Recibir una carta en la que la aseguradora comunica que no continuará cubriendo un coche, una vivienda o un negocio suele generar una duda inmediata: ¿puede la compañía cancelar unilateralmente la póliza? La respuesta depende de si el contrato se encuentra próximo a su vencimiento o si la entidad pretende terminarlo antes de esa fecha.
Como regla general, una aseguradora puede oponerse a la renovación de una póliza, pero debe comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de dos meses. En cambio, no puede cancelar el contrato en mitad de la anualidad sin una causa prevista legalmente o recogida válidamente en la póliza.
El impago de la prima, una modificación relevante del riesgo o la existencia de datos inexactos en el cuestionario pueden permitir la suspensión o resolución anticipada del contrato. Sin embargo, cada supuesto tiene sus propios plazos y consecuencias.
La aseguradora debe avisar con dos meses de antelación
La mayoría de las pólizas se contratan por un año y contemplan su renovación automática por periodos anuales. El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro permite que cualquiera de las partes se oponga a esa prórroga.
Los plazos no son iguales para ambas:
- La aseguradora debe avisar al menos dos meses antes del vencimiento.
- El tomador puede impedir la renovación avisando con un mes de antelación.
La comunicación debe realizarse por escrito. También puede remitirse mediante un soporte duradero que permita guardar y reproducir el contenido sin modificaciones. Para evitar disputas, resulta importante que la compañía pueda acreditar tanto el envío como la recepción de la notificación.
Si el aviso de la aseguradora llega fuera de plazo, en principio no puede impedir la siguiente prórroga cuando el contrato establece la renovación automática. El tomador puede reclamar que se mantenga la póliza durante el nuevo periodo, aunque deberá analizarse el contrato y la forma en que se realizó la comunicación.
La entidad tampoco puede presentar como una simple renovación lo que realmente supone una modificación de la póliza. Los cambios en el precio, las coberturas o las condiciones contractuales también deben comunicarse con dos meses de antelación.
Qué ocurre si no se paga la prima
El impago no debe confundirse con una decisión ordinaria de no renovación. Sus efectos dependen de si se trata de la primera prima o de una cuota posterior.
Cuando la primera prima —o una prima única— no se paga por causa imputable al tomador, la aseguradora puede resolver el contrato o reclamar judicialmente el importe. Salvo que se haya acordado otra cosa, si ocurre un siniestro antes del pago, la compañía puede quedar liberada de indemnizar.
Si se deja de pagar una prima posterior, la cobertura no desaparece inmediatamente. La ley establece que queda suspendida un mes después de la fecha de vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago durante los seis meses siguientes, el contrato se considera extinguido.
Cuando la póliza todavía no haya sido resuelta o extinguida, el pago de la prima reactiva la cobertura 24 horas después de abonarla. Antes de dar por sentado que existe un impago, conviene comprobar si el recibo fue presentado correctamente y por qué motivo fue devuelto.
La agravación del riesgo puede cambiar o terminar el contrato
Durante la vigencia de la póliza, el tomador o el asegurado deben comunicar las alteraciones de las circunstancias declaradas en el cuestionario que agraven el riesgo de forma relevante. Debe tratarse de cambios que habrían llevado a la entidad a rechazar el seguro o a contratarlo en condiciones más exigentes.
Puede suceder, por ejemplo, cuando una vivienda comienza a destinarse a una actividad profesional, un local modifica sustancialmente su uso o un vehículo pasa a utilizarse para una actividad distinta de la declarada.
Una vez informada, la compañía dispone de dos meses para proponer una modificación del contrato. El tomador tiene 15 días para aceptarla o rechazarla. Si no existe acuerdo, la aseguradora puede seguir el procedimiento legal para rescindir la póliza.
La entidad también puede comunicar directamente la rescisión por escrito dentro del mes siguiente a conocer la agravación. Si el cambio no se declara y se produce un siniestro, la indemnización puede reducirse proporcionalmente. Cuando haya mala fe, la aseguradora puede quedar exonerada de pagar.
En los seguros de personas existe una excepción importante: los cambios en el estado de salud no tienen que comunicarse durante la vigencia del contrato y no se consideran una agravación del riesgo.
Qué pasa si se dieron datos falsos al contratar
Antes de firmar, el tomador debe responder con veracidad al cuestionario presentado por la aseguradora. La obligación se limita a las circunstancias preguntadas: si la compañía no formula una pregunta concreta, no puede exigir posteriormente que el asegurado hubiera declarado espontáneamente ese dato.
Cuando la entidad descubre una reserva o inexactitud relevante, puede rescindir el contrato mediante una comunicación dirigida al tomador dentro del mes siguiente a conocerla.
Si el siniestro ocurre antes de esa comunicación, no siempre se pierde toda la indemnización. Cuando no existe dolo ni culpa grave, la prestación se reduce proporcionalmente según la diferencia entre la prima pagada y la que habría correspondido al riesgo real. Si el tomador ocultó o falseó los datos deliberadamente o con culpa grave, la compañía puede quedar liberada del pago.
Qué hacer si la aseguradora comunica la cancelación
El primer paso es comprobar la fecha exacta de vencimiento, el día en que se recibió el aviso y el motivo alegado por la entidad. También conviene conservar la carta, el correo electrónico, el sobre, el acuse de recibo y cualquier comunicación intercambiada.
Si se trata de una oposición ordinaria a la renovación comunicada correctamente, será necesario buscar otra póliza antes del vencimiento. Esto es especialmente importante cuando existe obligación de mantener el riesgo asegurado, como sucede con la responsabilidad civil de los vehículos.
Cuando el aviso sea tardío, la compañía pretenda terminar el contrato inmediatamente o el motivo no encaje con las reglas legales, el asegurado puede presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad. Si es rechazada o no recibe respuesta en el plazo correspondiente, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.