Planas propuso un "pacto entre caballeros" para obtener votos de Europa en su carrera hacia la FAO

Tras el intento fallido por parte de Presidencia de Chipre en Europa para presentar una única candidatura al organismo de alimentación de la ONU, fuentes ministeriales proponen que quienes obtengan menos votos, se retiren de la competición

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Luis Planas con el embajador India en España Jayant Namdeorao Khobragade.

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Un irlandés, (el excomisario de Agricultura, Phil Hogan), un italiano (el director general adjunto de la FAO, Maurizio Martina) y un español (el ministro de Agricultura, Luis Planas) compiten por el cargo de director general de la FAO, la principal agencia de Agricultura y Alimentación de las Naciones Unidas. Por ello, para escenificar la unión de la Europa, durante la pasada presidencia de Chipre se intentó sin éxito, trabajar una única candidatura europea sólida y fuerte de cara a la elección en junio de 2027, según fuentes del Ministerio de Agricultura.

Las mismas fuentes aseguran que Irlanda, (país que preside la UE durante el segundo semestre de 2026) ha declarado su neutralidad en esta carrera hacia la dirección de la FAO porque también presenta un candidato y, como la futura presidencia Lituana (en enero de 2027) dejará poco margen de maniobra de cara a la votación, el ministro Planas quiere proponer un "pacto entre caballeros".

Desde el Ministerio de Agricultura de España se lanza la propuesta de que, si el objetivo de la Unión Europea es tener un director general en la FAO, (algo que no se consigue desde hace 50 años) los candidatos europeos menos votados tras la primera vuelta, pueden retirarse y así apoyar al que o a los que se queden en mejores posiciones.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante el Foro de Diálogo de la Ganadería Extensiva en España, en el Hotel Beatriz, a 17 de mayo de 2024, en Toledo, Castilla-La Mancha (España). Juan Moreno - Europa Press

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Planas se centra en su proyección internacional rumbo a la FAO

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La experiencia de Moratinos

La primera vez que un español optó a la dirección general de la FAO fue en 2011, cuando el entonces ex ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Miguel Ángel Moratinos, se quedó a pocos votos de conseguirlo. Precisamente, dos de esos pocos votos fueron de estados de la Unión Europea, que dieron la espalda al candidato español, favoreciendo la elección del brasileño Graziano Da Silva.

De ahí el interés de Planas por establecer un "pacto entre caballeros" entre los estados miembro para apoyar al/los candidatos de los 27.

En clave política e internacional, hay voces que se plantean si la Unión Europea, de mayoría conservadora, puede apoyar una candidatura española defendida por el presidente de la Internacional Socialista, Pedro Sánchez.

España, un modelo para el mundo

Desde que en 1975 terminará el mandato del holandés Addeke Hendrik Boerma al frente de la FAO, ningún europeo ha ocupado el cargo, y el organismo internacional que se ocupa por reducir el hambre en el mundo ha estado liderado por representantes otras zonas como Líbano, Senegal, Brasil o China.

Según fuentes ministeriales, la candidatura de España ofrece el multilateralismo como herramienta de conseguir de forma eficaz la malnutrición en el mundo, un objetivo que no se alcanza más por conflictos bélicos y políticos que por existencia de alimentos.

De hecho, el equipo de Planas presenta a España como un modelo de éxito en agroalimentación, ya que en las últimas décadas se ha convertido en el cuarto estado producto de alimentos en la Unión Europea y el octavo en el mundo.

Asimismo, el ministro también pone a disposición su larga y consolidada experiencia profesional en el sector agrario, ya que tras ser, en dos ocasiones, consejero de Agricultura de Andalucía (por dos períodos muy breves de alrededor de un año) actualmente es el segundo ministro de Agricultura que más tiempo lleva en el cargo en España, (superado, sólo por dos meses a fecha de este artículo, por Carlos Romero en época de Felipe González).

Planas conoce bien el norte de África por su época de embajador en Marruecos, así como la Unión Europea, donde ha trabajado intermitentemente durante diferentes períodos.

Por todo ello, el equipo del actual ministro de Agricultura confía en que su conocimiento del sector primario, su experiencia como alto funcionario y embajador, junto a su talante de consenso son bazas excelentes para su candidatura a la FAO.

