La baja por patologías limitantes de la menopausia llega en diciembre: requisitos y diferencias con una baja ordinaria

La Seguridad Social reconocerá desde el 1 de diciembre de 2026 una nueva situación especial de incapacidad temporal para las mujeres que no puedan trabajar por determinadas patologías asociadas a la menopausia. No exigirá un periodo mínimo de cotización y la prestación se abonará desde el día siguiente a la baja médica, aunque será necesario acreditar una limitación real para desempeñar la actividad laboral

Experta pide no atribuir automáticamente dolor muscular a cosas de la edad y advierte de un posible origen en menopausia OLYMPIA QUIRÓNSALUD

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La Seguridad Social incorporará a partir del 1 de diciembre de 2026 una nueva modalidad especial de incapacidad temporal para las trabajadoras que sufran patologías limitantes relacionadas con la menopausia. La medida está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 21, y supone un cambio en la protección económica de las mujeres que, como consecuencia de determinados problemas de salud asociados a esta etapa, no puedan desarrollar temporalmente su actividad profesional. La principal novedad es que no será necesario acreditar los 180 días de cotización que se exigen habitualmente para acceder a una prestación por enfermedad común y el subsidio comenzará a cobrarse desde el segundo día de baja.

Sin embargo, la nueva regulación no significa que todas las mujeres que atraviesen la menopausia tengan derecho automáticamente a una baja laboral. La norma exige la existencia de una patología limitante asociada a un trastorno menopáusico secundario, debidamente identificada por los servicios médicos y que impida trabajar. Además, la trabajadora deberá recibir asistencia sanitaria del sistema público de salud. La reforma busca reconocer situaciones en las que las alteraciones de salud relacionadas con la menopausia pueden afectar de forma significativa a la capacidad laboral, pero mantiene la necesidad de una valoración médica individualizada y no establece un permiso general por encontrarse en esta etapa.

Quién podrá solicitar la nueva baja laboral por menopausia

La modificación del artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre una mujer con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a estos efectos, siempre que reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar como consecuencia de esa enfermedad.

Para acceder a la prestación deberán cumplirse, por tanto, tres condiciones fundamentales: que exista una patología vinculada al trastorno menopáusico contemplado por la norma, que provoque una limitación real para trabajar y que dicha situación esté acreditada y codificada médicamente. No bastará con comunicar a la empresa que se están experimentando síntomas relacionados con la menopausia, sino que será necesaria una baja médica expedida conforme al procedimiento de la Seguridad Social.

Entre los problemas que pueden aparecer durante esta etapa se encuentran las alteraciones graves del sueño, la fatiga persistente, determinados dolores o las dificultades de concentración. No obstante, el BOE no establece una lista cerrada de síntomas que permitan acceder automáticamente a esta prestación, por lo que no puede afirmarse que cualquiera de estas manifestaciones, por sí sola, dé derecho a la baja especial. El aspecto determinante será la existencia de una patología incluida en la regulación y su repercusión efectiva sobre la capacidad para desempeñar el trabajo.

La norma tampoco concreta todavía todos los criterios de codificación médica que deberán utilizarse para identificar estos casos. Este aspecto resulta importante porque la expresión legal "trastorno menopáusico secundario" es más específica que la menopausia considerada de manera general, y serán los servicios sanitarios y las instrucciones de aplicación quienes deban precisar su identificación en los correspondientes partes médicos.

La principal diferencia: no será necesario haber cotizado 180 días

Uno de los cambios más relevantes afecta al acceso a la prestación económica. En una baja ordinaria por enfermedad común, la Seguridad Social exige con carácter general haber cotizado al menos 180 días durante los cinco años anteriores al inicio de la incapacidad temporal. Este requisito puede dejar sin subsidio a personas que se hayan incorporado recientemente al mercado laboral o que no acumulen suficientes periodos de cotización.

La nueva situación especial por patologías limitantes de la menopausia elimina esa exigencia. Según la modificación del artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social, no será necesario acreditar un periodo mínimo previo de cotización para acceder al subsidio, aunque deberán cumplirse los requisitos generales de afiliación y alta o situación asimilada al alta.

