El Ministerio de Consumo ha expresado su desacuerdo con el acuerdo político cerrado en la Unión Europea para actualizar la normativa sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Considera que el texto carece de ambición suficiente, motivo por el que España ha optado por votar en contra, pese a que se mantienen los umbrales y plazos para reclamar compensaciones por retrasos y se impide cobrar un recargo a familias y personas dependientes por asegurar asientos contiguos. No obstante, el pacto finalmente renuncia a blindar el derecho a embarcar con equipaje de mano sin coste adicional.
“El Gobierno de España ha sido el Ejecutivo europeo que más claramente se ha pronunciado en favor de los derechos de los pasajeros y, en este sentido, hemos empujado para que la UE aprobara una regulación más garantista y ambiciosa de la que finalmente ha salido adelante. Por esa razón, hemos votado en contra”, han explicado a Europa Press fuentes del Ministerio.
“La gratuidad del equipaje de mano es un derecho reconocido para los pasajeros, tal y como han defendido decenas de sentencias de los tribunales en España, y tal y como señaló una sentencia del TJUE, en la que de basó el Ministerio de Consumo para sancionar a cinco aerolíneas 'lowcost' por, entre otras infracciones, cobrar a los pasajeros por este equipaje”, ha añadido.
Desde el departamento que dirige Pablo Bustinduy también subrayan que el acuerdo no actualiza las cuantías de las indemnizaciones por retrasos o cancelaciones de vuelos.
“Estas cantidades llevan estables 20 años y el Gobierno de España considera necesaria una actualización o, al menos, la inclusión de mecanismos para su revisión periódica”, ha reclamado.
La posición de Consumo responde al texto conjunto pactado por los negociadores del Consejo (gobiernos) y del Parlamento Europeo, que concreta la reforma y que ha recibido la “luz verde” del comité de conciliación que representa a los Veintisiete, primer paso para culminar el procedimiento formal que ratifique el acuerdo.
El respaldo de los Estados miembros se ha logrado a pesar del voto en contra de España y Letonia y de las abstenciones de Finlandia y Austria, según han indicado a Europa Press fuentes oficiales.
El lunes por la tarde está previsto que el comité de conciliación del Parlamento Europeo someta el texto a votación y podría llegar a tumbarlo, aunque diversas fuentes comunitarias y parlamentarias consultadas por Europa Press consideran que el documento es sólido, al haber sido elaborado conjuntamente por los equipos de ambas instituciones colegisladoras.
Entre los elementos centrales de la reforma destaca el mantenimiento de los umbrales de compensación por retrasos, cancelaciones o denegación de embarque que los Veintisiete intentaron rebajar, así como la garantía de que, a partir de tres horas de retraso, el pasajero conserve el derecho a reclamar.
La nueva normativa, que se aplicará doce meses después de que finalice su tramitación, fija una compensación de 250 euros para vuelos retrasados en trayectos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para vuelos intra-UE o de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de 600 euros para el resto de rutas.
Además, se reconoce que los pasajeros podrán subir a bordo sin recargo con un bulto de mano que pueda colocarse bajo el asiento, pero la UE renuncia a consagrar el derecho a llevar también sin coste una maleta de mano en cabina, pese a que así lo respalda una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
En contrapartida, el acuerdo obliga a que el precio que se muestre al consumidor incluya por defecto el coste de embarcar en cabina con una maleta de mano, en aras de la “transparencia”, permitiendo que quien viaje sin ella pueda obtener un descuento en el momento de la compra.
Otros aspectos del texto, según señalan fuentes de la negociación, buscan reforzar las garantías de los usuarios cuando acepten un vale en lugar del reembolso en efectivo, al dejar claro que estos bonos no podrán tener fecha de caducidad ni condiciones gravosas.
Igualmente, se prohíben los recargos por gestiones administrativas de cambio de nombre o por errores ortográficos, y las aerolíneas deberán remitir por correo electrónico a los pasajeros afectados por retrasos o cancelaciones toda la información necesaria para conocer sus derechos y los pasos para solicitar la compensación que les corresponda.
En el ámbito familiar, el nuevo marco establece que las compañías no podrán cobrar suplementos para asegurar que los menores se sienten junto a sus progenitores. También se deberá garantizar que, si viajan con carrito de bebé, puedan entregarlo en la puerta de embarque del avión y recogerlo en el mismo punto al finalizar el trayecto.
Asimismo, las personas con movilidad reducida que pierdan un vuelo por no haber recibido la asistencia necesaria para llegar a la puerta de embarque tendrán derecho a reclamar una compensación específica por esta causa.