El petróleo supera los 112 dólares y marca máximos desde mayo: por qué sube el Brent y cómo afecta a España

Los riesgos para el suministro en Oriente Próximo impulsan el precio del crudo. El mercado anticipa posibles interrupciones de las exportaciones y añade presión sobre los carburantes

Refinería de petróleo | Marijan Murat/dpa

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El precio del petróleo vuelve a subir este jueves con el barril de Brent, referencia europea, por encima de los 112 dólares durante la sesión. La escalada lo sitúa en sus niveles más altos desde mayo, en un contexto de preocupación por la seguridad del suministro energético procedente de Oriente Próximo. 

A las 14:25, hora peninsular española, el Brent cotizaba en 111,92 dólares, con una subida del 2,84 %, después de alcanzar un máximo intradía de 112,68 dólares. Son datos de una sesión todavía abierta.

Por qué sube el precio del petróleo

El detonante son los nuevos ataques en Arabia Saudí y el temor a que la escalada regional perjudique la producción y las exportaciones. Según Reuters, Saudi Aramco ha pedido a los trabajadores que abandonen su sede de Dhahran y trabajen a distancia, mientras Estados Unidos ha ordenado la salida de parte de su personal diplomático y familiares. 

El precio incorpora el riesgo de que el suministro se complique en los próximos días. Los contratos de futuros reflejan las expectativas sobre las entregas posteriores: si aumenta la posibilidad de ataques a instalaciones o de dificultades para transportar el crudo, los compradores están dispuestos a pagar más para asegurarse el abastecimiento.

Esa incertidumbre explica que el petróleo pueda encarecerse incluso cuando mejoran las exportaciones. Los flujos de crudo de la región han recuperado niveles anteriores al conflicto, pero el temor a nuevas interrupciones sigue sosteniendo las cotizaciones. 

Qué papel tiene el estrecho de Ormuz

La seguridad del transporte marítimo es una de las claves. El estrecho de Ormuz conecta el golfo Pérsico con las principales rutas de exportación, por lo que los incidentes en este paso añaden incertidumbre sobre la llegada de los cargamentos.

La continuidad de los ataques y las dificultades para exportar determinados productos refinados, como el diésel y el combustible de aviación, mantienen la presión sobre el mercado energético.

El Brent está en máximos desde mayo, pero permanece por debajo de su récord histórico. La referencia nominal se sitúa en torno a los 147,50 dólares por barril alcanzados en julio de 2008.

Cómo puede afectar a la gasolina y al diésel en España

El encarecimiento del crudo añade presión sobre los costes de fabricación de gasolina y gasóleo. Sin embargo, una subida del Brent del 3 % no supone que los carburantes aumenten automáticamente ese mismo porcentaje.

El precio final del surtidor depende también de las cotizaciones de los productos refinados, el cambio entre el euro y el dólar, los impuestos y los márgenes de distribución. Por eso, la evolución del barril orienta la tendencia, pero no permite calcular por sí sola cuánto costará llenar el depósito. 

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¿En qué fase de tramitación se encuentra actualmente la legislación europea sobre reserva estratégica de petróleo?

A 22 de octubre de 2026, el régimen europeo de reservas estratégicas de petróleo ya está aprobado y sigue vigente: su norma central es la Directiva 2009/119/CE. Lo que está en revisión es su posible actualización; en las fuentes consultadas no se ha identificado una propuesta legislativa formal de modificación o sustitución que esté siendo negociada por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Por tanto, conviene separar dos cuestiones: la aplicación de las obligaciones existentes y la preparación de una futura reforma. Las decisiones recientes de coordinación o liberación de reservas pertenecen a la primera, y no significan por sí mismas que se haya aprobado una nueva legislación.

1. La normativa vigente no está pendiente de aprobación

La Directiva 2009/119/CE obliga a los Estados miembros a mantener reservas mínimas de petróleo crudo y productos petrolíferos. También establece mecanismos de almacenamiento, información y disponibilidad de esas existencias ante una crisis de suministro.

La Comisión sigue considerando esta directiva uno de los instrumentos jurídicos de la preparación material europea. Así aparece en la documentación de la Estrategia europea de reservas, presentada en julio de 2025. Su revisión no suspende las obligaciones actuales ni las sustituye por las orientaciones de esa estrategia.

