Precio de la luz hoy, 4 de noviembre: la hora más cara será de 18:00 a 19:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad bajará hasta los 0,1617 €/kWh durante la tarde y alcanzará los 0,3864 €/kWh en el tramo más caro de la jornada

Iberdrola distribuye a septiembre casi 207.000 GWh de electricidad, un 5,8% más, impulsada por Reino Unido IBERDROLA

Iberdrola distribuye a septiembre casi 207.000 GWh de electricidad, un 5,8% más, impulsada por Reino Unido IBERDROLA

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

1 minuto

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 4 de noviembre de 2026 · 15 institutos

  • PP31,0 %
  • PSOE26,3 %
  • Vox19,5 %
  • Frente Amplio6,5 %
  • ERC2,5 %
  • Podemos2,2 %
  • SALF2,2 %
01020304050ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El precio de la luz hoy, miércoles 4 de noviembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,1617 €/kWh. El máximo diario se registrará entre las 18:00 y las 19:00 horas, cuando la electricidad alcanzará los 0,3864 €/kWh.

La jornada comenzará con precios inferiores a los 0,20 €/kWh, pero la electricidad se encarecerá progresivamente durante la mañana. El primer máximo destacado llegará entre las 08:00 y las 09:00, con 0,3215 €/kWh. Después, el coste bajará durante las horas centrales del día antes de volver a subir con fuerza al final de la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La franja más económica será de 14:00 a 15:00 horas, con un precio de 0,1617 €/kWh.

Las horas próximas también ofrecerán precios relativamente bajos. Entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,1709 €/kWh, mientras que entre las 13:00 y las 14:00 se situará en 0,2276 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El precio máximo se alcanzará entre las 18:00 y las 19:00 horas, con 0,3864 €/kWh.

La electricidad subirá hasta los 0,2899 €/kWh entre las 17:00 y las 18:00. Después del máximo, seguirá en niveles elevados: 0,3837 €/kWh entre las 19:00 y las 20:00 y 0,3698 €/kWh entre las 20:00 y las 21:00.

Hora Precio
00-01h 0,1886 €/kWh
01-02h 0,1881 €/kWh
02-03h 0,1776 €/kWh
03-04h 0,1764 €/kWh
04-05h 0,1799 €/kWh
05-06h 0,1983 €/kWh
06-07h 0,235 €/kWh
07-08h 0,2979 €/kWh
08-09h 0,3215 €/kWh
09-10h 0,2552 €/kWh
10-11h 0,2456 €/kWh
11-12h 0,2288 €/kWh
12-13h 0,2272 €/kWh
13-14h 0,2276 €/kWh
14-15h 0,1617 €/kWh
15-16h 0,1709 €/kWh
16-17h 0,2439 €/kWh
17-18h 0,2899 €/kWh
18-19h 0,3864 €/kWh
19-20h 0,3837 €/kWh
20-21h 0,3698 €/kWh
21-22h 0,3627 €/kWh
22-23h 0,2848 €/kWh
23-24h 0,2793 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

El tramo más favorable para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia será el comprendido entre las 14:00 y las 16:00 horas, aprovechando los precios de 0,1617 y 0,1709 €/kWh.

Por el contrario, conviene evitar, en la medida de lo posible, el periodo comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas, cuando los precios superarán los 0,36 €/kWh y alcanzarán su máximo diario.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué factores determinan la fijación diaria del precio de la electricidad en el mercado mayorista en España?

El precio diario de la electricidad en el mercado mayorista (“pool”) en España se determina, de forma simplificada, por la intersección entre ofertas de venta de los generadores y previsiones de demanda hora a hora, dentro de un mercado marginalista europeo. Sobre ese mecanismo básico influyen principalmente el coste de los combustibles, el precio del CO₂, la disponibilidad de renovables, la situación de la red y reglas regulatorias de casación y límites de precio.

