Indignación por la filtración de los audios de Urda: trabajadores y sindicatos denuncian el señalamiento del personal ferroviario

El Sindicato de Circulación Ferroviario ha presentado una denuncia judicial por la difusión de las conversaciones entre Adif y los maquinistas mientras CCOO, UGT, Semaf y CGT rechazan que se atribuyan responsabilidades a los trabajadores antes de concluir la investigación

Trabajos de búsqueda y rescate tras el accidente ferroviario en Urda, Toledo (archivo) Juan Carlos Lucas / Zuma Press / Europa Press

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La difusión de las conversaciones entre los controladores de Adif en Atocha y los maquinistas de los trenes accidentados en Urda (Toledo) ha desencadenado una fuerte reacción entre los sindicatos ferroviarios, que denuncian el señalamiento prematuro de los trabajadores mientras continúa abierta la investigación sobre el siniestro. Las grabaciones, conocidas apenas unas horas después del choque que ha dejado al menos 69 fallecidos, han permitido reconstruir parte de las órdenes transmitidas antes de la colisión, pero también han abierto una controversia sobre su origen, el contexto en el que se produjeron y la responsabilidad de quienes debían garantizar la seguridad de la circulación.

La indignación ha dado este viernes un paso más. El Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Orgaz para que se investigue cómo llegaron los audios a los medios de comunicación, al considerar que su difusión expone a los profesionales a un juicio público antes de que los investigadores hayan determinado las causas de la tragedia. La organización también ha solicitado la dimisión del ministro de Transportes, Óscar Puente, por sus declaraciones sobre la actuación del centro de control.

La polémica se produce después de que las primeras explicaciones del Ministerio apuntaran a una autorización incorrecta para que el AVE de Renfe reanudara la circulación. Según la reconstrucción expuesta por Puente, el tren recibió permiso para continuar con "marcha normal" pese a que el Iryo permanecía detenido más adelante. Sin embargo, los sindicatos advierten de que una orden equivocada, si finalmente se confirma, no basta por sí sola para explicar por qué los mecanismos de seguridad no impidieron el choque.

El Sindicato de Circulación lleva la filtración a los tribunales

El SCF ha confirmado en un comunicado publicado este viernes que ha presentado una denuncia para esclarecer el origen de las grabaciones y determinar si se han vulnerado las obligaciones de confidencialidad que afectan a las comunicaciones ferroviarias y a la investigación del accidente.

La organización considera especialmente grave que las conversaciones hayan comenzado a difundirse cuando todavía no se habían recogido todos los testimonios ni reconstruido las circunstancias en las que trabajaban los responsables de circulación.

"Señalar al responsable de circulación antes de conocer todas las circunstancias no es investigar", advierte el sindicato, que reclama examinar los factores humanos, técnicos y organizativos, así como las plantillas, el mantenimiento, las condiciones de trabajo y los medios disponibles.

El SCF también ha solicitado responsabilidades a la dirección de Adif y la dimisión de Puente. Su reproche no se limita a la filtración, sino que alcanza a la interpretación pública de lo sucedido y al riesgo de que las responsabilidades terminen concentrándose en el empleado que transmitió la autorización.

Raquel Ayllón cuestiona que los audios permitan conocer toda la situación

La portavoz del Sindicato de Circulación Ferroviario, Raquel Ayllón, ha intervenido este viernes en La hora de La 1, de RTVE, para cuestionar que las conversaciones difundidas permitan determinar por sí solas si los controladores actuaron correctamente.

Su explicación se ha centrado en el denominado telefonema LZB 4, una comunicación reglamentaria que permite transmitir determinadas instrucciones al maquinista cuando se producen incidencias en el sistema de protección del tren.

"Las condiciones que tenemos que dar de circulación no están especificadas en el telefonema que ha leído él, que se lee LZB 4. No están especificadas", ha señalado Ayllón.

La portavoz ha añadido que las instrucciones concretas dependen de las circunstancias operativas que se estén gestionando en ese momento: "Eso, según la situación en la que se esté viendo en ese momento, es cuando se decide qué se dice y qué no".

Ayllón también ha advertido de que todavía no se conocen todos los testimonios ni las circunstancias que rodearon la actuación de sus compañeros.

"No se sabe todos los testimonios, no se sabe lo que están viendo mis compañeros", ha señalado antes de denunciar la difusión de las grabaciones.

