Fren responde: ¿están obligados los ministros a responder "sin evasivas"?

La reforma del Reglamento impulsada por el PP, tomada en consideración el 23 de junio, endurece la justificación de las ausencias del Gobierno y exige contestar “a la cuestión” planteada. La iniciativa sigue la estela del Senado, que desde 2025 impone al presidente del Gobierno acudir al menos una vez al mes

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece durante una sesión extraordinaria en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

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El Congreso de los Diputados tomó en consideración el pasado 23 de junio, por 175 votos a favor, 171 en contra y una abstención, la proposición de reforma del Reglamento relativa a las sesiones de control al Gobierno presentada por el Grupo Parlamentario Partido Popular. Se trata de la primera iniciativa que pretende positivizar en el Reglamento de la Cámara Baja una obligación de calidad en las respuestas del Ejecutivo: tras la formulación escueta de cada pregunta, el Gobierno deberá contestar “a la cuestión” planteada, “sin que sean admisibles evasivas o digresiones ajenas a la pregunta”.

La proposición introduce además un nuevo apartado 5 en el artículo 188 del Reglamento, que obliga al Gobierno a comunicar, al menos 48 horas antes del cierre del plazo de registro de preguntas, qué ministros no estarán presentes en la siguiente sesión de control, acompañando una justificación individualizada, motivada y acreditada. Las causas admisibles quedarían tasadas: actos de inexcusable asistencia o asuntos imprevistos e inaplazables relacionados con la organización del Gobierno. El texto, registrado tras un Pleno de control en el que hasta siete ministros comunicaron su ausencia, se tramita ahora en la Comisión de Reglamento, con el plazo de enmiendas abierto. Su aprobación final exigirá mayoría absoluta, un listón exigente a la vista del ajustado resultado de la toma en consideración.

Un instrumento con base constitucional y reglamentaria

Las llamadas sesiones de control no existen como categoría constitucional expresa: son la traducción práctica de la función de control de la acción del Gobierno que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales, junto con el deber del Ejecutivo de someterse a preguntas e interpelaciones (artículo 111) y la facultad de las Cámaras de reclamar la presencia de sus miembros (artículo 110).

En el Congreso, el régimen se desarrolla en el Título IX del Reglamento (artículos 180 a 192): las interpelaciones, sobre cuestiones de política general, pueden desembocar en una moción votada por la Cámara; las preguntas orales en Pleno, limitadas a cinco minutos por cuestión, constituyen el núcleo del cara a cara semanal con el Gobierno, al que el artículo 191 reserva un mínimo de dos horas en las semanas con sesión ordinaria. En el Senado, el Título Sexto de su Reglamento regula las preguntas (artículos 160 a 169) y las interpelaciones (170 a 173), estas últimas con turnos más amplios, de quince minutos.

El Senado se adelantó en 2025

La iniciativa del PP en el Congreso replica una lógica que su mayoría ya aplicó en la Cámara Alta. La reforma del Reglamento del Senado de junio de 2025 reescribió el bloque de preguntas al Gobierno para fijar un catálogo detallado de causas de inadmisión, reglas de reparto y sustitución de preguntas por asuntos de actualidad, la obligación de que el presidente del Gobierno responda en el Pleno al menos una vez al mes durante los periodos ordinarios y la reserva de un mínimo de 60 minutos de preguntas en cada sesión plenaria.

Ya en noviembre de 2023, otra reforma había reforzado el régimen de comparecencias del presidente y de los ministros ante el Pleno del Senado. En el Congreso, en cambio, las reformas recientes habían sido de menor calado para el control: el uso de las lenguas cooficiales (2023) y la revisión de lenguaje inclusivo de julio de 2025, que reescribió formalmente los artículos 180 a 192 sin alterar tiempos, cupos ni formato.

El respaldo del Tribunal Constitucional

El refuerzo del control parlamentario cuenta con un aval doctrinal de primer orden. En la sentencia 124/2018, que resolvió el conflicto entre órganos constitucionales planteado por el Congreso tras la negativa del Gobierno en funciones de Mariano Rajoy a una comparecencia urgente del ministro de Defensa en 2016, el Tribunal Constitucional declaró que el Gobierno —incluso en funciones— está sometido al control de la Cámara previsto en el artículo 66 de la Constitución, y anuló los actos de rechazo por invasión de atribuciones.

