AUDIO | Los audios del accidente de tren de Urda revelan la orden al AVE de seguir con "marcha normal" y el aviso del Iryo antes del choque

Tres conversaciones previas al accidente ferroviario de Urda confirman que el AVE recibió autorización para reanudar la marcha, como explicó Óscar Puente, aunque todavía quedan cuestiones por esclarecer sobre lo ocurrido antes del choque y las posibles responsabilidades.

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Las comunicaciones previas al accidente ferroviario de Urda aportan nuevos detalles sobre las instrucciones que recibieron los maquinistas antes de la colisión. El controlador de Atocha autorizó al AVE a reanudar la circulación con "marcha normal". La maquinista del Iryo recibió también esa instrucción, pero volvió a contactar después para advertir de que seguía detenida y no conseguía reiniciar el tren.

La secuencia recoge tres conversaciones, una entre el centro de control y el maquinista del AVE que circulaba por detrás, y otras dos con la conductora del Iryo. La cronología sitúa una advertencia decisiva a cinco minutos de la tragedia, cuando el tren que ocupaba la vía continuaba parado.

El contenido de las comunicaciones coincide con el núcleo de la explicación ofrecida durante la tarde por Óscar Puente, quien señaló que el centro de control permitió al AVE recuperar la marcha normal cuando, según el ministro, las circunstancias exigían mantenerlo detenido o aplicar las restricciones correspondientes.

La orden al AVE: el maquinista pide confirmación

El pasaje más relevante de las comunicaciones corresponde al tren 2080 de Renfe. En él se identifica al destinatario y se hace constar la hora de las 08.36, tal y como revela El País.

El controlador indica al maquinista que desconecte y vuelva a conectar el sistema LZB y que reanude la marcha. Después precisa que debe hacerlo al amparo del BSL y con "marcha normal".

El conductor pregunta expresamente si la instrucción es continuar con marcha normal y el controlador responde afirmativamente.

La importancia de este intercambio reside en que la condición de circulación queda expresamente confirmada en la conversación transcrita. No se trata únicamente de una referencia genérica a volver a poner el tren en movimiento, sino que el maquinista solicita aclaración sobre cómo debe hacerlo y recibe una respuesta.

El AVE se encontraba unos 25 kilómetros por detrás del Iryo. La interpretación del Gobierno es que la autorización vulneraba el procedimiento aplicable a esa situación, que exigía una circulación restringida, con una limitación de 40 kilómetros por hora.

El Iryo recibe una orden, pero no consigue arrancar

Las otras dos comunicaciones aportan información sobre lo que sucedía en el tren situado delante.

La maquinista del Iryo recibió también autorización para recuperar la marcha normal. Sin embargo, esa instrucción no se tradujo en un movimiento efectivo del convoy. Siete minutos después volvió a llamar porque no conseguía reiniciar el tren y permanecía detenida.

Esta distinción resulta fundamental para reconstruir el accidente. Autorizar a un tren a continuar no acredita que haya arrancado ni que el tramo que ocupaba haya quedado libre.

La segunda llamada del Iryo comunicaba precisamente esa diferencia entre la orden recibida y la situación real del convoy. De acuerdo con la cronología, faltaban cinco minutos para el impacto.

El aviso que sitúa el foco en los últimos minutos

Pese a esa advertencia, no consta en la secuencia descrita que se avisara al AVE para que frenara. Ese extremo concentra una de las principales preguntas que abre la información, relacionada con las actuaciones que siguieron a la comunicación de que el Iryo continuaba detenido.

Las conversaciones permiten conocer las instrucciones y advertencias recogidas en esos intercambios. Para reconstruir de manera completa lo ocurrido será necesario contrastarlas con el conjunto de comunicaciones, los registros de circulación y los datos de los sistemas de control.

La ausencia de una advertencia en los fragmentos conocidos no debe confundirse, por sí sola, con una comprobación independiente de todas las actuaciones realizadas durante esos minutos. Determinar si existieron otras comunicaciones o intentos de aviso será una de las cuestiones que deberán esclarecer los investigadores.

Qué respaldan los audios de la versión de Puente

Las comunicaciones aportan respaldo a una afirmación concreta del ministro: existió una orden para reanudar la circulación del AVE con normalidad.