La representante sindical ha calificado la filtración de "ilegal" y ha anunciado que el coordinador general de su organización se dirigía a presentar una denuncia. El SCF ha confirmado posteriormente que ese trámite se ha realizado ante el Juzgado de Orgaz.

Sus declaraciones no descartan que pudiera existir un error operativo, pero sí cuestionan que sea posible atribuir responsabilidades definitivas a partir de fragmentos de conversaciones sin reconstruir todo el contexto.

CCOO, UGT, Semaf y CGT rechazan que se busque un único culpable

El malestar no se limita al Sindicato de Circulación. CCOO, UGT, Semaf y CGT también han rechazado la difusión de las grabaciones y han reclamado que se investigue el accidente sin convertir a los trabajadores del centro de control en los únicos responsables de lo ocurrido.

La secretaria general del sector ferroviario de CCOO, Pepa Páez, ha pedido expresamente que no se concentre la atención en el último eslabón de la cadena de seguridad sin conocer sus condiciones laborales y las circunstancias de la incidencia.

Para Páez, la investigación debe determinar qué sistemas o procedimientos deberían haber impedido que un eventual error humano desembocara en una colisión.

La dirigente sindical ha cuestionado que se atribuyan responsabilidades antes de conocer todos los datos y ha pedido al ministro que rectifique sus declaraciones sobre los trabajadores.

Desde UGT, Raquel González, responsable del sector ferroviario, ha condenado la filtración y ha reclamado averiguar quién facilitó las grabaciones, cómo se produjo su salida y por qué llegaron a los medios de comunicación.

El secretario general de Semaf, Diego Martín, ha calificado de "alarmante e irresponsable" la difusión de audios que considera parciales y ha insistido en que las causas deben determinarse mediante una investigación independiente.

Por su parte, CGT ha rechazado el señalamiento público de los empleados del Centro de Regulación y Control de Atocha y ha advertido de que un accidente de esta gravedad difícilmente puede explicarse examinando únicamente la actuación del último trabajador que intervino.

El debate sobre el protocolo LZB 3 y LZB 4

La discusión técnica se ha intensificado este viernes después de que El País publicara una investigación según la cual los controladores de Atocha utilizaron un protocolo inadecuado para la incidencia que había comunicado el maquinista del AVE.

El periódico ha contrastado el manual de circulación con tres expertos ferroviarios y una fuente de Adif. Según esa reconstrucción, ante un fallo de transmisión por bloqueo parcial correspondía aplicar el procedimiento LZB 3, que exigía continuar bajo condiciones de circulación más restrictivas.

En cambio, desde Atocha se transmitió un telefonema LZB 4 y se autorizó la reanudación de la marcha normal.

La diferencia es decisiva. La denominada "marcha a la vista" obliga al maquinista a adaptar la velocidad para poder detenerse ante cualquier obstáculo visible, mientras que la marcha normal permite circular conforme a los límites generales del tramo.

No obstante, la investigación periodística también recoge un problema más amplio que la elección de un telefonema. Los expertos consultados señalan posibles deficiencias de formación y la ausencia de una última barrera de seguridad capaz de impedir que una autorización equivocada terminara provocando un accidente.

Esta es precisamente una de las cuestiones que subrayan los sindicatos. Aunque se confirmara que los controladores aplicaron un procedimiento incorrecto, todavía sería necesario explicar por qué esa decisión no fue detectada o corregida antes del choque.

Las advertencias sobre personal y sistemas de seguridad

El Sindicato de Circulación sostiene que llevaba años alertando a Adif, al Ministerio de Transportes y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de problemas que afectaban a la actividad de los centros de control.

En su comunicado de este viernes, la organización denuncia falta de personal, sobrecarga de trabajo, jornadas prolongadas y dificultades para disfrutar de los descansos reglamentarios.

Entre los ejemplos que aporta figura la existencia de turnos en los que un solo responsable de circulación habría tenido que gestionar hasta 104 telefonemas, además de atender las pantallas, incidencias y operaciones ferroviarias.

El sindicato recuerda también que el pasado 6 de mayo solicitó la intervención de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para revisar los tiempos de actividad y los descansos de los profesionales.

Estas denuncias no demuestran que las condiciones laborales provocaran el accidente de Urda, pero identifican circunstancias que los representantes de los trabajadores consideran imprescindibles para reconstruir lo ocurrido.

