Precio de la luz hoy, sábado 17 de octubre: las cinco horas más baratas para poner la lavadora

El precio de la luz hoy, sábado 17 de octubre de 2026, registra una media de 0,1443 euros por kilovatio hora en el PVPC peninsular, sin impuestos. La oportunidad para concentrar el consumo llega al mediodía: entre las 11:00 y las 16:00 hay cinco horas consecutivas por debajo de los dos céntimos por kWh

Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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A qué hora es más barata la luz hoy

El mínimo se alcanza de 13:00 a 14:00, con un precio de 0,01781 euros por kWh.

Para un consumo de dos horas seguidas, el tramo más económico va de 13:00 a 15:00. Es la franja que conviene tener en cuenta si se puede desplazar al mediodía el uso de la lavadora o el lavavajillas.

Cuáles son las horas más caras

El máximo del sábado corresponde a la franja de 00:00 a 01:00, con 0,24676 euros por kWh. Por la mañana también destaca el tramo de 08:00 a 09:00, a 0,24049 euros.

Los precios vuelven a subir al anochecer, aunque sin alcanzar el máximo de la madrugada. 

Precio de la luz hoy por horas

La siguiente tabla recoge los precios del PVPC peninsular en euros por kilovatio hora, sin impuestos.

Precio de la luz del sábado 17 de octubre de 2026
HoraPrecio (€/kWh)
00:00–01:00 · Máximo0,24676
01:00–02:000,23300
02:00–03:000,21593
03:00–04:000,19183
04:00–05:000,18061
05:00–06:000,17248
06:00–07:000,19415
07:00–08:000,22446
08:00–09:000,24049
09:00–10:000,17668
10:00–11:000,09051
11:00–12:000,01974
12:00–13:000,01815
13:00–14:00 · Mínimo0,01781
14:00–15:000,01804
15:00–16:000,01923
16:00–17:000,02276
17:00–18:000,07483
18:00–19:000,15524
19:00–20:000,19753
20:00–21:000,19848
21:00–22:000,19714
22:00–23:000,18696
23:00–00:000,17094

PVPC peninsular, sin impuestos. Fuente: Vatio, con datos identificados como procedentes de Red Eléctrica. No incluye todos los conceptos de la factura.

A quién afectan estos precios

Estos importes corresponden a la tarifa regulada PVPC. No se aplican automáticamente a los contratos del mercado libre, cuyos precios dependen de las condiciones pactadas con cada comercializadora.

Tampoco equivalen al importe completo de la factura: faltan los impuestos y conceptos fijos, como la potencia contratada.

Por eso, un precio inferior a dos céntimos por kWh no significa que utilizar un electrodoméstico sea gratis. El ahorro depende del consumo que se consiga desplazar y de la tarifa contratada. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites necesarios para cambiar de la tarifa regulada PVPC al mercado libre en España?

Para pasar de la tarifa regulada de electricidad (PVPC) al mercado libre en España, el proceso es relativamente sencillo y, en la mayoría de casos, se puede hacer sin cortes de suministro. A continuación te explico los trámites paso a paso, qué debes tener en cuenta y algunos consejos prácticos.

1. Comprobar qué tipo de contrato tienes ahora

Antes de hacer nada, confirma que realmente estás en PVPC y no en una tarifa del mercado libre:

  • Revisa tu factura de luz: si estás en PVPC, el comercializador será uno de los llamados “comercializadores de referencia” (Curenergía, Energía XXI, Baser COR, Régsiti, CHC COR, etc.) y en la factura aparecerá la referencia a “Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor” o “PVPC”.
  • Si el nombre de la comercializadora es otro (Iberdrola Clientes, Endesa Energía, Repsol, Holaluz, etc.) lo más probable es que ya estés en mercado libre.

Es útil tener a mano una factura reciente porque contiene todos los datos que te pedirán después.

2. Comparar ofertas del mercado libre

El siguiente paso no es todavía un trámite formal, pero es clave:

  • Compara precios por kWh y precio de la potencia (término fijo).
  • Fíjate en si hay discriminación horaria (distintos precios según la hora) o una tarifa plana.
  • Revisa duración del contrato, posibles penalizaciones por permanencia, servicios adicionales (mantenimientos, seguros, etc.) y si son obligatorios o opcionales.
  • Comprueba si el precio es fijo durante un periodo (p. ej. 12 meses) o si es una tarifa indexada al mercado mayorista.

También puedes consultar comparadores oficiales o independientes para tener una visión más amplia de las ofertas disponibles.

3. Elegir comercializadora de mercado libre

Una vez elegida la oferta que te interese, el trámite formal se hace casi siempre con la nueva comercializadora, no con la actual. No es necesario que avises a tu compañía de PVPC: el cambio lo gestiona la nueva.

Podrás contratar:

  • Por teléfono, llamando al servicio de atención al cliente de la nueva empresa.
  • Por internet, a través de su web o app.
  • Presencialmente, si tienen oficinas o puntos de atención física.

