Qué son las cuentas "curis", la nueva forma de humillar a alumnos y profesores en redes sociales

La Policía Nacional alerta de perfiles utilizados para ridiculizar a estudiantes y docentes mediante publicaciones que pueden convertirse en situaciones de ciberacoso

Varias personas usan el teléfono móvil |Europa Press

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Las llamadas cuentas "curis" se han popularizado entre estudiantes de colegios e institutos, especialmente en TikTok. Son perfiles, generalmente anónimos, que utilizan el nombre o las siglas de un centro educativo para publicar memes, dibujos y vídeos sobre situaciones que ocurren en clase. Muchas de estas publicaciones nacen como bromas entre compañeros, pero algunas terminan convirtiéndose en ataques personales.

El término procede de los "curimemes", un tipo de dibujo deliberadamente sencillo y deforme que se utiliza en internet para representar personajes y situaciones de forma humorística. Los estudiantes han adaptado ese formato para recrear escenas escolares, desde anécdotas con profesores hasta conflictos entre compañeros.

El problema aparece cuando las bromas dejan de referirse a situaciones generales y empiezan a señalar a personas concretas. Burlas sobre el físico, rumores, insultos o montajes humillantes pueden difundirse rápidamente entre alumnos de un mismo centro, incluso cuando quienes aparecen representados no han dado su consentimiento.

La Policía Nacional y la Guardia Civil han alertado este viernes de que estas publicaciones pueden perjudicar el bienestar de los afectados y la convivencia escolar. Los agentes recuerdan que presentar una humillación como una broma no elimina el daño que puede causar.

Cómo funcionan las cuentas "curis"

La dinámica suele comenzar con la creación de un perfil de TikTok identificado con un instituto o colegio. Sus administradores publican dibujos acompañados de frases o referencias que los alumnos del centro pueden reconocer.

No siempre aparecen nombres completos ni fotografías. En ocasiones basta con mencionar una clase, un apodo o una situación concreta para que los compañeros identifiquen a la persona representada.

No todas las cuentas "curis" son ofensivas. Algunas se limitan a compartir situaciones cotidianas con humor y sin atacar a nadie. La advertencia policial se dirige a aquellas que utilizan ese formato para ridiculizar, humillar o difundir acusaciones sobre alumnos y docentes. La difusión de las publicaciones puede agravar el problema. Una viñeta que comienza como una broma entre un grupo reducido de estudiantes puede terminar circulando por todo el instituto, acompañada de comentarios que aumentan la exposición de la persona afectada.

Las primeras denuncias en centros educativos

La preocupación por este fenómeno ya ha llegado a diferentes comunidades autónomas. En La Rioja se han presentado denuncias ante la Guardia Civil y los juzgados por publicaciones vinculadas a centros educativos.

Uno de los casos se ha producido en el IES Tomás y Valiente de Fuenmayor, donde un profesor denunció la existencia de una cuenta anónima que difundía viñetas con insinuaciones sobre su comportamiento. La dirección del centro expresó su apoyo al docente.

También se han registrado denuncias de profesores y familias relacionadas con el IES Rey Don García de Nájera. Tras lo ocurrido, el instituto trasladó la situación a las familias y consiguió que se eliminaran las cuentas implicadas.

Qué consecuencias legales tienen

La Policía Nacional advierte de que el anonimato de una cuenta no impide exigir responsabilidades a quienes la utilizan para acosar o humillar a otras personas.

Dependiendo de la gravedad de los hechos y de las circunstancias de cada caso, las publicaciones pueden llegar a constituir delitos contra la integridad moral o injurias graves. También pueden dar lugar a responsabilidades civiles. El uso de caricaturas, apodos o dibujos tampoco garantiza que una publicación quede fuera de esas consecuencias. Lo relevante es su contenido, si permite identificar a la persona afectada y el daño que puede ocasionar.

Qué hacer si aparece una cuenta "curi"

La Policía Nacional recomienda actuar cuanto antes cuando una de estas cuentas se utiliza para atacar a una persona. El primer paso es conservar pruebas, mediante capturas de pantalla en las que puedan verse las publicaciones, los comentarios, la fecha y el perfil responsable.

También conviene guardar el nombre de usuario y los enlaces a la cuenta y a los contenidos ofensivos. Los agentes aconsejan no reenviar las publicaciones, salvo cuando sea necesario para comunicar lo ocurrido o aportar pruebas.