La regla que fijó el Alto Tribunal —a toda actividad de Gobierno debe corresponder control parlamentario— es hoy el telón de fondo jurídico del debate: la condición de Gobierno, plena o en funciones, limita lo que el Ejecutivo puede hacer, pero no le dispensa de explicarlo ante el Parlamento.

Queda por ver cómo se aplicaría en la práctica el mandato de responder “sin evasivas ni digresiones”: el texto no precisa quién apreciaría el incumplimiento ni con qué consecuencias, una indefinición que previsiblemente centrará el debate de enmiendas en los próximos meses.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para aprobar una reforma del Reglamento del Congreso y qué plazos suelen manejarse?

La reforma del Reglamento del Congreso se articula, en la práctica, como un procedimiento específico pero muy similar al legislativo ordinario: se presenta una iniciativa, la Mesa la califica, puede haber un debate inicial de toma en consideración, se remite a la Comisión de Reglamento (con o sin ponencia) y, finalmente, el Pleno aprueba el nuevo texto. El Reglamento vigente no contiene, en los fragmentos consultados, un capítulo detallado sobre “cómo” se reforma él mismo, por lo que rigen las normas generales sobre órganos, comisiones, plazos y acuerdos. Los únicos plazos realmente tasados son los generales de las comisiones y las reglas de cómputo y prórroga de plazos; el resto es esencialmente político y depende de la Mesa y de la Junta de Portavoces. En consecuencia, los tiempos reales de tramitación dependen mucho de la voluntad de la mayoría y de la conflictividad de la reforma.

1. Iniciativa y registro

La reforma del Reglamento se plasma en un texto articulado que se registra ante la Secretaría General del Congreso, como cualquier iniciativa parlamentaria. La presentación de documentos se rige por lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento, que prevé un Registro con días y horas fijados por la Mesa y la posibilidad de usar las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

En esta fase no hay plazos tasados para presentar la iniciativa: es una decisión política de quien la promueve. Una vez registrada, la iniciativa se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados», de acuerdo con el artículo 97 del Reglamento del Congreso, que regula qué textos se publican y con qué efectos.

2. Calificación por la Mesa y, en su caso, toma en consideración

La Mesa del Congreso tiene, según el Reglamento, la competencia de calificar los escritos, declarar su admisibilidad y decidir su tramitación de acuerdo con las normas reglamentarias. En los fragmentos consultados se indica que la Mesa debe “decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento”.

El Reglamento no fija un plazo concreto para que la Mesa califique una iniciativa. En la práctica parlamentaria, suele hacerse en la sesión de Mesa más próxima al registro, pero es un plazo político, no jurídico. Si se opta por un debate de toma en consideración (similar al de una proposición de ley), la fijación de fecha depende del calendario aprobado por la Mesa, que “programa las líneas generales de actuación de la Cámara y fija el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones”, previa audiencia de la Junta de Portavoces. Tampoco aquí hay plazos tasados: es práctica política.

3. Ponencia y Comisión de Reglamento

El Reglamento prevé la existencia de una Comisión de Reglamento como Comisión Permanente, integrada por la Presidencia del Congreso, el resto de la Mesa y miembros designados por los grupos parlamentarios. A esta Comisión se le asignan los asuntos relativos al propio Reglamento.

Con arreglo a las normas generales sobre comisiones, éstas “deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la Constitución o este Reglamento impongan un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo”. Este es el principal plazo tasado aplicable de forma supletoria a la reforma del Reglamento.

Dentro de este marco, la Comisión puede designar una ponencia que trabaje un texto articulado y proponga un informe. Los plazos internos de la ponencia, así como el plazo para presentar enmiendas dentro de la comisión, se fijan por acuerdo de la Mesa de la Comisión y de la propia Comisión: son plazos de práctica parlamentaria, modulables mediante ampliaciones y reducciones conforme al artículo 91, que permite a la Mesa prorrogar o reducir plazos establecidos en el Reglamento, con límites generales (prórrogas no superiores a otro tanto del plazo ni reducciones a la mitad, salvo casos excepcionales).

4. Debate y votación en Pleno

Concluido el trabajo en comisión (con o sin ponencia), el dictamen se eleva al Pleno. El debate se rige por las reglas generales de los debates de totalidad y de artículos del Título IV, con turnos a favor y en contra, fijación de posición de los grupos, y votación final siguiendo lo previsto para la validez de acuerdos: mayoría simple de los miembros presentes, “sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, las leyes orgánicas o este Reglamento”. El Reglamento no impone una mayoría cualificada específica para su reforma en los fragmentos consultados; si existiera una previsión particular, sería la que regiría.

