La Vuelta limita a Erola Jons tras la polémica con Pogacar y Tarling: "Son bromas y entretenimiento"

La creadora de contenido contratada por la organización seguirá en la carrera, pero no podrá acercarse a los ciclistas sin autorización previa de los equipos después de sus primeras intervenciones

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Imagen de archivo de ciclista en la salida de La Vuelta. | EuropaPress

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La Vuelta ha decidido imponer restricciones a Erola Jons, la influencer contratada para generar contenido durante la carrera, después de la polémica provocada por sus interacciones con varios ciclistas durante las primeras etapas. La creadora de contenido podrá continuar hasta el final de la ronda española, aunque ya no podrá hablar con los corredores sin contar previamente con el permiso de sus respectivos equipos.

Según informa El País, la incorporación de Jons forma parte de la estrategia de Unipublic, empresa organizadora de La Vuelta, para ampliar la audiencia de la competición y alcanzar a un público más joven y menos vinculado tradicionalmente al ciclismo. La catalana, de 28 años, suma alrededor de seis millones de seguidores entre TikTok e Instagram y participa en los canales de Twitch y YouTube de la carrera.

Las interacciones con Tarling y Pogacar desatan la polémica

Jons se ha dado a conocer en redes sociales por grabarse con cámara oculta mientras intenta ligar con chicos utilizando diferentes frases. También ha publicado el libro Cómo conseguir a tu crush, editado por Planeta, ha participado junto a José Mota en José Mota No News, en TVE, y en la serie de terror Rabia, además de realizar colaboraciones puntuales con la Fórmula 1 y MotoGP.

Durante la primera etapa de La Vuelta, una contrarreloj disputada por las calles de Montecarlo, Jons tuvo acceso a zonas reservadas para ciclistas y medios vinculados a la organización. Allí trasladó a la carrera el tipo de contenido que habitualmente realiza en sus redes sociales y se acercó, entre otros corredores, a Josh Tarling y Tadej Pogacar.

Sobre Tarling, cuyo hermano acaba de fallecer atropellado durante la Volta a Portugal, afirmó: "Creo que no le gustan las entrevistas, y menos mías jaja, pero tengo 20 etapas aún para conquistarle, no te preocupes que a éste le conquisto yo rápido".

"Cuando yo pille a Pogacar, que se prepare"

Posteriormente, Jons centró parte de su contenido en Pogacar e incluso trató de observar cómo se cambiaba. "Cuando yo pille a Pogaçar, que se prepare, porque ahí sí vienen curvas, que él está muy acostumbrado a las rectas", afirmó.

La influencer continuó con comentarios sobre el ciclista: "Yo no sé cómo va este chico en la clasificación general, pero en la mía va primero". También añadió: "Mira qué mono es… grande Pogachitar… ¡llévame a dar una vuelta a mí también…!".

Finalmente consiguió dirigirse directamente al corredor y le preguntó: "¿Por qué hiperventilas cuando me ves?". Pogacar respondió simplemente con un "What?". Jons tampoco sabía en ese momento que el esloveno había ganado la etapa y acudió posteriormente a un espectador para preguntarle por el resultado.

UAE pide que solicite permiso antes de acercarse a sus corredores

Las intervenciones provocaron malestar en el UAE, que trasladó la situación a la organización. Desde Unipublic explicaron que el equipo preguntó si Jons continuaría trabajando durante La Vuelta y solicitó que antes de hablar con sus corredores se pidiera autorización a su departamento de comunicación.

"Más bien nos preguntaron si iba a seguir estando y nos solicitaron que antes de hablar con sus corredores pidieran permiso a su área de comunicación", señalaron desde Unipublic.

La organización ha decidido mantener a Jons durante el resto de la competición, pero con nuevas restricciones. Entre ellas figura que no podrá hablar con los ciclistas sin el permiso expreso de los equipos.

Pogacar asegura que no sabía de qué le estaban hablando

La polémica llegó posteriormente hasta la rueda de prensa de Pogacar. Preguntado por lo sucedido, el ciclista negó conocer el episodio al que se referían los periodistas.

El ganador de la etapa no se había percatado de lo ocurrido y tampoco recordaba la interacción. Sin embargo, posteriormente el jefe de prensa del UAE sí dejó claro que conocía quién era la creadora de contenido.

La controversia se produce apenas al comienzo de una Vuelta que arrancó este sábado desde Mónaco y que cuenta con Tadej Pogacar como uno de sus principales atractivos. La apuesta de la organización por incorporar nuevos formatos y creadores para llegar a audiencias diferentes continuará, aunque en el caso de Erola Jons lo hará desde ahora con límites en su acceso a los corredores.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de la normativa reguladora del acceso de creadores de contenido a eventos deportivos en España?

