La brecha entre nacimientos y defunciones: qué territorios necesitan de la migración para crecer

El saldo vegetativo fue negativo en 15 de las 17 comunidades autónomas en 2025, mientras España continúa batiendo récords de población. Los datos del INE muestran una brecha entre el crecimiento natural y la evolución del número de residentes

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Imagen de archivo de una familia con dos niños pequeños. | EuropaPress

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España tiene cada vez más habitantes aunque mueren más personas de las que nacen. El saldo vegetativo cerró 2025 con una pérdida de 122.167 personas y fue negativo en prácticamente todo el mapa autonómico.

Al mismo tiempo, la población alcanzó un máximo histórico de 49.801.559 residentes a 1 de julio de 2026. La combinación de ambas estadísticas muestra el papel cada vez más relevante de los movimientos migratorios para compensar el déficit natural de población.

España tiene más habitantes pese al saldo vegetativo negativo

El último año completo permite dimensionar el desequilibrio demográfico sin depender de las oscilaciones de un único mes. España registró en 2025 un saldo vegetativo negativo de 122.167 personas, calculado por el INE como la diferencia entre los nacimientos de madres residentes y las defunciones de residentes en el país.

Los datos rápidos publicados por el organismo permiten seguir después la evolución de nacimientos y defunciones durante 2026. Son, sin embargo, estimaciones que se revisan posteriormente. En el caso de las defunciones, el propio INE explica que la serie mensual está diseñada para ofrecer una aproximación temprana y facilitar precisamente su comparación con la Estimación Mensual de Nacimientos y el cálculo rápido del crecimiento vegetativo.

Por eso, una subida de los nacimientos o una bajada de las defunciones durante un mes concreto no permite hablar por sí sola de un cambio de tendencia. La perspectiva anual muestra que el déficit natural no es un fenómeno aislado: ya en 2024 el crecimiento vegetativo había sido negativo en 114.937 personas.

Solo Madrid y Murcia tuvieron más nacimientos que defunciones

El mapa autonómico de 2025 muestra hasta qué punto se ha extendido el déficit natural. El saldo vegetativo fue negativo en 15 de las 17 comunidades autónomas, según los resultados provisionales del INE. Las únicas excepciones fueron la Comunidad de Madrid, con un saldo positivo de 2.134 personas, y la Región de Murcia, con 509.

Entre las ciudades autónomas, Ceuta terminó el ejercicio con un saldo natural de 32 personas y Melilla con 215. La situación es distinta en el resto del territorio, donde los fallecimientos superaron a los nacimientos independientemente de que posteriormente la población total aumentara o disminuyera.

La diferencia resulta especialmente significativa porque el saldo vegetativo y el crecimiento total de la población no miden lo mismo. El primero recoge únicamente la diferencia entre nacimientos y muertes, mientras que la evolución del número de habitantes incorpora también las entradas y salidas de población.

Saldo vegetativo por comunidades autónomas en 2025

Comunidad autónoma Evolución frente a enero-junio de 2025
Andalucía ↑ Aumentan
Asturias ↑ Aumentan
Baleares ↓ Disminuyen
Canarias ↓ Disminuyen
Cantabria ↓ Disminuyen
Castilla y León ↑ Aumentan
Castilla-La Mancha ↓ Disminuyen
Cataluña ↑ Aumentan
Comunitat Valenciana ↑ Aumentan
Extremadura ↓ Disminuyen
Galicia ↓ Disminuyen
Comunidad de Madrid ↑ Aumentan
Región de Murcia ↑ Aumentan
País Vasco ↓ Disminuyen
La Rioja ↑ Aumentan
Ceuta ↓ Disminuyen
Melilla ↓ Disminuyen

La población crece en todas las comunidades

El contraste aparece al comparar el saldo natural con la Estadística Continua de Población. Todas las comunidades autónomas ganaron habitantes durante el segundo trimestre de 2026, pese a que la inmensa mayoría había registrado más muertes que nacimientos durante el último ejercicio completo.

