Granada tiembla: Marifrán Carazo, la alcaldesa que lidera la respuesta a la emergencia

Marifrán Carazo afronta la primera gran emergencia de su mandato al frente del Ayuntamiento de Granada. Primera mujer en ocupar la Alcaldía y antigua consejera de Fomento de la Junta, la dirigente del PP lidera la respuesta municipal a la serie de terremotos que sacude la capital y su área metropolitana desde el sábado

6 minutos

La alcaldesa de Granada, Marifran Carazo | EuropaPress

La alcaldesa de Granada, Marifran Carazo | EuropaPress

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

6 minutos

Más leídas

Marifrán Carazo (PP), primera mujer en alcanzar la Alcaldía de Granada, se ha situado al frente de la respuesta municipal a la serie sísmica iniciada el sábado. La dirigente del PP llegó al Ayuntamiento en 2023 con mayoría absoluta después de desarrollar casi toda su carrera política entre Granada, el Parlamento andaluz y la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía.

La sucesión de terremotos que desde el sábado sacude Granada y su área metropolitana ha colocado a Marifrán Carazo ante la emergencia más importante de su mandato. La alcaldesa ha asumido la dirección política del dispositivo municipal, comparece para informar de los daños y ha pedido repetidamente a los vecinos que mantengan la calma y atiendan únicamente a los canales oficiales.

Tras los nuevos seísmos registrados el martes y esta misma madrugada, Carazo elevó el Plan de Actuación Local ante el Riesgo Sísmico desde la preemergencia hasta la fase de emergencia, situación operativa 1. La decisión permitió reforzar la coordinación de Bomberos, Policía Local, Protección Civil, Urbanismo y el resto de los servicios municipales.

“Es difícil pedir tranquilidad, pero tenemos que calmarnos”, reconoció la alcaldesa después de una jornada en la que varios movimientos de magnitud igual o superior a 4 provocaron tres heridos leves, desprendimientos y el cierre preventivo de calles, edificios municipales y espacios monumentales. Su principal mensaje ha sido que los terremotos no se pueden predecir y que la mejor protección consiste en seguir las instrucciones oficiales.

Quién es Marifrán Carazo

María Francisca Carazo Villalonga nació en Valladolid el 11 de octubre de 1977, aunque su trayectoria personal y política está estrechamente vinculada con Granada. Se trasladó a la ciudad para estudiar en la Universidad de Granada y acabó construyendo allí su carrera pública.

Es diplomada en Óptica y Optometría y licenciada en Ciencias Políticas y Sociología, en la especialidad de Ciencias Políticas, por la Universidad de Granada. Está casada con el parlamentario andaluz del PP José Ramón Carmona y tiene dos hijos.

Carazo se afilió al Partido Popular durante su etapa universitaria y comenzó su trayectoria orgánica en Nuevas Generaciones. Entre 2000 y 2005 ejerció como secretaria general de la organización juvenil del PP en Granada.

Su perfil político se ha caracterizado menos por la confrontación ideológica nacional que por la gestión de áreas como el turismo, las infraestructuras, la movilidad, el urbanismo y la vivienda.

De concejala de Turismo a diputada andaluza

Su primera etapa en el Ayuntamiento de Granada comenzó en 2007, durante el mandato del popular José Torres Hurtado. Carazo asumió responsabilidades municipales relacionadas con Turismo, Deportes y Pymes.

En 2012 dio el salto al Parlamento de Andalucía como diputada por Granada. Revalidó su escaño en las elecciones autonómicas posteriores y fue cabeza de lista del PP por la provincia. Durante su etapa parlamentaria ejerció como portavoz en materia educativa, portavoz adjunta del grupo popular y miembro de distintas comisiones.

