La deuda que puede acabar en ASNEF: requisitos, plazos y cómo salir del fichero

No cualquier recibo impagado permite incluir a una persona en ASNEF. La deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada, cumplir un importe mínimo y haber sido reclamada previamente. Además, los datos no pueden permanecer más de cinco años y deben desaparecer antes si deja de existir el incumplimiento

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Una deuda pendiente puede terminar provocando la inclusión de una persona en ASNEF, uno de los sistemas de información crediticia más conocidos de España. Sin embargo, que exista una factura o una cuota sin pagar no permite automáticamente al acreedor comunicar los datos del cliente a un fichero de morosos.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece unas condiciones concretas. La deuda debe ser cierta, vencida y exigible, haber resultado impagada y no encontrarse discutida en los términos que impidan su inclusión. Además, el acreedor debe haber informado previamente al afectado sobre la posibilidad de comunicar sus datos a estos sistemas y haber realizado un requerimiento de pago antes de hacerlo.

ASNEF tampoco debe confundirse con la CIRBE del Banco de España. La CIRBE recoge riesgos financieros incluso cuando el cliente paga correctamente sus préstamos. Un sistema como ASNEF, en cambio, se utiliza para tratar información relacionada con incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito.

La deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada

El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que los datos comunicados a un sistema de información crediticia deben referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles. La Agencia Española de Protección de Datos añade expresamente que, para incluir a una persona física, la deuda debe haber resultado impagada.

Esto significa que no basta con que una empresa afirme unilateralmente que existe una cantidad pendiente. La propia ley excluye de esta presunción de licitud aquellos casos en los que la existencia o la cuantía de la deuda hayan sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor, o estén sometidas a un procedimiento alternativo de resolución de disputas que resulte vinculante para ambas partes.

La responsabilidad de comprobar que se cumplen todos los requisitos corresponde al acreedor que comunica la información. La norma establece expresamente que debe garantizar que la deuda existe y que los datos son exactos.

El principal debe alcanzar al menos los 50 euros

Existe además un umbral económico. La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018 establece que no se incorporarán a estos sistemas deudas cuyo principal sea inferior a 50 euros.

La referencia es al principal de la deuda, no necesariamente al importe final una vez añadidos intereses, penalizaciones u otros conceptos.

Por tanto, una deuda de unos pocos euros no debería servir por sí sola para incorporar a una persona a un sistema de información crediticia. La norma permite además que el Gobierno actualice este límite mediante real decreto.

El acreedor debe reclamar el pago antes de incluirte

Uno de los requisitos más importantes es el requerimiento previo de pago. La AEPD señala expresamente que el acreedor debe reclamar la deuda al afectado antes de comunicar sus datos al fichero.

Además, debe haber informado previamente al cliente sobre la posibilidad de inclusión en sistemas de información crediticia. Esa información puede aparecer en el contrato o facilitarse en el momento en el que se realiza el requerimiento de pago, indicando los sistemas en los que participa el acreedor.

Por tanto, la inclusión en ASNEF no debería producirse como consecuencia de un impago sin que previamente se hayan cumplido estas obligaciones de información y reclamación.

ASNEF debe comunicar que los datos han sido incluidos

Después de que el acreedor comunique la deuda, la entidad responsable del sistema debe notificar al afectado la inclusión de sus datos y explicarle que puede ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos.

La comunicación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema. Durante ese periodo, la ley establece que los datos permanecen bloqueados.

Esto permite al afectado conocer qué deuda ha provocado la inclusión y reaccionar si considera que la información es incorrecta, la cantidad no corresponde o el tratamiento incumple alguno de los requisitos legales.

No hay que esperar necesariamente tres meses para entrar en ASNEF

Una confusión habitual consiste en aplicar a ASNEF la conocida referencia de los 90 días de impago que aparece en determinadas clasificaciones bancarias de créditos problemáticos.

La normativa vigente sobre sistemas de información crediticia no establece como regla general que sea obligatorio acumular tres meses de impagos antes de poder comunicar una deuda. Los requisitos legales son otros: deuda cierta, vencida, exigible e impagada, importe suficiente, información previa y requerimiento de pago.

Por eso, los 90 días utilizados para clasificar determinadas operaciones bancarias como dudosas no deben confundirse con las reglas que determinan si una deuda puede incorporarse a ASNEF.

No solo los préstamos bancarios pueden acabar en ASNEF

Los sistemas de información crediticia no están limitados exclusivamente a hipotecas, tarjetas o préstamos personales. La ley habla de incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, por lo que pueden existir deudas procedentes de otras relaciones contractuales siempre que se cumplan los requisitos legales.