A día de hoy, y con la información disponible en las bases oficiales y en la prensa hasta el 25 de agosto de 2026, no existe en España una normativa específica y singular en tramitación (ley, real decreto u orden ministerial) cuyo objeto principal sea regular de forma general el acceso de creadores de contenido a eventos deportivos. Ese acceso se está rigiendo por un mosaico de normas ya vigentes (deporte, audiovisual, datos, seguridad) y por las reglas contractuales de ligas, federaciones y organizadores.

1. Qué se ha encontrado en las fuentes oficiales

La búsqueda en el registro de iniciativas y en boletines oficiales ha devuelto numerosas normas deportivas recientes (subvenciones a federaciones, planes de instalaciones deportivas, estatutos federativos, reglamentos de profesiones del deporte, etc.), pero ninguna de ellas tiene por objeto la acreditación o el acceso de streamers, youtubers o influencers a los recintos deportivos. Tampoco hay rastro de:

  • Un proyecto de ley estatal específico sobre creadores de contenido y acceso a eventos deportivos.
  • Un real decreto u orden ministerial del Consejo Superior de Deportes que regule de forma horizontal las acreditaciones de creadores.
  • Consultas públicas estatales dedicadas a esta cuestión concreta.

A nivel autonómico sí se tramitan y aprueban normas sobre deporte (reglamentos de profesiones deportivas, subvenciones, juegos escolares, estatutos de federaciones, etc.), pero de nuevo son textos organizativos, de ayudas o de competición, no sobre acceso de creadores a eventos.

2. Qué sí se está regulando alrededor de los creadores

Aunque no haya una “ley de creadores en estadios”, sí se está construyendo un marco regulatorio relevante:

  • Normativa audiovisual e influencers. España ha creado la figura de los usuarios de especial relevancia (influencers grandes) dentro de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Según un informe del Observatorio Audiovisual Europeo sobre comunicaciones comerciales con influencers, España aplica una categoría jurídica específica y la CNMC ha supervisado más de 700 vídeos y unas 1.000 horas de contenido, vigilando la identificación de la publicidad, la protección de menores y la transparencia (nota sobre el taller del Observatorio).
  • Publicidad y contenidos de influencers. La CNMC ha empezado a sancionar a creadores conocidos por infracciones de la Ley audiovisual (identificación de publicidad, promoción de medicamentos, protección de menores), y la prensa especializada recoge cómo se aplica ese marco a los creadores de contenido en general, también cuando difunden deporte.
  • Propiedad intelectual y piratería deportiva. El núcleo “duro” de la regulación sigue siendo la protección de los derechos audiovisuales de las ligas y federaciones (por ejemplo, el Real Decreto‑ley 5/2015 sobre comercialización de derechos de fútbol profesional citado en varias resoluciones del BOE). En el plano judicial y parlamentario se han reforzado mecanismos de bloqueo dinámico de emisiones pirata y de bloqueos de IP relacionados con LaLiga, con respaldo tanto de los tribunales como de iniciativas no legislativas en el Congreso que apuntan a futuras reformas legales.
  • Protección de datos en accesos a estadios. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a LaLiga por el uso de datos biométricos en los accesos a determinadas gradas, considerando que el tratamiento no cumplía las garantías del RGPD; además de la multa, se ordenó suspender esos sistemas (crónica del caso). Esto afecta indirectamente a toda persona acreditada, incluidos creadores.

3. Quién decide hoy el acceso de creadores a los eventos

En ausencia de una norma estatal específica, el régimen de acceso es esencialmente privado y sectorial:

  • Los organizadores de la competición (LaLiga, ACB, RFEF, federaciones autonómicas, organizadores de torneos) establecen condiciones de acreditación y uso de imagen.
  • Los clubes y titulares de los recintos fijan normas de acceso, zonas permitidas, limitaciones de grabación y retransmisión, etc.
  • Todo ello se superpone a la normativa de seguridad y antiviolencia en el deporte, a las normas de protección de datos y a la legislación audiovisual y de publicidad, que sí son de rango legal o reglamentario.

En la práctica, los creadores de contenido reconocidos suelen acceder mediante acreditaciones equivalentes (o próximas) a las de medios, pero bajo contratos o condiciones particulares impuestos por ligas, federaciones o empresas titulares de los derechos audiovisuales, más que por una ley ad hoc.

4. Estado de la tramitación y perspectivas

A partir de los registros institucionales consultados y de la cobertura de prensa política y sectorial:

  • No hay en tramitación una ley o real decreto cuyo objeto directo sea el acceso de creadores de contenido a eventos deportivos.
  • Sí hay frentes normativos abiertos en materias que inciden en ellos: reforma de la normativa del juego y su publicidad, refuerzo de la lucha contra la piratería en retransmisiones en directo, regulación de la publicidad de influencers y protección de datos en recintos.
  • Cualquier futura regulación específica podría articularse como ajustes a la Ley del Deporte, a la Ley audiovisual o a los reglamentos de seguridad y acceso a recintos, más que como una “ley de influencers deportivos” completamente nueva.

