El Congreso de los Diputados tomó en consideración el pasado 23 de junio, por 175 votos a favor, 171 en contra y una abstención, la proposición de reforma del Reglamento relativa a las sesiones de control al Gobierno presentada por el Grupo Parlamentario Partido Popular. Se trata de la primera iniciativa que pretende positivizar en el Reglamento de la Cámara Baja una obligación de calidad en las respuestas del Ejecutivo: tras la formulación escueta de cada pregunta, el Gobierno deberá contestar “a la cuestión” planteada, “sin que sean admisibles evasivas o digresiones ajenas a la pregunta”.
La proposición introduce además un nuevo apartado 5 en el artículo 188 del Reglamento, que obliga al Gobierno a comunicar, al menos 48 horas antes del cierre del plazo de registro de preguntas, qué ministros no estarán presentes en la siguiente sesión de control, acompañando una justificación individualizada, motivada y acreditada. Las causas admisibles quedarían tasadas: actos de inexcusable asistencia o asuntos imprevistos e inaplazables relacionados con la organización del Gobierno. El texto, registrado tras un Pleno de control en el que hasta siete ministros comunicaron su ausencia, se tramita ahora en la Comisión de Reglamento, con el plazo de enmiendas abierto. Su aprobación final exigirá mayoría absoluta, un listón exigente a la vista del ajustado resultado de la toma en consideración.
Un instrumento con base constitucional y reglamentaria
Las llamadas sesiones de control no existen como categoría constitucional expresa: son la traducción práctica de la función de control de la acción del Gobierno que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales, junto con el deber del Ejecutivo de someterse a preguntas e interpelaciones (artículo 111) y la facultad de las Cámaras de reclamar la presencia de sus miembros (artículo 110).
En el Congreso, el régimen se desarrolla en el Título IX del Reglamento (artículos 180 a 192): las interpelaciones, sobre cuestiones de política general, pueden desembocar en una moción votada por la Cámara; las preguntas orales en Pleno, limitadas a cinco minutos por cuestión, constituyen el núcleo del cara a cara semanal con el Gobierno, al que el artículo 191 reserva un mínimo de dos horas en las semanas con sesión ordinaria. En el Senado, el Título Sexto de su Reglamento regula las preguntas (artículos 160 a 169) y las interpelaciones (170 a 173), estas últimas con turnos más amplios, de quince minutos.
El Senado se adelantó en 2025
La iniciativa del PP en el Congreso replica una lógica que su mayoría ya aplicó en la Cámara Alta. La reforma del Reglamento del Senado de junio de 2025 reescribió el bloque de preguntas al Gobierno para fijar un catálogo detallado de causas de inadmisión, reglas de reparto y sustitución de preguntas por asuntos de actualidad, la obligación de que el presidente del Gobierno responda en el Pleno al menos una vez al mes durante los periodos ordinarios y la reserva de un mínimo de 60 minutos de preguntas en cada sesión plenaria.
Ya en noviembre de 2023, otra reforma había reforzado el régimen de comparecencias del presidente y de los ministros ante el Pleno del Senado. En el Congreso, en cambio, las reformas recientes habían sido de menor calado para el control: el uso de las lenguas cooficiales (2023) y la revisión de lenguaje inclusivo de julio de 2025, que reescribió formalmente los artículos 180 a 192 sin alterar tiempos, cupos ni formato.
El respaldo del Tribunal Constitucional
El refuerzo del control parlamentario cuenta con un aval doctrinal de primer orden. En la sentencia 124/2018, que resolvió el conflicto entre órganos constitucionales planteado por el Congreso tras la negativa del Gobierno en funciones de Mariano Rajoy a una comparecencia urgente del ministro de Defensa en 2016, el Tribunal Constitucional declaró que el Gobierno —incluso en funciones— está sometido al control de la Cámara previsto en el artículo 66 de la Constitución, y anuló los actos de rechazo por invasión de atribuciones.
La regla que fijó el Alto Tribunal —a toda actividad de Gobierno debe corresponder control parlamentario— es hoy el telón de fondo jurídico del debate: la condición de Gobierno, plena o en funciones, limita lo que el Ejecutivo puede hacer, pero no le dispensa de explicarlo ante el Parlamento.
Queda por ver cómo se aplicaría en la práctica el mandato de responder “sin evasivas ni digresiones”: el texto no precisa quién apreciaría el incumplimiento ni con qué consecuencias, una indefinición que previsiblemente centrará el debate de enmiendas en los próximos meses.
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