Eso explica también la diferencia con CIRBE. Una factura impagada de determinados servicios puede tener relevancia para un sistema de información crediticia aunque nunca haya sido un crédito declarado al Banco de España.

La clave no es, por tanto, quién originó la deuda, sino que exista realmente una obligación de pago incumplida y que se hayan respetado todas las garantías exigidas antes de incorporar los datos.

Una deuda puede permanecer como máximo cinco años

La legislación impide que una deuda permanezca indefinidamente en estos sistemas. Los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento y con un límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

En las obligaciones con vencimientos periódicos, el límite se calcula respecto del plazo concreto correspondiente. La AEPD reproduce esta misma regla entre los requisitos necesarios para el tratamiento de los datos.

Los cinco años son, por tanto, un máximo legal, no un periodo durante el cual una persona tenga que permanecer obligatoriamente incluida.

Si pagas antes, no tienes que esperar cinco años

La propia ley establece que los datos pueden mantenerse únicamente mientras persista el incumplimiento. Esto significa que si desaparece la deuda que justificaba la inclusión, desaparece también la base para mantener esa información como un incumplimiento vigente.

Por ello, pagar una deuda antes de que transcurran los cinco años no significa que el consumidor tenga que permanecer hasta completar ese plazo. El límite temporal opera únicamente mientras continúe existiendo el incumplimiento.

Si después del pago los datos continúan figurando incorrectamente, el afectado puede ejercer sus derechos de rectificación o supresión ante el responsable del tratamiento y aportar la documentación que acredite que la deuda ya ha sido satisfecha.

También puedes reclamar si la inclusión es incorrecta

La AEPD señala que una persona puede reclamar cuando haya sido incluida en un fichero de solvencia incumpliendo alguno de los requisitos legales. Antes de acudir a la Agencia puede dirigirse al responsable del tratamiento y ejercer los correspondientes derechos de protección de datos.

Por ejemplo, puede existir un problema si la deuda no pertenece realmente al afectado, si la cuantía declarada es incorrecta, si no había vencido todavía, si no se realizó el requerimiento previo o si se mantiene en el sistema una deuda que ya no cumple las condiciones.

También resulta relevante el supuesto de una deuda cuya existencia o importe esté siendo discutido mediante una reclamación administrativa o judicial. El artículo 20 contempla expresamente esta circunstancia al establecer las condiciones para presumir lícito el tratamiento.

Quién puede consultar los datos

ASNEF tampoco funciona como una lista pública a disposición de cualquiera. La Ley Orgánica limita las circunstancias en las que pueden consultarse los datos de un deudor.

Una empresa puede acceder a ellos cuando ya mantiene una relación contractual con el afectado que implique el pago de dinero o cuando este solicita un contrato que comporte financiación, pago aplazado o facturación periódica.

Si una empresa rechaza una contratación como consecuencia de la consulta realizada a un sistema de información crediticia, debe informar al afectado del resultado de esa consulta.

Estar en ASNEF puede dificultar conseguir financiación

Precisamente por su finalidad, la presencia de un incumplimiento en un sistema de solvencia puede influir en la evaluación que realiza una entidad cuando alguien solicita un préstamo, una tarjeta u otra operación que implique financiación.

Eso no significa que la inclusión produzca jurídicamente una prohibición automática de conceder crédito. La decisión final depende de la política de riesgos de cada entidad, del importe y características de la deuda y del resto de información disponible sobre el cliente.

Lo que sí establece la normativa es que estos sistemas pueden consultarse precisamente en determinados procesos relacionados con financiación, pagos aplazados y contratos de facturación periódica.

CIRBE, crédito dudoso y ASNEF son conceptos distintos

Una persona puede tener una hipoteca declarada en la CIRBE y no haber dejado jamás una cuota sin pagar. Del mismo modo, un banco puede clasificar internamente o a efectos prudenciales una operación como dudosa sin que eso permita convertir automáticamente al titular en integrante de ASNEF.

ASNEF responde a otra lógica: la existencia de un incumplimiento de pago que reúne unos requisitos legales determinados. La incorporación debe estar precedida de información y requerimiento de pago y queda sometida a las garantías previstas por la normativa de protección de datos.

La regla práctica es clara: no cualquier recibo pendiente permite acabar en un fichero de morosos. La deuda tiene que reunir las condiciones previstas por la ley y solo puede mantenerse mientras siga existiendo el incumplimiento, con un máximo de cinco años desde su vencimiento.

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