¿Se te ha pasado domiciliar el IVA? Cómo presentar y pagar los impuestos antes del 20 de octubre

Hacienda cerró el 15 de octubre el plazo general para domiciliar las declaraciones del tercer trimestre, pero autónomos y empresas todavía pueden presentar sus impuestos hasta el martes 20. El ingreso puede realizarse por internet sin necesidad de esperar a que el banco efectúe el cargo

Oficinas de la Agencia Tributaria | EUROPA PRESS

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Los autónomos y las empresas que no hayan domiciliado el IVA correspondiente al tercer trimestre de 2026 todavía están a tiempo de cumplir con Hacienda sin presentar la declaración fuera de plazo. Aunque el jueves 15 de octubre terminó el periodo general para ordenar el pago mediante domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria mantiene abierto hasta el martes 20 de octubre el plazo de presentación de las principales autoliquidaciones trimestrales.

Haber dejado pasar el día 15 impide utilizar la domiciliación ordinaria para estos modelos, pero no supone, por sí solo, un incumplimiento tributario. Los contribuyentes pueden pagar por otros medios y presentar su declaración dentro del plazo legal, siempre que completen correctamente ambos trámites.

El 20 de octubre vence el plazo para presentar el IVA trimestral (modelo 303), los pagos fraccionados del IRPF de los autónomos (130 y 131) y las declaraciones de retenciones (111, 115 y 123). También finaliza el plazo del segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (202), sujeto a las obligaciones específicas de cada empresa.

Cómo pagar el IVA después del 15 de octubre

Los contribuyentes que no hayan domiciliado su declaración pueden realizar el ingreso a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin necesidad de acudir a una oficina bancaria. El primer paso consiste en acceder al formulario del impuesto correspondiente, seleccionar el ejercicio 2026 y el periodo de liquidación y cumplimentar los datos necesarios para calcular el importe que deben ingresar.

Una vez preparada la autoliquidación, Hacienda permite efectuar el pago desde el propio formulario o mediante el apartado "Pagar, aplazar y consultar" de su sede electrónica. El ingreso puede realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta bancaria o Bizum, aunque las opciones disponibles dependen del modelo y de la operación.

Antes de confirmar el pago, conviene comprobar que el NIF, el modelo, el ejercicio, el periodo y el importe sean correctos. Tras autorizar la operación, el contribuyente obtiene un Número de Referencia Completo (NRC), un código de 22 caracteres que acredita el ingreso y permite asociarlo a la declaración.

Si el pago se realiza desde el formulario, el NRC puede incorporarse automáticamente. En caso contrario, habrá que introducirlo o recuperarlo antes de pulsar "Firmar y enviar" y confirmar la presentación.

Pagar el impuesto no significa que la declaración haya quedado presentada. Para cumplir con Hacienda es necesario finalizar el envío y conservar el justificante de presentación emitido por la Agencia Tributaria, en el que figuran la fecha, la hora y el número de registro.

También es posible obtener el NRC a través de una entidad financiera colaboradora y utilizarlo posteriormente para presentar la autoliquidación. Algunas declaraciones admiten, además, el pago mediante transferencia desde cuentas de entidades no colaboradoras, aunque esta alternativa requiere un procedimiento específico y el ingreso no se considera efectuado hasta que Hacienda recibe los fondos.

Los modelos que deben presentarse antes del 20 de octubre

El modelo 303 recoge la autoliquidación del IVA correspondiente al tercer trimestre para los contribuyentes sujetos a liquidación trimestral. No debe confundirse con el IVA mensual de septiembre, cuyo plazo de presentación termina el 30 de octubre.

Los autónomos que realizan pagos fraccionados del IRPF deben utilizar el modelo 130, cuando tributan en estimación directa y están obligados a presentarlo, o el 131, si desarrollan actividades en estimación objetiva. Existen excepciones, especialmente para determinados profesionales cuyos ingresos ya están sometidos mayoritariamente a retención.

También vencen las declaraciones de retenciones. El modelo 111 se utiliza para las practicadas sobre rendimientos del trabajo y determinadas actividades económicas; el 115, para las correspondientes a determinados alquileres de inmuebles urbanos, y el 123, para retenciones sobre ciertas rentas del capital mobiliario. El plazo afecta tanto a las declaraciones del tercer trimestre como a las mensuales de septiembre, según el contribuyente.