Puente había situado esa instrucción a las 08.36 y había señalado que no se corrigió a tiempo. También sostuvo que el Iryo ocupaba la vía y que la circulación no debía haberse autorizado en esas condiciones.

Las conversaciones añaden detalle a esa explicación al recoger la confirmación solicitada por el maquinista del AVE y la posterior llamada de la conductora del Iryo comunicando que no podía arrancar.

Además, la secuencia introduce un elemento relevante frente a las informaciones previas que apuntaban a la ausencia de autorización para que el Iryo avanzara. Sí se habría comunicado una instrucción de reanudación, aunque el convoy no pudo ejecutarla. La discrepancia deberá aclararse con las grabaciones completas y el contexto de cada orden.

Qué no permiten concluir todavía

Los audios descritos no explican por sí solos la causa del fallo inicial del LZB, todas las condiciones de trabajo del centro de control ni el funcionamiento completo de las barreras de seguridad durante la incidencia.

Tampoco convierten automáticamente la explicación del ministro en una conclusión definitiva sobre responsabilidades técnicas, organizativas o políticas. Respaldar la existencia de una orden concreta es distinto de determinar todas las causas que hicieron posible la colisión.

La principal novedad está en la reconstrucción de dos momentos esenciales: la autorización para que el AVE continuara con marcha normal y el aviso posterior de que el Iryo seguía parado. La cuestión pendiente es esclarecer qué ocurrió entre esas comunicaciones y el impacto, y por qué no se consiguió impedirlo.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento habitual para la circulación de trenes cuando un convoy ocupa la vía en la red ferroviaria española?

El procedimiento habitual es mantener separados los trenes mediante el sistema de bloqueo: si un convoy ocupa un tramo protegido, otro no puede entrar normalmente en ese mismo tramo hasta que quede libre. Eso no significa paralizar toda la línea: pueden circular otros trenes por secciones distintas, siempre que se mantengan las condiciones de seguridad.

La referencia para la Red Ferroviaria de Interés General es el Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015. Conviene distinguir entre una ocupación normal —un tren avanzando o detenido ante una señal— y una inmovilización por avería que requiera socorro.

1. Separación mediante cantones

La vía se organiza en cantones de bloqueo, tramos en los que, en condiciones normales, no puede haber más de un tren simultáneamente. El artículo 4.1.1.2 establece dos principios: los trenes que circulan en el mismo sentido deben mantener una distancia que impida el alcance, y no debe expedirse otro en sentido contrario por la misma vía desde la estación contigua.

Por tanto, un tren puede seguir a otro a lo largo de una línea, pero no ocupar normalmente su mismo cantón. La separación depende del bloqueo y de las instalaciones existentes, no de un intervalo universal de minutos.

2. Retención del siguiente tren

En los bloqueos automáticos, para expedir o dar paso a un tren, el artículo 4.2.1.2 exige que el cantón esté libre, que se establezca el itinerario de salida y que se dé la correspondiente orden de marcha. También deben cumplirse las condiciones adicionales del tipo de bloqueo instalado.

Mientras esas condiciones no se cumplen, el siguiente tren debe respetar las indicaciones de las señales o del sistema de señalización en cabina. La presencia de un tren delante no autoriza a aproximarse libremente a él, aunque sea visible.

3. Gestión desde las estaciones o el control centralizado

La dirección del tráfico corresponde al administrador de infraestructuras, a través del responsable de circulación competente. Puede ejercerse desde las estaciones o desde el Control de Tráfico Centralizado, que gobierna a distancia señales, bloqueos y otros elementos.

En las estaciones intervienen además los enclavamientos: sistemas que relacionan señales y aparatos de vía para establecer itinerarios seguros. Impiden autorizar recorridos incompatibles y cambiar determinados aparatos mientras permanece autorizado el itinerario. Así, la gestión del tráfico no consiste únicamente en ordenar que un tren espere.

4. Reanudación cuando queda libre el tramo

La circulación siguiente puede avanzar cuando se cumplen las condiciones del bloqueo, del itinerario y de la autorización de movimiento aplicables. Los equipos de protección, como ASFA, ERTMS o LZB, complementan la señalización con distintas funciones de información, supervisión o frenado.

