España suma cerca de dos millones de sociedades que figuran como activas en el Registro Mercantil pero que, en la práctica, no muestran actividad, lo que representa el 46% de las empresas registradas como operativas, de acuerdo con los datos difundidos este jueves por Iberinform.
En total, son 1.966.938 las empresas registralmente activas que no han inscrito actos ni han depositado sus cuentas en los registros oficiales durante los últimos ejercicios.
De este modo, casi la mitad (el 46%) de las compañías que los registros oficiales consideran activas “no tienen realmente actividad”, alerta la firma en una nota.
Por comunidades autónomas, Ceuta y Melilla encabezan la tasa de inactividad, con un 52% de sus empresas registralmente activas sin movimientos, seguidas de Canarias y Andalucía (49%), la Comunidad Valenciana y Murcia (47% en ambos casos), y Madrid y Castilla-La Mancha (44% en cada una).
En el extremo contrario, La Rioja (31%) es la comunidad con menor proporción de empresas inactivas pese a constar como activas, por delante de Navarra (35%), el País Vasco (36%) y Aragón y Extremadura (37% en ambos territorios).
En términos generales, la filial de Crédito y Caución detecta “un ligero empeoramiento” en el número de sociedades que aparecen como activas en el registro pero sin actividad real en comparación con 2025.
Respecto al volumen de empresas que han presentado sus cuentas anuales de 2024 en el Registro Mercantil, último ejercicio cerrado, se observa un descenso del 6,6% frente al máximo histórico alcanzado en 2021. Desde 2022 se aprecia, además, una “ligera evolución descendente” en las cuentas anuales depositadas oficialmente, lo que, según la compañía, podría reflejar un deterioro en el dinamismo del tejido empresarial español.
Iberinform subraya que el incumplimiento de la obligación de depósito puede acarrear consecuencias “importantes” para la sociedad, entre ellas el cierre provisional de la hoja registral.
Esta medida impide inscribir en el Registro Mercantil “ningún documento salvo alguna excepción” como el cese o dimisión de los administradores, la motivación para calificar un concurso de acreedores como culpable, la posibilidad de que tanto la propia empresa como sus socios o acreedores reclamen a los administradores los daños y perjuicios causados por el no depósito o la imposición de fuertes multas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).