4. Datos y documentación necesarios

En el momento de contratar la nueva tarifa de mercado libre, te pedirán normalmente:

  • Datos personales del titular: nombre y apellidos, DNI/NIE, teléfono y correo electrónico.
  • Dirección del punto de suministro: la dirección exacta donde está el contador.
  • Código CUPS: es el identificador del punto de suministro, aparece en todas las facturas (empieza por ES…).
  • Cuenta bancaria (IBAN) para la domiciliación de los recibos.
  • En ocasiones, una copia del DNI y/o de una factura reciente para verificar datos.

Si quieres aprovechar el cambio para modificar la potencia contratada, deberás indicarlo expresamente; en ese caso puede haber costes regulados asociados al cambio de potencia.

5. Firma del contrato y proceso de cambio

Cuando aceptas la oferta (por voz grabada, firma digital o firma manuscrita), se inicia el cambio:

  • La nueva comercializadora tramita el alta del contrato con la distribuidora de tu zona.
  • No se cambia el contador ni la instalación, solo la empresa que te factura y las condiciones económicas.
  • No suele haber cortes de luz; es un cambio administrativo.
  • El cambio suele hacerse efectivo en pocos días o, como mucho, una o dos semanas, a menudo coincidiendo con el siguiente ciclo de lectura del contador.

Recibirás el contrato por escrito (correo electrónico o postal) con las condiciones: es importante guardarlo y revisarlo.

6. Costes y permanencias

En general:

  • El cambio de comercializadora es gratuito a nivel regulado: no se cobra un peaje por pasar de PVPC a mercado libre.
  • Pueden existir penalizaciones si tenías permanencia con servicios adicionales de tu compañía anterior, pero en PVPC puro no suele haberlas.
  • Si modificas la potencia contratada aprovechando el cambio, sí pueden aplicarse cargos regulados por actuación de la distribuidora.

7. Confirmación y comprobación posterior

Una vez realizado el cambio:

  • Dejarás de recibir facturas de tu comercializadora de referencia y empezarás a recibirlas de la nueva empresa de mercado libre.
  • Comprueba en la primera factura que:
    • El precio por kWh y la potencia contratada coinciden con lo acordado.
    • No te han añadido servicios no deseados (mantenimiento, urgencias eléctricas, etc.).

Si detectas discrepancias, puedes reclamar primero a la comercializadora y, si no se resuelve, acudir a los organismos de consumo de tu comunidad autónoma o al regulador correspondiente.

¿Cuáles son las diferencias principales entre la tarifa regulada PVPC y las ofertas del mercado libre? ¿Qué debo tener en cuenta para valorar si me conviene más quedarme en PVPC o pasar al mercado libre? ¿Cómo puedo volver de una tarifa de mercado libre a la tarifa regulada PVPC y qué requisitos hay?

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la fijación de tarifas eléctricas?

La CNMC fija los peajes de transporte y distribución de electricidad, pero no determina por sí sola el precio final de la luz. Su competencia comprende la metodología, la estructura y los importes de esos peajes, además de la retribución de las redes. Los cargos del sistema y la metodología de la tarifa regulada corresponden al Gobierno y al ministerio competente.

1. Qué decide directamente la CNMC

El artículo 7 de la Ley 3/2013 y el artículo 16 de la Ley del Sector Eléctrico le atribuyen dos decisiones distintas:

  • Diseñar cómo se calculan los peajes. Mediante circulares, establece su estructura y metodología: cómo se reparten los costes de las redes entre los usuarios y cómo influyen la tensión del suministro, la potencia y los periodos horarios.
  • Aprobar sus valores concretos. Mediante resoluciones publicadas en el BOE, establece los importes que deben satisfacer los usuarios. La ley dispone expresamente: «La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará los peajes mediante resolución».

Con carácter general, estos importes se establecen anualmente, aunque pueden revisarse cuando cambien de manera relevante los costes regulados o los parámetros utilizados. Los peajes son únicos en todo el territorio nacional y no incluyen impuestos.

2. Cómo ejerce esa potestad

La referencia metodológica es la Circular 3/2020, modificada, entre otras, por la Circular 1/2025. Su criterio es asignar los costes según el uso de las redes e incentivar el consumo en periodos de menor saturación. La reforma de 2025 también introdujo un tratamiento de determinados desvíos positivos de ejercicios anteriores para evitar variaciones bruscas de los peajes.

La CNMC debe actuar con audiencia de los interesados y criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, respetando las orientaciones de política energética y la sostenibilidad económica del sistema. Por tanto, no dispone de libertad ilimitada para subir o bajar estos precios.

3. También determina la retribución de las redes

La Comisión aprueba las metodologías, parámetros y cuantías de retribución del transporte y la distribución: cuánto se reconoce a las empresas por invertir, operar y mantener las redes. Esto incluye valores unitarios de inversión, costes de operación y mantenimiento, vida útil regulatoria y tasa de retribución financiera.