La inclusión del dictamen en el orden del día del Pleno depende de la programación de la Mesa y de la Junta de Portavoces; nuevamente, se trata de un plazo político. En la práctica, el paso desde la aprobación en comisión hasta su debate en Pleno puede ser rápido o demorarse varios periodos de sesiones, sin infracción reglamentaria directa.

5. Cómputo de plazos y flexibilidad

Los artículos sobre cómputo de plazos establecen que, salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días se computan en días hábiles y los señalados por meses “de fecha a fecha”, excluyendo del cómputo los periodos sin sesiones salvo que el asunto esté en el orden del día de una sesión extraordinaria. Además, la Mesa puede habilitar días a los solos efectos de cumplir trámites que posibiliten una sesión concreta.

En resumen, en la reforma del Reglamento sólo el plazo máximo genérico de dos meses para la comisión y las reglas de cómputo están estrictamente tasados. La mayoría de hitos (cuándo se califica, cuándo se celebra la toma en consideración, cuánto dura la ponencia y cuándo se lleva al Pleno) se mueven en el terreno de la voluntad política y de la práctica consolidada de la Cámara.

¿De qué forma concreta interviene la Comisión de Reglamento en la redacción final de una reforma del Reglamento del Congreso? ¿Qué mayorías políticas se han utilizado en la práctica reciente para aprobar reformas del Reglamento del Congreso? ¿Puedes compararme estos plazos con los de una proposición de ley ordinaria para ver qué procedimiento suele ser más rápido?

¿Cuáles son las funciones y competencias del presidente del Congreso de los Diputados respecto al control al Gobierno?

El presidente o presidenta del Congreso no decide el control al Gobierno por sí solo, pero es la pieza clave para que funcione: dirige los debates, ordena la sesión, distribuye tiempos, interpreta el Reglamento y puede fijar reglas de funcionamiento de comparecencias y comisiones de investigación. Muchas decisiones están regladas (cupos, prioridades, admisión por la Mesa), mientras que otras son discrecionales pero siempre dentro de los márgenes que marca el Reglamento del Congreso de los Diputados, disponible en el Reglamento del Congreso.

1. Poderes generales de la Presidencia que inciden en el control

El artículo 32 del Reglamento establece que la Presidencia:

  • Representa la Cámara y asegura la buena marcha de los trabajos.
  • Dirige los debates y mantiene el orden.
  • Cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.

Esta potestad de interpretación y suplencia es discrecional, pero tiene límites: cuando se trate de una resolución de carácter general debe contar con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Además, la Presidencia ejerce todas las funciones que le confieren la Constitución, las leyes y el propio Reglamento, lo que incluye la conducción de las formas de control al Gobierno.

2. Preguntas orales al Gobierno en Pleno

En materia de preguntas, el Reglamento (arts. 185-190) reserva un papel muy claro a la Presidencia en las preguntas orales al Pleno:

  • La admisión de las preguntas es competencia reglada de la Mesa (art. 186: califica el escrito y lo admite si se ajusta al capítulo).
  • Una vez admitidas, las preguntas se incluyen en el orden del día con prioridad para quienes no hayan preguntado en ese período de sesiones.
  • Dentro de ese marco, el art. 188.2 prevé que la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señale el número de preguntas a incluir en cada sesión y el criterio de distribución entre grupos. Aquí hay un margen discrecional, pero condicionado por la consulta a la Junta y por el respeto al criterio de prioridad fijado por el Reglamento.
  • El art. 188.3 le permite distribuir los tiempos de intervención, dentro del límite máximo de cinco minutos por pregunta, y dar o retirar la palabra, pasando automáticamente a la cuestión siguiente cuando se agota el tiempo.

Por tanto, la Presidencia no elige qué se pregunta (eso viene de los diputados y la admisión de la Mesa), pero sí configura de forma muy relevante cómo se articula la sesión de control: número de preguntas, reparto entre grupos y ritmo del debate.

3. Interpelaciones y mociones consecuencia de interpelación

Las interpelaciones (arts. 180-184) se incluyen en el orden del día conforme a criterios reglados de cupos y prioridades (art. 182). La Presidencia no decide libremente qué interpelaciones se debaten, pero, como en cualquier debate plenario, dirige la sesión, ordena las intervenciones y controla los tiempos en aplicación del art. 32.