Una vez recopilada la información, se recomienda denunciar el contenido mediante las herramientas de la red social y bloquear a quienes estén participando en el hostigamiento.

En el caso de los menores, es importante informar a un adulto de confianza y al centro educativo para que puedan intervenir. Si los hechos son graves, las víctimas y sus familias pueden acudir a la Policía Nacional para presentar una denuncia.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los pasos legales para presentar una denuncia formal por acoso escolar en redes sociales en España?

En España, el acoso escolar en redes sociales puede constituir delito (amenazas, coacciones, injurias, descubrimiento y revelación de secretos, sextorsión, etc.) o, al menos, una infracción civil/administrativa. Los pasos legales para denunciarlo combinan la recogida de pruebas, la activación del ámbito educativo y, si es necesario, la vía penal.

1. Proteger de inmediato al menor

  • Asegurar la integridad del menor: hablar con él/ella, valorar su estado emocional y, si es grave, pedir ayuda psicológica o acudir a urgencias.
  • Cortar el contacto dañino: bloquear a los acosadores en redes sociales (sin borrar pruebas) y revisar la configuración de privacidad de todas las cuentas.

2. Recoger y preservar las pruebas digitales

Antes de denunciar, es clave documentar lo ocurrido:

  • Capturas de pantalla completas (incluyendo fecha, hora, usuario y URL si aparece) de mensajes, comentarios, fotos, vídeos, listas de difusión, etc.
  • Enlaces a perfiles, publicaciones y grupos donde se produce el acoso.
  • Historial de comunicaciones: mensajes privados, correos, chats de WhatsApp/Telegram, siempre que el menor y su tutor tengan acceso legítimo.
  • Pruebas offline: informes médicos o psicológicos, partes de lesiones, informes del centro educativo, correos con el profesorado o la dirección, etc.

Si se prevé una denuncia penal, es recomendable no manipular los dispositivos más allá de lo imprescindible y, en casos graves, considerar un informe pericial informático (a través de abogado o procurador).

3. Activar el protocolo en el centro educativo

Aunque el acoso sea en redes sociales, si está ligado al entorno escolar (compañeros, grupos de clase, recreos), el colegio o instituto tiene la obligación de actuar:

  • Comunicar por escrito (correo o registro) a tutor, jefe de estudios o dirección: describir hechos, fechas, participantes y adjuntar pruebas.
  • Solicitar expresamente la apertura del protocolo de acoso escolar del centro o de la comunidad autónoma.
  • Pedir que se documenten por escrito todas las actuaciones (reuniones, medidas de protección, cambios de clase, mediaciones, etc.).

La actuación del centro no sustituye a la vía penal, pero genera un rastro documental muy útil como prueba posterior.

4. Denuncia penal: dónde y cómo presentarla

Si los hechos son graves, reiterados o afectan de forma intensa al menor, se puede interponer una denuncia penal, incluso aunque el centro también actúe.

4.1. Dónde denunciar
  • Comisaría de Policía Nacional o Guardia Civil (o cuerpos autonómicos donde existan): en persona, aportando DNI/NIE del denunciante y, si es posible, del menor.
  • Juzgado de guardia de la localidad: presentando un escrito de denuncia.
  • En casos de riesgo inminente (amenazas graves, sextorsión, difusión de imágenes íntimas), llamar al 112 o acudir de inmediato a una comisaría.
4.2. Quién puede denunciar
  • Si el menor es menor de 14 años: denuncian sus progenitores, tutores o responsables legales.
  • Si tiene 14 años o más: también puede denunciar personalmente, pero es aconsejable que lo haga acompañado de sus representantes legales.
  • El propio centro educativo u otros adultos (familiares, testigos) también pueden interponer denuncia si tienen conocimiento de los hechos.
4.3. Contenido mínimo de la denuncia
  • Datos del denunciante y del menor víctima (identidad, domicilio a efectos de notificaciones).
  • Relato detallado de los hechos: qué ocurre, desde cuándo, con qué frecuencia, en qué redes/plataformas, con qué consecuencias.
  • Identificación de los presuntos autores, si se conoce (nombre, curso, perfil en redes, etc.).
  • Relación de pruebas que se aportan (capturas, enlaces, informes médicos/psicológicos, escritos del centro…).
  • Mención, si existen, a las actuaciones del centro escolar y sus resultados.