2. La reforma se encuentra en fase preparatoria

Los principales hitos identificados son los siguientes:

  • Petición del Parlamento Europeo. El 8 de julio de 2025, la Eurocámara aprobó una resolución sobre seguridad del abastecimiento energético que pidió revisar la Directiva 2009/119/CE. La solicitud responde a los cambios geopolíticos y a las necesidades de resiliencia y preparación, incluidos los riesgos para el suministro de combustibles. Puede consultarse en la resolución aprobada.
  • Trabajo de la Comisión. La documentación de la estrategia de reservas identifica la directiva como un marco en revisión. Esto sitúa la actualización en el ámbito del análisis y la preparación de posibles cambios, según el documento de la Comisión.
  • Sin propuesta legislativa formal localizada. No se ha identificado una propuesta COM que modifique o derogue directamente la directiva, ni posiciones legislativas del Consejo y del Parlamento sobre un nuevo régimen de reservas petrolíferas.

La resolución parlamentaria corresponde al procedimiento 2025/2055(INI), de iniciativa propia: expresa una posición política, pero no modifica la legislación. El informe parlamentario permite distinguir ese trabajo de una propuesta legislativa vinculante.

3. Las medidas de 2026 no equivalen a una nueva directiva

La Comisión presentó el 22 de abril de 2026 el conjunto de medidas AccelerateEU. Incluye coordinación de las liberaciones excepcionales de reservas, atención a la disponibilidad de queroseno y diésel y la creación anunciada de un Observatorio de Combustibles para seguir producción, comercio y existencias. La comunicación de la Comisión plantea estas actuaciones, pero no acredita la aprobación de un régimen sustitutivo.

También debe diferenciarse el Reglamento (UE) 2026/261, vigente desde el 3 de febrero de 2026. Regula la eliminación progresiva de las importaciones de gas ruso y la preparación de la del petróleo ruso, con planes de diversificación y seguimiento de dependencias; no establece un nuevo sistema general de reservas estratégicas. Su texto está publicado en el Diario Oficial de la UE.

En conclusión: la legislación existente está en aplicación; su actualización se encuentra en preparación, sin una negociación legislativa formal identificada. El siguiente hito relevante sería la publicación de una propuesta concreta de la Comisión, que permitiría conocer su alcance y calendario.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de seguridad energética?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) tiene competencias para asegurar el abastecimiento energético, planificar el sistema y desarrollar las medidas regulatorias que protegen la continuidad del suministro. Las ejerce principalmente mediante la Secretaría de Estado de Energía, respetando las atribuciones del regulador energético y de las comunidades autónomas. Su referencia organizativa principal es el Real Decreto 503/2024, especialmente sus artículos 2, 3 y 4.

1. Garantía de abastecimiento y autonomía estratégica

El artículo 2.1.a atribuye a la Secretaría de Estado el desarrollo de la política energética con objetivos expresos de seguridad de suministro, independencia del abastecimiento y autonomía estratégica. El artículo 2.1.l concreta su función: «la elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético».

Esta responsabilidad incluye fomentar la flexibilidad mediante almacenamiento y gestión de la demanda: disponer de energía cuando se necesita y facilitar que el consumo se adapte a las condiciones del sistema. También comprende ahorro, eficiencia y sustitución de combustibles por alternativas de menores emisiones.

2. Planificación de infraestructuras y capacidad eléctrica

El Ministerio desarrolla la planificación y estrategia energética, realiza previsiones de demanda y analiza consumos, precios y evolución tecnológica. La Dirección General de Política Energética y Minas participa en la planificación indicativa y vinculante de infraestructuras y en su seguimiento, junto con los órganos competentes.

  • Electricidad: elabora propuestas sobre operación de los sistemas, sistemas no peninsulares y mecanismos de capacidad, que permiten remunerar la disponibilidad de recursos para cubrir la demanda.
  • Redes y almacenamiento: impulsa infraestructuras, integración de renovables y soluciones que aporten flexibilidad.
  • Fiabilidad: la Dirección General fijó parámetros para evaluar la seguridad del suministro eléctrico mediante la Resolución de 7 de julio de 2025.

3. Gas, petróleo y reservas de seguridad

Sus competencias abarcan la ordenación de los hidrocarburos, el seguimiento del abastecimiento y las obligaciones de seguridad. El Real Decreto 1716/2004 regula las existencias mínimas de seguridad, la diversificación del aprovisionamiento de gas y la actuación de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).

En este marco, el Ministerio recibe información sobre suministros y reservas y participa en su control, con la intervención de CORES y según el reparto territorial de competencias. La liberación de reservas no debe atribuirse exclusivamente al Ministerio: los acuerdos de 29 de abril de 2025 y 17 de marzo de 2026 fueron adoptados por el Consejo de Ministros y publicados mediante resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía (acuerdo de 2025 y acuerdo de 2026).

4. Autorizaciones, inspección y respuesta coordinada

Cuando corresponde a la Administración General del Estado, tramita autorizaciones, controla las obligaciones de los operadores y ejerce facultades inspectoras y sancionadoras. Estas funciones alcanzan las condiciones técnicas, la disponibilidad efectiva de instalaciones eléctricas y gasistas, la continuidad del suministro y la calidad del servicio. También formula regulación básica sobre seguridad de instalaciones.

