En directo, Felipe VI pronuncia un discurso en Ceuta tras su primera visita oficial como Rey

Felipe VI pronunciará un discurso en el Parador de Ceuta tras una jornada marcada por la crisis migratoria del verano, antes de continuar este miércoles su visita oficial en Melilla

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Los Reyes Felipe VI y Letizia culminan este martes su primera visita oficial a Ceuta desde la proclamación del monarca en 2014. A las 19:00 ha tenido lugar un encuentro con representantes de la sociedad ceutí en el Parador de la ciudad autónoma, donde Felipe VI pronuncia un discurso alrededor de las 19:30 horas.

La intervención pone fin a una jornada institucional marcada por la crisis fronteriza del pasado verano, cuando miles de personas cruzaron desde Marruecos hacia Ceuta. Los Reyes pasarán la noche en la ciudad autónoma y viajarán este miércoles a Melilla, donde continuarán su agenda oficial.

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¿Cuáles son las competencias y funciones constitucionales del Rey de España según la Carta Magna?

La Constitución española de 1978 configura al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones (art. 56 CE). Sus competencias son en gran medida representativas y formales, ejercidas casi siempre a propuesta, refrendo o iniciativa del Gobierno, de las Cortes Generales u otros órganos constitucionales, lo que subraya el carácter parlamentario de la monarquía.

1. Jefatura del Estado y representación internacional

En el plano general, la Constitución atribuye al Rey las siguientes funciones:

  • Jefe del Estado: encarna la unidad y continuidad del Estado, más allá de los cambios de gobierno o de mayorías parlamentarias.
  • Representación externa: representa oficialmente a España en las relaciones internacionales (art. 56.1), aunque la dirección efectiva de la política exterior corresponde al Gobierno y al Parlamento.
  • Alto patronazgo: ostenta el alto patronazgo de las Reales Academias (art. 62.j), expresión de su papel simbólico en el ámbito cultural y científico.

2. Funciones en la formación y funcionamiento del Gobierno

La intervención del Rey en la formación del Gobierno es una de sus competencias más visibles, regulada en los arts. 99 y 100 CE:

  • Propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno: tras cada renovación del Congreso o en caso de vacante, el Rey propone un candidato tras celebrar consultas con los representantes de los grupos políticos (art. 99.1).
  • Nombramiento del Presidente del Gobierno: una vez que el Congreso otorga la confianza mediante la investidura, el Rey lo nombra formalmente (art. 99.3).
  • Nombramiento y cese de ministros: nombra y separa a los demás miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente (art. 100).

Se trata de actos debidos o reglados: el Rey no elige libremente al Presidente ni a los ministros, sino que actúa conforme al resultado de la investidura y a las propuestas del Presidente del Gobierno.

3. Funciones legislativas y normativas

En el ámbito legislativo, el Rey participa en la fase final del procedimiento, dotando de validez formal a las normas aprobadas por las Cortes:

  • Sancionar y promulgar las leyes (art. 62.a): una vez aprobadas por las Cortes Generales, el Rey las sanciona (firma) y ordena su inmediata publicación en el BOE. No tiene poder de veto político.
  • Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros (art. 62.f): firma los reales decretos, incluidos los reales decretos-ley y reales decretos legislativos, siempre a iniciativa y responsabilidad del Gobierno.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones (art. 62.b): lo hace a propuesta del Presidente del Gobierno, en los supuestos previstos constitucionalmente.
  • Convocar referendos (art. 62.c): también a propuesta del Presidente del Gobierno, en los términos que establezca la ley.

4. Funciones en relación con las Fuerzas Armadas y otros órganos

El Rey ostenta un papel simbólico de mando y de presidencia en diversos ámbitos institucionales:

  • Mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h): es el Jefe Supremo, con un contenido fundamentalmente representativo y ceremonial; la dirección efectiva de la política de defensa corresponde al Gobierno.
  • Nombramiento de cargos relevantes (art. 62.i): nombra, a propuesta del Gobierno, al Presidente del Tribunal Constitucional, a los miembros de algunos órganos, y otorga honores y distinciones.
  • Presidencia de actos solemnes: puede presidir, cuando lo estime oportuno y a petición del Gobierno, sesiones solemnes de apertura de las Cortes u otros actos de especial relevancia (art. 62.g).

5. Funciones en la sucesión, regencia y tutela

La Constitución regula también competencias del Rey vinculadas a la propia Corona:

  • Propuesta de matrimonio: requiere autorización de las Cortes para contraer matrimonio (art. 57.4); aunque no es exactamente una “función”, sí implica un control institucional.
  • Abdicación y renuncia: deben regularse por una ley orgánica específica (art. 57.5), en cuya tramitación el Rey interviene formalmente en la sanción.
  • Regencia y tutela: en caso de minoría de edad o inhabilitación del Rey, la Constitución prevé la regencia y la tutela del Rey menor (arts. 59 y 60); el propio monarca puede proponer algunas de estas soluciones, que decide finalmente el Parlamento.

