La huelga de Groundforce provoca la cancelación de 20 vuelos en el aeropuerto de Barcelona

El paro indefinido del personal de asistencia en tierra afecta a compañías como Air Europa, Lufthansa, Air France o Qatar Airways y coincide con uno de los momentos de mayor tráfico del año

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Un avión de Iberia Express en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, a 3 de julio de 2026, en Madrid (España).  Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Un avión de Iberia Express en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, a 3 de julio de 2026, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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La huelga indefinida convocada por la plantilla de Groundforce ha comenzado este martes con importantes incidencias en el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, donde 20 vuelos han sido cancelados como consecuencia del paro de los servicios de asistencia en tierra.

La empresa presta servicio de handling a numerosas compañías nacionales e internacionales, entre ellas Air Europa, Air France, Lufthansa, KLM, Qatar Airways, Turkish Airlines, Etihad Airways, Finnair o United Airlines, por lo que las afectaciones se han dejado sentir en varias rutas europeas e internacionales.

Alto seguimiento del paro

Según fuentes sindicales, el seguimiento de la huelga está siendo "muy alto" entre los 1.179 trabajadores de Groundforce en Barcelona. La portavoz del comité de huelga, Esther García, ha señalado que desde el inicio del paro, a medianoche, se han suspendido diez operaciones de ida y vuelta, lo que equivale a 20 vuelos cancelados.

Además de las cancelaciones, al menos dos vuelos despegaron sin el equipaje facturado, una incidencia que ha afectado a pasajeros con destino a distintos países europeos.

Entre las conexiones suspendidas figuran vuelos con origen o destino en Alemania, Italia y Austria.

La protesta coincide con el pico de tráfico del verano

La convocatoria llega en uno de los momentos de mayor actividad del aeropuerto barcelonés. Durante el primer semestre de 2026, más de 28,3 millones de pasajeros utilizaron las instalaciones de El Prat, un 4,4% más que en el mismo periodo del año anterior.

Hasta el mes de septiembre, las aerolíneas atendidas por Groundforce tienen programados 11.600 movimientos en Barcelona, con una oferta cercana a 2,4 millones de asientos. Según las estimaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, cerca de dos millones de pasajeros podrían verse afectados si el conflicto laboral se prolonga durante las próximas semanas.

Los trabajadores denuncian un deterioro de las condiciones laborales

La huelga afecta al personal encargado de la facturación, embarque, coordinación de vuelos y asistencia en tierra, funciones esenciales para la operativa diaria del aeropuerto.

La CGT, sindicato mayoritario en el comité de empresa, justifica la convocatoria por la "inacción" de la dirección ante el deterioro de las condiciones de prevención de riesgos y de salud laboral, una situación que, según sostiene, viene denunciándose desde hace meses.

Groundforce opera actualmente en los principales aeropuertos españoles después de obtener doce licencias en el concurso de Aena celebrado en 2023 para prestar servicios de asistencia en tierra.

Servicios mínimos durante agosto y septiembre

Para garantizar parte de la actividad aeroportuaria, el Ministerio de Transportes ha fijado distintos niveles de servicios mínimos en función del tipo de ruta.

Las conexiones con territorios no peninsulares o sujetas a obligación de servicio público deberán mantener una operativa del 80% durante agosto y del 77% en septiembre.

En los vuelos internacionales y en las rutas peninsulares cuya alternativa por transporte terrestre supere las cinco horas, la actividad mínima será del 58% en agosto y del 57% en septiembre.

Por su parte, los vuelos peninsulares con una alternativa ferroviaria o por carretera inferior a cinco horas tendrán garantizada una operativa del 35% en agosto y del 36% en septiembre, mientras continúan las negociaciones para tratar de desbloquear un conflicto que amenaza con prolongarse durante buena parte del verano.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué punto se encuentra la negociación entre Groundforce y los sindicatos y qué pasos legales serían necesarios para alcanzar un acuerdo?

