Qué daños paga el Consorcio de Seguros por inundaciones, terremotos y otros fenómenos extraordinarios

El organismo indemniza viviendas, vehículos, negocios y daños personales cuando existe una póliza en vigor con el recargo correspondiente, pero no cubre cualquier catástrofe ni sustituye a la aseguradora privada

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Consorcio Compensación de Seguros

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Cuando una inundación, un terremoto o un fenómeno meteorológico especialmente violento causa daños, es habitual pensar que el Consorcio de Compensación de Seguros responderá automáticamente. Sin embargo, el Consorcio no funciona como un fondo público que indemnice a cualquier afectado.

Para acceder a su cobertura es necesario que la persona, el inmueble, el vehículo o el negocio dañado estén protegidos por una póliza incluida en el sistema de riesgos extraordinarios. El seguro debe encontrarse en vigor y tener pagado el recargo correspondiente a favor del Consorcio.

La causa concreta del daño resulta decisiva. Dentro de un mismo temporal, algunos desperfectos pueden corresponder al Consorcio y otros a la aseguradora privada.

Qué fenómenos extraordinarios cubre el Consorcio

El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios establece que el Consorcio indemniza los daños causados por los siguientes fenómenos naturales:

  • Terremotos y maremotos.
  • Inundaciones extraordinarias.
  • Erupciones volcánicas.
  • Embates de mar.
  • Tornados.
  • Vientos extraordinarios con rachas superiores a 120 kilómetros por hora.
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Determinados ciclones violentos o borrascas frías intensas que cumplan los requisitos legales.

La cobertura también alcanza los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular, además de determinadas actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

La denominación pública del episodio no determina por sí sola la cobertura. Que una tormenta sea presentada como una DANA o un temporal histórico no significa que todos los daños pasen automáticamente al Consorcio. Debe comprobarse qué fenómeno produjo cada desperfecto.

Qué se considera una inundación extraordinaria

El Consorcio cubre el anegamiento del terreno provocado por el desbordamiento de ríos, rías, lagos con salida natural o cursos de agua en superficie, así como por aguas de lluvia que discurren por el terreno y por los embates del mar en la costa.

La distinción más importante afecta a la lluvia. El Consorcio no cubre el agua que cae directamente sobre el inmueble, entra por el tejado o la fachada, se acumula en una terraza o patio o se filtra a través de la red de desagüe. Estos daños deben reclamarse a la aseguradora privada si están incluidos en la póliza.

Tampoco se considera inundación extraordinaria, salvo que la rotura derive de otro riesgo cubierto, el agua procedente de presas, canales, alcantarillas, colectores u otras conducciones construidas por el ser humano que se rompan o averíen.

Qué bienes y perjuicios puede indemnizar

La cobertura puede alcanzar viviendas, comunidades de propietarios, vehículos, comercios, oficinas, industrias y otros bienes asegurados. En los hogares puede comprender tanto el continente como el contenido, siempre dentro de los capitales contratados.

Los vehículos están cubiertos incluso cuando solamente disponen del seguro obligatorio de responsabilidad civil. La indemnización dependerá del coste de la reparación y del valor que tuviera el vehículo inmediatamente antes del siniestro.

El Consorcio también puede indemnizar fallecimientos, invalidez o incapacidad temporal cuando el afectado tenga un seguro de vida o accidentes incluido en el sistema.

Las pérdidas de beneficios de un negocio, la inhabitabilidad de una vivienda o la pérdida de alquileres pueden quedar cubiertas, pero solo cuando la póliza ordinaria ya contemple esa garantía y exista una relación directa con el daño extraordinario sufrido.

Es obligatorio tener un seguro en vigor

La condición fundamental es disponer de una póliza válida y tener pagada la prima. Una vivienda suele quedar incluida cuando está asegurada frente a riesgos comunes como incendio, robo, rotura de cristales o daños en los bienes.