Las mociones consecuencia de interpelación (art. 184) se tramitan “de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley”, donde la Presidencia vuelve a tener el rol general de ordenación del debate, fijación del orden de uso de la palabra y mantenimiento del orden, con márgenes de apreciación pero sometidos a las reglas de turnos y mayorías.

4. Comparecencias e informaciones del Gobierno

En las comparecencias informativas ante Comisión (art. 202), la estructura básica (exposición del ministro, suspensión, preguntas y contestación) viene predeterminada por el Reglamento, por lo que el margen de la Presidencia es limitado y más bien organizativo.

En las comparecencias ante el Pleno o Comisiones para informar sobre un asunto determinado (art. 203), la Presidencia adquiere un papel más claramente discrecional: el apartado 3 prevé que en casos excepcionales, la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, pueda abrir un turno adicional de preguntas de diputadas y diputados y fijar el número o tiempo máximo de intervenciones. Aquí su poder de configuración del control es significativo, pero encuadrado por tres límites: excepcionalidad, acuerdo con la Mesa y audiencia de la Junta de Portavoces.

5. Comisiones de investigación y control reforzado

El art. 52 establece que el Pleno puede crear comisiones de investigación y que estas pueden requerir comparecencias “por conducto de la Presidencia del Congreso”. Además:

  • La Presidencia, oída la Comisión, puede dictar normas de procedimiento para su funcionamiento (art. 52.3). Es una facultad discrecional pero sujeta al parecer de la propia Comisión.
  • El dictamen final se debate en Pleno y la Presidencia, oída la Junta de Portavoces, ordena el debate, concede la palabra y fija los tiempos (art. 52.4).

Estas decisiones inciden directamente en la eficacia del control al Gobierno a través de las comisiones de investigación, pero siempre dentro de los cauces y mayorías fijados por el Reglamento.

6. Límites y control de la discrecionalidad

En resumen, las competencias del presidente del Congreso en el control al Gobierno combinan facultades:

  • Regladas: respeto a cupos y prioridades en preguntas e interpelaciones, admisión por la Mesa, requisitos formales de presentación.
  • Discrecionales: orden concreto del debate, distribución de tiempos, número de preguntas por sesión, apertura de turnos adicionales de intervención, normas de procedimiento en comisiones de investigación, interpretación supletoria del Reglamento.

Sus decisiones están limitadas por la Constitución, el Reglamento, los derechos de los diputados y la necesidad, en muchos casos, de contar con Mesa y Junta de Portavoces. Un uso arbitrario de estas facultades podría ser objeto de reconsideración en la propia Cámara y, en último término, de control jurisdiccional vía recurso de amparo constitucional.

¿Cómo se organiza exactamente una sesión plenaria de control al Gobierno, paso a paso, según el Reglamento del Congreso? ¿Qué vías tienen los grupos y los diputados para impugnar o forzar la reconsideración de decisiones de la Presidencia que afecten al control al Gobierno? ¿En qué se diferencian las facultades del presidente del Congreso y del presidente del Senado en materia de control al Gobierno?

¿Qué resultados obtuvo el Partido Popular en las últimas elecciones generales y cuántos diputados tiene actualmente en el Congreso?

En las elecciones generales del 23 de julio de 2023, el Partido Popular (PP) obtuvo aproximadamente un 33,1% de los votos y 137 escaños en el Congreso de los Diputados, convirtiéndose en la primera fuerza, pero sin mayoría absoluta. A día de hoy, 9 de julio de 2026, el PP mantiene 137 diputados en el Congreso: ha habido sustituciones individuales, pero no cambios en su cuota total de escaños. La mayoría absoluta en la Cámara baja está fijada en 176 diputados, por lo que el PP sigue lejos de poder gobernar en solitario.

Resultados del PP en las elecciones generales del 23J (2023)

Los datos oficiales de los comicios del 23 de julio de 2023 sitúan al Partido Popular en torno al 33,1% de los votos válidos emitidos a nivel estatal y en 137 escaños sobre un total de 350 en el Congreso. Estas cifras se recogen en los resultados oficiales de las elecciones generales publicados por RTVE, que sintetiza el cómputo ofrecido por la Administración electoral (resultados RTVE 23J), y en los resúmenes estadísticos agregados por distintas bases de datos como Epdata o Wikipedia 23J.