Los mayores incrementos relativos entre abril y junio se produjeron en la Comunitat Valenciana, con un 0,43%; Baleares, con un 0,36%; y Asturias, con un 0,29%. Las tres habían terminado 2025 con crecimiento vegetativo negativo, lo que evidencia que su aumento de residentes no puede explicarse únicamente mediante nacimientos y defunciones.

Hay que introducir aquí una precisión: a escala autonómica, no todo aumento atribuible a la movilidad de población equivale necesariamente a inmigración procedente del extranjero. También existen movimientos entre comunidades autónomas. Por eso, los datos permiten afirmar que la migración compensa el déficit natural en numerosos territorios, pero no atribuir automáticamente todo el incremento autonómico a la inmigración internacional.

La población nacida en el extranjero impulsa el crecimiento de España

A escala nacional, el INE sí identifica directamente qué está detrás del último aumento. El organismo señala que el crecimiento de la población española durante el segundo trimestre de 2026 se debió al incremento de las personas nacidas en el extranjero, mientras disminuyó el número de residentes nacidos en España.

Entre abril y junio, la población nacida en España cayó en 20.367 personas. En cambio, los residentes nacidos en el extranjero aumentaron en 124.648: 80.933 eran extranjeros y otros 43.715 tenían nacionalidad española o extranjera nacidos fuera según el desglose publicado por el organismo. El resultado fue un incremento total de 104.178 habitantes.

España contaba así a 1 de julio con 10.291.807 residentes nacidos en el extranjero. Esta cifra es superior a los 7.437.543 residentes con nacionalidad extranjera porque una parte de quienes nacieron fuera del país ha adquirido posteriormente la nacionalidad española.

Colombia, Venezuela y Marruecos lideran las llegadas desde el extranjero

Los datos migratorios del segundo trimestre permiten conocer también las principales nacionalidades de quienes llegaron a España. Los colombianos encabezaron las entradas, con unas 34.000 personas, seguidos por venezolanos, con 23.300, y marroquíes, con 21.100.

Las salidas hacia el extranjero reducen parcialmente el efecto de esas llegadas. Durante el mismo periodo, las principales nacionalidades entre quienes emigraron desde España fueron la colombiana, con 11.500 salidas; la marroquí, con 10.900; y la venezolana, con 5.900.

El resultado conjunto ayuda a explicar por qué España puede registrar un saldo vegetativo negativo y, simultáneamente, alcanzar máximos históricos de población. El país ganó 104.178 habitantes únicamente durante el segundo trimestre y 444.205 si se compara el 1 de julio de 2026 con la misma fecha del año anterior.

El mapa demográfico español muestra así dos realidades simultáneas: la mayoría de las comunidades registra más defunciones que nacimientos, pero la población continúa creciendo. Los movimientos migratorios son los que permiten conciliar ambas tendencias y, en el conjunto de España, el INE confirma que el último crecimiento poblacional procede de las personas nacidas en el extranjero.

 

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¿Cuáles son los requisitos legales para adquirir la nacionalidad española tras residir como inmigrante en España?

La nacionalidad española por residencia es la vía más habitual para que una persona inmigrante obtenga la nacionalidad. Aunque los detalles procedimentales pueden cambiar, los requisitos legales básicos se mantienen relativamente estables porque están en el Código Civil y su normativa de desarrollo. A continuación se resumen los puntos clave que debes cumplir si has residido en España como inmigrante y quieres solicitar la nacionalidad.

1. Tiempo mínimo de residencia legal en España

El requisito central es haber residido legal y continuadamente en España durante un tiempo mínimo antes de presentar la solicitud. El plazo general es de 10 años, pero hay reducciones importantes:

  • 10 años: regla general para la mayoría de extranjeros.
  • 5 años: para personas con condición reconocida de refugiado.
  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
  • 1 año de residencia legal suficiente, entre otros supuestos:
    • Si has nacido en territorio español.
    • Si no ejerciste a tiempo el derecho a optar por la nacionalidad.
    • Si has estado legalmente bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante al menos 2 años.
    • Si llevas 1 año casado/a con español/a y no estás separado de hecho ni de derecho.
    • Si eres viudo/a de español/a y no estabas separado al momento del fallecimiento.
    • Si naciste fuera de España de padre o madre (o abuelo/abuela) que originariamente fueron españoles.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. No basta con estancias irregulares o de corta duración (visados de turista, por ejemplo).