Quien no tenga asegurado el bien afectado no puede reclamar su valor al Consorcio. Tampoco existe cobertura si la póliza estaba suspendida o extinguida por impago cuando se produjo el siniestro.

En los seguros de nueva contratación se aplica, con carácter general, un periodo de carencia de siete días naturales para los daños materiales provocados por fenómenos naturales. Existen excepciones, por ejemplo, cuando la nueva póliza sustituye a otra anterior sin interrupción de la cobertura. Este periodo no se aplica a los daños personales.

Qué daños no paga el Consorcio

Entre las exclusiones más relevantes se encuentran:

  • Los daños ocasionados exclusivamente por lluvia directa.
  • El granizo, la nieve o el viento que no alcance los umbrales extraordinarios.
  • Los desperfectos derivados de defectos propios del bien o falta de mantenimiento.
  • Los bienes que no estuvieran asegurados.
  • Las cantidades que superen el capital contratado.
  • Los daños producidos durante el periodo de carencia.
  • Las pérdidas indirectas no incluidas en la póliza ordinaria.

Los incendios forestales no figuran por sí mismos entre los riesgos extraordinarios cubiertos por este sistema. Los daños causados directamente por el fuego deben comunicarse a la aseguradora privada conforme a la cobertura de incendio contratada.

Quién paga los daños provocados por una DANA

Una DANA puede dar lugar a dos expedientes diferentes. El Consorcio puede asumir los daños causados por una inundación extraordinaria, mientras que la compañía privada puede responder por filtraciones de lluvia, granizo o viento ordinario.

Ante la duda, el afectado puede comunicar el siniestro a su aseguradora. En los daños por viento, el propio Consorcio recomienda iniciar la tramitación con la compañía, que determinará posteriormente si corresponde solicitar el reembolso al organismo público.

Cuánto paga el Consorcio y qué franquicia aplica

El Consorcio no concede una cantidad fija por catástrofe. La indemnización se calcula conforme a los bienes y capitales asegurados, las condiciones de la póliza y la valoración de su perito.

Si el capital contratado es inferior al valor real del bien, puede aplicarse una reducción proporcional. En los daños materiales de comercios, oficinas e industrias existe generalmente una franquicia del 7% sobre el daño indemnizable.

No se aplica esa franquicia a los daños directos en viviendas, comunidades de propietarios de viviendas, vehículos ni seguros de personas. En las pérdidas de beneficios se utiliza la franquicia prevista en la póliza ordinaria.

Cómo solicitar la indemnización al Consorcio

La reclamación puede presentarse a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros o mediante el teléfono gratuito 900 222 665, disponible de lunes a viernes entre las 9.00 y las 18.00 horas.

El organismo recomienda comunicar los daños lo antes posible, preferentemente dentro de los siete días posteriores al siniestro, aunque también admite solicitudes presentadas después.

Para iniciar el expediente se necesitan los datos de la póliza, la identificación del asegurado, la localización del bien dañado y una cuenta bancaria. Conviene conservar el recibo de la prima, los presupuestos y facturas y los restos dañados hasta la visita del perito. Si deben retirarse por seguridad o salubridad, hay que tomar fotografías antes y guardar las facturas de cualquier reparación urgente.

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¿En qué estado se encuentra la posible reforma del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios para ampliar o modificar la cobertura de fenómenos naturales?

Con la información disponible a 14 de agosto de 2026, no consta que el Gobierno de España haya puesto en marcha una reforma específica del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (aprobado por el Real Decreto 300/2004) dirigida a ampliar o modificar la cobertura de fenómenos naturales. En las bases institucionales y en la prensa consultada no aparece ningún anteproyecto, proyecto de real decreto ni consulta pública centrados en cambiar ese reglamento concreto.

