Precio de la gasolina hoy, 25 de agosto: cuánto cuesta llenar el depósito antes de la operación retorno

La gasolina 95 alcanza este martes los 1,740 euros por litro, mientras que el gasóleo A sube hasta los 1,881 euros. Los cuatro principales carburantes vuelven a encarecerse a pocos días de los desplazamientos de final de agosto

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El precio de la gasolina hoy, martes 25 de agosto de 2026, vuelve a subir ligeramente en España. La gasolina sin plomo 95 alcanza un precio medio de 1,740 euros por litro, mientras que el gasóleo A se sitúa en 1,881 euros por litro en Península y Baleares, según los datos actualizados a las 09:07 horas por DieseloGasolina.

El incremento también afecta a los carburantes de gama superior. La gasolina 98 alcanza los 1,919 euros por litro y el gasóleo A+ llega a 1,976 euros. Los cuatro principales combustibles son este martes más caros que durante la jornada anterior, aunque las variaciones diarias se mantienen en unas pocas milésimas de euro por litro.

La subida llega a pocos días del final de agosto, cuando numerosos conductores afrontan sus desplazamientos de regreso de las vacaciones. Además, el diésel continúa considerablemente más caro que la gasolina: entre el gasóleo A y la gasolina 95 existe actualmente una diferencia de 14,1 céntimos por litro.

La gasolina y el diésel vuelven a subir este martes

La gasolina 95 pasa de los 1,738 euros por litro del lunes a 1,740 euros este martes, lo que representa un incremento de 0,002 euros. La gasolina 98 registra exactamente la misma subida diaria y avanza desde 1,917 hasta 1,919 euros.

El gasóleo A también suma dos milésimas y pasa de 1,879 a 1,881 euros por litro. En el caso del gasóleo A+, el precio aumenta una milésima, desde los 1,975 hasta los 1,976 euros por litro.

Combustible Precio hoy Precio ayer Variación diaria
Gasolina 95 1,740 €/l 1,738 €/l +0,002 €/l
Gasolina 98 1,919 €/l 1,917 €/l +0,002 €/l
Gasóleo A 1,881 €/l 1,879 €/l +0,002 €/l
Gasóleo A+ 1,976 €/l 1,975 €/l +0,001 €/l

Las cifras corresponden al PVP medio en Península y Baleares y pueden diferir de los precios que encuentre cada conductor en una estación concreta. Las diferencias entre provincias, operadores y gasolineras siguen siendo importantes.

Cuánto cuesta llenar el depósito hoy

El movimiento diario puede parecer reducido, pero los actuales precios adquieren otra dimensión cuando se trasladan a un depósito completo. Con la gasolina 95 a 1,740 euros por litro, llenar un depósito de 50 litros cuesta 87 euros. Si la capacidad alcanza los 60 litros, el desembolso asciende a 104,40 euros.

Los vehículos diésel afrontan una factura superior. Con el gasóleo A a 1,881 euros, un repostaje de 50 litros cuesta 94,05 euros, mientras que llenar 60 litros supone desembolsar 112,86 euros.

La diferencia entre ambos carburantes alcanza así 7,05 euros en un depósito de 50 litros y 8,46 euros en uno de 60. El gasóleo cuesta actualmente 14,1 céntimos más por litro que la gasolina 95.

El diésel continúa más caro que la gasolina

La diferencia entre ambos combustibles se mantiene como uno de los principales rasgos del mercado actual. El gasóleo A se vende a una media de 1,881 euros por litro, frente a los 1,740 euros de la gasolina 95.

La tendencia se produce después de varias semanas de fuertes incrementos. Los últimos datos semanales del Boletín Petrolero de la Unión Europea situaban la gasolina 95 en España en torno a 1,71 euros y el gasóleo en 1,83 euros, con ambos combustibles nuevamente al alza respecto a la semana anterior.

El encarecimiento está teniendo además consecuencias directas en sectores especialmente dependientes del combustible. Los transportistas de Castellón han advertido de sobrecostes de entre 300 y 400 euros al llenar el depósito de determinados camiones, en un contexto marcado por el fuerte incremento acumulado de los carburantes.

Cuánto cuesta un viaje de 300, 500 o 700 kilómetros

Para quienes afronten el regreso de las vacaciones, el precio por litro no es el único dato relevante. El consumo del vehículo determina cuánto terminará costando realmente el desplazamiento.