Su progresión dentro del PP andaluz la acercó al núcleo político de Juanma Moreno. Cuando el popular llegó a la Presidencia de la Junta, en enero de 2019, eligió a Carazo como consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

La etapa de Carazo como consejera de Fomento

Carazo permaneció al frente de Fomento entre enero de 2019 y abril de 2023. Tras la reorganización del Gobierno andaluz de 2022, su departamento pasó a denominarse Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Durante esos cuatro años gestionó algunas de las áreas con mayor capacidad inversora de la Junta: carreteras, transporte público, vivienda, puertos e infraestructuras. Entre las principales normas aprobadas durante su mandato figura la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, conocida como LISTA, que reformó la legislación urbanística autonómica.

Su paso por Fomento también reforzó su conocimiento de los mecanismos de coordinación entre administraciones, una experiencia relevante durante la actual emergencia sísmica, en la que intervienen simultáneamente el Ayuntamiento de Granada, la Junta de Andalucía, la Diputación, los municipios del área metropolitana y organismos estatales como el Instituto Geográfico Nacional.

Primera alcaldesa de Granada

Juanma Moreno eligió a Carazo como candidata del PP a la Alcaldía de Granada para las elecciones municipales de mayo de 2023. La entonces consejera abandonó el Gobierno andaluz en abril para centrarse en la campaña.

El PP obtuvo 14 de los 27 concejales del Ayuntamiento, justo la mayoría absoluta. El resultado permitió a Carazo gobernar sin necesidad de pactos y devolvió al Partido Popular una Alcaldía que había atravesado varios años de inestabilidad política.

El 17 de junio de 2023 se convirtió en la primera mujer alcaldesa de Granada. Sustituyó al socialista Francisco Cuenca y asumió un gobierno municipal respaldado por una mayoría que le permite aprobar presupuestos y desarrollar su programa sin depender de otros grupos.

Ese margen político también concentra sobre ella la responsabilidad de la gestión. La serie sísmica representa, por tanto, la primera emergencia prolongada con impacto en toda la ciudad que debe dirigir desde la Alcaldía.

La respuesta municipal a los terremotos de Granada

El primer gran terremoto de la serie se produjo durante la madrugada del sábado 15 de agosto, con epicentro en Alhendín. El Ayuntamiento activó su plan municipal ante el riesgo sísmico y movilizó a la Policía Local, Bomberos, Protección Civil, técnicos de Urbanismo y servicios de mantenimiento.

Durante las primeras horas, el Consistorio gestionó 445 comunicaciones e incidencias: 225 fueron atendidas por la Policía Local y 220 por los Bomberos. Los trabajos se centraron en inspeccionar edificios, retirar elementos con riesgo de caída y comprobar posibles daños estructurales.

Carazo compareció ese mismo sábado para explicar que la prioridad era revisar los inmuebles y atender los avisos ciudadanos. Aunque se detectaron grietas, desprendimientos y daños materiales, las inspecciones iniciales no revelaron problemas estructurales graves en la capital.

La situación se complicó el martes con una nueva sucesión de movimientos sísmicos, incluido un terremoto de magnitud 4,8 con epicentro en Gójar. El Ayuntamiento cerró preventivamente instalaciones municipales, reforzó las patrullas policiales y acordonó siete calles por la caída de cascotes y elementos de fachadas.

Después de reunir al comité asesor, Carazo firmó el decreto que elevaba la emergencia municipal a situación operativa 1. La alcaldesa justificó la medida como una forma de “multiplicar la atención, la información y ofrecer tranquilidad” a la población.

Coordinación con la Junta de Andalucía

La emergencia ha mostrado también la estrecha relación política de Carazo con el Gobierno de Juanma Moreno. La Junta mantiene activado su propio Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico y coordina los recursos autonómicos desplegados en Granada.

El Ayuntamiento se ocupa principalmente de la seguridad en las calles, la inspección de edificios, la retirada de elementos peligrosos, la regulación del tráfico y la atención municipal. La Junta coordina el conjunto de la emergencia cuando intervienen medios de distintas administraciones y asume competencias sobre servicios como el 112, la sanidad, el Metro de Granada y la Alhambra.