No existe una velocidad reducida única por el mero hecho de que haya otro convoy delante. El maquinista debe cumplir las órdenes y límites correspondientes. Los rebases de señales que ordenan parada requieren el procedimiento reglamentario aplicable; no equivalen a una autorización general para entrar en una vía ocupada.

5. Si el convoy está averiado y pide socorro

El artículo 3.6.3.1 dispone que, recibida la petición de socorro, el responsable de circulación no expedirá trenes por la vía afectada e informará a los responsables correspondientes. El tren detenido no podrá reanudar la marcha sin autorización expresa.

El puesto de mando coordina el auxilio. Antes de enviar medios de socorro se comprueba que el recorrido hasta el punto indicado esté libre de otros trenes. La aproximación al convoy inmovilizado se realiza bajo instrucciones específicas: es una operación excepcional, distinta de la circulación ordinaria.

¿Qué competencias tiene el ministro de Transportes en la gestión de incidentes ferroviarios según la legislación vigente?

El ministro de Transportes tiene competencias de dirección política, regulación y coordinación del sector ferroviario estatal, pero no concentra todas las decisiones ante un incidente. La legislación distingue entre la gestión operativa del tráfico, la supervisión de la seguridad, la respuesta de emergencia y la investigación técnica: dirigir el Ministerio no significa sustituir a los responsables de cada función.

1. Dirección política y potestad normativa

El artículo 4 de la Ley 50/1997, del Gobierno establece que los ministros tienen «competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación». Les corresponde desarrollar la acción gubernamental en su departamento, ejercer la potestad reglamentaria y las demás atribuciones conferidas por las normas.

Ante incidentes ferroviarios, este marco permite al ministro impulsar la respuesta de su departamento y las reformas necesarias dentro de sus competencias. No le permite alterar mediante una orden ministerial lo establecido por una ley ni asumir automáticamente funciones técnicas atribuidas a otro organismo.

2. Coordinación y seguimiento del sistema

El artículo 5 del Real Decreto 253/2024 atribuye a la Dirección General del Sector Ferroviario la coordinación entre el administrador de infraestructuras y los operadores, bajo supervisión de la Secretaría de Estado. También le encomienda asistir a esta en la evaluación de la eficacia y el control técnico de los administradores adscritos.

Por tanto, la coordinación ministerial se ejerce mediante una estructura de órganos superiores y directivos, no necesariamente mediante decisiones personales del ministro sobre cada incidencia. La norma debe leerse con sus modificaciones posteriores, entre ellas el Real Decreto 690/2025.

3. Seguridad: supervisión diferenciada de la operación

La Ley 38/2015, del sector ferroviario, y el Real Decreto 929/2020 configuran un reparto de responsabilidades. La supervisión e inspección de la seguridad corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria; los administradores y las empresas ferroviarias conservan sus responsabilidades de gestión.

El Ministerio también tiene funciones preventivas: planificación del desarrollo, mantenimiento y renovación de la red y elaboración de planes anuales de seguridad. Estas atribuciones permiten orientar mejoras después de un incidente, pero no convierten al ministro en el responsable técnico de autorizar cada circulación o decidir cada medida operativa.

4. Emergencias y asistencia a viajeros

La Ley del sector ferroviario obliga a las empresas de transporte de viajeros a establecer planes de emergencia debidamente coordinados para prestar asistencia cuando exista una perturbación grave del servicio. La obligación operativa recae, por tanto, en las empresas, sin excluir la coordinación institucional del Ministerio.

Además, el Real Decreto 929/2020 diferencia expresamente la seguridad operacional de la protección civil y la seguridad ciudadana, que tienen normativa propia. No debe confundirse la dirección del sector ferroviario con un mando general sobre todos los servicios de emergencia.

5. Investigación independiente y rendición de cuentas

El ministro no puede determinar las conclusiones de la investigación técnica. La Ley 2/2024 crea una autoridad administrativa independiente, cuyo estatuto aprueba el Real Decreto 141/2026, con previsiones transitorias respecto de las comisiones anteriores. La finalidad es esclarecer causas y prevenir nuevos accidentes, no establecer culpabilidad: esta separación ya figura en el Real Decreto 623/2014.