Un turismo de gasolina con un consumo medio de 6,5 litros cada 100 kilómetros, utilizando como referencia los 1,740 euros por litro actuales, gastaría aproximadamente 33,93 euros para recorrer 300 kilómetros. Un trayecto de 500 kilómetros elevaría la factura a 56,55 euros y uno de 700 kilómetros, a 79,17 euros.

Un coche diésel que consuma 5,5 litros cada 100 kilómetros necesitaría aproximadamente 31,04 euros para recorrer 300 kilómetros, 51,73 euros para hacer 500 y 72,42 euros para completar 700 kilómetros. Aunque el litro de gasóleo es más caro, el menor consumo utilizado en este ejemplo compensa esa diferencia.

Distancia Gasolina 95 (6,5 l/100 km) Diésel (5,5 l/100 km)
300 km 33,93 € 31,04 €
500 km 56,55 € 51,73 €
700 km 79,17 € 72,42 €

Estos cálculos son orientativos y utilizan consumos de referencia. La velocidad, el tráfico, la carga del vehículo, el uso del aire acondicionado y el propio modelo de automóvil pueden modificar considerablemente el consumo real.

Elegir gasolinera puede marcar una diferencia importante

El precio medio nacional tampoco refleja las importantes diferencias existentes entre estaciones de servicio. Los datos disponibles este martes muestran precios medios distintos entre operadores tradicionales y algunas cadenas de bajo coste, por lo que comparar antes de repostar puede traducirse en varios euros de ahorro.

Como referencia, una diferencia de 10 céntimos por litro supone cinco euros en un depósito de 50 litros. Si la distancia entre dos estaciones alcanza los 20 céntimos, el ahorro potencial se eleva hasta diez euros por repostaje.

Las diferencias también aparecen geográficamente. El precio que finalmente pague cada conductor dependerá de la provincia y de la estación elegida, por lo que los 1,740 euros de la gasolina 95 y los 1,881 euros del gasóleo A deben entenderse como precios medios de Península y Baleares, no como una tarifa única para toda España.

El precio de los carburantes afronta el final de agosto al alza

La evolución de las últimas semanas deja a los conductores ante un final de vacaciones sensiblemente más caro. Los datos semanales disponibles muestran que los carburantes acumulan importantes incrementos desde finales de junio y que el diésel ha sufrido una subida especialmente intensa.

La situación adquiere especial relevancia en los últimos días de agosto por el aumento de los desplazamientos de regreso. Para un conductor que tenga que recorrer varios cientos de kilómetros, el consumo del vehículo y la elección de la estación de servicio pueden provocar diferencias apreciables en el coste final del viaje.

Este martes, en cualquier caso, la tendencia inmediata vuelve a apuntar hacia arriba: la gasolina 95 alcanza 1,740 euros por litro y el gasóleo A, 1,881 euros, mientras los carburantes prémium se acercan o rozan ya la barrera de los dos euros por litro.

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¿Qué trámites parlamentarios o normativos regulan la fijación de los precios de los carburantes en España?

La fijación de los precios de los carburantes en España se basa hoy en un régimen general de libertad de precios, enmarcado por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, y por normativa de competencia y supervisión (especialmente, la CNMC). Sobre ese esquema liberalizado existen excepciones puntuales (como los gases licuados del petróleo, GLP) en las que el Gobierno mantiene sistemas de precios máximos o tarifas reguladas, desarrollados mediante órdenes ministeriales y resoluciones.

1. Marco legal básico: Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos

La piedra angular es la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Según los fragmentos consultados, esta ley:

  • Define el ámbito de aplicación sobre el comercio exterior, refino, transporte, almacenamiento y distribución de crudo y productos petrolíferos, incluidos los GLP, así como la comercialización de combustibles gaseosos por canalización.
  • Establece que las actividades de suministro se ejercerán bajo principios de libre competencia, objetividad y transparencia.
  • Atribuye al Gobierno la competencia para “determinar las tarifas de último recurso” y “fijar los tipos y precios de servicios asociados al suministro” cuando la propia ley así lo prevea, lo que sirve de base jurídica para eventuales intervenciones en precios o en componentes regulados.
  • Impone obligaciones de planificación y supervisión del sector, con participación de las comunidades autónomas y supervisión por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre transparencia, acceso a redes y correcto funcionamiento del mercado.