En la búsqueda institucional se ha trabajado a nivel nacional (Gobierno de España), revisando tanto iniciativas parlamentarias como acuerdos de Consejo de Ministros, notas de prensa ministeriales y BOE. Lo que sí se observa es un entorno de reformas colaterales en materia de seguros y de gestión de riesgos climáticos, pero sin tocar el corazón normativo del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

1. Qué se ha encontrado en el plano normativo
  • Sin reforma del Reglamento de riesgos extraordinarios: ni la base de iniciativas legislativas ni los acuerdos del Consejo de Ministros reflejan un “Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios” o similar. Tampoco hay consultas o audiencias públicas específicas sobre ese reglamento en los portales ministeriales revisados.
  • Uso intensivo del marco actual: las respuestas a catástrofes recientes (DANA 2024 y borrascas posteriores) se han articulado mediante reales decretos-ley de ayudas y normas sectoriales que hacen referencia al reglamento vigente, pero no lo modifican. Por ejemplo, el Real Decreto-ley 6/2024 (DANA 2024) y los posteriores proyectos de ley derivados:
    • Incluyen disposiciones sobre la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento de riesgos extraordinarios, llegando a excepcionarla en determinados casos y a complementar las indemnizaciones del Consorcio con subvenciones adicionales.
    • Prevén ayudas y mecanismos financieros para damnificados, pero siempre sobre la base del esquema actual de riesgos extraordinarios.
  • Reformas del marco asegurador general: el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha impulsado varias iniciativas relevantes:
    • Transposición de la reforma europea de Solvencia II y modificación del Real Decreto 1060/2015 sobre ordenación, supervisión y solvencia de las aseguradoras, objeto del Dictamen 06/2026 del CES.
    • Un anteproyecto de ley de recuperación y resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras, donde el Consorcio asume un papel clave en la resolución, pero de nuevo sin entrar en la redefinición de los riesgos extraordinarios que cubre.
    • Reformas en seguros de automóviles que amplían las funciones del Consorcio frente a insolvencias de aseguradoras, según diversas notas de prensa ministeriales, sin tocar el reglamento de riesgos extraordinarios sobre fenómenos naturales.
2. Actuación del Consorcio y enfoque actual frente a fenómenos naturales

Las notas oficiales del Ministerio de Economía sobre inundaciones extraordinarias y sobre el 70 aniversario del Consorcio insisten en que el seguro de riesgos extraordinarios ya cubre, entre otros riesgos, inundaciones, terremotos, tempestades de viento y erupciones volcánicas. No se anuncian en ellas cambios normativos inminentes, sino mejoras operativas (refuerzo de sistemas, personal y protocolos de tramitación) para gestionar el fuerte aumento de siniestralidad climática.

Otros documentos de política pública, como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2026‑2030 en audiencia pública, reconocen que el aumento de siniestros climáticos está presionando al sistema (incluido el CCS) y plantean reforzar el análisis de riesgos y la prevención, pero no incluyen un mandato concreto de reforma del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

3. Debate político y sectorial: presión, pero sin texto de reforma
  • En el Parlamento hay iniciativas sobre seguros agrarios y seguros de estabilización de ingresos, que adaptan coberturas al incremento de fenómenos extraordinarios en el campo, pero afectan a la ley y reglamento de seguros agrarios, no al Reglamento del CCS.
  • En el Senado se han registrado preguntas sobre cómo evitar subidas de primas por fenómenos extremos cuando paga el Consorcio, lo que refleja preocupación política por el encarecimiento del seguro, sin traducirse en un proyecto reglamentario concreto sobre riesgos extraordinarios.
  • Organizaciones sectoriales como UNESPA y estudios de grandes aseguradoras reclaman una modernización del marco para afrontar el cambio climático y, en ocasiones, citan al Consorcio como pieza central del modelo español, pero las propuestas se mueven en el terreno de la agenda reivindicativa, no en el de una reforma ya lanzada por el Gobierno.
4. Conclusión

En resumen, a día de hoy no hay una reforma reglamentaria en tramitación ni un borrador oficial conocido que modifique el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios para ampliar o redefinir la cobertura de fenómenos naturales. El Gobierno está respondiendo al aumento del riesgo climático mediante:

  • Reales decretos-ley de ayudas ad hoc donde se ajustan franquicias y complementos de indemnización vinculados al Consorcio.
  • Reformas estructurales del marco asegurador general (Solvencia II, resolución de aseguradoras).
  • Estrategias de adaptación al cambio climático y nueva planificación de protección civil frente a fenómenos meteorológicos adversos.