Esta diferencia puede beneficiar especialmente a trabajadoras con carreras laborales discontinuas, periodos prolongados sin empleo o incorporaciones recientes a una empresa. En estos casos, la ausencia de los 180 días cotizados dejará de ser un obstáculo para recibir la prestación cuando se cumplan las condiciones médicas exigidas.

La medida no elimina el requisito de encontrarse en una situación protegida por la Seguridad Social. No se trata de una ayuda económica universal para todas las mujeres con menopausia, sino de una prestación vinculada a una incapacidad temporal médicamente acreditada y al cumplimiento de las condiciones legales correspondientes.

Cuánto se cobrará por una baja relacionada con la menopausia desde diciembre

La segunda gran diferencia respecto a una baja ordinaria está en el momento en el que comienza a abonarse la prestación. Mientras que en una incapacidad temporal por enfermedad común el subsidio general se empieza a percibir desde el cuarto día, la nueva baja especial por patologías limitantes de la menopausia estará protegida económicamente desde el día siguiente a su inicio.

El primer día de la baja médica, la empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente a esa jornada. Desde el segundo día, la trabajadora recibirá una prestación a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra las contingencias comunes, generalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una mutua.

En cuanto a la cuantía, los porcentajes serán equivalentes a los establecidos para una incapacidad temporal ordinaria por enfermedad común. Con carácter general, se percibirá el 60% de la base reguladora desde el segundo hasta el vigésimo día de baja, mientras que a partir del día 21 el porcentaje aumentará al 75%.

Por ejemplo, una trabajadora con una base reguladora diaria de 60 euros recibiría una prestación de 36 euros diarios durante el periodo en el que se aplica el 60%, cantidad que aumentaría a 45 euros diarios desde el vigésimo primer día. El primer día correspondería el salario íntegro a cargo de la empresa. Este ejemplo no incluye posibles mejoras establecidas por convenio colectivo, que pueden elevar la prestación hasta determinados porcentajes e incluso complementar el salario íntegro en algunos sectores.

Es importante recordar que la nueva baja no garantiza automáticamente el cobro del 100% del sueldo durante toda la incapacidad temporal. La mejora consiste principalmente en la eliminación del periodo mínimo de cotización y en el adelanto del inicio de la prestación económica.

Qué cambia frente a una baja ordinaria por enfermedad común

La diferencia entre ambos tipos de incapacidad temporal puede resumirse en tres aspectos: los requisitos de cotización, el día a partir del cual se cobra y quién asume el pago de la prestación.

En una baja ordinaria por enfermedad común, los tres primeros días no generan derecho al subsidio legal, salvo que el convenio colectivo o las condiciones laborales establezcan alguna mejora. Entre el cuarto y el vigésimo día se percibe el 60% de la base reguladora y, a partir del vigésimo primero, el 75%. Además, la empresa se hace cargo de la prestación entre los días 4 y 15, mientras que posteriormente corresponde a la Seguridad Social o a la mutua, sin perjuicio de los mecanismos de pago delegado.

Con la nueva situación especial por patologías limitantes de la menopausia, la prestación comenzará el segundo día y estará a cargo de la entidad gestora o colaboradora. El primer día se abonará el salario íntegro correspondiente, por cuenta de la empresa, y no se exigirá el mínimo de 180 días de cotización. Por tanto, las trabajadoras podrán acceder antes a la protección económica, aunque los porcentajes del subsidio sigan siendo los generales de las contingencias comunes.

La reforma introduce además otra modificación que afectará al cálculo de la cuantía de las bajas médicas desde diciembre. La base reguladora se determinará, con carácter general, utilizando la base de cotización del mes situado dos meses antes del inicio de la incapacidad temporal, en lugar de la correspondiente al mes inmediatamente anterior. Esto significa que, si una trabajadora comienza su baja en diciembre de 2026, la referencia habitual será la cotización de octubre y no la de noviembre, con las excepciones previstas para incorporaciones recientes a una empresa.