La ley ha sido modificada, entre otras, por la Ley 12/2007, que adapta el régimen del gas a la Directiva 2003/55/CE y refuerza el papel del regulador en materia de precios y funcionamiento competitivo.

2. Liberalización histórica de precios de carburantes

Hasta los años noventa existía un sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos. El giro clave hacia la liberalización se plasma en:

  • Orden de 28 de diciembre de 1994 (sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en Península, Baleares y Canarias).
  • Orden de 10 de junio de 1996, por la que se liberalizan los precios de los gasóleos, excluyéndolos del sistema de precios máximos (BOE-A-1996-13283). En su preámbulo se reconoce que la liberalización del sector petrolero “ha permitido asegurar un mercado de libre competencia”, y se dispone que el gasóleo de automoción A, B y C quedan en régimen de precios libres.

Desde entonces, las gasolinas y gasóleos de automoción se fijan en principio por el mercado, sin una tarifa administrativa general, si bien el Gobierno mantiene la facultad legal de reintroducir precios máximos en situaciones excepcionales al amparo de la Ley 34/1998.

3. Excepciones: GLP y otros productos con precios regulados

El principal ámbito aún sujeto a intervención directa de precios son los gases licuados del petróleo (GLP):

  • Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLP envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta de GLP por canalización (BOE-A-2015-2495).
  • Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, que modifica la anterior y ajusta los parámetros del sistema automático (BOE-A-2025-4410).
  • Diversas resoluciones periódicas de la Dirección General de Política Energética y Minas publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, del GLP por canalización, por ejemplo las de 12 de enero y 9 de febrero de 2026 (enero 2026, febrero 2026).

Estos instrumentos constituyen un procedimiento reglado y automático de actualización de precios máximos para determinados formatos de GLP, en contraste con la libertad general de precios de gasolinas y gasóleos.

4. Supervisión, información y competencia (CNMC y Gobierno)

Además de la Ley 34/1998 y sus reformas, la supervisión de precios y márgenes recae en:

  • La CNMC, creada por la Ley 3/2013, que modificó la Ley 34/1998 para atribuirle funciones sobre transparencia, competencia y acceso a infraestructuras en el sector de hidrocarburos. La ley impone obligación de remitir información a la Administración y a la CNMC, que emite circulares (por ejemplo, la Circular 1/2022 sobre precios de aprovisionamiento de gas natural y gases renovables).
  • Normas complementarias como el Real Decreto 706/2017, que aprueba la ITC MI‑IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y regula la venta al público de carburantes en estaciones de servicio (seguridad, funcionamiento, definición de venta al público), remitiendo en materia sancionadora al Título VI de la Ley 34/1998.
5. Intervenciones coyunturales: decretos-ley

En situaciones de crisis, el Gobierno ha utilizado el Real Decreto-ley para introducir medidas temporales que afectan a los precios de los carburantes, como el Real Decreto-ley 6/2022, de medidas urgentes frente a la guerra en Ucrania, con bonificaciones al precio final. Estos decretos-ley deben ser convalidados por el Congreso, lo que añade un trámite parlamentario al esquema estrictamente normativo.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de supervisión de precios de los hidrocarburos?

En el ordenamiento español, la supervisión económica y de competencia de los precios de los hidrocarburos recae principalmente en la CNMC, mientras que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) desempeña funciones de recogida de datos, transparencia, regulación sectorial y coordinación. Sus competencias en materia de precios de hidrocarburos pueden agruparse así:

1. Recogida y publicación oficial de precios (Geoportal de Hidrocarburos)
  • La información de precios que vemos en el Geoportal de Hidrocarburos procede de los datos que las estaciones de servicio están obligadas a comunicar al Ministerio, obligación regulada por la Orden ITC/2308/2007. Así lo recoge, por ejemplo, el análisis de Demócrata sobre el geoportal, que explica que:
    • Las gasolineras deben remitir sus precios todos los lunes, aunque no hayan cambiado, y también cada vez que los modifican.
    • La comunicación debe hacerse antes de que el nuevo precio entre en vigor.
    • El Ministerio gestiona y publica estos datos a través del Geoportal de Hidrocarburos, actualizado automáticamente cada pocos minutos con la información enviada por las estaciones de servicio.
  • En la práctica, esto otorga al MITECO una competencia clara de seguimiento sistemático de los precios minoristas y de transparencia pública: hace accesibles a consumidores y analistas los precios comunicados por las gasolineras, permitiendo comparar por municipio, provincia, tipo de combustible, etc.
2. Planificación y regulación del sector de hidrocarburos
  • La Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, regula las actividades de exploración, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de productos petrolíferos y gas. En ella se atribuye al Gobierno, y por delegación al ministerio competente en energía (hoy MITECO), funciones de:
    • Planificación del sector (demanda, seguridad de suministro, redes e infraestructuras).
    • Imposición y gestión de existencias mínimas de seguridad y reservas estratégicas.
    • Desarrollo reglamentario mediante reales decretos y órdenes ministeriales que inciden, directa o indirectamente, en la formación de precios (peajes, cargos, obligaciones a operadores, etc.).
  • Un ejemplo reciente es la actuación del MITECO al liberar reservas de productos petrolíferos “equivalentes a tres días de consumo”, en aplicación de la Ley 34/1998, para suavizar tensiones de suministro y, en último término, evitar picos de precios (nota de prensa de 29/04/2025).
  • Asimismo, el Ministerio dicta órdenes que regulan precios máximos o sistemas de determinación automática de determinados productos regulados (por ejemplo, los gases licuados del petróleo envasados o por canalización), a través de órdenes y resoluciones publicadas en el BOE.
3. Obligaciones de información reforzada a operadores y papel en crisis de precios
  • En contextos de crisis energética, el MITECO impulsa normas que refuerzan la capacidad del Estado para entender y vigilar los precios. La nota de prensa del 16/06/2026 de MITECO explica que, en el marco del Real Decreto-ley 7/2026, el Consejo de Ministros, “a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Economía”, ha prorrogado la obligación de que las petroleras:
    • Remitan semanalmente a la CNMC información sobre sus costes de adquisición y los precios de venta a las estaciones de servicio.
    • Permitan así que el regulador pueda “valorar y supervisar mejor el grado de competencia efectiva en el sector” (nota de MITECO).
  • En este tipo de esquemas, el MITECO:
    • Propone y diseña la regulación que obliga a los operadores a dar información granular sobre precios y costes.
    • Recibe de la CNMC los análisis e informes derivados de esos datos para valorar la necesidad de intervenciones adicionales (rebajas fiscales, límites a márgenes, liberación de reservas, etc.).
4. Coordinación con la CNMC y límites de su competencia
  • Los artículos y notas consultados subrayan que la supervisión detallada de márgenes, conductas anómalas y sanciones corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, no al Ministerio. La presidenta de la CNMC y diversos portavoces del Gobierno insisten en que:
    • La CNMC “monitoriza los mercados de hidrocarburos” y, si detecta problemas, “tiene competencias para actuar” (entrevista en Demócrata a Alfonso Camba, directivo de la CNMC).
    • El MITECO y Economía refuerzan los flujos de información y la coordinación con la CNMC para vigilar los precios en más de 12.000 estaciones de servicio.
  • En resumen, el MITECO:
    • No fija ni controla de forma generalizada los precios libres de carburantes (salvo supuestos tasados como el GLP regulado).
    • Sí ejerce competencias de regulación sectorial, obtención y publicación de datos de precios, diseño de obligaciones de información a operadores y coordinación institucional que permiten que la CNMC y el propio Gobierno supervisen la evolución de los precios y reaccionen ante crisis o conductas anómalas.
¿Podrías detallar qué dice la Ley 34/1998 sobre la planificación y el control del sector de hidrocarburos y cómo se conecta con el MITECO? ¿En qué productos concretos puede el Gobierno, a través del MITECO, fijar precios máximos regulados dentro del sector de hidrocarburos? ¿Qué papel juega exactamente la CNMC frente al MITECO cuando se sospecha que hay márgenes abusivos en las gasolineras?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las estaciones de servicio para fijar precios distintos según la provincia?

En España, las estaciones de servicio pueden fijar precios distintos según la provincia, porque el marco general es de libertad de precios. Sin embargo, esa libertad está limitada por la normativa de hidrocarburos y, sobre todo, por la defensa de la competencia, que prohíbe acuerdos de fijación de precios y discriminaciones injustificadas que restrinjan la competencia.

1. Libertad de precios en combustibles

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE), modificada posteriormente por leyes como la Ley 12/2007 y el Real Decreto‑ley 8/2014 (BOE), liberaliza las actividades de suministro de hidrocarburos líquidos (gasolinas, gasóleos) y establece que:

  • Las actividades de suministro se ejercen bajo principios de objetividad, transparencia y libre competencia (Ley 34/1998, art. 1 y siguientes, según el extracto consultado).
  • Se reconoce la libre iniciativa empresarial en el sector, lo que implica que, en general, los precios al público de los carburantes no están administrativamente fijados, sino determinados por el mercado.