El palo en la rueda

Sin embargo, todas estas virtudes pueden estar condicionadas por un factor externo: España ya cuenta con un representante al frente de uno de los organismos internacionales de Agricultura y Alimentación de la ONU, Álvaro Lario, que es el actual presidente del Foro Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA.

Como bien sabe Luis Planas, en diplomacia hay muchas reglas elementales que no están escritas, y tener a dos españoles al frente de dos entidades mundiales que además están estrechamente relacionadas podría resultar extraño, aunque es cierto que tampoco es imposible.

Además de los tres europeos, de momento se han presentado para optar al cargo de director de la FAO el turco Mehmet Mehdi Eker; la angoleña Josefa Sacko y un representante de Uganda. Hasta la fecha de la votación, en junio de 2027, quedan muchos meses en los que se podrá ver la agenda ministerial de Planas salpicada de encuentros con representantes de países remotos como India, China, Laos, Namibia, Eswatina, o Vanuatu, entre otros.

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¿Cuál es el procedimiento y los plazos para la elección del director general de la FAO?

El director general de la FAO se elige en un proceso formal dentro de la propia organización, en el que participan todos los Estados miembros a través de la Conferencia de la FAO. La elección se hace mediante votación secreta y el mandato es de cuatro años, normalmente renovable una sola vez. El procedimiento combina varias fases: presentación de candidaturas por los gobiernos, campaña y audiencias, examen en el Consejo y, finalmente, votación y nombramiento por la Conferencia. Los plazos se fijan por los órganos de gobierno de la FAO, pero siguen siempre una secuencia relativamente estable en torno al año en que se celebra la Conferencia electiva.

Estructura básica del procedimiento

La elección del director general de la FAO se enmarca en los llamados “Textos Fundamentales” de la organización (Constitución y Reglamento General). De forma simplificada, el proceso funciona así:

  • Órgano que elige: la Conferencia de la FAO, que es el máximo órgano de gobierno donde están representados todos los Estados miembros.
  • Mandato: el director general es nombrado por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección (habitualmente, una sola reelección).
  • Votación: se realiza mediante sufragio secreto, con el sistema de “un Estado, un voto”.
  • Propuesta de candidatos: las candidaturas solo pueden ser presentadas por los gobiernos de los Estados miembros, no por individuos a título personal.

Fase de presentación de candidaturas y campaña

El proceso suele empezar con mucha antelación respecto a la Conferencia en la que se celebrará la elección:

  • Anuncio de la vacante y calendario: el Consejo de la FAO (órgano ejecutivo más reducido que la Conferencia) aprueba un calendario específico para el ciclo electoral correspondiente. En ese calendario se fija la fecha límite para la presentación de candidaturas.
  • Plazo para presentar candidaturas: los Estados miembros disponen de varios meses para proponer candidatos. El Estado remite una comunicación oficial al director general (o a la secretaría de la FAO), con el nombre y el perfil del candidato que respalda.
  • Publicación de la lista de candidatos: una vez vencido el plazo, la FAO difunde la lista de candidaturas válidas entre todos los Estados miembros y órganos de gobierno. Desde ese momento, los aspirantes pueden desplegar plenamente su campaña (reuniones bilaterales, presentación de programas, actos en Roma, etc.).

En esta fase previa es común que los candidatos presenten un programa de trabajo para la organización (prioridades en seguridad alimentaria, sostenibilidad, digitalización del campo, financiación, etc.) y que mantengan reuniones con grupos regionales (países de América Latina y el Caribe, África, Europa, Asia-Pacífico, Cercano Oriente, etc.) para recabar apoyos.

Papel del Consejo de la FAO

Antes de que la Conferencia vote, el Consejo se reúne en sesión previa en Roma. En esa reunión:

  • Los candidatos suelen intervenir para exponer su visión y responder a preguntas de las delegaciones.
  • El Consejo examina la información sobre las candidaturas (currículos, programas, cumplimiento de requisitos formales).
  • No obstante, la decisión final no se toma en el Consejo, sino en la Conferencia; todos los candidatos debidamente presentados pasan a la votación final, sin que el Consejo “elimine” a ninguno.

Esta etapa sirve, sobre todo, para aumentar la transparencia y permitir que los Estados miembros comparen propuestas antes de la votación definitiva.