Cómo solicitar la baja y qué documentación será necesaria

La baja por patologías limitantes de la menopausia deberá tramitarse a través del sistema sanitario público, siguiendo el procedimiento de incapacidad temporal. La trabajadora tendrá que acudir a su médico para que valore los síntomas, la patología y su repercusión sobre la actividad profesional. Cuando se cumplan los requisitos legales, el facultativo podrá emitir el correspondiente parte de baja con la codificación prevista para esta situación especial.

Los informes de especialistas y las pruebas médicas pueden ser relevantes para acreditar la situación clínica. Sin embargo, un informe privado no sustituye por sí solo al parte oficial de baja médica emitido por el servicio público de salud. Será necesaria una valoración conforme a los procedimientos establecidos, sin que la simple presentación de un diagnóstico implique el reconocimiento automático del subsidio.

Desde abril de 2023, los trabajadores ya no están obligados a entregar físicamente a su empresa una copia del parte de baja médica, puesto que las comunicaciones se realizan mediante los sistemas electrónicos de la Seguridad Social. La trabajadora deberá, no obstante, cumplir las obligaciones que correspondan durante el proceso y acudir a los reconocimientos médicos o controles que sean legalmente exigibles.

La nueva protección también se extiende a los regímenes contemplados en la reforma, con las particularidades correspondientes para trabajadoras autónomas y determinadas funcionarias. En estos casos, las condiciones de gestión y abono pueden variar en función del régimen de Seguridad Social aplicable.

Qué pasa si una mujer necesita la baja antes del 1 de diciembre

La nueva regulación tiene una fecha concreta de aplicación. Aunque el Real Decreto-ley 31/2026 fue publicado el 21 de octubre y entró en vigor con carácter general ese mismo día, las modificaciones que introducen esta situación especial de incapacidad temporal producirán efectos el 1 de diciembre de 2026, según establece su disposición final cuarta.

Esto no significa que una mujer que sufra una patología relacionada con la menopausia tenga que esperar hasta diciembre para recibir atención o solicitar una baja. Si su estado de salud le impide trabajar actualmente, puede acceder a una incapacidad temporal ordinaria por enfermedad común, siempre que cumpla los requisitos médicos y legales establecidos. Lo que todavía no puede aplicarse es el nuevo régimen especial con sus condiciones económicas específicas.

La disposición transitoria de la reforma establece asimismo reglas para los procesos iniciados con anterioridad, por lo que las bajas que ya estén en curso no deben considerarse automáticamente convertidas en la nueva modalidad especial. En caso de duda, será necesario consultar la situación concreta con el INSS o con el organismo gestor correspondiente.

La Seguridad Social amplía las bajas especiales para las mujeres

La incorporación de las patologías limitantes de la menopausia forma parte de una reforma más amplia de la protección social. El mismo real decreto-ley crea otra situación especial de incapacidad temporal para mujeres que sufran lesiones derivadas de violencia de género, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios y de acreditación previstos en la norma. También en este supuesto se elimina el periodo mínimo de cotización y se adelanta el comienzo del subsidio.

Estas medidas se suman a otras situaciones especiales ya reconocidas, como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo o la incapacidad temporal relacionada con la gestación a partir de la semana 39, cada una de ellas con sus condiciones particulares.

La reforma pretende reforzar el reconocimiento de determinadas situaciones de salud que pueden afectar a la vida laboral de las mujeres. Sin embargo, la aplicación práctica de la nueva baja por menopausia dependerá de la correcta identificación médica de las patologías y de la concreción de los criterios de codificación, un aspecto que todavía deberá aclararse para evitar interpretaciones diferentes entre las trabajadoras y los servicios sanitarios.

En definitiva, el 1 de diciembre de 2026 marcará la entrada en aplicación de una nueva protección para las mujeres que sufran patologías limitantes asociadas a la menopausia, pero no establecerá una baja automática por encontrarse en esta etapa. La diferencia respecto a una incapacidad temporal ordinaria será principalmente económica: no se exigirán 180 días de cotización y la prestación comenzará desde el segundo día, siempre que exista una enfermedad que impida trabajar y esté debidamente acreditada.