Carazo ha insistido en proyectar una imagen de coordinación institucional y ha evitado abrir disputas competenciales durante la emergencia. Su mensaje se ha concentrado en la autoprotección, la revisión de los daños y la necesidad de impedir que los rumores aumenten la preocupación.

Una alcaldesa bajo el examen de una ciudad acostumbrada a los terremotos

Granada conoce bien el riesgo sísmico. La provincia se encuentra en una de las zonas de mayor actividad de la península y la población conserva el recuerdo del enjambre de terremotos que afectó al área metropolitana en 2021.

Sin embargo, la imposibilidad de anticipar cuándo llegará el siguiente movimiento dificulta la comunicación política. Carazo ha admitido que resulta complicado pedir calma a una población que ha sentido varios temblores fuertes en pocos días, pero sostiene que mantener la serenidad es también una medida de autoprotección.

La gestión de esta serie sísmica marcará inevitablemente su mandato. Hasta ahora, la alcaldesa había construido un perfil centrado en la obra pública, la movilidad, el turismo y la transformación urbana. Los terremotos la han obligado a adoptar otro papel: el de máxima responsable municipal ante una emergencia imprevisible que afecta directamente a la seguridad y al ánimo de los granadinos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué competencias legales tiene un alcalde en la gestión de emergencias municipales según la Ley de Bases de Régimen Local?

Según la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el alcalde es la autoridad municipal central en la gestión de emergencias, con competencias tanto generales de dirección del municipio como poderes específicos para actuar ante catástrofes, infortunios públicos o graves riesgos. Estas competencias se complementan con la legislación estatal y autonómica de protección civil, pero la LBRL fija un núcleo mínimo común.

1. Papel general del alcalde en el gobierno municipal

El artículo 20 LBRL establece que el gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por alcalde y concejales. Sobre esta base, el artículo 21.1.a) atribuye al alcalde la función de dirigir el gobierno y la administración municipal. Esto incluye la coordinación de todos los servicios municipales que intervienen en una emergencia (servicios técnicos, servicios sociales, limpieza, urbanismo, etc.).

El alcalde es además el representante del Ayuntamiento (art. 21.1.b)), lo que le legitima para coordinarse con otras administraciones (delegación del Gobierno, comunidad autónoma, consorcios, etc.) cuando una emergencia supera el ámbito estrictamente local, sin perjuicio de los mandos operativos que establezca la normativa de protección civil.

2. Dirección de servicios y policía local

El artículo 21.1.d) atribuye al alcalde la competencia de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. En contextos de incendios, inundaciones o riesgos graves, esta potestad se traduce en priorizar actuaciones, reasignar recursos y ordenar intervenciones de los servicios dependientes del Ayuntamiento.

De forma específica, el artículo 21.1.i) le atribuye la jefatura de la Policía Municipal. Ello implica poder dirigir la actuación de la policía local en tareas como:

  • Cortes de tráfico, evacuaciones y control de accesos a zonas de riesgo.
  • Apoyo a los servicios de emergencia y protección civil.
  • Vigilancia del cumplimiento de órdenes y bandos dictados por la Alcaldía.

3. Potestad de dictar bandos y de intervención sobre la ciudadanía

El artículo 21.1.e) reconoce expresamente al alcalde la potestad de dictar bandos. Los bandos son un instrumento clave en emergencias, al permitir ordenar conductas a la población (confinamientos, restricciones de uso de espacios, indicaciones de evacuación, cierre temporal de instalaciones, etc.).

Esta potestad se conecta con el artículo 84.1 LBRL, que señala que las entidades locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos mediante ordenanzas y bandos, entre otros medios. En un contexto de emergencia, el alcalde puede usar los bandos como vía inmediata para imponer medidas de protección, siempre dentro del marco de la legislación sectorial (sanitaria, de protección civil, seguridad ciudadana).