Elección en la Conferencia y toma de posesión

La fase decisiva tiene lugar durante el periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, que se celebra, por regla general, cada dos años (normalmente en junio o julio, en Roma). En uno de los días del orden del día:

  • Se celebra una sesión plenaria a puerta cerrada para la elección.
  • Se procede a una votación secreta: las delegaciones depositan sus papeletas y se realiza el escrutinio.
  • Resulta elegido el candidato que obtiene la mayoría de los votos válidamente emitidos.
  • Si ninguno alcanza la mayoría requerida en la primera vuelta, se celebran rondas sucesivas de votación, pudiendo irse eliminando a los candidatos menos votados hasta que uno logre esa mayoría.

Una vez proclamado el resultado en la propia Conferencia, se adopta la resolución de nombramiento. El nuevo director general no asume el cargo de forma inmediata el mismo día de la elección, sino en la fecha fijada por los Textos Fundamentales y por la propia resolución de nombramiento. En los últimos ciclos, la práctica ha sido que el nuevo director general entre en funciones en torno al 1 de agosto del año de la elección, iniciando entonces su mandato de cuatro años.

Renovación del mandato

Si el director general en ejercicio desea renovar mandato, debe seguir, en esencia, el mismo procedimiento que cualquier otro candidato: su candidatura debe ser presentada por un Estado miembro y competir en igualdad de condiciones formales. No dispone de una renovación automática: la Conferencia debe volver a votarle expresamente para un segundo mandato.

¿En qué momento concreto del año suele fijar la FAO el plazo límite para presentar candidaturas a director general? ¿Qué papel acostumbra a desempeñar España en las elecciones al director general de la FAO y a qué candidatos ha apoyado históricamente? ¿Qué margen tiene la Conferencia de la FAO para cambiar las reglas o los plazos de elección del director general antes del próximo ciclo electoral?

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro de Agricultura en España según la legislación vigente?

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación es, con carácter general, el máximo responsable político y administrativo del departamento encargado de las políticas agrarias, ganaderas, pesqueras y alimentarias, en el marco del régimen común de los ministros que establece la Ley 50/1997, del Gobierno y de los reales decretos de reestructuración y estructura orgánica de los departamentos ministeriales (como el Real Decreto 829/2023). Estas normas fijan sus funciones básicas de dirección, impulso normativo, coordinación y representación, que se aplican a cualquier ministro y, por tanto, también al de Agricultura. Además, otras disposiciones sectoriales, como el Real Decreto 262/2019 sobre consejerías agrícolas en el exterior, reflejan su papel en la proyección internacional del departamento. A continuación se sintetizan las principales competencias y funciones según este marco jurídico.

1. Marco general: posición del ministro en el Gobierno

La Ley 50/1997 configura al ministro como miembro del Gobierno, junto con el presidente y, en su caso, los vicepresidentes. Como tal, participa en el Consejo de Ministros, órgano colegiado al que la Ley atribuye funciones como aprobar proyectos de ley, reales decretos-leyes y reglamentos, declarar estados de alarma y excepción, o adoptar programas y planes de la Administración General del Estado.

En ese esquema, cada ministro es titular de un departamento y ejerce una amplia autonomía y responsabilidad en su ámbito material, de acuerdo con el denominado “principio departamental” que la propia Ley destaca.

2. Ámbito material del Ministerio de Agricultura

Aunque las fuentes consultadas no detallan artículo por artículo las materias del Ministerio, los reales decretos de reestructuración de departamentos, como el Real Decreto 829/2023, y la propia denominación del departamento delimitan su campo de actuación en torno a:

  • Agricultura y ganadería: estructuras agrarias, producción vegetal y animal, modernización de explotaciones, ayudas de la Política Agrícola Común, etc.
  • Pesca y acuicultura: ordenación de la flota, recursos pesqueros y mercados de productos de la pesca.
  • Alimentación: cadena alimentaria, calidad diferenciada, denominaciones de origen y seguridad alimentaria en coordinación con otros departamentos competentes.

Este perímetro material es el que enmarca las funciones específicas del ministro dentro de las competencias generales que la Ley del Gobierno atribuye a todos los titulares de departamentos ministeriales.