Pero el núcleo del Reglamento de riesgos extraordinarios sigue vigente en sus términos esenciales, y cualquier cambio futuro requeriría un proyecto de real decreto específico que, a la fecha consultada, no aparece todavía en los registros oficiales.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación española?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial estatal con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio competente en materia de seguros. Sus competencias se recogen esencialmente en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de su Estatuto legal, y se complementan, entre otras, por la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 300/2004, que aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

1. Naturaleza y fines generales (Estatuto legal)

El Estatuto legal define al CCS como una entidad pública empresarial con patrimonio propio, sometida al derecho privado en su actividad aseguradora y sujeta, en lo no previsto en dicho Estatuto, a la normativa general de ordenación y supervisión de seguros privados y a la Ley de contrato de seguro. Su fin básico, “como organismo inspirado en el principio de compensación”, es:

  • “Cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal”, con la amplitud prevista en el propio Estatuto o en otras normas con rango de ley.
  • Asumir funciones públicas específicas (recargos, liquidaciones, información, etc.) que la normativa de seguros le atribuye.
2. Seguro de riesgos extraordinarios

Uno de los núcleos competenciales del CCS es el seguro de riesgos extraordinarios, regulado conjuntamente por el Estatuto legal y por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

Según el Estatuto, el Consorcio tiene por objeto:

  • Indemnizar, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España que afecten a riesgos situados en España, así como ciertos daños personales por acontecimientos extraordinarios en el extranjero cuando el asegurado reside habitualmente en España.
  • Cubre daños directos a personas y bienes y determinadas pérdidas pecuniarias consecuencia de aquellos hechos, en los términos y límites desarrollados reglamentariamente en el Real Decreto 300/2004.
  • La ley delimita qué se entiende por “acontecimientos extraordinarios” (fenómenos naturales graves como terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas atípicas; actos terroristas; ciertos hechos de Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz).

Para financiar esta función, el Estatuto establece el recargo obligatorio a favor del Consorcio en una serie de ramos (vida y accidentes que cubran fallecimiento o invalidez; vehículos terrestres, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y responsabilidad civil automóviles), recargo que deben recaudar obligatoriamente las entidades aseguradoras y entregar al CCS.

3. Funciones como fondo de garantía y cobertura en seguros obligatorios

El Estatuto atribuye al CCS funciones de fondo de garantía y cobertura complementaria, en especial vinculadas a seguros obligatorios:

  • Funciones relacionadas con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, coordinadas con la normativa específica de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004). El CCS asume indemnizaciones cuando el asegurador no puede cumplir (insolvencia o liquidación) y otras funciones de garantía, con financiación mediante un recargo específico.
  • Cobertura y reaseguro en seguros nucleares: asume parte del riesgo por daños nucleares o por materiales radiactivos cuando el mercado privado no alcanza los límites mínimos de responsabilidad fijados por la legislación específica sobre responsabilidad civil por daños nucleares.
  • Participación en la cobertura del seguro agrario combinado y de incendios forestales, bien complementando la capacidad aseguradora del mercado, bien actuando como reasegurador, en los términos que establece la Ley de Seguros Agrarios Combinados.
4. Funciones de liquidación de entidades aseguradoras

Tras las reformas incorporadas y sistematizadas en la Ley 20/2015, el Estatuto legal del CCS le atribuye un papel central como liquidador de entidades aseguradoras:

  • El CCS puede asumir la liquidación de entidades aseguradoras españolas cuando así se le encomiende por el Ministerio competente o por la comunidad autónoma con competencia de ejecución, en los supuestos y condiciones previstos en la Ley 20/2015.
  • Ejerce las funciones de administración concursal en los concursos de entidades aseguradoras, sin necesidad de aceptación del cargo, con arreglo a la legislación concursal y de seguros.
  • Puede realizar actividades de información a acreedores por contrato de seguro respecto de liquidaciones de entidades domiciliadas en otros Estados miembros de la UE, en lo que afecta a pólizas suscritas en España, sin llegar a asumir funciones de liquidación ni pagos por cuenta de dichas entidades.
5. Otras funciones públicas e informativas

La Ley 20/2015 atribuye al CCS nuevas tareas de naturaleza informativa:

  • Gestión del registro de seguros obligatorios, centralizando información sobre seguros de suscripción obligatoria existentes en el mercado español.
  • Recopilación y suministro de información sobre la cobertura del ramo de incendios, para mejorar la gestión de tasas por servicios de extinción de incendios y contribuciones especiales relacionadas.

Además, el Estatuto le asigna otras funciones públicas:

  • Gestión de los recargos a su favor como ingresos de derecho público.
  • Elaboración de planes y programas de prevención y reducción de siniestros.
  • Suscripción de convenios con otros fondos de garantía y con instituciones relacionadas con seguros obligatorios para coordinar funciones.
  • Funciones en el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado que el Gobierno pueda atribuirle expresamente.

En conjunto, la normativa configura al Consorcio de Compensación de Seguros como un pilar del sistema asegurador español, combinando funciones aseguradoras en ramos especiales (riesgos extraordinarios, nucleares, agrarios) con un rol institucional clave como fondo de garantía y liquidador de entidades aseguradoras.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las aseguradoras para que sus pólizas incluyan el recargo a favor del Consorcio?

Las aseguradoras que emiten pólizas con recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) están sujetas a un conjunto muy detallado de requisitos legales y reglamentarios. El núcleo de la regulación se encuentra en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio (Real Decreto Legislativo 7/2004, art. 18) y en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004), desarrollados por diversas resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y de la Presidencia del CCS, especialmente la Resolución de 28 de marzo de 2018 y las de 27 de marzo y 31 de octubre de 2018, modificadas en 2025.

1. Ámbito objetivo y deber de repercutir el recargo

El primer requisito es material: solo pueden incluir el recargo las pólizas de ramos y riesgos en los que la ley hace obligatorio dicho recargo:

  • En riesgos extraordinarios, el art. 11 del Reglamento (RD 300/2004) establece los ramos en los que el recargo al CCS es obligatorio: determinados seguros de daños (vehículos, incendios y eventos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil de vehículos terrestres, pérdidas pecuniarias diversas, determinadas obras civiles, etc.) y seguros de personas (vida y accidentes, bajo condiciones de capital en riesgo).
  • En otros ámbitos, el Estatuto del CCS (art. 18) identifica igualmente como recargos obligatorios el del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y el destinado a financiar la liquidación de entidades aseguradoras.

Cuando una póliza se sitúa dentro de esos ramos y coberturas, la entidad está obligada a recaudar el recargo a favor del CCS y a ingresarlo conforme a los procedimientos establecidos; el recargo tiene la naturaleza de ingreso de derecho público, exigible por vía de apremio si no se ingresa en plazo.

2. Configuración del recargo en la póliza e información al tomador

En los seguros de riesgos extraordinarios, la Resolución de 28 de marzo de 2018 (modificada por la de 30 de diciembre de 2025) aprueba:

  • Las tarifas de recargos aplicables a cada tipo de riesgo y clase de póliza.
  • La cláusula de cobertura del CCS que debe insertarse en las pólizas ordinarias.
  • La información mínima que debe facilitar la entidad sobre pólizas y riesgos cubiertos.