Además, el artículo 21.1.n) habilita al alcalde para sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o las infracciones de ordenanzas municipales, lo que refuerza la eficacia de las medidas adoptadas mediante bandos u otras disposiciones locales.

4. Potestades específicas ante catástrofes o graves riesgos

La competencia nuclear en emergencias se recoge en el artículo 21.1.m) LBRL, que faculta al alcalde para: “adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno”.

Este precepto:

  • Reconoce un poder de actuación directa y urgente, sin necesidad de acuerdo previo del Pleno.
  • Abarca tanto la existencia actual de una catástrofe o infortunio público como el grave riesgo de que se produzca.
  • Exige una rendición de cuentas inmediata al Pleno, que controla políticamente las decisiones adoptadas.

La amplitud del término “medidas necesarias y adecuadas” permite al alcalde, por ejemplo, ordenar evacuaciones, habilitar albergues temporales, suspender actividades municipales, cerrar instalaciones o movilizar recursos extraordinarios, siempre respetando la normativa superior (protección civil, seguridad ciudadana, derechos fundamentales).

5. Funcionamiento institucional durante emergencias

El artículo 46.3 LBRL prevé que, cuando concurran situaciones de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que dificulten de forma desproporcionada las sesiones presenciales, los órganos colegiados de la entidad local puedan constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos o telemáticos. La apreciación de la concurrencia de estas circunstancias corresponde al alcalde o presidente a efectos de la convocatoria.

Esta previsión refuerza la capacidad de la corporación para seguir tomando decisiones durante emergencias prolongadas (por ejemplo, pandemias o grandes catástrofes naturales), evitando la paralización institucional.

6. Solidaridad intermunicipal en emergencias

Finalmente, la LBRL contempla que, tras una emergencia civil por catástrofes naturales o derivadas de la acción humana con graves daños, las entidades locales puedan aportar medios humanos y materiales a otros municipios gravemente afectados, por decisión de sus órganos competentes y dentro de los límites de estabilidad financiera. En la medida en que la decisión corresponda al ámbito de gobierno ordinario del municipio, el alcalde juega también un papel central en activar esa solidaridad intermunicipal.

¿Cuáles fueron los resultados de las elecciones municipales de 2023 en Granada y qué partidos obtuvieron representación en el Ayuntamiento?

Con la información disponible en las fuentes consultadas, sólo puede afirmarse con seguridad lo siguiente sobre las elecciones municipales de 2023 en la ciudad de Granada: el Partido Popular (PP) obtuvo 14 de los 27 concejales del Ayuntamiento, es decir, la mayoría absoluta de la corporación municipal. Esta mayoría permitió que la candidata popular Marifrán Carazo accediera a la Alcaldía sin necesidad de pactos.

Más allá de este dato central sobre la composición del pleno y la mayoría del PP, las fuentes a las que se ha tenido acceso (incluido el periódico Demócrata y búsquedas específicas de resultados oficiales) no ofrecen el desglose completo de concejales y porcentajes de voto por cada candidatura en el municipio de Granada para las elecciones del 28 de mayo de 2023. Por tanto, no es posible enumerar con rigor, a partir de esta información, todos los partidos con representación ni sus porcentajes de voto.

Lo que sí sabemos con certeza

En un artículo reciente sobre la actual alcaldesa, Marifrán Carazo, publicado en el diario Demócrata (Granada tiembla: Marifrán Carazo, la alcaldesa que lidera la respuesta a la emergencia), se recoge expresamente que:

  • En las elecciones municipales de mayo de 2023, el PP obtuvo 14 de los 27 concejales del Ayuntamiento de Granada.
  • Esos 14 concejales suponen “justo la mayoría absoluta”, lo que permitió al PP gobernar en solitario.
  • El 17 de junio de 2023, Marifrán Carazo se convirtió en la primera mujer alcaldesa de Granada.