A ellas se añade la situación del LZB, el sistema de protección cuya caída desencadenó la incidencia inicial. Puente ha reconocido que había sufrido 170 incidencias durante 2026, aunque ha defendido que esa cifra se encuentra dentro de parámetros comparables a los de otros sistemas europeos.

La sustitución del LZB por el sistema ERTMS en la línea Madrid-Sevilla tampoco se ha completado, pese a que el proyecto se adjudicó en 2021 y contemplaba inicialmente su entrada en servicio a comienzos de 2026.

¿Es ilegal filtrar los audios del accidente de Urda?

La Ley 2/2024, de 1 de agosto, que regula la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, establece en su artículo 14 que los datos, grabaciones, comunicaciones e informes obtenidos por la autoridad forman parte de la información de la investigación.

La norma distingue, sin embargo, entre esa información y la que tiene específicamente carácter reservado, categoría que comprende, entre otros elementos, los testimonios de testigos, determinados documentos identificativos y datos especialmente sensibles de las personas implicadas.

El artículo 17 impone un deber de reserva a quienes acceden a información protegida por su participación en la investigación o su relación con el accidente, y prevé responsabilidades cuando se incumple esa obligación.

Por tanto, si los audios salieron de una investigación o de un sistema sometido a obligaciones de confidencialidad mediante una divulgación no autorizada, podría existir una infracción legal, cuya naturaleza y consecuencias dependerían de las circunstancias.

Para determinarlo será necesario esclarecer quién tenía acceso a las grabaciones, cómo se obtuvieron, si estaban incorporadas a las actuaciones judiciales o técnicas y qué obligaciones concretas pesaban sobre la persona que las facilitó.

También es necesario diferenciar entre filtrar una grabación protegida y publicarla en un medio de comunicación. La eventual responsabilidad de quien vulnera un deber de confidencialidad no implica automáticamente que un periodista cometa un delito por difundir información de interés público. La libertad de información, la relevancia de los hechos y los derechos de las personas afectadas deben valorarse en cada caso.

La denuncia presentada por el SCF permitirá solicitar que se investigue el origen de los audios, pero no equivale a una resolución judicial que haya declarado ilegal su difusión.

 

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¿Cuál es el estado actual de la investigación judicial sobre la filtración de los audios y qué pasos quedan pendientes para esclarecer responsabilidades?

No puede atribuirse un único estado procesal a “la filtración de los audios” sin concretar el caso. Las noticias más recientes se refieren a las comunicaciones del accidente ferroviario de Urda, pero existe otra investigación sobre el audio de Aemet durante la DANA. La diferencia es importante: en Urda constan peticiones de investigación; en el asunto de Aemet sí consta una causa judicial con una persona citada como investigada.

Si te refieres a los audios del accidente de Urda

A 30 de octubre de 2026, las informaciones consultadas recogen el rechazo de trabajadores y sindicatos a la difusión de las conversaciones ferroviarias y la reclamación de que se esclarezca quién facilitó las grabaciones. No consta en esas fuentes una resolución judicial que abra una causa específica por la filtración, ni una atribución judicial de su autoría.

Por tanto, no sería correcto presentar las protestas o el anuncio sindical de investigar lo sucedido como diligencias ya acordadas por un juez. Tampoco debe confundirse la investigación del accidente con otra eventual investigación sobre la salida de los audios: tienen objetos y posibles responsabilidades diferentes. Así lo permite distinguir la información de Demócrata sobre la filtración.

Para esclarecer responsabilidades, las cuestiones pendientes son:

  • Identificar el origen: determinar de qué sistema procedían las conversaciones y quién tenía acceso autorizado.
  • Reconstruir su recorrido: establecer cuándo se copiaron, quién recibió los archivos y cómo llegaron a difundirse.
  • Precisar su protección: comprobar si estaban incorporados a actuaciones judiciales o técnicas y qué deberes de confidencialidad afectaban a quien los entregó.
  • Verificar su integridad: contrastar los fragmentos publicados con las grabaciones completas para evitar conclusiones basadas en conversaciones descontextualizadas.

Estos son extremos por esclarecer, no un calendario de diligencias judiciales cuya práctica esté confirmada. La negativa del operario a declarar, recogida por Demócrata sobre el accidente, tampoco identifica por sí misma al responsable de la filtración.

Si te refieres al audio de Aemet sobre la DANA

Aquí sí existe una investigación del Juzgado de Instrucción número 6 de Llíria, iniciada tras una denuncia de la Fiscalía por la difusión, el 12 de febrero de 2025, de una conversación incompleta entre Aemet y el 112. La Fiscalía considera que la comunicación tenía carácter reservado.