En la práctica, el proceso funciona así:

  • Mercado diario acoplado europeo: España forma parte del mercado ibérico (MIBEL, junto con Portugal) y, a su vez, del mercado diario acoplado europeo. Para cada hora del día siguiente, las comercializadoras y grandes consumidores presentan previsiones de demanda y los generadores presentan ofertas de venta indicando cuánta energía están dispuestos a producir y a qué precio mínimo.
  • Ordenación de ofertas por coste: el operador del mercado (OMIE) ordena las ofertas de generación de menor a mayor precio. Primero suelen entrar tecnologías con costes variables muy bajos (nuclear, eólica, solar, hidráulica fluyente), luego hidráulica de embalse gestionable y, al final, las centrales más caras (fundamentalmente ciclos combinados de gas y, en menor medida, fuel en sistemas aislados).
  • Punto de casación: se van aceptando ofertas, empezando por las más baratas, hasta cubrir la demanda prevista en cada hora. La última oferta necesaria para satisfacer toda la demanda marca el precio marginal de esa hora. Ese mismo precio se paga a todas las tecnologías casadas en esa hora, con independencia de su oferta individual más baja.

A partir de este esquema, los factores clave que determinan ese precio marginal son:

  • Coste de combustibles fósiles: el precio internacional del gas natural (principal combustible de los ciclos combinados) es determinante cuando estas centrales entran en la casación como tecnología marginal. Si el gas sube, los ciclos tienen que ofertar más caro para cubrir sus costes, lo que empuja hacia arriba el precio horario cuando son necesarios para cubrir la demanda.
  • Precio de los derechos de CO₂: las centrales que emiten CO₂ (gas, carbón donde aún exista, fuel) deben adquirir derechos de emisión en el mercado europeo. Cuanto más caros son esos derechos, mayor es el coste variable de estas plantas y, de nuevo, más alta será su oferta y, por tanto, el precio marginal en las horas en que marcan el precio.
  • Disponibilidad de energías renovables y nuclear: la eólica, fotovoltaica, algunas hidráulicas y la nuclear tienen costes variables muy bajos y ofertan a precios muy reducidos (a menudo cercanos a cero). Cuando hay mucha producción renovable y nuclear disponible, desplazan hacia fuera a tecnologías más caras, de forma que la demanda se cubre sin necesidad (o con menos necesidad) de ciclos combinados, reduciendo el precio marginal.
  • Demanda prevista: temperaturas extremas, actividad económica y hábitos de consumo influyen en el perfil de demanda. En horas punta con demanda muy alta suele ser necesario activar generación más cara, mientras que en horas valle bastan tecnologías baratas. Por eso los precios difieren mucho entre, por ejemplo, una madrugada templada y una tarde calurosa de verano.
  • Disponibilidad y gestión de la hidráulica: la generación hidráulica gestionable (embalses) puede decidir en qué horas producir. Los operadores valoran el agua embalsada según expectativas futuras de precios, hidrología y restricciones ambientales. En épocas secas o con embalses bajos tienden a ofertar más caro y reservar agua, lo que puede elevar el precio marginal en varias horas.
  • Interconexiones con otros países: las interconexiones con Francia y Portugal permiten importar o exportar electricidad. Si en Francia el precio esperado es muy alto, puede ser rentable exportar desde España, aumentando la demanda efectiva a cubrir por el pool y, por tanto, el precio. A la inversa, la importación de energía barata puede reducir el precio español en ciertas horas.
  • Restricciones técnicas y congestiones de red: la operación del sistema tiene que respetar límites físicos de la red. Cuando hay congestiones o restricciones, el operador puede necesitar activar generación más cara en determinadas zonas o limitar el uso de centrales muy baratas, lo que afecta al precio de casación en esas horas.
  • Regulación del mercado: las reglas de participación (límites de precio máximo y mínimo, exigencias de garantía, productos intradiarios, servicios de ajuste, etc.) condicionan la forma en que los agentes ofertan. Cambios regulatorios —como topes temporales a ciertas ofertas o mecanismos excepcionales— pueden amortiguar o amplificar el traslado de los costes del gas y del CO₂ al precio del pool.