En el caso de las sociedades, octubre es el mes del segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades obligadas deben presentar el modelo 202, mientras que los grupos fiscales utilizan el 222. La obligación de presentar estos modelos depende de las circunstancias y del régimen aplicable a cada empresa.

Calendario fiscal de octubre de 2026

Modelo Obligación Fin de domiciliación Fin de presentación
303 IVA del tercer trimestre 15 de octubre 20 de octubre
130 IRPF en estimación directa, tercer trimestre 15 de octubre 20 de octubre
131 IRPF en módulos, tercer trimestre 15 de octubre 20 de octubre
111 Retenciones sobre trabajo y actividades económicas, tercer trimestre o septiembre para declarantes mensuales 15 de octubre 20 de octubre
115 Retenciones sobre determinados alquileres urbanos, tercer trimestre o septiembre para declarantes mensuales 15 de octubre 20 de octubre
123 Retenciones sobre determinadas rentas del capital mobiliario, tercer trimestre o septiembre para declarantes mensuales 15 de octubre 20 de octubre
202 Segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 15 de octubre 20 de octubre
222 Pago fraccionado de grupos fiscales 15 de octubre 20 de octubre
303 mensual IVA de septiembre 27 de octubre 30 de octubre


Los impuestos que pueden aplazarse cuando falta liquidez

No todos los contribuyentes pueden pagar sus impuestos al vencimiento. Hacienda permite aplazar o fraccionar determinadas deudas cuando existen dificultades económicas transitorias, aunque esta posibilidad no se aplica a todos los tributos.

La solicitud puede tramitarse desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, al presentar la autoliquidación con reconocimiento de deuda y petición de aplazamiento, o desde el apartado "Pagar, aplazar y consultar". El interesado deberá identificar la cantidad pendiente, explicar los motivos de su solicitud y proponer las fechas en las que pretende efectuar los pagos.

Las solicitudes de hasta 50.000 euros pueden quedar exentas de aportar garantías, de acuerdo con las condiciones establecidas y teniendo en cuenta las deudas que deban computarse conjuntamente. Esta exención no significa que Hacienda conceda automáticamente el aplazamiento ni que el contribuyente quede libre de intereses.

En el caso del IVA, la Ley General Tributaria establece restricciones para aplazar las cuotas repercutidas a los clientes. Con carácter general, estas deudas son inaplazables, salvo que se justifique debidamente que las cuotas no han sido efectivamente cobradas, sin perjuicio de las particularidades aplicables a la tramitación de determinadas solicitudes.

Por ejemplo, un autónomo que haya emitido varias facturas durante el trimestre y todavía no haya cobrado podrá estudiar la posibilidad de solicitar el aplazamiento del IVA correspondiente, aportando la documentación que proceda. Sin embargo, la falta de saldo en la cuenta bancaria no permite, por sí sola, aplazar cualquier cantidad declarada en el modelo 303.

Las restricciones son más estrictas para las retenciones declaradas mediante los modelos 111, 115 y 123, cuyas deudas tienen carácter inaplazable con carácter general. Tampoco pueden aplazarse los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, como los correspondientes al modelo 202.

Por el contrario, los autónomos obligados a presentar los modelos 130 y 131 pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus pagos a cuenta del IRPF, sujetos a las condiciones que establece Hacienda.

Las consecuencias de presentar o pagar fuera de plazo

Presentar la declaración después del 20 de octubre puede suponer un recargo o una sanción, dependiendo del tipo de incumplimiento y de si Hacienda ha reclamado previamente la deuda.

Cuando una autoliquidación con resultado a ingresar se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la Ley General Tributaria establece un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Una vez transcurridos doce meses completos desde el término del plazo, el recargo pasa a ser del 15%, al que se añaden los intereses de demora correspondientes en los términos previstos legalmente.

Por ejemplo, un autónomo que deba ingresar 1.000 euros de IVA y presente la declaración durante el primer mes posterior al vencimiento afrontaría inicialmente un recargo de 10 euros, sin perjuicio de las posibles reducciones legales.

La situación cambia cuando el contribuyente presenta la declaración dentro de plazo, pero no paga ni solicita válidamente un aplazamiento. En ese caso, Hacienda puede iniciar la recaudación ejecutiva y exigir los recargos previstos para esta fase, que pueden ser del 5%, el 10% o el 20%, dependiendo del momento en que se abone la deuda.

Incluso las declaraciones sin importe a ingresar pueden dar lugar a sanciones si se presentan fuera de plazo. En cualquier caso, no disponer de liquidez no exime de presentar la autoliquidación antes del 20 de octubre.