La negociación entre Groundforce y los sindicatos sigue abierta y sin acuerdo definitivo. Tras una huelga indefinida iniciada en marzo en 12 aeropuertos por el incumplimiento del convenio colectivo, hubo una primera fase de suspensión de paros y acercamientos, incluida una cita formal en el SIMA, pero las posiciones continuaron alejadas. En agosto el conflicto se ha reactivado con una huelga indefinida en Barcelona, mientras empresa y representantes sindicales mantienen conversaciones. Legalmente, el acuerdo debería formalizarse como pacto colectivo y, en su caso, como modificación o desarrollo del convenio, con actas de negociación, posible mediación y registro oficial conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Situación actual del conflicto Groundforce–sindicatos

El origen inmediato del conflicto está en la negociación y aplicación del convenio colectivo de Groundforce, empresa de handling de Globalia. Según CCOO, UGT y USO, la dirección estaría incumpliendo los compromisos salariales pactados, aplicando de forma unilateral varios artículos y provocando una pérdida de poder adquisitivo, especialmente por la interpretación del artículo 96 frente al 94 sobre actualización salarial ligada a la inflación, de acuerdo con la cobertura de Demócrata en la convocatoria de huelga indefinida en 12 aeropuertos españoles (anuncio de huelga indefinida y detalle de los 12 aeropuertos afectados).

La huelga indefinida arrancó a finales de marzo, con paros parciales lunes, miércoles y viernes en franjas de madrugada, mediodía y noche. Las primeras jornadas generaron retrasos generalizados, colapsos en cintas de equipaje y vuelos llegando sin maletas, especialmente en Barajas y El Prat, que los sindicatos calificaron de “éxito” según otra pieza de Demócrata. El impacto sobre los pasajeros y sus derechos ha sido ampliamente tratado en artículos de contexto como claves de la huelga en aeropuertos y derechos de los pasajeros.

Tras varios días de paros, los sindicatos decidieron suspender temporalmente la huelga al reabrirse el diálogo con la empresa. Según informó Demócrata, CCOO, UGT y USO dejaron en suspenso jornadas previstas mientras se fijaba una reunión “clave” con la compañía y se reanudaba la negociación (aplazamiento de huelgas y cita para desbloquear el conflicto). Posteriormente se prolongó la suspensión de los paros y se fijó un encuentro en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) con el objetivo de avanzar hacia un entendimiento, pero los propios sindicatos admitían que “las posturas siguen alejadas” (suspensión y cita en el SIMA). No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el resultado de esa mediación.

El 4 de agosto, Demócrata informa de un nuevo salto de tensión: comienza una huelga indefinida en el aeropuerto de Barcelona-El Prat, con 20 vuelos cancelados y al menos dos salidas sin equipaje facturado, en un contexto de alto tráfico veraniego. La CGT, sindicato mayoritario en el comité de empresa en Barcelona, denuncia además deterioro en condiciones de prevención de riesgos y salud laboral, mientras el Ministerio de Transportes fija servicios mínimos entre el 35% y el 80% según el tipo de ruta, “mientras continúan las negociaciones” para desbloquear el conflicto (huelga en Barcelona).

En resumen, a día de hoy el conflicto se mantiene abierto: hay canales de diálogo activos, se han usado vías de mediación como el SIMA y existen precedentes cercanos de acuerdos en otras empresas de handling (por ejemplo, el pacto que permitió a UGT desactivar la huelga en Menzies, recogido por Demócrata en este artículo), pero Groundforce y los sindicatos no han cerrado todavía un acuerdo global sobre salarios y condiciones.

Pasos legales para alcanzar y formalizar un acuerdo

En este conflicto concreto no hay referencias en las fuentes a un ERE o ERTE, sino a discrepancias sobre convenio colectivo y condiciones laborales. Los pasos legales habituales para cerrar un acuerdo en un caso así, siguiendo el marco del Estatuto de los Trabajadores y la práctica observada en otros convenios del sector, son esencialmente estos:

1. Mesa de negociación y comisión paritaria

Empresa y sindicatos con legitimación (CCOO, UGT, USO, CGT, etc.) deben constituir una mesa de negociación o utilizar la comisión paritaria del convenio, como se ve en muchos convenios de ámbito estatal del sector aéreo y aeroportuario publicados en el BOE (por ejemplo, el XXII convenio del personal de tierra de Iberia en la resolución de Iberia, el II convenio de AENA en la resolución de AENA o el convenio de Azul Handling en la resolución de Azul Handling). Allí se discuten tablas salariales, pluses, organización del trabajo y condiciones de salud laboral.