5. Papel de las plataformas y otras vías

  • Denunciar directamente en la red social: casi todas las plataformas tienen mecanismos para reportar acoso, suplantación de identidad o difusión de contenido íntimo. Guardar constancia de estas denuncias.
  • Si se difunden imágenes íntimas de menores, la retirada rápida del contenido es prioritaria: denunciar a la plataforma y a las fuerzas de seguridad a la vez.
  • Se puede solicitar al juzgado o a la policía que requieran a las plataformas datos de los responsables (IP, titulares de cuentas, etc.).

6. Asistencia jurídica y apoyo especializado

  • Es muy recomendable contar con un abogado (de libre elección o del turno de oficio) especializado en derecho penal y menores.
  • Las oficinas de atención a la víctima de cada comunidad autónoma pueden orientar sobre ayudas, apoyo psicológico y acompañamiento en el proceso judicial.

Importante: esta información es general y no sustituye el asesoramiento profesional. En situaciones de acoso escolar en redes sociales, es aconsejable consultar cuanto antes con un abogado o con los servicios especializados de tu comunidad autónoma para adaptar los pasos al caso concreto.

¿Cómo puedo saber si el acoso que sufre mi hijo en redes sociales encaja en algún delito concreto del Código Penal español? ¿Qué responsabilidades pueden tener el centro escolar y los padres de los menores acosadores en estos casos de ciberacoso? ¿Qué tipo de pruebas digitales son más sólidas ante un juez en un procedimiento por acoso escolar en redes sociales?

¿Qué competencias tienen los directores de centros educativos frente a casos de ciberacoso según la legislación vigente?

En España, los directores de centros educativos tienen obligaciones de prevención, intervención y seguimiento frente al ciberacoso: no basta con recibir una denuncia o recomendar a la familia que acuda a la Policía. Deben garantizar la aplicación del protocolo correspondiente y la protección del alumnado, aunque el hostigamiento digital se produzca fuera del recinto escolar cuando afecte a la convivencia educativa.

1. Activar y supervisar el protocolo

El fundamento más directo es el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Obliga a aplicar los protocolos en todos los centros, independientemente de su titularidad: públicos, concertados y privados.

La activación no exige que el acoso esté demostrado: procede ante indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por un menor. Su apartado 3 establece que quienes ostenten la dirección o titularidad se responsabilizan de informar a la comunidad educativa y de «la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas».

2. Proteger, esclarecer y acompañar

La dirección debe organizar la respuesta conforme al protocolo autonómico aplicable. Esto comprende:

  • Adoptar medidas de protección para evitar nuevas agresiones, exposición o represalias, atendiendo a la seguridad física y emocional de la víctima.
  • Coordinar la recogida de información, con tutoría, orientación y los profesionales responsables, preservando las evidencias digitales y la confidencialidad.
  • Informar a las familias y comunicar las actuaciones a la Inspección Educativa en los términos del procedimiento correspondiente.
  • Comprobar la eficacia de las medidas, acompañar al alumnado afectado y mantener el seguimiento, sin cerrar la intervención con una simple amonestación.

El artículo 31.2 de la misma ley incluye expresamente las situaciones que se producen o continúan mediante tecnologías de la información. Por tanto, que los mensajes se envíen desde casa o fuera del horario lectivo no elimina por sí solo el deber de intervención educativa.

3. Aplicar medidas correctoras con garantías

En los centros públicos, el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación atribuye al director la coordinación de las actividades, la garantía del cumplimiento normativo y la facultad de «imponer las medidas correctoras que correspondan», conforme a la normativa vigente.

No es una potestad ilimitada: las medidas deben ajustarse a las reglas autonómicas y del centro, con proporcionalidad y garantías procedimentales. El artículo 127.h permite que el Consejo Escolar revise, a instancia de las personas legitimadas, las decisiones sobre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. No debe trasladarse automáticamente este régimen organizativo de los centros públicos a los privados o concertados.

4. Coordinar la protección y las comunicaciones externas

El artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021 exige un coordinador de bienestar y protección en todos los centros con alumnado menor de edad, bajo supervisión de la dirección. Su existencia no sustituye la responsabilidad directiva.