En resumen, hoy la tramitación normativa en España no ha cristalizado en una norma específica sobre el acceso de creadores de contenido a eventos deportivos; el tema se gestiona mediante el marco general de derechos audiovisuales, comunicación comercial y protección de datos, y mediante las reglas internas de los organizadores.

¿Cuáles son las competencias y funciones del jefe de prensa de un equipo ciclista profesional según la normativa UCI?

No dispongo de acceso especializado ni actualizado a la normativa detallada de la Unión Ciclista Internacional (UCI) y, además, estoy diseñado específicamente para trabajar sobre el ámbito político e institucional español (Congreso, Senado, parlamentos autonómicos, Gobierno, normativa española, actores políticos, etc.). Por ese motivo, no puedo ofrecerte una enumeración fiable y exhaustiva de las competencias y funciones del jefe de prensa de un equipo ciclista profesional según la normativa UCI vigente.

En concreto, mi ámbito de trabajo se centra en:

  • Leyes, reglamentos y normas españolas (estatales y autonómicas), incluyendo su contenido, estado de tramitación y contexto político.
  • Actividad parlamentaria: iniciativas, preguntas, comparecencias, debates y votaciones en las cámaras españolas.
  • Gobierno y administraciones públicas: composición, competencias, planes y políticas de ministerios, consejerías y otros organismos públicos.
  • Actores políticos y públicos en España: perfiles, cargos, posiciones políticas y su actividad en el debate público.

Las funciones y competencias del jefe de prensa de un equipo ciclista profesional, tal como aparecen (si aparecen) en la normativa UCI, pertenecen al ámbito regulatorio interno del deporte a nivel internacional, que queda fuera de mi marco específico de información. Además, se trata de una materia técnica y muy concreta, donde sería fácil incurrir en errores si intentara reconstruirla sin acudir directamente a las fuentes oficiales de la UCI.

Para obtener la información que necesitas, te recomiendo:

  • Consultar directamente los Reglamentos UCI (en especial los que afectan a equipos UCI WorldTeam, ProTeam o Continentales). Suelen estar disponibles en la web oficial de la UCI en formato PDF, desglosados por partes (reglamento de carretera, estatuto de los equipos, personal de equipo, etc.).
  • Buscar en esos reglamentos apartados relativos al “staff” o “personnel” del equipo (team staff), donde a veces se detallan las funciones de figuras concretas (team manager, directeur sportif, doctor de equipo, mecánico, y eventualmente responsables de prensa o comunicación).
  • Revisar también los contratos tipo o modelos de acuerdo que la UCI publica para el personal de equipo, si están disponibles; en ocasiones ahí se recogen obligaciones de carácter profesional o deontológico.
  • Complementariamente, consultar guías de comunicación o códigos de conducta de grandes equipos UCI, que a menudo explican internamente qué esperan del jefe de prensa (gestión de relaciones con medios, coordinación de entrevistas, control de acreditaciones, redes sociales, crisis de reputación, etc.), aunque esto ya no sería “normativa UCI” sino regulación interna del equipo.

Si reformulas tu pregunta en clave de derecho o política española, por ejemplo:

  • “¿Existe alguna normativa española que regule las funciones de los jefes de prensa en el deporte profesional?”
  • “¿Qué dice la legislación española sobre la profesión de periodista o responsable de comunicación en entidades deportivas?”
  • “¿Qué papel tiene el Consejo Superior de Deportes o las federaciones españolas respecto a la organización de la comunicación en clubes y equipos?”

Entonces sí podría ayudarte a localizar y explicar las normas españolas relevantes, así como el encaje institucional y competencial en el sistema jurídico y deportivo de España.

¿Existe alguna ley española que regule de forma general la profesión de jefe de prensa o responsable de comunicación en entidades deportivas? ¿Qué normativa española regula el funcionamiento de las federaciones deportivas y su comunicación institucional? ¿Qué papel tiene el Consejo Superior de Deportes en la regulación y supervisión del deporte profesional en España?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una influencer para participar oficialmente en una competición deportiva como La Vuelta?

Para que una influencer pueda participar oficialmente en una competición deportiva de alto nivel en España, como La Vuelta Ciclista a España, no basta con su condición de creadora de contenido: debe cumplir, ante todo, los mismos requisitos que cualquier deportista federado que compite en una prueba profesional o de alto nivel, además de ciertas cautelas específicas por su actividad publicitaria y de imagen.