Por tanto, desde la óptica sectorial, una estación de servicio puede, en principio, aplicar precios diferentes en distintas ubicaciones, provincias o municipios, en función de sus costes, estrategia comercial o nivel de competencia local.

2. Límites desde la defensa de la competencia

La regulación clave aquí es la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE). Esta ley no prohíbe que una empresa individual cobre precios distintos en zonas diferentes, pero impone restricciones muy claras:

  • Prohibición de acuerdos de fijación de precios (art. 1 de la Ley 15/2007): se consideran prácticas prohibidas los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre empresas que tengan por objeto o efecto fijar precios o repartirse el mercado por zonas geográficas.
  • Prohibición de abuso de posición dominante (art. 2): si una empresa o grupo tiene posición dominante en un área, puede ser ilícito aplicar precios discriminatorios entre zonas sin justificación objetiva que coloquen a algunos competidores o clientes en desventaja competitiva.
  • El Real Decreto 261/2008 (Reglamento de defensa de la competencia, BOE) desarrolla esta ley y sirve de base para la actuación de la CNMC frente a acuerdos territoriales de precios en carburantes.

En la práctica, esto significa que no es lícito que varias estaciones, o una petrolera con red propia y abanderadas, pacten “que en la provincia X todos vendan a partir de tal precio” o que se repartan provincias y ajusten precios coordinadamente. Esa conducta podría ser sancionada como cártel o reparto de mercado.

3. Marco general de servicios y comercio

Además del marco sectorial y de competencia, se aplican normas generales sobre actividades de servicios y comercio:

  • La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE) refuerza la libertad de empresa y limita las restricciones injustificadas por parte de las Administraciones. En lo que respecta a precios, consolida el principio de que, salvo regulación expresa, las condiciones comerciales las fija el prestador.
  • Normas de comercio minorista y reformas posteriores (por ejemplo, el Real Decreto‑ley 20/2018, de medidas urgentes para la competitividad económica, BOE) van en la misma línea de libertad de precios, centrando la intervención pública en la protección de consumidores e información veraz.

Estas normas no imponen un precio único nacional, ni exigen homogeneidad provincial; se preocupan más bien de que el acceso a la actividad sea libre y que no existan barreras injustificadas.

4. Qué requisitos deben cumplirse para diferenciar precios por provincia

Resumiendo el marco anterior, una estación de servicio puede fijar precios distintos por provincia siempre que:

  • Respete la libertad de competencia: los precios deben fijarse de manera autónoma por cada empresa o grupo, sin acuerdos ni prácticas concertadas con competidores para segmentar el territorio.
  • Tenga criterios objetivos y coherentes: es lícito repercutir diferencias de costes (logística, alquiler del suelo, salarios, fiscalidad autonómica, intensidad competitiva local, etc.). Lo problemático es la discriminación puramente arbitraria que sirva para excluir competidores o explotar una posición de dominio.
  • No abuse de una posición dominante: si una empresa es dominante en una zona, precios especialmente altos en determinadas provincias o especialmente bajos (precios predatorios) en otras, sin relación con los costes, pueden considerarse abuso de posición dominante bajo la Ley 15/2007.
  • Cumpla la normativa de transparencia: la Ley 34/1998 exige que el suministro de hidrocarburos se realice con transparencia. Ello se traduce en deberes de informar con claridad de los precios al público y en facilitar la comparación entre estaciones.

5. Conclusión

No existe una obligación legal de mantener el mismo precio de carburante en todas las provincias. Lo que el ordenamiento exige es que la fijación de precios: (i) se realice en régimen de libre competencia, sin pactos entre empresas, (ii) no constituya un abuso de una posición de dominio y (iii) respete los principios de objetividad y transparencia propios del sector de hidrocarburos. Dentro de esos límites, las estaciones de servicio pueden ajustar sus precios a las condiciones específicas de cada territorio.

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¿Cuál es el precio medio de la gasolina 95 en España el 25 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuánto cuesta llenar un depósito de 50 litros con gasóleo A según los precios medios actuales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué diferencia de precio existe actualmente por litro entre el gasóleo A y la gasolina 95?

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