Entre sus funciones están promover la comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando exista riesgo para la seguridad del menor, y a las autoridades de protección de datos ante posibles tratamientos ilícitos. Los protocolos también deben prever coordinación sanitaria, policial y judicial.

5. Prevenir y distinguir obligaciones de orientaciones

El centro debe disponer de un plan de convivencia con formación, sensibilización y pautas frente al acoso digital. Los detalles operativos dependen de cada comunidad autónoma. La guía estatal publicada en agosto de 2026 es una referencia para armonizar protocolos, no una norma que sustituya automáticamente la regulación autonómica. Sus orientaciones no deben confundirse con plazos legales obligatorios para todos los centros.

¿Qué dice la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor sobre la protección de menores ante situaciones de acoso en internet?

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor protege a los menores frente al acoso en internet mediante la defensa de sus derechos, la prevención de riesgos digitales y la obligación de los poderes públicos de protegerlos frente a la violencia. No configura por sí sola un procedimiento específico y completo contra el ciberacoso: establece garantías que permiten prevenirlo y actuar cuando afecta a un menor.

Protección frente a la violencia digital

El artículo 11.2.i incluye entre los principios rectores de la actuación de las administraciones la protección contra toda forma de violencia. Menciona expresamente la violencia «realizada a través de las nuevas tecnologías» y el acoso escolar, junto al maltrato físico o psicológico y otras formas de abuso.

Por tanto, la protección no se limita a lo que sucede presencialmente. El acoso mediante mensajes, redes sociales u otros canales digitales queda comprendido en ese mandato de protección. Además, el artículo 11 exige que las administraciones tengan en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, también en materia de nuevas tecnologías.

Honor, intimidad, imagen y comunicaciones

El artículo 4 reconoce el derecho de los menores al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. También protege el secreto de sus comunicaciones. Estos derechos son relevantes cuando el acoso incluye humillaciones públicas, difusión de imágenes o exposición de información privada.

  • Intervención del Ministerio Fiscal: cuando la difusión de información o el uso de imágenes o del nombre del menor en medios de comunicación pueda vulnerar su intimidad, honra o reputación, o sea contrario a sus intereses, el fiscal debe instar inmediatamente las medidas cautelares y de protección previstas legalmente y solicitar las indemnizaciones correspondientes.
  • El consentimiento no elimina la protección: el uso de su imagen o nombre en esos medios puede constituir una intromisión ilegítima aunque lo hayan consentido el menor o sus representantes legales, si perjudica su honra, reputación o intereses.
  • Quién puede promover la actuación: el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio o a petición del propio menor o de cualquier persona interesada, sin perjuicio de las acciones de sus representantes legales.

El mismo artículo obliga a padres o tutores y poderes públicos a respetar estos derechos y protegerlos frente a ataques de terceros.

Prevención y educación para utilizar internet

El artículo 5.1 exige prestar especial atención a la alfabetización digital y mediática, adaptada a cada etapa del desarrollo. Su finalidad es que los menores puedan actuar en línea con seguridad y responsabilidad, identificar riesgos y conocer herramientas y estrategias para afrontarlos y protegerse.

El artículo 5.3 encomienda a las administraciones promover materiales adecuados y velar por que los mensajes dirigidos a menores fomenten el respeto y eviten contenidos violentos, degradantes, sexistas o discriminatorios. También prevé impulsar y supervisar códigos de conducta que limiten el acceso a imágenes y contenidos digitales perjudiciales, garantizando la accesibilidad para menores con discapacidad.

Qué significa ante un caso concreto

La idea central es que el entorno digital no reduce los derechos del menor: exige prevención y protección. Cuando el acoso lesiona su intimidad, imagen o reputación, las garantías del artículo 4 cobran especial importancia; cuando constituye violencia psicológica o tecnológica, opera también el mandato del artículo 11. Las obligaciones de prevención digital del artículo 5 fueron reforzadas por la reforma de 2015.

Puede consultarse la norma y sus modificaciones en el texto publicado en el BOE.

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¿Qué son las cuentas 'curis' en el contexto escolar?

Pregunta 1 de 3

¿Qué tipo de consecuencias legales pueden derivarse de las publicaciones ofensivas en cuentas 'curis'?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el primer paso recomendado por la Policía Nacional si se detecta una publicación ofensiva en una cuenta 'curi'?

Pregunta 3 de 3