2. Mediación y acuerdos de solución autónoma

Si la negociación directa se bloquea, las partes pueden acudir a mecanismos de solución autónoma de conflictos, como el SIMA a nivel estatal, en el marco del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). Esta vía de mediación aparece reflejada expresamente en varios convenios sectoriales (por ejemplo, el de Airbus, que remite a ASAC y otros servicios de mediación en la resolución de Airbus, o el de Saint-Gobain PAM que prevé acudir al VI ASAC en la resolución correspondiente). En el caso de Groundforce, los sindicatos ya han fijado una reunión en el SIMA, lo que sitúa el conflicto en esta fase.

3. Acta de avenencia y registro oficial

Si mediación o negociación directa concluyen con un pacto, este se plasma en un acta de avenencia o acuerdo colectivo, que puede tener dos alcances:

  • Acuerdo interpretativo o de aplicación del convenio vigente, que se tramita a través de la comisión paritaria y se integra en el marco del convenio sin necesidad de un nuevo texto completo.
  • Modificación o nuevo convenio, que debe ser presentado para registro y depósito ante la Dirección General de Trabajo, conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, siguiendo el mismo esquema que se ve en los convenios de Exolum Aviation (Exolum), Vueling (modificación del convenio de Vueling) u otros.

En el ámbito estatal, una vez inscrito, el acuerdo o convenio se publica en el BOE, consolidando su eficacia general. El cierre efectivo del conflicto suele vincularse a esa avenencia formal y a la consiguiente desconvocatoria de la huelga, como se ha visto en numerosos conflictos laborales del sector aéreo y aeroportuario.

¿Qué han planteado exactamente Groundforce y los sindicatos en las últimas reuniones en el SIMA y qué puntos siguen bloqueando el acuerdo? ¿Cómo se coordina este conflicto con otros procesos de negociación colectiva en el sector del handling y qué papel está jugando AENA como gestor aeroportuario? Si finalmente hubiera un ERE o un ERTE en Groundforce, ¿qué procedimiento legal específico deberían seguir la empresa y los sindicatos y qué garantías tendrían los trabajadores?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la fijación de servicios mínimos en casos de huelga aeroportuaria?

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (antes Fomento) tiene la competencia para fijar los servicios mínimos en huelgas aeroportuarias como autoridad gubernativa encargada de garantizar los servicios esenciales de transporte aéreo. Esa potestad se apoya en el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución, en el marco general del Real Decreto‑ley 17/1977 y, específicamente para aviación civil, en los reales decretos sobre servicios esenciales en transporte aéreo y aviación civil. La fijación concreta de mínimos se realiza mediante reales decretos, órdenes ministeriales o resoluciones en las que el ministerio determina el personal y las operaciones indispensables. Todo ello está sometido a los límites fijados por la jurisprudencia constitucional: proporcionalidad, motivación y respeto al contenido esencial del derecho de huelga.

Marco constitucional y legal general

El punto de partida es el artículo 28.2 de la Constitución, que reconoce el derecho de huelga de los trabajadores, “sin perjuicio de los servicios esenciales de la comunidad”. La Constitución no concreta quién fija esos servicios mínimos, pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) exige que lo haga una autoridad gubernativa, no la empresa, y que las restricciones sean proporcionadas.

El desarrollo básico está en el Real Decreto‑ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Su artículo 10, al que remiten numerosas normas sectoriales, permite al Gobierno y a las autoridades competentes adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales, incluida la imposición de servicios mínimos y la obligación de determinados trabajadores de prestarlos.

Normativa específica para transporte aéreo

Reales decretos sectoriales

En el ámbito aéreo, las competencias del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) se concretan en dos piezas clave:

  • Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en materia de transporte aéreo (RD 2878/1983). Configura el transporte aéreo como servicio esencial y habilita al Gobierno a fijar garantías específicas (incluidos servicios mínimos) en situaciones de conflicto.
  • Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil (RD 776/1985). Es la norma nuclear en huelgas aeroportuarias (control, handling, compañías, AENA/Enaire). Su artículo 1 declara esenciales los servicios aeroportuarios y de control y tránsito aéreo; y su artículo 2 establece expresamente que el ministro de Transportes determinará, “con un criterio estricto, el personal necesario” para asegurar la prestación de esos servicios.

Esto significa que, en una huelga que afecte a controladores, personal de AENA/Enaire, “handling” u otras empresas directamente implicadas, la competencia formal para fijar el personal mínimo y, en la práctica, los niveles de operación (vuelos garantizados, franjas, servicios de seguridad, etc.) recae en el ministerio, no en las empresas ni en los comités de huelga.