2. Situación administrativa y empadronamiento

Debes contar con un título de residencia válido (tarjeta de residencia temporal o de larga duración, residencia de familiar de ciudadano de la UE, etc.) durante todo el periodo exigido. Además, es esencial mantenerte empadronado en España, pues los certificados de empadronamiento suelen utilizarse como prueba de residencia efectiva.

3. Buena conducta cívica y antecedentes penales

La ley exige que el solicitante demuestre buena conducta cívica. En la práctica, esto se traduce en:

  • Aportar certificados de antecedentes penales del país de origen y de España.
  • No tener delitos graves ni reiterados, especialmente recientes.
  • En algunos casos, valorar sanciones administrativas graves (por ejemplo, en materia de extranjería) que puedan cuestionar la integración.

La existencia de antecedentes no implica automáticamente la denegación, pero la autoridad valorará su gravedad, fecha y circunstancias.

4. Suficiente grado de integración en la sociedad española

Otro requisito es acreditar un grado suficiente de integración. Los elementos principales son:

  • Conocimiento del idioma español: salvo que procedas de un país hispanohablante, normalmente deberás acreditar un nivel básico de castellano.
  • Conocimiento de la realidad social y constitucional de España: se evalúa a través de pruebas específicas sobre la Constitución, la organización del Estado, la cultura y la sociedad españolas.
  • Otros indicios de integración: permanencia efectiva en España, vínculos familiares, arraigo laboral y social, participación en la vida comunitaria, etc.

5. Mayoría de edad y capacidad

Pueden solicitar la nacionalidad:

  • Las personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, por sí mismas.
  • Los menores de 18 años, a través de sus representantes legales (padres, tutores) y con ciertos matices según la edad.
  • Personas con la capacidad modificada judicialmente, a través de quien ejerza su representación, conforme a las resoluciones judiciales.

6. Renuncia o compatibilidad de nacionalidades

En general, se exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior cuando el país de origen no tiene convenio de doble nacionalidad con España o no la permite. Sin embargo, en la práctica, las personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes suelen poder conservar su nacionalidad de origen al adquirir la española, por los regímenes especiales de doble nacionalidad.

7. Juramento o promesa y cierre del procedimiento

Si la solicitud se concede, antes de inscribirse la nacionalidad en el Registro Civil deberás:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar la renuncia o la compatibilidad de tu nacionalidad anterior, según proceda.

Solo con la inscripción en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española por residencia se considera plenamente efectiva.

¿Qué competencias tienen las comunidades autónomas en materia de inmigración y población según la Constitución española?

Según la Constitución española, las competencias en materia de inmigración y población se estructuran sobre un claro predominio del Estado, pero con márgenes de actuación importantes para las comunidades autónomas en ámbitos materiales conexos (servicios sociales, integración, ordenación del territorio, etc.). La clave está en la lectura conjunta de los artículos 148 y 149 de la Constitución.

1. Competencias exclusivas del Estado en inmigración y población

El artículo 149.1 CE enumera las materias sobre las que el Estado ostenta competencia exclusiva. Entre ellas, es especialmente relevante el apartado 2.ª:

«Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.»

Esto significa que:

  • La regulación de los requisitos de entrada, permanencia y salida de extranjeros (visados, permisos de residencia y trabajo, expulsiones, reagrupación familiar, etc.) es competencia estatal.
  • Las normas sobre adquisición y pérdida de la nacionalidad y sobre la situación jurídica del extranjero dependen exclusivamente del legislador estatal.
  • Las políticas de emigración (españoles en el exterior) y de derecho de asilo y refugio corresponden también al Estado.