Ese 33,1% convirtió al PP en la lista más votada en número de sufragios, pero la fragmentación del voto y el sistema de reparto provincial (método D’Hondt) hicieron que los 137 escaños fueran insuficientes para alcanzar la mayoría absoluta, situada en 176. Análisis postelectorales, como los recogidos por medios locales (crónica municipal del 23J) o por agregadores de datos como Historia Electoral, coinciden en señalar que el PP “ganó” las elecciones en votos y escaños, pero sin capacidad aritmética suficiente para formar gobierno sin socios robustos.

En términos comparados, estos 137 diputados mejoraron notablemente los resultados que el PP había obtenido en las elecciones de abril y noviembre de 2019, devolviendo a la formación a un papel central en el sistema bipartidista reforzado que describen muchos análisis posteriores. Recopilaciones como la de Epdata permiten ver, circunscripción a circunscripción, cómo el PP se convirtió en primera fuerza en gran parte de la España interior y buena parte de la España mediterránea.

Número de diputados del PP en el Congreso a julio de 2026

Desde la constitución del Congreso surgido del 23J, en agosto de 2023, se han producido numerosas sustituciones individuales de diputados (renuncias por asumir otros cargos, fallecimientos, etc.), pero estas rotaciones no alteran el reparto de escaños por partido. Cada vacante del PP se cubre con el siguiente candidato de su lista en esa provincia, de manera que el grupo parlamentario mantiene los 137 escaños iniciales.

Distintas informaciones de carácter institucional y periodístico posteriores a 2023 siguen tomando como referencia esa cifra. Por ejemplo, una pieza del periódico Demócrata sobre la financiación de la seguridad de los grupos en la Cámara señala que el PP figura como “la formación que más fondos recibe para seguridad al ser el grupo con mayor representación, con 137 diputados” (subvenciones para seguridad de los grupos). Del mismo modo, numerosos análisis demoscópicos publicados a lo largo de 2025 y 2026 comparan sus proyecciones con la “representación actual” del PP, que sitúan sistemáticamente en esos 137 diputados, confirmando que no ha habido cambios en la cuota total de escaños.

En ausencia de nuevas elecciones generales entre julio de 2023 y julio de 2026, y sin que ninguna fuente señale alteraciones en la asignación de escaños al PP por modificaciones legales o por repetición electoral en alguna circunscripción, se puede afirmar que el partido mantiene hoy en el Congreso exactamente la misma representación que obtuvo en las urnas el 23J: 137 diputados, con el 33,1% del voto como referencia de partida de esta legislatura.

Enlaces y análisis relacionados

Para contexto adicional sobre el PP en la legislatura y en otros procesos electorales y demoscópicos recientes, pueden consultarse, entre otros, los siguientes análisis y noticias de Demócrata y otras fuentes:

Caso Kitchen, Trump y Meloni, Elecciones Aragón 2026 (avance), Aragón 2026 (58% escrutado), Resultados Aragón 2026, Resultados Castilla y León 2026, 53 diputados del PP en Andalucía, Encuestas Andalucía 2026, GAD3 generales, SocioMétrica generales, NC Report generales, Sigma Dos generales, NC Report (enero 2026), InvyMark (laSexta), Instituto DYM, Promedio de encuestas 2025, Gastos de funcionamiento de los partidos, Fondos de seguridad a los partidos, Propuesta del PP sobre reparto en el Congreso, Renovación del TC y equilibrios parlamentarios, Renovación de escaños en el Congreso, nota del Congreso sobre Diputación Permanente, resultados Andalucía 2026, europeas 2024, Epdata 23J, Wikipedia generales 2023, RTVE – Resultados 23J, JEC – voto CERA, cobertura de El País.

¿Cómo quedaron el PSOE, Vox y Sumar en votos y escaños en esas mismas elecciones generales del 23J de 2023? ¿Qué provincias aportan más diputados al PP y dónde fue más fuerte o más débil en las elecciones del 23 de julio de 2023? ¿Cómo afectan esos 137 escaños del PP a las mayorías necesarias para aprobar leyes y a las posibilidades de una futura investidura?

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¿Qué grupo parlamentario presentó la proposición de reforma del Reglamento del Congreso para exigir respuestas sin evasivas al Gobierno?

Pregunta 1 de 3

¿Dónde se encuentra actualmente en trámite la proposición de reforma del Reglamento sobre las sesiones de control al Gobierno?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sentencia del Tribunal Constitucional avaló el control parlamentario sobre el Gobierno incluso en funciones?

Pregunta 3 de 3

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