Dejar de pagar una cuota de una hipoteca o un préstamo puede provocar que la entidad empiece a registrar un incumplimiento, pero eso no significa que el cliente "entre en la CIRBE" en ese momento. La Central de Información de Riesgos del Banco de España recoge préstamos, créditos, avales y garantías que las entidades mantienen con sus clientes, estén estos al corriente de pago o no.
La distinción es fundamental. La CIRBE no es un registro de morosos, sino una base de datos pública gestionada por el Banco de España que permite conocer los riesgos financieros asociados a cada titular. Una persona puede aparecer en ella mientras paga puntualmente todos sus préstamos.
Cuando aparecen dificultades de pago, lo que cambia es la situación que la entidad comunica sobre la operación. Los bancos y demás entidades obligadas deben remitir mensualmente al Banco de España información operación por operación sobre sus riesgos de crédito con personas físicas y jurídicas.
Los 90 días son una frontera importante para los impagos
La Circular 1/2013 del Banco de España distingue diferentes situaciones según el deterioro y la antigüedad de los incumplimientos. Entre ellas aparecen las operaciones dudosas sin incumplimientos o con incumplimientos de hasta 90 días, así como otras situaciones con incumplimientos superiores a 90 días.
Esto significa que un préstamo no tiene necesariamente que acumular más de tres meses de impagos para poder ser considerado dudoso. La propia normativa contempla operaciones dudosas sin incumplimientos o con retrasos inferiores a 90 días cuando existen circunstancias que ponen en cuestión su recuperación.
Superar los 90 días sí constituye una referencia especialmente importante dentro de la clasificación de los incumplimientos. A partir de ahí, la normativa diferencia además entre retrasos de más de 90 días y hasta cuatro años y aquellos que superan los cuatro años.
Un préstamo no tarda tres meses en aparecer en la CIRBE
Una de las confusiones más habituales consiste en pensar que el préstamo aparece en la CIRBE después de acumular tres cuotas impagadas. No funciona así.
Las entidades están obligadas a comunicar mensualmente los riesgos de crédito que mantienen con sus clientes. El plazo máximo para declarar los datos básicos de las operaciones es el día 5 del mes siguiente, mientras que los datos dinámicos, entre los que se encuentra la información que evoluciona con la operación, deben remitirse como máximo el día 10 del mes siguiente al periodo declarado.
Por tanto, si una hipoteca o préstamo ya está declarado en la CIRBE y posteriormente cambia su situación, la entidad actualiza esa información en sus declaraciones periódicas. No existe una regla general según la cual haya que esperar 90 días para que el crédito figure en CIRBE.
Puedes aparecer en CIRBE aunque nunca hayas dejado de pagar
El propio Banco de España insiste expresamente en que la CIRBE recoge los préstamos y operaciones de riesgo con independencia de que estén al corriente de pago o en mora.
Por eso una persona que está pagando correctamente su hipoteca puede figurar en la base. También pueden constar préstamos personales, créditos y determinados avales y garantías.
La información sirve, entre otras funciones, para que las entidades valoren el endeudamiento y los riesgos de una persona cuando solicita nueva financiación. El Banco de España facilita mensualmente de manera agregada a las entidades declarantes la información de titulares cuyo riesgo acumulado supera los 1.000 euros.
CIRBE y ASNEF no son lo mismo
La diferencia con los denominados ficheros de morosos es esencial. La CIRBE es un servicio público del Banco de España y contiene operaciones tanto correctamente atendidas como operaciones en mora. Los registros privados de impagados, en cambio, recogen información sobre personas que han incumplido determinadas obligaciones de pago.
Además, los ficheros de morosos pueden incorporar deudas que no proceden necesariamente de un préstamo bancario. El Banco de España explica que estos registros pueden reflejar incumplimientos relacionados con distintos tipos de obligaciones económicas.
Para que una persona sea incluida en uno de estos registros, el acreedor debe haberle requerido previamente el pago. El responsable del fichero debe además comunicar al afectado su inclusión en un plazo máximo de 30 días.
Qué puede saber otro banco sobre tus préstamos
La CIRBE tampoco es una base de datos abierta en la que cualquiera pueda consultar las deudas de otra persona. Aunque el Banco de España la define como un servicio público, la información individual tiene carácter confidencial. Cada titular puede consultar gratuitamente sus propios datos, pero no los de terceras personas.
Las entidades financieras reciben información agregada para evaluar riesgos cuando corresponde. El informe del propio titular puede ser más detallado e incluir información de cada operación, el código que la identifica, la entidad que la concedió y un desglose más concreto de la deuda.
El Banco de España señala también que los datos facilitados en los informes corresponden a la última declaración mensual cerrada y a la declaración de seis meses antes, lo que explica que exista un cierto desfase entre un cambio producido hoy y su reflejo en el informe disponible.
Cuándo se actualiza la información
La CIRBE se alimenta mediante declaraciones periódicas de las entidades. Los datos básicos correspondientes a un mes deben remitirse como máximo el día 5 del siguiente y los datos dinámicos mensuales, como máximo el día 10.
Eso significa que una amortización, un nuevo préstamo o un cambio en la situación de una operación no tiene por qué aparecer de forma instantánea. El informe disponible para el consumidor refleja la última declaración mensual que ya haya quedado cerrada y procesada.
Por tanto, la respuesta a "cuánto tarda un impago en aparecer en CIRBE" no puede reducirse a un número fijo de días. La operación probablemente ya constaba antes del impago y la modificación de su situación se incorpora con el ciclo mensual de declaración de la entidad.
Qué hacer si los datos de la CIRBE son incorrectos
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar gratuitamente la información declarada a su nombre y comprobar si los datos coinciden con su situación real.
Si detecta un error o información incompleta, puede dirigirse directamente a la entidad que realizó la declaración para solicitar su rectificación o supresión. También puede pedir al Banco de España que traslade gratuitamente la reclamación a la entidad correspondiente.
El titular debe identificar qué información considera incorrecta y justificar las razones de su petición. El procedimiento está destinado precisamente a corregir riesgos declarados que no reflejen correctamente la situación del cliente.
Estar en CIRBE no significa ser moroso
La conclusión práctica es que CIRBE y morosidad no son sinónimos. Una persona puede aparecer en la base del Banco de España durante años y no haber dejado jamás una cuota sin pagar.
Los 90 días constituyen una referencia relevante para distinguir determinados grados de incumplimiento, pero la normativa contempla incluso operaciones dudosas con retrasos inferiores a ese plazo o sin incumplimientos cuando existen dudas sobre su recuperación.
Por tanto, un crédito no "entra en CIRBE" cuando se vuelve moroso. La financiación puede estar declarada desde su concesión y, si posteriormente surgen problemas, la entidad modifica mensualmente la información sobre su situación. Un fichero privado de morosos como ASNEF responde a una lógica completamente diferente.