6. Refrendo y responsabilidad

Elemento clave del sistema es que el Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (art. 56.3). Por ello, sus actos han de ser siempre refrendados por el Presidente del Gobierno o, en su caso, por los ministros competentes o por el Presidente del Congreso. Quien refrenda asume la responsabilidad política y jurídica del acto.

En síntesis, la Constitución atribuye al Rey un conjunto de competencias esenciales para el funcionamiento formal del Estado, pero diseñadas de modo que el poder efectivo reside en las Cortes Generales y el Gobierno, conforme al modelo de monarquía parlamentaria.

¿Podrías explicar con más detalle cómo funciona el refrendo de los actos del Rey y qué consecuencias tiene? ¿Qué diferencias principales hay entre las competencias del Rey en la Constitución de 1978 y las de otros monarcas parlamentarios europeos? ¿En qué actos concretos de la vida política reciente se han puesto de manifiesto las funciones constitucionales del Rey?

¿Qué resultados obtuvo el Partido Popular en las últimas elecciones autonómicas de Ceuta?

En las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta, celebradas el 28 de mayo de 2023, el Partido Popular (PP) fue la fuerza más votada y se situó en el centro del equilibrio político de la ciudad autónoma. Según los datos oficiales de esos comicios, el PP obtuvo 11.738 votos, lo que equivale al 34,37 % de los sufragios emitidos, y se tradujo en 9 escaños de los 25 que componen la Asamblea de Ceuta.

Estos resultados consolidaron al PP como primera fuerza en Ceuta, pero sin alcanzar la mayoría absoluta, que en la Asamblea se sitúa en 13 diputados. Con sus 9 escaños, el partido quedó obligado a apoyarse en acuerdos con otras formaciones para asegurar la gobernabilidad y la aprobación de las principales iniciativas en el Pleno. Esa necesidad de pactos ha sido una constante en la política reciente de la ciudad autónoma, donde el voto se reparte entre varias fuerzas de ámbito estatal y local.

La cifra de 11.738 votos y el 34,37 % del apoyo electoral describen un respaldo amplio, pero no hegemónico. El PP se situó claramente por delante del PSOE y del resto de partidos representados en la Asamblea, pero convivió con un escenario de notable fragmentación, en el que también obtuvieron representación fuerzas como Vox y formaciones de implantación local como MDyC y Ceuta Ya!. Este reparto plural de escaños obligó al PP a combinar su posición dominante con una cierta cultura de negociación parlamentaria.

La importancia de ese resultado de 2023 se aprecia con más claridad cuando se observa cómo ha sido utilizado como referencia en los análisis posteriores sobre la situación política de Ceuta. Estudios demoscópicos realizados en 2026 han tomado precisamente las cifras de 2023 —ese 34,37 % de voto y esos 9 escaños— como punto de partida para medir el impacto de acontecimientos recientes, como la crisis migratoria vivida en la ciudad y la reacción de los distintos partidos ante ella.

En una de esas encuestas, elaborada por Sigma Dos y difundida en 2026, se recordaba expresamente que el PP de Juan Jesús Vivas había ganado las elecciones autonómicas de 2023 con 11.738 votos y 9 diputados, y se comparaba ese resultado con una estimación actualizada que le situaba muy por encima del 50 % del voto y le otorgaba entre 13 y 14 escaños. Esa comparación subraya que los comicios de mayo de 2023 no sólo marcaron el equilibrio político de la legislatura, sino que se han convertido en la “línea de base” para interpretar los cambios posteriores en la opinión pública ceutí.

Desde el punto de vista estrictamente institucional, lo relevante para responder a tu pregunta son, por tanto, tres datos concretos: la fecha de las elecciones —28 de mayo de 2023—, el número de votos —11.738— y el porcentaje de apoyo —34,37 %— que se tradujeron en esos 9 escaños en la Asamblea. A partir de ahí se ha desarrollado toda la dinámica parlamentaria de la ciudad durante la legislatura, con un Partido Popular que gobierna desde la primera posición, pero en un marco en el que los acuerdos con otras fuerzas resultan decisivos para articular mayorías en cada votación clave.

En resumen: en las últimas elecciones autonómicas de Ceuta, el Partido Popular consiguió 11.738 votos, el 34,37 % de los sufragios y 9 escaños de 25, en los comicios celebrados el 28 de mayo de 2023. Esos números explican tanto su liderazgo institucional actual como el peso que se le reconoce en los análisis políticos sobre el futuro de la ciudad autónoma.

¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para modificar el estatuto de autonomía de Ceuta?

Modificar el Estatuto de Autonomía de Ceuta supone reformar una ley orgánica estatal (Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta). Por tanto, el procedimiento es el de una reforma legislativa de una ley orgánica, con algunas particularidades ligadas al papel de la Asamblea de Ceuta, pero sin referéndum obligatorio, a diferencia de lo que ocurre en algunos estatutos de comunidades del artículo 151 CE.