Desde la óptica de “población” en sentido estadístico y general, el mismo artículo 149.1, en su apartado 31.ª, atribuye al Estado la «estadística para fines estatales», lo que incluye los grandes instrumentos de medición demográfica (por ejemplo, censos generales o padrones a efectos estatales), aunque el trabajo estadístico se apoye después en la colaboración autonómica y local.

Además, el apartado 1.ª de ese mismo artículo atribuye al Estado la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles», que actúa como límite transversal: aunque las comunidades adopten políticas propias ligadas a la población o a la integración de inmigrantes, no pueden romper la igualdad básica de derechos y deberes fijada a nivel estatal.

2. Márgenes competenciales de las comunidades autónomas

La Constitución no menciona de forma directa “inmigración” ni “población” en el listado de materias asumibles por las comunidades (art. 148.1 CE). Sin embargo, permite que éstas asuman competencias en ámbitos que, en la práctica, inciden de forma decisiva en la gestión de la realidad migratoria y demográfica.

Entre esas materias del artículo 148.1 destacan:

  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (148.1.3.ª): permite a las comunidades diseñar políticas de planificación territorial y de vivienda que tienen efectos sobre la distribución de la población, la lucha contra la segregación residencial, la dotación de equipamientos en barrios con alta concentración de personas inmigrantes, etc.
  • Asistencia social (148.1.20.ª): las comunidades pueden organizar y gestionar los servicios sociales (prestaciones, ayudas, programas) destinados tanto a nacionales como a extranjeros residentes, lo que incluye políticas de inclusión social e integración.
  • Sanidad e higiene (148.1.21.ª), en coordinación con las bases estatales del art. 149.1.16.ª: la gestión de los sistemas autonómicos de salud repercute directamente en la atención a la población inmigrante y en el acceso efectivo a servicios sanitarios.
  • Fomento de la cultura y de la enseñanza de la lengua propia (148.1.17.ª): aunque no es una competencia “migratoria” en sentido estricto, permite diseñar políticas educativas y culturales que inciden en la convivencia intercultural y en la integración lingüística de la población de origen extranjero.

Además, la Constitución prevé (art. 148.2 y 149.3) que las comunidades puedan ir ampliando sus competencias dentro del marco del 149.1, y que las materias no atribuidas expresamente al Estado puedan corresponderles vía estatuto. Esto ha permitido que muchos estatutos incluyan hoy en día referencias expresas a la integración de inmigrantes, a la política demográfica o al apoyo a la población retornada, siempre respetando que la entrada y el estatus jurídico de los extranjeros se rigen por la legislación estatal.

3. Reparto funcional: Estado regula el “estatus”, CCAA gestionan la “integración”

En síntesis, puede decirse que:

  • El Estado ostenta el control jurídico de la inmigración (nacionalidad, situación de extranjero, permisos, expulsiones, asilo, bases de igualdad y de Seguridad Social, grandes estadísticas estatales).
  • Las comunidades autónomas actúan sobre las condiciones materiales de vida de las personas que residen en su territorio (sanidad, educación en el marco estatal, servicios sociales, vivienda, ordenación del territorio, políticas de integración e inclusión social), lo que afecta de lleno a la población inmigrante y al equilibrio demográfico.

Este reparto constitucional obliga a una constante coordinación: el Estado fija el marco normativo general de la inmigración y de los derechos básicos, mientras que las comunidades desarrollan, desde sus competencias sectoriales, políticas públicas dirigidas a gestionar los efectos sociales y territoriales de los flujos migratorios y de la evolución de la población.

¿Podrías explicarme con ejemplos concretos cómo usan las comunidades autónomas sus competencias de servicios sociales y vivienda para integrar a la población inmigrante? ¿Qué límites constitucionales encuentran las comunidades autónomas si quisieran aprobar una ley propia sobre inmigración o extranjería? ¿Cómo se coordinan el Estado y las comunidades autónomas en la recogida y uso de datos estadísticos sobre población e inmigración?

¿Cuántas leyes o iniciativas legislativas sobre política migratoria se han presentado en el Congreso español en la actual legislatura?