Esta función está directamente relacionada con los peajes: la retribución reconocida constituye el coste que estos deben recuperar. Como ejemplo, la CNMC aprobó una tasa del 6,58 % para 2026-2031, según recoge Demócrata.

4. Qué no fija la CNMC

  • Los cargos del sistema. Cubren otros costes regulados distintos de las redes. El Gobierno establece su metodología, previo informe de la CNMC, y el Ministerio para la Transición Ecológica aprueba sus valores mediante orden. Informar no equivale a decidir.
  • La metodología del PVPC. El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor corresponde al Gobierno. Integra el coste de la energía determinado mediante mecanismos de mercado, los peajes, los cargos y los costes de comercialización. La CNMC decide los peajes incorporados, no todo el precio regulado.
  • Las ofertas del mercado libre y los impuestos. La Comisión supervisa el funcionamiento competitivo del mercado, pero no establece el precio de cada contrato comercial ni la fiscalidad de la factura.

En definitiva, su papel es decisivo sobre cuánto cuesta utilizar las redes y cómo se reparte ese coste, no sobre todos los componentes del recibo eléctrico.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las comercializadoras para ofrecer tarifas en el mercado libre?

Si te refieres a las comercializadoras de electricidad y gas natural en España, deben cumplir dos bloques de requisitos: los necesarios para ejercer la actividad y los que protegen al consumidor al ofrecer, contratar y facturar el suministro. El mercado libre permite pactar condiciones económicas, pero no elimina las obligaciones de capacidad, garantías, transparencia y atención al cliente.

1. Comunicar el inicio de actividad

En electricidad, el artículo 46 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico exige comunicar el inicio de actividad y presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Si la actividad se desarrolla exclusivamente en una comunidad autónoma, la comunicación se dirige al órgano autonómico competente, que la traslada al ministerio.

En gas, el artículo 80 de la Ley 34/1998 de Hidrocarburos establece igualmente comunicación y declaración responsable, acompañadas de una previsión de ventas del primer año. Por tanto, no debe confundirse este régimen general con una autorización administrativa previa universal para comercializar.

2. Mantener capacidad y garantías
  • Electricidad: mantener capacidad legal, técnica y económica; adquirir y pagar la energía necesaria; constituir las garantías exigibles; y abonar peajes, cargos y obligaciones frente al sistema, aunque el cliente todavía no haya pagado.
  • Gas natural: disponer de medios técnicos y humanos suficientes y acreditar capacidad para atender la demanda mediante contratos o garantías de suministro. También deben constituirse garantías económicas, contratarse los accesos necesarios y cumplirse las obligaciones aplicables sobre existencias mínimas y diversificación.

El Real Decreto 1434/2002 exige, para gas, forma de sociedad mercantil o equivalente extranjero y contempla autorización previa en determinados supuestos de empresas de países ajenos a la UE sin reciprocidad.

3. Ofrecer condiciones transparentes

En electricidad, el artículo 44 exige que el contrato identifique a la empresa y detalle precios, duración, renovación, causas y procedimiento de resolución, cláusulas de revisión, calidad exigible y vías para resolver conflictos. La oferta debe permitir conocer qué se contrata y cómo puede cambiar, no limitarse a anunciar un descuento.

El marco reglamentario eléctrico incluye ahora el Real Decreto 88/2026, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación. Esta norma ha derogado parcialmente disposiciones anteriores, por lo que no debe utilizarse el Real Decreto 1955/2000 como única referencia vigente.

4. Contratar y facturar correctamente

Las comercializadoras eléctricas deben formalizar los contratos conforme a la normativa y facturar según las condiciones pactadas, con el desglose exigible. También deben informar del origen de la electricidad y de sus impactos ambientales. En gas, la Ley de Hidrocarburos somete la medición, facturación, cobro, cambio de compañía y suspensión del suministro a reglas específicas: el carácter libre del precio no permite ignorarlas.

5. Atender reclamaciones y facilitar la supervisión

Para suministrar electricidad a consumidores finales deben disponer de dirección postal, atención telefónica gratuita y un canal electrónico con justificante de recepción. Deben informar sobre vías de solución de conflictos y ofrecer acceso a una entidad acreditada de resolución alternativa de litigios de consumo.

Además, las comercializadoras están sujetas a obligaciones de información ante las autoridades y de confidencialidad. En electricidad, deben remitir a la CNMC información mensual sobre contratación y facturación individualizada y sobre determinados instrumentos de compra y cobertura. Estos requisitos se mantienen durante toda la actividad: no basta con cumplirlos al empezar.

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¿Cuál es la hora más barata para consumir electricidad según el PVPC peninsular el sábado 17 de octubre de 2026?

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Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el precio máximo registrado para la luz el sábado 17 de octubre de 2026?

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