Autoridad aeronáutica y seguridad aérea

La Ley 21/2003, de Seguridad Aérea refuerza el papel del Ministerio como autoridad aeronáutica civil, competente en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. El título I de la ley distribuye las competencias del Estado y atribuye al ministerio funciones de:

  • Ordenación y supervisión de la aviación civil.
  • Control de la circulación aérea general en tiempo de paz.
  • Adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y la continuidad del transporte aéreo.

Estas potestades dan cobertura adicional a las decisiones de servicios mínimos, especialmente cuando se justifican por razones de seguridad aérea además de por la esencialidad del servicio.

La Ley 9/2010, de prestación de servicios de tránsito aéreo, aunque se centra en la organización del servicio y las condiciones laborales de los controladores, parte explícitamente de que el control del tránsito aéreo es un servicio público esencial y se integra en el esquema de autoridad y supervisión del Ministerio y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Cómo ejerce el Ministerio la fijación de mínimos

Con base en el RDL 17/1977 y en los reales decretos sectoriales, el Ministerio de Transportes ejerce su competencia de varias formas:

  • Normas de carácter general: reales decretos como el RD 2878/1983 y el RD 776/1985 establecen el marco de que el transporte aéreo y la aviación civil son servicios esenciales y habilitan al ministro para concretar servicios mínimos en cada conflicto.
  • Decisiones caso a caso: en cada huelga concreta, el ministerio aprueba órdenes o resoluciones (normalmente firmadas por el titular de Transportes o por la Secretaría de Estado) que detallan:
    • El porcentaje de vuelos o movimientos a mantener por ruta o franja horaria.
    • Las categorías de vuelos prioritarios (seguridad, sanitarios, islas, conexiones internacionales, etc.).
    • El número y perfiles de trabajadores obligados a prestar servicio mínimo (controladores, bomberos de aeropuerto, “handling”, mantenimiento, etc.).

Esas decisiones tienen naturaleza de acto administrativo de autoridad gubernativa y son impugnables ante la jurisdicción contencioso‑administrativa.

Límites jurisprudenciales

El Tribunal Constitucional ha fijado criterios muy estrictos sobre quién puede fijar servicios mínimos y cómo deben hacerse, aplicables también al ámbito aeroportuario:

  • Las sentencias STC 296/2006 y STC 58/2013 anulan normas autonómicas que atribuían a órganos de gestión (como gerentes de servicios de salud) la fijación de mínimos, recordando que esa facultad corresponde a una autoridad gubernativa con responsabilidad política.
  • La fijación de mínimos debe ser proporcionada: no puede vaciar de contenido el derecho de huelga ni convertirse en normalidad encubierta.
  • La decisión debe estar motivada, explicando por qué se eligen esos porcentajes o dotaciones de personal en función de la protección de derechos de los usuarios, la seguridad y otros intereses constitucionales.

En suma, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es la autoridad estatal competente para fijar servicios mínimos en huelgas aeroportuarias, apoyado en el RDL 17/1977, el RD 2878/1983, el RD 776/1985 y en su condición de autoridad aeronáutica definida por la Ley 21/2003, pero su intervención está fuertemente condicionada por el principio de proporcionalidad y el control posterior de los tribunales.

¿Podrías detallar qué criterios concretos (porcentajes de vuelos, tipos de rutas) suele emplear el Ministerio al fijar servicios mínimos en huelgas de controladores o de handling? ¿Qué vías de impugnación tienen sindicatos y empresas frente a una orden de servicios mínimos dictada por el Ministerio en un conflicto aeroportuario? ¿Cómo se coordinan las competencias del Ministerio de Transportes con las de AENA y Enaire en una situación de huelga en los aeropuertos?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una huelga en el sector aeroportuario español para ser considerada legal y qué procedimientos deben seguirse para su convocatoria?

En España, una huelga en el sector aeroportuario es legal si respeta el marco general del derecho de huelga del Real Decreto‑ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo (RDL 17/1977), el artículo 28.2 de la Constitución Española (Constitución) y la normativa específica que declara la aviación civil como servicio esencial, especialmente el Real Decreto 776/1985, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil (RD 776/1985). En la práctica esto implica cumplir requisitos de convocatoria y preaviso, asegurar un comité de huelga y una negociación efectiva, y respetar los servicios mínimos que fija la Administración. El incumplimiento de estas exigencias puede hacer que la huelga sea declarada ilegal o abusiva, con consecuencias disciplinarias y sancionadoras.