Conviene recordar que este precio marginal diario del mercado mayorista es solo uno de los componentes de la factura final: a él se añaden peajes de acceso, cargos regulados, costes de capacidad, impuestos y márgenes comerciales. Sin embargo, es la referencia principal para los contratos indexados al mercado y para el cálculo del coste de la energía en muchos suministros regulados y libres.

¿Cómo se traslada exactamente el precio del mercado mayorista a la factura eléctrica de los consumidores domésticos? ¿Qué papel juegan los mercados intradiarios y de servicios de ajuste en el precio final de la electricidad? ¿Cómo afectaron la crisis del gas y las medidas regulatorias recientes a la formación de precios eléctricos en España?

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de supervisión del mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el mercado eléctrico para garantizar su correcto funcionamiento, la transparencia y la competencia efectiva, en beneficio de los consumidores. Combina funciones de regulación económica, vigilancia, inspección y sanción, pero no opera físicamente el sistema ni decide toda la política energética.

Su marco principal es el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, junto con la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y la normativa europea aplicable.

1. Vigilancia de los mercados y de sus participantes

La CNMC supervisa el mercado mayorista, donde se negocia la electricidad, y el minorista, donde las comercializadoras contratan con los consumidores. Examina precios, ofertas, contratación y comportamiento de los agentes, y controla las obligaciones de productores, comercializadores, transportistas y distribuidores.

También vigila la separación funcional y contable de las empresas integradas, para evitar que una actividad regulada favorezca indebidamente a otras empresas del mismo grupo. En aplicación del Reglamento europeo REMIT, supervisa la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad, incluida la detección de posibles comportamientos manipuladores, como explica esta referencia institucional.

2. Redes, acceso y operación del sistema

Controla el acceso de terceros a las redes, la gestión de congestiones y la asignación de capacidad de interconexión. Supervisa, además, la actuación del operador del sistema, los plazos de conexión y reparación y aspectos relacionados con la calidad y continuidad del suministro.

La CNMC aprueba mediante circulares la metodología y las condiciones de acceso y conexión dentro de su competencia: contenido de solicitudes y permisos, evaluación de capacidad, motivos de denegación, condiciones económicas y obligaciones de transparencia. Esta atribución aparece recogida en la resolución sobre capacidades de acceso. También resuelve determinados conflictos de acceso a las redes y aprueba procedimientos de operación en las materias atribuidas legalmente.

3. Peajes y retribución de las redes

Establece las metodologías y los valores de los peajes de transporte y distribución, que financian el uso de las redes, así como las metodologías retributivas de estas actividades. Asimismo, desarrolla funciones de liquidación y seguimiento de ingresos y costes regulados.

Debe distinguirse entre peajes y cargos: los primeros corresponden a la CNMC; los cargos, destinados a otros costes regulados del sistema, se determinan en el ámbito gubernamental. Por tanto, la CNMC no fija por sí sola todos los componentes de la factura.

4. Consumidores, información e inspección

Supervisa la transparencia de precios y condiciones contractuales, la facturación, los cambios de comercializador y el cumplimiento de las medidas de protección de los consumidores. También vigila la atención de reclamaciones, aunque no resuelve cualquier controversia individual: según la materia, pueden intervenir autoridades autonómicas, organismos de consumo o tribunales.

Para ejercer estas funciones puede requerir información, dictar circulares informativas e inspeccionar a los sujetos del sector, comprobando contratos, mediciones, facturas y cumplimiento de obligaciones regulatorias.

5. Sanciones y defensa de la competencia

Puede investigar e imponer sanciones por las infracciones eléctricas que la ley le atribuye, respetando el procedimiento y los límites competenciales. Separadamente, actúa como autoridad de competencia frente a acuerdos restrictivos, reparto de mercados o abusos de posición dominante, y analiza concentraciones empresariales cuando proceda.

