El pleno del Parlamento Europeo ha dado este martes su visto bueno a la reforma de las normas de coordinación de la Seguridad Social en la UE. El nuevo marco fija que el Estado en el que un trabajador transfronterizo haya cotizado durante al menos 22 semanas será el encargado de abonar su prestación por desempleo, introduce la obligación de comunicar de forma previa la mayoría de desplazamientos temporales de empleados entre países de la Unión y refuerza la cooperación entre administraciones nacionales para atajar el fraude.
Con 511 votos a favor, 87 en contra y 61 abstenciones, los eurodiputados reunidos en Estrasburgo (Francia) han dado así luz verde a la revisión legislativa, que aún debe ser adoptada formalmente por los gobiernos de los Veintisiete antes de que pueda aplicarse, tras varios años de negociaciones.
En lo relativo al desempleo, la reforma precisa cómo se sumarán los periodos de trabajo, actividad por cuenta propia o cotización acumulados en distintos Estados de la UE para determinar el derecho a la prestación. Además, amplía de tres a seis meses el tiempo durante el que una persona podrá seguir percibiendo el paro del país de origen mientras busca trabajo en otro Estado miembro.
Esta última opción podrá extenderse hasta consumir por completo el derecho reconocido, mientras que, en el caso de los transfronterizos, las nuevas disposiciones persiguen que la prestación sea pagada por el país en el que el trabajador ha desarrollado su actividad y no por el de residencia cuando no haya cotizado allí.
En cuanto a los trabajadores desplazados, la revisión mantiene que quienes sean enviados de forma temporal a otro Estado miembro durante un máximo de 24 meses continúen afiliados al sistema de Seguridad Social del país de origen, siempre que no sustituyan a otra persona previamente desplazada y hayan estado asegurados allí al menos tres meses antes del traslado.
MÁS CONTROL PARA COMBATIR EL FRAUDE
La norma establece también que las autoridades nacionales deberán ser informadas antes de que el trabajador inicie su actividad en otro Estado miembro, aunque excluye de esta obligación los viajes de negocios y los desplazamientos de hasta tres días, salvo en el sector de la construcción.
El texto revisa igualmente los criterios para determinar en qué país opera realmente una empresa cuando desarrolla actividad en varios Estados de la UE, de forma que no solo se considere su domicilio social, sino también el lugar donde adopta sus principales decisiones, donde genera negocio o donde celebra sus juntas generales.
Con estas modificaciones se busca intensificar el control sobre prácticas abusivas como el uso de las llamadas “empresas buzón”, sociedades inscritas en un país en el que apenas tienen actividad real para aprovechar menores costes o controles, al tiempo que se facilita el intercambio de información entre administraciones para detectar errores y fraudes.
La reforma incorpora además una definición común de los cuidados de larga duración y una relación de las prestaciones cubiertas por estas normas, con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a las personas que necesitan asistencia como a quienes la prestan.
También aclara la diferencia entre las prestaciones familiares destinadas a compensar la pérdida de ingresos cuando un progenitor reduce o interrumpe temporalmente su actividad para cuidar de un hijo y el resto de ayudas familiares, una distinción con la que se pretende evitar desincentivos económicos para quienes reducen su jornada por motivos de crianza.
Por último, el texto recoge, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que los ciudadanos europeos que no trabajen ni busquen empleo no podrán ser excluidos de un sistema de cobertura sanitaria cuando cumplan las condiciones para contribuir a él.