1. Licencia federativa y requisitos deportivos

  • Licencia UCI / federativa: La Vuelta es una prueba del calendario de la UCI (Unión Ciclista Internacional). Para participar como corredora en un equipo participante, la influencer tendría que:
    • Estar inscrita en un equipo UCI (WorldTeam, ProTeam o el nivel que corresponda a la categoría de la carrera).
    • Disponer de licencia ciclista en vigor, emitida por la federación nacional (en el caso de España, la Real Federación Española de Ciclismo, RFEC) y homologada conforme a las normas UCI.
  • Reconocimiento médico deportivo: Las licencias federativas suelen exigir un certificado médico de aptitud para la práctica deportiva de competición. En deportes de alto rendimiento se reclama:
    • Revisión cardiovascular y general.
    • Ausencia de patologías incompatibles con esfuerzo intenso y prolongado.
  • Seguro deportivo: La licencia suele llevar aparejado un seguro de accidentes deportivos y, en su caso, responsabilidad civil. Sin cubrir este aspecto, la participación oficial no se admite.

2. Contrato deportivo y relación con el equipo

  • La participación en La Vuelta se hace a través de un equipo inscrito, no a título puramente individual. Por tanto, la influencer tendría que:
    • Firmar un contrato de deportista profesional o semiprofesional con el equipo, ajustado a la normativa laboral y deportiva.
    • Aceptar el reglamento interno del equipo (entrenamientos, disciplina, uso de imagen, patrocinadores permitidos, etc.).
  • Desde el punto de vista laboral y fiscal, debe:
    • Estar dada de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda (deportista asalariada, autónoma con contrato mercantil, etc.).
    • Cumplir con sus obligaciones tributarias (IRPF/IRNR, IVA si procede, facturación de patrocinios y colaboraciones).

3. Normas antidopaje y disciplina deportiva

  • Antidopaje: Como participante oficial, queda sometida al Código Mundial Antidopaje y a la normativa de la UCI, de la organización y de las autoridades españolas:
    • Posibilidad de controles de dopaje dentro y fuera de competición.
    • Obligación de declarar suplementos y medicación, y de respetar la lista de sustancias prohibidas.
    • Régimen sancionador estricto en caso de infracción (descalificación, suspensión, pérdida de resultados, etc.).
  • Reglamento disciplinario: También debe respetar las normas de comportamiento, seguridad y fair play de la UCI y de la organización, con sanciones por conductas antideportivas, peligrosas o contrarias al reglamento de carrera.

4. Imagen, publicidad y compatibilidad con patrocinadores

  • Como influencer, su principal activo es la imagen y la actividad publicitaria. En una prueba como La Vuelta:
    • Debe respetar los acuerdos de patrocinio del equipo y de la organización (marcas oficiales, exclusividades de categoría de producto, etc.).
    • No puede exhibir en maillot, casco, bicicleta u otros elementos marcas incompatibles con los patrocinadores oficiales, salvo autorización expresa.
  • Tendrá que firmar:
    • Cláusulas de cesión de derechos de imagen a favor del equipo y, en parte, de la organización (uso en TV, redes, fotos oficiales).
    • Acuerdos que regulen el uso de contenidos en redes sociales durante la prueba: qué se puede grabar, desde dónde, y respetando la normativa de producción televisiva y de seguridad.
  • Además, debe cumplir la normativa general de publicidad e influencers (identificación de contenido patrocinado, respeto a la normativa de juego, alcohol, tabaco, menores, etc.) aunque esté en contexto deportivo.

5. Aspectos migratorios y de residencia

  • Si la influencer es extranjera de fuera de la UE/EEE, necesita:
    • Un visado o autorización que permita trabajar o prestar servicios en España durante la competición.
    • Cumplir las normas de residencia y estancia, así como la tributación que corresponda como no residente, si es el caso.

En resumen, desde el punto de vista legal, una influencer que quiera competir en La Vuelta debe, ante todo, convertirse en una ciclista federada e inscrita en un equipo, sometida a las mismas reglas deportivas, médicas, antidopaje, laborales y de patrocinio que el resto del pelotón, y coordinar cuidadosamente sus acuerdos de imagen y publicidad para que sean compatibles con el marco regulatorio y contractual de la prueba.

¿Qué diferencias legales hay entre participar en La Vuelta como ciclista profesional y hacerlo en una marcha cicloturista popular? ¿Qué tipo de contrato y cláusulas de imagen serían aconsejables para una influencer que fiche por un equipo ciclista profesional? ¿Qué límites legales tiene la publicidad que puede hacer una influencer durante una retransmisión deportiva en directo?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué condición debe cumplir Erola Jons para poder hablar con los ciclistas durante La Vuelta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue la reacción del equipo UAE ante las interacciones de Erola Jons con sus corredores?

Pregunta 2 de 3

¿Con qué objetivo incorporó Unipublic a Erola Jons en La Vuelta?

Pregunta 3 de 3

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