La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética concentra, además, funciones de planificación estratégica, eficiencia y ordenación nuclear, incluidas autorizaciones y seguimiento de compromisos internacionales sobre protección física de materiales e instalaciones nucleares.

5. Alcance y límites

El Ministerio coordina la política energética con otros departamentos y mantiene las relaciones energéticas internacionales y europeas. Sin embargo, dirigir la política de seguridad energética no equivale a operar diariamente las redes: la operación técnica y la supervisión regulatoria tienen responsables diferenciados. Por ello, sus competencias deben entenderse como una combinación de planificación, regulación, prevención, control y coordinación, no como una responsabilidad operativa exclusiva sobre cualquier incidente.

¿Qué requisitos legales debe cumplir España para garantizar el suministro mínimo de productos petrolíferos según la normativa europea?

España debe mantener permanentemente reservas de petróleo crudo y productos petrolíferos equivalentes, como mínimo, al mayor de dos umbrales: 90 días de importaciones netas medias diarias o 61 días de consumo interno medio diario. Además, debe garantizar que esas reservas sean físicamente accesibles, verificables y utilizables ante una interrupción grave del suministro. La norma europea de referencia es la Directiva 2009/119/CE, no un reglamento.

1. Mantener el volumen mínimo exigido

Los dos umbrales europeos son alternativas de cálculo: España debe cumplir el que arroje la cantidad superior, expresada en petróleo equivalente y calculada sobre el período de referencia correspondiente. Por tanto, no es correcto resumir la obligación europea como 90 días de consumo, porque ese plazo se refiere a las importaciones netas.

El artículo 50.4 de la Ley del sector de hidrocarburos incorpora expresamente esta exigencia: mantener un nivel equivalente, al menos, a la mayor de ambas cantidades.

2. Aplicar las obligaciones españolas de almacenamiento

El Real Decreto 1716/2004, en su redacción modificada, concreta el sistema nacional. Como regla general, los sujetos obligados deben mantener existencias equivalentes a 92 días de sus ventas o consumos del año natural anterior. Durante el primer trimestre se toman como referencia las ventas o consumos del penúltimo año natural. Para los gases licuados del petróleo existe una obligación diferenciada de 20 días.

Estos 92 días constituyen una obligación nacional con una base de cálculo distinta de la europea; no deben confundirse ni compararse directamente como si midieran exactamente lo mismo.

  • Los operadores al por mayor deben mantener las existencias correspondientes a sus ventas nacionales, con las exclusiones previstas para evitar duplicidades.
  • Los distribuidores minoristas y los consumidores también quedan obligados por la parte de sus ventas o consumos no suministrada por los operadores previstos legalmente.
  • El sistema combina existencias de la industria y reservas estratégicas gestionadas por CORES. El MITECO describe el reparto ordinario como 42 días gestionados por CORES y 50 por la industria.
3. Garantizar disponibilidad real y control

No basta con acreditar una cantidad sobre el papel. El artículo 50.3 exige que las existencias estén disponibles y accesibles físicamente para abastecer el mercado nacional y que puedan verificarse en cualquier momento. Esto requiere instalaciones y medios adecuados de recepción, almacenamiento y transporte, cuya disponibilidad debe justificarse documentalmente.

Los sujetos obligados deben facilitar información sobre compras, ventas, movimientos y niveles de existencias a las autoridades y a CORES. Además, deben remitir a esta corporación, dentro de los cinco primeros meses del año, un estado contable del ejercicio anterior acompañado de un informe de auditoría, salvo la sustitución prevista cuando no haya habido actividad. El incumplimiento queda sometido al régimen sancionador de la Ley de hidrocarburos.

4. Prever la respuesta a una crisis

La normativa permite movilizar reservas ante situaciones de escasez. El artículo 49 de la Ley de hidrocarburos faculta al Consejo de Ministros para intervenir existencias, limitar o asignar suministros y adoptar restricciones de consumo.

El artículo 20 de la Directiva contempla reducciones temporales de reservas en las circunstancias y condiciones que regula, incluidas decisiones internacionales efectivas de movilización. La garantía legal combina, por tanto, cantidad, accesibilidad, supervisión y capacidad de respuesta; no consiste únicamente en almacenar combustible.

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¿Cuál es el principal motivo del reciente aumento en el precio del barril de Brent?

Pregunta 1 de 3

¿Qué papel desempeña el estrecho de Ormuz en el mercado energético?

Pregunta 2 de 3

¿Qué factores, además del precio del Brent, influyen en el precio final de la gasolina y el diésel en España?

Pregunta 3 de 3