos turísticos en el decreto-ley?

Pregunta 3 de 3