En definitiva, la CNMC regula y controla; Red Eléctrica realiza la operación técnica, y el Gobierno conserva la política energética y otras competencias administrativas. Esa separación evita confundir la supervisión del sistema con su gestión cotidiana.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una comercializadora para ofrecer tarifas reguladas en el mercado español?

En España, estar habilitada para comercializar energía no basta para ofrecer tarifas reguladas. Si te refieres a electricidad y gas natural, la empresa necesita, además, la condición específica de comercializadora de referencia para ofrecer el PVPC eléctrico o de comercializadora de último recurso para suministrar gas a TUR. Son dos regímenes distintos: los requisitos de acceso de uno no deben trasladarse automáticamente al otro.

1. Habilitación general para comercializar

La empresa debe cumplir las condiciones legales, técnicas y económicas exigidas para ejercer la comercialización: formalizar la comunicación de inicio y la declaración responsable correspondientes, disponer de capacidad operativa y atender las obligaciones de adquisición de energía, garantías, contratación y relación con los operadores del sistema.

En electricidad, el marco incluye la Ley 24/2013 y el Real Decreto 88/2026, que regula el suministro, la comercialización y la agregación. En gas, resultan relevantes la Ley 34/1998 y el Real Decreto 1434/2002. Esta habilitación general no atribuye por sí misma acceso al mercado regulado.

2. Electricidad: condición de comercializadora de referencia

El Real Decreto 216/2014 establece el régimen específico. Para la vía de solicitud voluntaria, los requisitos identificados comprenden:

  • Experiencia: haber ejercido ininterrumpidamente la comercialización durante los tres años anteriores.
  • Dimensión: acreditar una media mínima de 25.000 clientes durante los doce meses anteriores.
  • Solvencia: contar con un capital social mínimo de 500.000 euros.
  • Ausencia de impedimentos: no haber sido inhabilitada durante los tres años anteriores ni incurrir en las prohibiciones relativas a determinadas sanciones firmes graves o muy graves. También existen restricciones vinculadas al grupo empresarial y a traspasos forzosos de clientes.

Existe asimismo una vía obligatoria para grupos empresariales que hayan suministrado a más de 100.000 clientes de media durante los últimos doce meses; el umbral específico para Ceuta y Melilla es de 25.000. Estos umbrales no deben confundirse con el exigido para solicitar voluntariamente la designación.

Una vez reconocida, la comercializadora debe aplicar la metodología del PVPC y suministrar a quienes tengan derecho. Con carácter general, son personas físicas o microempresas con tensión no superior a 1 kV y potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada periodo horario.

3. Gas: designación como comercializadora de último recurso

Para ofrecer TUR, la empresa necesita la designación específica como comercializadora de último recurso, además de cumplir las condiciones generales de comercialización gasista. El Real Decreto 104/2010 regula este suministro; no corresponde aplicar automáticamente al gas los requisitos eléctricos de capital, antigüedad y cartera.

La empresa debe atender a los consumidores con derecho a TUR y facturar conforme al régimen regulado. Su metodología se recoge en la Orden ITC/1660/2009, con precios publicados mediante resoluciones administrativas.

4. Obligaciones permanentes

El acceso al régimen regulado implica obligaciones continuadas: información contractual transparente, facturación correcta, atención y reclamaciones, protección de datos y respeto de las garantías frente a la suspensión del suministro.

Además, las comercializadoras eléctricas de referencia deben llevar cuentas separadas de esta actividad, aplicar el bono social a los beneficiarios y evitar confusión con las marcas del mercado libre. En definitiva, deben comprobarse separadamente tres elementos: habilitación general, designación específica y cumplimiento permanente; disponer solo del primero no permite ofrecer legalmente PVPC o TUR.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿A qué hora será más barata la electricidad el 4 de noviembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál será el precio máximo de la electricidad durante el 4 de noviembre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el tramo horario menos recomendable para usar electrodomésticos de alto consumo el 4 de noviembre de 2026?

Pregunta 3 de 3