De ello se derivan varios requisitos para la redacción de las pólizas:

  • Incluir de forma expresa la cláusula tipo del CCS en las condiciones generales o particulares, sin merma de su contenido esencial, informando de:
    • Qué acontecimientos extraordinarios cubre el CCS.
    • Que el pago del recargo faculta al tomador para que, en determinados supuestos (falta de cobertura, insolvencia de la aseguradora, etc.), las indemnizaciones sean abonadas por el Consorcio.
  • Identificar el recargo separado de la prima de riesgo (como concepto propio), aunque se facture y cobre conjuntamente con ella.
  • Ajustar la póliza a las tarifas y reglas técnicas aprobadas (capitales base, límites de indemnización, recargo mínimo, reglas para seguros a primer riesgo o con límites, etc.).
3. Recaudación, fraccionamiento y comisión de cobro

El art. 18 del Estatuto del CCS dispone que todas las entidades que operen en los ramos sujetos al recargo deben:

  • Recaudar obligatoriamente los recargos del CCS junto con sus primas. En caso de fraccionamiento de la prima, se puede optar entre cobrar todo el recargo con la primera fracción o prorratearlo en cada vencimiento, aplicando los tipos de fraccionamiento fijados por la DGSFP (Resolución de 3 de febrero de 2004).
  • Praticar el ingreso del recargo al CCS sin deducciones, salvo la comisión del 5 % por gastos de gestión prevista en la Resolución de 28 de marzo de 2018.
  • Si optan por declarar en función de las primas emitidas o de cada fracción cobrada, comunicarlo previamente al CCS y reflejarlo en sus bases técnicas, aplicándolo de forma sistemática por ramo o riesgo.
4. Declaración, plazos y forma de ingreso

Las Resoluciones de 27 de marzo y 31 de octubre de 2018, modificadas por la de 30 de diciembre de 2025, regulan en detalle el sistema de declaración e ingreso:

  • La entidad debe designar un representante ante el CCS e inscribirlo en el Registro correspondiente.
  • La declaración e ingreso de recargos se realiza por vía electrónica a través del Sistema de Información de Recargos, utilizando los modelos oficiales (10, 11, 20 y 50) y remitiendo el Fichero de Información Complementaria.
  • El periodo de liquidación es mensual; los modelos se presentan dentro de los 20 días siguientes a cada mes natural en el que existan primas emitidas o cobradas con recargo.
  • El pago se domicilia mediante adeudo SEPA B2B, considerándose perfeccionado el acto de declaración cuando se obtiene el justificante de la transacción.
5. Obligaciones de información y colaboración

Además, las aseguradoras tienen deberes permanentes de sumistro de información y colaboración:

  • Remitir, junto a cada declaración, el Fichero de Información Complementaria con datos de pólizas, capitales asegurados y localización de riesgos, permitiendo al CCS elaborar estadísticas y controlar la correcta repercusión del recargo.
  • Atender los requerimientos de información adicional y las actuaciones de inspección derivadas del art. 18 del Estatuto del CCS.
  • Colaborar en la gestión de siniestros con el CCS (verificación de pólizas, capitales y recibos, etc.), facilitando la documentación necesaria para que el Consorcio pueda indemnizar cuando proceda.

En síntesis, para incluir válidamente el recargo del Consorcio en sus pólizas, las aseguradoras deben encajar el producto en los ramos obligados, incorporar la cláusula y la información exigida al tomador, repercutir y declarar el recargo conforme a las tarifas y procedimientos aprobados, e integrar en sus sistemas de gestión todos los deberes de información y colaboración con el CCS.

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¿Cuál es la condición fundamental para que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra daños por fenómenos extraordinarios?

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Pregunta 2 de 3

¿Qué bienes pueden estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de siniestro extraordinario?

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