El avance más reciente localizado es del 10 de julio de 2026: el juzgado acordó citar como investigado al exsubsecretario Ricardo García García. La decisión se apoya en el testimonio del subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, quien afirmó haberle entregado la grabación en un pendrive. Esa condición procesal permite investigar su posible participación con garantías de defensa; no equivale a una condena. Lo recoge Demócrata sobre la citación.

Queda por esclarecer el recorrido posterior de esa copia: quién la recibió, quién seleccionó o alteró el contenido y quién lo entregó para su difusión. Existe además una dificultad probatoria: según el informe policial, el sistema antiguo no dejaba constancia individual de los accesos, como explica la información sobre la Guardia Civil.

La distinción decisiva, en ambos asuntos, es entre acceder, copiar, filtrar y publicar. No son conductas equivalentes ni permiten atribuir automáticamente la misma responsabilidad. Para precisar qué declaraciones o resoluciones siguen pendientes, es necesario identificar a cuál de estos audios te refieres.

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro de Transportes en materia de seguridad ferroviaria según la legislación española?

El ministro de Transportes dirige la política ferroviaria del departamento, pero no concentra todas las competencias de seguridad ferroviaria. La legislación distingue entre dirección ministerial, supervisión técnica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y gestión operativa de administradores y empresas. La referencia central es la Ley 38/2015 del sector ferroviario, especialmente su título V.

1. Dirección normativa y planificación

El ministro impulsa el marco normativo y la política del departamento y puede aprobar disposiciones ministeriales dentro de las habilitaciones correspondientes. Esto no significa que pueda modificar por orden ministerial las competencias fijadas por ley o sustituir las decisiones técnicas atribuidas a la AESF.

En el plano organizativo, el Real Decreto 253/2024 atribuye a la Dirección General del Sector Ferroviario funciones de propuesta normativa, planificación de la Red Ferroviaria de Interés General y seguimiento de la estrategia de desarrollo, mantenimiento y renovación. También contempla impulsar nuevas tecnologías y coordinar actuaciones nacionales e internacionales. Son funciones del departamento, ejercidas por sus órganos competentes: no todas corresponden personalmente al ministro.

2. Relación con la autoridad de seguridad

El artículo 65 de la Ley 38/2015 establece que la AESF «es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General». El real decreto de estructura la adscribe al ministerio, a través de la Secretaría General de Transporte Terrestre, con autonomía funcional.

Por tanto, adscripción no equivale a sustitución del criterio técnico. La AESF supervisa el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y debe ser independiente de empresas ferroviarias, administradores de infraestructura y demás sujetos señalados por la ley. El Real Decreto 1072/2014, que creó la Agencia, trasladó a esta las competencias correspondientes del antiguo Ministerio de Fomento, exceptuando las atribuidas directamente a su titular.

3. Autorizaciones, inspección y sanciones

La distinción tiene consecuencias prácticas. Corresponde a la AESF, en los términos legalmente establecidos:

  • Autorizar subsistemas ferroviarios y vehículos dentro de su ámbito competencial.
  • Expedir, renovar, modificar o revocar certificados de seguridad de empresas y autorizaciones de seguridad de administradores.
  • Otorgar habilitaciones del personal y homologaciones de centros de formación, reconocimiento psicofísico y mantenimiento.
  • Inspeccionar infraestructuras, material rodante, personal y operación ferroviaria, así como ejercer potestades sancionadoras en seguridad.

El artículo 104 diferencia esa inspección técnica de la inspección ministerial de las normas sobre servicios de transporte y actividades auxiliares. No debe atribuirse al ministro, por su posición jerárquica, cada autorización, inspección o sanción de seguridad.

4. Relación con ADIF y los operadores

El departamento interviene en la planificación, financiación y evaluación de la actividad de los administradores de infraestructura. El real decreto de estructura contempla convenios, evaluación de programas y asistencia para el control técnico y de eficacia previsto en el artículo 30 de la ley.

Sin embargo, los administradores deben disponer de autorización y sistema propio de gestión de la seguridad; las empresas, del certificado y sistema correspondientes, conforme a los artículos 66 y 67. Además, los administradores ejercen funciones de policía sobre circulación, conservación y protección de la infraestructura. La supervisión ministerial no elimina esas obligaciones propias.