1. Tipo de iniciativa y quién puede ponerla en marcha

El Estatuto de Ceuta sólo puede modificarse mediante una ley orgánica de reforma del Estatuto, tramitada por las Cortes Generales. La iniciativa puede adoptarse:

  • Proyecto de ley del Gobierno: el Consejo de Ministros aprueba un anteproyecto y lo remite al Congreso como proyecto de ley orgánica de reforma del Estatuto.
  • Proposición de ley:
    • De uno o varios grupos parlamentarios o diputados del Congreso.
    • Del Senado, que remite una proposición al Congreso.
    • De la propia Asamblea de Ceuta, que ejerce su iniciativa legislativa ante las Cortes Generales: la Asamblea aprueba por mayoría cualificada (habitualmente mayoría absoluta de sus miembros) una propuesta de reforma y la remite a las Cortes para que se tramite como proposición de ley orgánica.

En todos los casos, el texto de reforma se tramita en las Cortes; la Asamblea de Ceuta no puede aprobar por sí sola la reforma, sólo proponerla.

2. Tramitación en el Congreso de los Diputados

El Congreso actúa como cámara de origen y aplica el procedimiento legislativo ordinario, con las particularidades de las leyes orgánicas:

  • Admisión a trámite por la Mesa del Congreso y publicación.
  • En su caso, debate de toma en consideración (para proposiciones de ley), donde el Pleno decide si se tramita o no.
  • Posible debate de totalidad (enmiendas a la totalidad) y, superado éste, trabajo en comisión:
    • Presentación de enmiendas al articulado.
    • Discusión en ponencia y comisión, elaboración de un dictamen.
  • Pleno del Congreso: debate final y votación sobre el conjunto del texto.

Al ser una ley orgánica, la votación final de conjunto en el Congreso debe alcanzarse por mayoría absoluta (art. 81 CE): al menos la mitad más uno de todos los diputados, no sólo de los presentes.

3. Tramitación en el Senado

Aprobado el texto por el Congreso, se remite al Senado, donde se reproduce, en esencia, el esquema:

  • Admisión y publicación.
  • Plazo de enmiendas, tramitación en comisión y dictamen.
  • Debate y votación en el Pleno del Senado.

Para las leyes orgánicas, el Senado también las aprueba por mayoría simple de sus miembros presentes, sin exigirse mayoría absoluta. Puede:

  • Aprobar el texto tal cual: en ese caso la reforma queda definitivamente aprobada.
  • Introducir enmiendas o vetar el proyecto:
    • Si introduce enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
    • Si formula un veto, el Congreso puede levantarlo, bien por mayoría absoluta inmediata, bien por mayoría simple transcurridos dos meses.

En todo caso, el Congreso tiene la última palabra sobre el texto final.

4. Papel de la Asamblea de Ceuta y ausencia de referéndum

A diferencia de muchas comunidades autónomas «plenas» del art. 151 CE, el Estatuto de Ceuta:

  • No exige un referéndum estatutario para aprobar la reforma: no está previsto que la modificación se someta a consulta de la ciudadanía ceutí como paso necesario.
  • Prevé, en cambio, la iniciativa estatutaria de su Asamblea: ésta puede acordar, con mayoría reforzada (normalmente mayoría absoluta de sus miembros), una propuesta de reforma y remitirla a las Cortes Generales para su tramitación como ley orgánica.

En las comunidades reguladas por los arts. 143 y 151 CE, los estatutos y sus reformas suelen requerir:

  • Aprobación del Parlamento autonómico por mayorías cualificadas (por ejemplo, tres quintos).
  • En los modelos más «agravados» del art. 151 CE, referéndum autonómico para la aprobación inicial del Estatuto y, en algunos casos, para reformas de especial calado.

Ceuta, como ciudad autónoma regulada por ley orgánica ex art. 144 CE, se sitúa en un régimen más próximo a la reforma de una ley orgánica estatal con participación reforzada de su Asamblea, pero sin ese requisito general de referéndum.

5. Fase final: sanción, promulgación y entrada en vigor

Una vez superada la doble lectura Congreso–Senado:

  • El texto se remite al Rey para su sanción y promulgación en el plazo máximo de 15 días.
  • Se publica como ley orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Ceuta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Entrará en vigor en la fecha que fije su disposición final; si no se fija, a los 20 días de su publicación.

Desde ese momento, el nuevo tenor del Estatuto de Autonomía de Ceuta pasa a ser derecho vigente y vincula tanto a los poderes del Estado como a las instituciones de la ciudad autónoma.

¿Qué diferencias concretas hay entre el procedimiento de reforma del Estatuto de Ceuta y el de una comunidad autónoma del artículo 151 de la Constitución? ¿Qué papel político podría jugar la Asamblea de Ceuta en una eventual reforma profunda de su Estatuto, más allá de la iniciativa formal? ¿Qué límites materiales tendría una reforma del Estatuto de Autonomía de Ceuta para no entrar en conflicto con la Constitución española?

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¿En qué año fue proclamado Felipe VI como Rey de España?

Pregunta 1 de 3

¿A qué ciudad viajarán los Reyes tras pasar la noche en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué acontecimiento reciente marcó la jornada institucional de la visita a Ceuta?

Pregunta 3 de 3