Finalmente, el ministro puede comparecer para explicar su gestión y debe atender los mecanismos de control parlamentario. Los artículos 202 y 203 del Reglamento del Congreso regulan esas comparecencias. La responsabilidad política y la obligación de informar no equivalen a dirigir la investigación independiente.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para autorizar la reanudación de la marcha de un tren tras una incidencia técnica?

En España, para reanudar la marcha tras una incidencia técnica deben cumplirse dos condiciones: que el tren pueda circular con seguridad y que el movimiento esté permitido conforme a las reglas de circulación. Que la avería parezca resuelta no basta si sigue vigente una restricción, se ha invalidado la orden de marcha o se ha solicitado socorro.

La explicación siguiente se refiere a la Red Ferroviaria de Interés General. Las comprobaciones y autorizaciones concretas dependen del fallo, del lugar de detención y del sistema de señalización utilizado.

1. Normativa aplicable

La referencia operativa principal es el Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, con sus modificaciones. Regula las órdenes de marcha, averías, socorro, frenado y fallos de las instalaciones de seguridad.

El marco se completa con la Ley del sector ferroviario y el Real Decreto 929/2020, sobre seguridad operacional e interoperabilidad. Además, el real decreto que aprueba el Reglamento exige que administradores y empresas ferroviarias incorporen a sus sistemas de gestión de seguridad los procedimientos para aplicarlo.

2. Comprobar las condiciones técnicas

Antes de reiniciar el movimiento debe aplicarse el procedimiento correspondiente a la anomalía. No existe una prueba funcional única exigible para cualquier incidencia: las verificaciones dependen del elemento afectado y de los procedimientos de seguridad aplicables.

Es importante distinguir entre recuperar la circulación normal y continuar bajo condiciones especiales. Por ejemplo, una avería de señalización puede exigir autorización de rebase; un paso a nivel averiado requiere medidas específicas de protección. Una autorización de circulación no equivale, por sí sola, a acreditar que una avería material está reparada.

3. Disponer de una autorización válida
  • Orden de marcha invalidada. Según el artículo 1.5.1.9, si un tren parado no puede salir inmediatamente después de recibirla, la orden queda invalidada. Si no ha rebasado la señal de salida o el piquete correspondiente, debe recibir una nueva orden; si los ha rebasado, procede notificar la reanudación u ordenar el retroceso.
  • Socorro solicitado. El artículo 3.6.3.1 establece: «el Maquinista no podrá reanudar la marcha hasta que lo autorice expresamente uno de los Responsables de Circulación de las estaciones colaterales o del CTC». Esto impide arrancar unilateralmente aunque desaparezca la avería.
  • Retroceso autorizado. Si desaparece la causa y se pretende continuar hacia delante, el artículo 3.6.2.4 exige anular el retroceso y autorizar la reanudación mediante el intercambio reglamentario de telefonemas y las comprobaciones previstas.
4. Respetar restricciones y comunicaciones

El maquinista debe cumplir las condiciones notificadas y las señales. Conforme al artículo 1.5.1.10, si concurren varias limitaciones de velocidad, debe observar la más restrictiva. No hay una velocidad reducida universal para cualquier reanudación.

Las comunicaciones deben adoptar la forma exigida para cada supuesto, incluidos los telefonemas reglamentarios. No debe confundirse una conversación informal con la autorización específica requerida. Por ejemplo, ante un paso a nivel averiado, el artículo 5.2.6.2 exige detenerse antes de franquearlo y recibir autorización con las condiciones de cruce.

5. Reparto de responsabilidades

El maquinista ejecuta las actuaciones y cumple las condiciones de marcha; el responsable de circulación gestiona las autorizaciones y la protección del tráfico; y la empresa ferroviaria aplica sus procedimientos de seguridad sobre la operación del tren. La decisión exige coordinar la aptitud técnica con la autorización operativa: ninguna sustituye a la otra.

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¿Qué orden recibió el AVE antes del accidente ferroviario de Urda?

Pregunta 1 de 3

¿Qué hizo la conductora del Iryo tras recibir la instrucción de reanudar la marcha?

Pregunta 2 de 3

Según la interpretación del Gobierno, ¿qué procedimiento se debió aplicar al AVE en esa situación?

Pregunta 3 de 3