En conclusión, el ministro asume dirección política, impulso normativo, planificación y coordinación institucional. La supervisión técnica y las decisiones de seguridad corresponden principalmente a la AESF, mientras que gestores y operadores deben garantizar la seguridad de sus actividades. La responsabilidad política ministerial no debe confundirse con la competencia técnica ni con la responsabilidad jurídica por un incumplimiento concreto.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para la difusión pública de comunicaciones internas en el ámbito ferroviario?

En España, la difusión pública de comunicaciones internas ferroviarias exige comprobar la protección de datos personales, la confidencialidad empresarial y las posibles restricciones vinculadas a la seguridad y a investigaciones de accidentes. Que un documento sea interno no lo convierte automáticamente en secreto, pero tampoco autoriza su publicación. La valoración cambia según quién lo divulgue, cómo lo haya obtenido y qué información contenga.

1. Identificar el contenido y la finalidad

Antes de publicar un correo, una circular, una grabación o una instrucción, hay que distinguir entre información organizativa, datos personales, información comercial y documentación de seguridad. También debe concretarse la finalidad: informar a viajeros, ejercer derechos laborales, denunciar irregularidades o comunicar una decisión empresarial. Tener acceso al documento por razón del trabajo no equivale a disponer de una autorización general para hacerlo público.

2. Proteger los datos personales

El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 son relevantes cuando aparecen personas identificadas o identificables. La información consultada destaca el derecho de cada persona a controlar el uso y destino de sus datos y a oponerse a utilizaciones distintas de las que justificaron su obtención.

Por tanto, debe justificarse jurídicamente la difusión de esos datos, sin presumir que su circulación interna permite publicarlos en internet. Como medida práctica, conviene eliminar nombres, firmas, teléfonos, direcciones electrónicas y referencias que permitan identificar indirectamente a trabajadores o viajeros cuando no sean necesarios. Ocultar el nombre no basta si el puesto, el turno o las circunstancias permiten reconocer a la persona.

3. Comprobar si existe un secreto empresarial

La Ley 1/2019 protege información que reúne tres características: no es generalmente conocida ni fácilmente accesible en los ámbitos correspondientes, tiene valor comercial por ser secreta y ha sido objeto de medidas razonables para mantener su reserva.

Esto puede afectar a estrategias comerciales, conocimientos técnicos o información sobre clientes y proveedores. La mera etiqueta de confidencial no sustituye ese análisis. A su vez, la ley exige que la protección de secretos no menoscabe los derechos fundamentales ni el interés público. Invocar ese interés requiere valorar el caso; no constituye una autorización indiscriminada para divulgar documentos completos.

4. Separar la comunicación de seguridad de su publicación

La Ley 38/2015 del sector ferroviario, el Real Decreto 929/2020 y el Reglamento de Circulación Ferroviaria forman parte del marco sectorial relevante. Sin embargo, los textos examinados no muestran una autorización general para publicar comunicaciones operativas internas.

Debe distinguirse entre trasladar información a quienes gestionan la seguridad y exponerla públicamente. Cuando haya accidentes o incidentes, también debe revisarse el régimen específico de investigación: la Ley 2/2024 modificó este ámbito y derogó los artículos 71 a 75 de la Ley del sector ferroviario. No procede apoyarse en esos preceptos derogados para justificar una divulgación.

5. Aplicar la transparencia sin confundirla con libre difusión

Para las entidades públicas resulta relevante la Ley 19/2013, que diferencia las obligaciones de publicación y el derecho de acceso a información pública. Esa regulación no significa que cualquier comunicación interna de una entidad pública deba publicarse íntegramente.

Antes de difundir, la revisión debe dejar claras la justificación jurídica, la procedencia del documento, los datos que se suprimirán y las restricciones aplicables. Si actúa un trabajador o representante, deben comprobarse además sus obligaciones laborales y derechos de representación: las fuentes examinadas no permiten precisar su alcance para una comunicación concreta. La opción prudente es publicar únicamente el contenido necesario, evitando adjuntar íntegramente el original cuando baste un resumen.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué sindicato presentó una denuncia ante el Juzgado de Orgaz por la filtración de los audios del accidente ferroviario de Urda?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ha solicitado el SCF además de denunciar la filtración de los audios?

Pregunta 2 de 3

Según la información publicada, ¿qué procedimiento técnico debió aplicarse ante el fallo de transmisión por bloqueo parcial?

Pregunta 3 de 3