Con estos datos, se puede deducir el marco general:

  • El pleno del Ayuntamiento está formado por 27 concejales.
  • La mayoría absoluta se alcanza con 14 escaños, que son los que obtuvo el PP.
  • El resto de fuerzas políticas se reparten los otros 13 concejales, pero el reparto exacto y sus porcentajes de voto no aparece en las fuentes consultadas.

Por qué no se ofrecen aquí los porcentajes y el resto de partidos

Para responder con precisión a su pregunta haría falta una tabla como esta:

  • Nombre de la candidatura (por ejemplo, PP, PSOE, Vox, candidaturas de confluencia de izquierdas, etc.).
  • Número de concejales obtenidos por cada una.
  • Porcentaje de voto escrutado para cada lista.

Sin embargo, en las búsquedas realizadas no figura ese cuadro de resultados para el municipio de Granada procedente ni del Ministerio del Interior ni de los resúmenes estadísticos de la Junta de Andalucía ni de coberturas periodísticas que lo reproduzcan. Dado que la instrucción de trabajo obliga a no completar los datos por memoria ni estimaciones, no es posible reconstruir aquí ese reparto sin riesgo de inexactitud.

Por la misma razón, tampoco se puede asegurar con base documental qué partidos concretos alcanzaron representación más allá del PP: es razonable suponer la presencia de otras formaciones estatales o coaliciones de ámbito andaluz, pero esa suposición no se ve confirmada en los textos disponibles, de modo que no debe presentarse como un hecho.

Cómo consultar los resultados oficiales completos

Si necesita el detalle exacto de concejales y porcentajes de voto para cada candidatura en Granada ciudad, la vía más fiable es acudir directamente a los resultados oficiales:

  • El portal de resultados electorales del Ministerio del Interior (sección de elecciones locales 2023), donde se puede seleccionar la comunidad autónoma de Andalucía, la provincia de Granada y el municipio de Granada. Allí suele ofrecerse:
    • Votos obtenidos por cada lista.
    • Porcentajes sobre voto válido.
    • Reparto de concejales.
  • El sistema de resultados electorales de la Junta de Andalucía, que también permite consultar, a nivel municipal, los datos del 28M:
    • Series históricas de participación.
    • Mapas y gráficos por municipio.
    • Descarga de ficheros con el detalle de cada candidatura.

En ambos casos, basta con filtrar por “Elecciones municipales 2023” y, dentro de Andalucía, elegir la provincia de Granada y después el municipio “Granada”. Esos portales son los que fijan el resultado oficial a efectos jurídicos y permiten conocer exactamente qué partidos obtuvieron representación y con qué porcentaje de voto.

En resumen, con los datos recabados puede afirmarse que el PP ganó las elecciones municipales de 2023 en Granada capital con 14 concejales sobre 27, logrando mayoría absoluta y la Alcaldía para Marifrán Carazo. El desglose completo de concejales y porcentajes de voto por candidatura, así como el listado exhaustivo de todas las fuerzas con representación, debe consultarse directamente en los registros oficiales de resultados electorales, dado que no aparece de forma reproducida en las fuentes textuales analizadas.

¿Qué requisitos se deben cumplir para activar la fase de emergencia, situación operativa 1, en un Plan de Actuación Local ante el Riesgo Sísmico?

En la planificación española de protección civil frente al riesgo sísmico, la fase de emergencia, situación operativa 1 se activa cuando ya se ha producido un terremoto con daños, pero la emergencia puede ser atendida con los medios locales disponibles. Esta definición se recoge en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Resolución de 5 de mayo de 1995, BOE-A-1995-12364) y se reproduce en el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Resolución de 29 de marzo de 2010, BOE-A-2010-5661).