Con la información disponible en las bases parlamentarias y ejecutivas consultadas, puede identificarse con claridad una iniciativa legislativa en el Congreso de los Diputados en la actual legislatura cuya materia principal es la política migratoria (migraciones, extranjería, asilo o refugio) y que se tramita como ley. Existen además otras iniciativas normativas del Gobierno en materia migratoria, pero no todas pasan por el Congreso como leyes, sino que se articulan como reglamentos.

La única iniciativa con tramitación parlamentaria propiamente legislativa y objeto central migratorio detectada es la siguiente:

  • Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, convalidado y tramitado como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados.
    • Tipo: Real decreto‑ley del Gobierno, tramitado posteriormente como proyecto de ley.
    • Identificadores parlamentarios: 130/000016 (como decreto‑ley) y 121/000055 (como proyecto de ley en el Congreso).
    • Proponente: Gobierno de España.
    • Objeto: articular un mecanismo específico para hacer frente a contingencias migratorias extraordinarias que afectan a menores extranjeros no acompañados, regulando, entre otros aspectos, la declaración de estas situaciones, los planes de respuesta solidaria y la redistribución de menores entre comunidades autónomas.
    • Estado de tramitación: el Congreso acordó la tramitación del decreto‑ley como proyecto de ley y se encuentra en tramitación, con el plazo de presentación de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026.
    • Fuente parlamentaria: ficha de la iniciativa en el Congreso (121/000055): detalle en la web del Congreso .

Desde el punto de vista cuantitativo, si se atiende de forma estricta a la pregunta —leyes o iniciativas legislativas sobre política migratoria presentadas en el Congreso en la actual legislatura— y a la información localizada, la respuesta es:

  • Total de iniciativas legislativas en el Congreso con objeto principal migratorio identificadas: 1.
  • Desglose por tipo:
    • Reales decretos‑ley del Gobierno tramitados como proyectos de ley: 1 (Real Decreto‑ley 2/2025 → Proyecto de Ley 121/000055).
    • Proposiciones de ley de grupos parlamentarios específicamente sobre migraciones/asilo/extranjería: 0 identificadas en la búsqueda realizada.
    • Otros proyectos de ley del Gobierno con núcleo temático migratorio: 0 adicionales identificados.
  • Estado global: la iniciativa localizada está en tramitación en el Congreso, tras haber sido convalidado el decreto‑ley de origen.

En paralelo a esta tramitación parlamentaria, en el ámbito del Gobierno se han identificado otras iniciativas relevantes en materia de extranjería y migraciones que no se canalizan como leyes en el Congreso, sino como normativa reglamentaria. El ejemplo principal es:

  • Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    • Ámbito: actualización del reglamento de extranjería.
    • Situación: en fase de audiencia pública a finales de enero y principios de febrero de 2026, en el marco de la tramitación reglamentaria del Gobierno.
    • Nota relevante: aunque se trata de una iniciativa normativa en política migratoria, no es una ley tramitada por el Congreso, sino un real decreto reglamentario, por lo que no se incluye en el cómputo parlamentario pedido.

Conviene subrayar una advertencia metodológica: la búsqueda se ha realizado acotando a iniciativas cuya materia principal es la política migratoria (migraciones, asilo, refugio, extranjería, nacionalidad ligada a migrantes o integración de población migrante). Existen otras leyes tramitadas en la legislatura que incluyen disposiciones puntuales sobre personas migrantes, solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional —por ejemplo en materias de discapacidad, dependencia, educación u otras políticas sociales—, pero su foco principal no es migratorio, y por ello no se han contabilizado como “leyes de política migratoria” a efectos de tu pregunta.

En resumen, con base en la información localizada y bajo ese criterio restrictivo de materia principal, en la actual legislatura se ha presentado y se está tramitando en el Congreso al menos una iniciativa legislativa claramente centrada en política migratoria, nacida como real decreto‑ley y convertida en proyecto de ley para su debate y enmienda parlamentaria. El panorama puede completarse con reformas reglamentarias y con disposiciones sectoriales que afectan a población migrante, pero estrictamente como “leyes de política migratoria” con tramitación en el Congreso, el número identificable es uno.

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