Marco jurídico básico

El derecho de huelga está reconocido como derecho fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución Española (Constitución), y se ejerce, en el ámbito laboral, “en los términos previstos” en el RDL 17/1977. Para la aviación civil, el RD 776/1985 declara que los servicios aeroportuarios y de control y tránsito aéreo son “servicio público esencial para la comunidad” y condiciona cualquier huelga al mantenimiento de dichos servicios esenciales.

¿Quién puede convocar la huelga?

Según el RDL 17/1977, la declaración de huelga exige acuerdo expreso en cada centro de trabajo. Están facultados:

  • Representantes de los trabajadores: pueden acordar la huelga en reunión conjunta, mediante decisión mayoritaria, levantando acta firmada.
  • Trabajadores directamente: cuando al menos el 25 % de la plantilla decide someter a votación la huelga; la votación es secreta y se aprueba por mayoría simple, con acta del resultado.

En el sector aeroportuario esto aplica a colectivos como controladores, personal de handling, seguridad privada o personal de tierra, en cada centro (aeropuerto, dependencia de control, etc.).

Preaviso, contenido y plazos

El acuerdo de huelga debe comunicarse por escrito al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral. El preaviso general es de al menos 5 días naturales, pero el RDL 17/1977 exige, cuando la huelga afecta a empresas encargadas de servicios públicos, un preaviso de al menos 10 días naturales. Dado que la aviación civil se configura como servicio público esencial, en el ámbito aeroportuario se aplica este plazo reforzado.

El escrito de preaviso debe incluir, como mínimo:

  • Objetivos de la huelga (reivindicaciones laborales concretas).
  • Gestiones realizadas para resolver las diferencias antes de la huelga.
  • Fecha de inicio prevista.
  • Composición del comité de huelga (máximo 12 personas, trabajadores del propio centro afectados por el conflicto).

Además, en servicios públicos se debe dar a la huelga una publicidad suficiente antes de su inicio para que sea conocida por los usuarios (pasajeros, compañías, etc.).

Negociación durante la huelga

Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el RDL 17/1977 obliga a que el comité de huelga y el empresario negocien para llegar a un acuerdo. El pacto que pone fin a la huelga tiene valor equivalente a un convenio colectivo. La Inspección de Trabajo puede mediar, y el Gobierno puede intervenir en casos de perjuicio grave a la economía nacional.

Servicios mínimos en el sector aeroportuario

El RD 776/1985 establece que las huelgas que afecten a la Dirección General de Aviación Civil, AENA y otras empresas directamente implicadas en servicios aeroportuarios y de control y tránsito aéreo están condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Para ello:

  • El Ministro competente en transportes determina, con criterio estricto, el personal necesario para garantizar esos servicios esenciales.
  • El RDL 17/1977 impone al comité de huelga la obligación de garantizar servicios necesarios para la seguridad de personas y bienes y el mantenimiento de instalaciones.
  • El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales puede ser sancionado disciplinaria y administrativamente.

Causas típicas de ilicitud o abusividad

El RDL 17/1977 considera ilícitas o abusivas, entre otras:

  • Huelgas rotatorias.
  • Huelgas de celo o de reglamento.
  • Huelgas realizadas por trabajadores de sectores estratégicos “con la finalidad de interrumpir el proceso productivo”, en lugar de una simple cesación concertada del trabajo.
  • Formas de ocupación de centros o coacción sobre trabajadores no huelguistas o usuarios.
  • Incumplimiento grave de los servicios esenciales o de los servicios mínimos fijados.

En el sector aeroportuario, la jurisprudencia ha sido especialmente estricta con las modalidades que paralizan por completo la navegación aérea o vulneran de forma desproporcionada la libertad de circulación y la seguridad de las personas usuarias.

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¿Qué empresa de handling protagoniza la huelga indefinida que ha causado cancelaciones en el aeropuerto de Barcelona?

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¿Qué porcentaje mínimo de operativa debe mantenerse en agosto para vuelos con territorios no peninsulares o sujetos a obligación de servicio público según el Ministerio de Transportes?

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