La Directriz Básica establece que, en los planes de protección civil ante el riesgo sísmico, la fase de emergencia comienza “con la ocurrencia de un terremoto que haya producido daños materiales o víctimas” y se prolonga hasta que se ejecutan las medidas necesarias de socorro y protección y se restablecen los servicios básicos. Dentro de esta fase se distinguen varias situaciones; la situación 1 se define expresamente así: cuando se han producido fenómenos sísmicos cuya atención, en lo relativo a la protección de personas y bienes, “puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas”.

Trasladado a un Plan de Actuación Local o Municipal ante el Riesgo Sísmico, que es el plan específico del ayuntamiento integrado en el Plan Especial autonómico y coherente con el Plan Estatal y con la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730), la activación de la fase de emergencia, situación operativa 1, exige básicamente:

  • Que se haya producido un terremoto sentido en el municipio que genera daños materiales apreciables (caídas de elementos no estructurales, fisuras, desprendimientos, afectación de mobiliario urbano, etc.) y/o víctimas (heridos o fallecidos), aunque en un número limitado.
  • Que esos daños requieran actuaciones organizadas de los servicios municipales (policía local, servicios de obras, bomberos municipales o consorciados, servicios sanitarios de la zona, protección civil local, etc.).
  • Que, pese a la gravedad del suceso, la emergencia pueda ser afrontada con los recursos propios del municipio y, en su caso, con apoyos ordinarios ya previstos, sin necesidad de recurrir todavía a un refuerzo extraordinario externo ni de que se declare el interés nacional.

En la práctica, los planes locales concretan estos requisitos mediante indicadores operativos, inspirados en la Directriz y en el Plan Estatal. Suele considerarse, entre otros, el número y tipo de llamadas al 112 o al centro de emergencias, la información instrumental de intensidad y magnitud sísmica, informes rápidos de daños en edificios, infraestructuras y redes (agua, luz, gas, comunicaciones), así como la posible necesidad de evacuaciones parciales de edificios o zonas. Cuando estos factores evidencian que el incidente supera la gestión ordinaria pero sigue siendo abarcable con medios locales, el director del plan municipal declara la situación 1.

La autoridad competente para activar la fase de emergencia en un Plan de Actuación Local es, con carácter general, la que el propio plan designa como Director del Plan, que en la mayoría de municipios es el alcalde o alcaldesa (o concejal delegado) de acuerdo con la normativa autonómica de protección civil. La Ley 17/2015 y la Directriz Básica obligan además a que esta activación se comunique inmediatamente al órgano autonómico de protección civil, de modo que el Plan Territorial o Especial autonómico pueda valorar si procede pasar a una situación superior (por ejemplo, situación 2, cuando son necesarios medios externos a la zona afectada).

El Plan Estatal de Riesgo Sísmico detalla, para la situación 1, un conjunto de actuaciones típicas: intensificación de la vigilancia e información sísmica, evaluación rápida de daños, seguimiento de la evolución, información a la población y movilización de medios y recursos locales. El plan municipal debe concretar quién hace qué (policía local, servicios técnicos municipales, equipos de atención social, voluntariado de protección civil, etc.) y cómo se coordina con el centro de coordinación autonómico.

Debe tenerse en cuenta, finalmente, que la Directriz Básica de 1995 y sus modificaciones, el Plan Estatal de 2010 y la Ley 17/2015 fijan el marco mínimo común, pero cada comunidad autónoma aprueba su Plan Especial ante el Riesgo Sísmico y su normativa de protección civil, en la que se pueden matizar umbrales, denominaciones internas (“situación operativa 1”, “nivel 1”, etc.) y procedimientos concretos de activación. Por ello, para la gestión concreta de un municipio es imprescindible consultar el Plan Especial autonómico y el propio Plan de Actuación Local, que adaptan estos criterios generales a la realidad territorial y organizativa de cada comunidad.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Quién es la actual alcaldesa de Granada y desde cuándo ocupa el cargo?

Pregunta 1 de 3

¿Qué acción tomó el Ayuntamiento de Granada tras el primer gran terremoto de la serie sísmica?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la formación académica de Marifrán Carazo?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?