3. Funciones generales del ministro como órgano superior

Con carácter horizontal, la Ley del Gobierno establece que cada ministro ejerce, en su ámbito, las funciones de dirección de la acción del Gobierno y de la Administración. De forma sintética, esto se traduce en que el ministro de Agricultura:

  • Dirige políticamente el departamento, fijando prioridades, orientaciones y objetivos en las políticas agrarias, pesqueras y alimentarias.
  • Impulsa la actividad normativa del Ministerio, elevando al Consejo de Ministros anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos relacionados con su materia, de conformidad con el régimen general de iniciativa normativa previsto en la Ley 50/1997.
  • Ejecuta las decisiones del Consejo de Ministros en su sector, asegurando su aplicación por los órganos superiores y directivos del Ministerio.
  • Gestiona los recursos humanos y materiales del departamento, dentro del marco presupuestario y de función pública común, mediante la organización interna que fijan los reales decretos de estructura orgánica.

4. Potestades de coordinación, delegación y suplencia

La Ley del Gobierno prevé un régimen común para todos los ministros, del que destacan varias facultades relevantes:

  • Coordinación interna: el ministro coordina a secretarios de Estado, subsecretario, direcciones generales y organismos dependientes, y participa, cuando procede, en Comisiones Delegadas del Gobierno en asuntos interdepartamentales.
  • Delegación de competencias: según la Ley, los ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en secretarios de Estado, subsecretarios, delegados del Gobierno y otros órganos directivos del Ministerio, con las excepciones indelegables que fija el propio texto (por ejemplo, competencias atribuidas directamente por la Constitución o por ley que prohíba la delegación).
  • Suplencia: la suplencia de un ministro se establece por real decreto del presidente del Gobierno, recayendo siempre en otro miembro del Gobierno; el régimen de suplencia de secretarios de Estado dentro del departamento se determina en el real decreto de estructura orgánica.

5. Representación exterior y relaciones con la UE y CCAA

La Ley 50/1997 atribuye al Gobierno en conjunto la dirección de la política interior y exterior, sin detallar sectorialmente el papel de cada ministro en la Unión Europea o ante las comunidades autónomas. No obstante, del conjunto normativo se desprende que el ministro de Agricultura:

  • Representa al Gobierno en su ámbito material ante otros Estados, instituciones de la UE y organismos internacionales, normalmente en coordinación con el Ministerio competente en asuntos exteriores.
  • Canaliza la participación española en la UE en asuntos agrarios, pesqueros y alimentarios, incluyendo la preparación de posiciones en el Consejo de Ministros de la UE o comités especializados, aunque las fuentes consultadas no contienen un precepto específico que lo detalle.
  • Se relaciona con las comunidades autónomas en estas materias a través de los órganos de cooperación interadministrativa y sectorial que pueda establecer la normativa general; en la información disponible no se han encontrado artículos específicos sobre este punto para el Ministerio de Agricultura.

Asimismo, el Real Decreto 262/2019, al regular las consejerías del Ministerio en el exterior, evidencia que el ministro es responsable de la red de representación sectorial en otros países, instrumento clave para la política agraria, pesquera y alimentaria en el ámbito internacional.

¿En qué artículos concretos de la Ley 50/1997 se recogen las funciones de los ministros y cómo se aplican al de Agricultura? ¿Qué real decreto vigente desarrolla hoy la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y qué órganos superiores y directivos prevé? ¿Cómo se articula la participación del ministro de Agricultura en las decisiones de la Política Agrícola Común y qué mecanismos de coordinación existen con las comunidades autónomas?

¿Qué requisitos formales deben cumplir los candidatos para optar a la dirección general de la FAO?

Para optar formalmente al cargo de director general de la FAO no existe una “lista cerrada” de requisitos como en una oposición estatal, pero sí un marco jurídico muy claro: la Constitución de la FAO (art. VII) y su Reglamento General (art. XXXVII) definen quién puede ser candidato, cómo se presenta la candidatura y cómo se elige. En síntesis, el aspirante debe ser nacional de un Estado miembro de la FAO, ser propuesto oficialmente por su Gobierno, acreditar una experiencia “pertinente” en los ámbitos de la organización y someterse a una elección secreta por la Conferencia, donde basta la mayoría simple de los votos emitidos. El mandato es de cuatro años, renovable solo una vez por otros cuatro años. Más allá de esto, el verdadero filtro es político y diplomático: la capacidad de reunir apoyos entre los 194 Estados miembros.

Nacionalidad y elegibilidad jurídica

Los textos básicos de la organización establecen que el director general es nombrado por la Conferencia de la FAO “de entre los nacionales de los Estados miembros”. Es decir:

  • Nacionalidad: el candidato debe ser ciudadano de alguno de los países miembros (actualmente 194), sin cuotas regionales formales. Esto se desprende de la Constitución y se recoge en la documentación electoral de la FAO, accesible en la información institucional, en las notas de procedimiento de elección del director general (reglas de elección, nota explicativa) y en la propia Constitución compilada en este documento.
  • Elegibilidad jurídica: no hay prohibiciones adicionales específicas más allá de las incompatibilidades generales con el estatuto de la FAO. El cargo se nombra para cuatro años, renovables una sola vez, como recuerdan tanto la documentación de la organización (calendario electoral 2019) como la prensa española al explicar que el mandato actual de Qu Dongyu es su segundo y último periodo.

Experiencia profesional y perfil exigido

La Constitución no fija un mínimo de años, pero la propia FAO subraya que la “experiencia pertinente” es un requisito esencial para puestos de alto nivel. En los documentos sobre la selección y evaluación de directivos (directrices de selección) y en las notas a los Estados que desean presentar candidatos (formulario de candidatura) se exige que el Gobierno proponente remita:

  • Un currículum detallado con la trayectoria del candidato.
  • Una declaración sobre sus cualificaciones, experiencia y capacidades en ámbitos como agricultura, desarrollo rural, seguridad alimentaria, gestión internacional o diplomacia multilateral.

En las campañas recientes (por ejemplo, las candidaturas europeas de 2019 descritas en este análisis de 2019), se observa que todos los aspirantes han sido exministros, comisarios europeos o altos directivos de la propia FAO, lo que de facto consolida un estándar muy alto de experiencia.

Apoyo de Estados miembros y procedimiento de nominación

El procedimiento de nominación está fuertemente estatalizado:

  • Solo los Gobiernos pueden presentar candidatos. Las candidaturas deben ser transmitidas por el Gobierno de un Estado miembro al presidente del Consejo de la FAO; ni individuos ni ONG pueden postularse directamente, como recoge la nota oficial de normas de elección (normas de nominación y nota de procedimiento).
  • Plazos: el Consejo fija cada ciclo. En 2019, por ejemplo, se abrió un periodo de unos tres meses para enviar nominaciones, que debían recibirse al menos dos meses antes de la sesión de elección, según la circular de convocatoria.
  • Apoyo mínimo: jurídicamente basta el aval de un solo Estado miembro para que la candidatura sea válida. No se exige un número mínimo de copatrocinios, aunque en la práctica se buscan respaldos regionales amplios, como se ha visto en las candidaturas europeas reseñadas por medios como Infobae o en las notas de la FAO sobre la elección de 2019 (documento de la Conferencia).

Además, el candidato debe estar disponible para un “hearing” o presentación ante el Consejo, donde expone su programa y responde a preguntas, antes de la votación definitiva; esta práctica se recoge en la documentación de procedimiento y es reiterada por los análisis internos de la organización.

Elección en la Conferencia: votación y mayorías

El nombramiento se decide en la Conferencia de la FAO, órgano plenario donde cada Estado miembro tiene un voto. La elección se desarrolla así, conforme a las normas compiladas en la nota de “normas y procedimientos para la elección del director general” y al Reglamento General (guía de elección):

  • Votación secreta, con quórum de mayoría de Estados miembros presentes.
  • Se requiere mayoría simple de los votos válidos emitidos (sin contar abstenciones).
  • Si ningún aspirante alcanza esa mayoría, se realizan votaciones sucesivas, eliminando en cada ronda al menos votado hasta reducir a dos candidatos, entre los que se sigue votando hasta que uno logre la mayoría.

Todo este proceso se desarrolla bajo el marco jurídico general de la FAO, accesible en la compilación de su Constitución y Reglamento (texto constitucional) y en las orientaciones a los Estados miembros (nota informativa de convocatoria 2026).

¿Qué papel juegan los grupos regionales (por ejemplo, la UE o el G77) en la negociación de apoyos para elegir al director general de la FAO? ¿Qué calendario concreto se prevé para la elección del nuevo director general de la FAO en 2027 y qué países han anunciado ya candidatos? ¿Cómo se compara el procedimiento de elección del director general de la FAO con el de otros organismos de la ONU como la OMS o el PMA?

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