Precio de la luz hoy, 8 de julio de 2026: hora más barata y más cara

Consulta el precio de la luz hoy, 8 de julio de 2026: hora más barata, hora más cara y tabla completa del PVPC por franjas.

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Una factura de la luz y una bombilla | Alberto Ortega - Europa Press

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El precio medio de la luz hoy, miércoles 8 de julio de 2026, es de 0,1739 €/kWh. La hora más barata es de 15:00 a 16:00, con 0,0792 €/kWh, y la más cara, de 21:00 a 22:00, con 0,3061 €/kWh.

La diferencia entre las horas centrales y la noche vuelve a marcar la estrategia de ahorro doméstico. Concentrar el consumo en las horas de menor precio puede reducir el coste de usos intensivos como lavadora, lavavajillas, horno, termo eléctrico o carga del coche eléctrico.

Precio de la luz hoy por horas, 8 de julio de 2026

Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,1653 €/kWh
01:00-02:00 0,1638 €/kWh
02:00-03:00 0,1593 €/kWh
03:00-04:00 0,1604 €/kWh
04:00-05:00 0,1613 €/kWh
05:00-06:00 0,1645 €/kWh
06:00-07:00 0,1783 €/kWh
07:00-08:00 0,1834 €/kWh
08:00-09:00 0,1763 €/kWh
09:00-10:00 0,1293 €/kWh
10:00-11:00 0,1681 €/kWh
11:00-12:00 0,1593 €/kWh
12:00-13:00 0,1469 €/kWh
13:00-14:00 0,1453 €/kWh
14:00-15:00 0,0889 €/kWh Barata
15:00-16:00 0,0792 €/kWh Más barata
16:00-17:00 0,0920 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1267 €/kWh
18:00-19:00 0,2192 €/kWh
19:00-20:00 0,2513 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,2833 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3061 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2390 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2254 €/kWh Cara

Qué hay detrás del precio de la luz

El precio horario del PVPC afecta directamente a los consumidores acogidos a la tarifa regulada. Su evolución depende del mercado eléctrico, de los costes regulados, de los cargos y peajes, y del peso de la demanda en cada franja del día.

La diferencia entre las horas centrales del día y la noche vuelve a marcar la estrategia de ahorro doméstico. El patrón se repite en jornadas en las que las horas solares reducen el coste relativo de la electricidad y la demanda de la tarde-noche encarece el tramo final del día.

 

Cuándo es más barata la luz hoy

El tramo más barato del día se concentra entre 14:00 y 17:00, con precios por debajo de 0,10 €/kWh. La hora mínima llega de 15:00 a 16:00, con 0,0792 €/kWh.

La franja más cara se sitúa por la noche. Entre 20:00 y 22:00, el PVPC supera los 0,28 €/kWh y alcanza el máximo diario de 21:00 a 22:00, con 0,3061 €/kWh.

¿A quién afecta el precio de la luz por horas?

El precio horario afecta sobre todo a los consumidores con tarifa regulada PVPC. Quienes tienen una tarifa fija o del mercado libre deben revisar las condiciones de su contrato, porque no siempre pagan el precio horario publicado para el PVPC.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos deben cumplirse para acogerse a la tarifa regulada PVPC en España?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa eléctrica regulada en España para determinados pequeños consumidores. Según el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, esta modalidad se aplica a suministros de baja tensión con una potencia contratada limitada y debe contratarse obligatoriamente a través de una comercializadora de referencia. A partir de esta base legal, pueden resumirse una serie de requisitos prácticos que debe cumplir un hogar o pequeño consumidor para poder acogerse a PVPC. Algunos aspectos específicos (como ciertos detalles sobre autoconsumo o bono social) se regulan en normas complementarias que no figuran en los extractos disponibles, por lo que solo pueden explicarse con carácter general.

Marco normativo básico del PVPC

El régimen del PVPC se establece en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que fija la metodología de cálculo de estos precios y su régimen jurídico de contratación, y que ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre. Ambas normas se dictan en desarrollo del artículo 17 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que define los precios voluntarios para el pequeño consumidor y las tarifas de último recurso:

  • Real Decreto 216/2014: regula la estructura y cálculo del PVPC y establece su ámbito de aplicación a los pequeños consumidores de electricidad. Puede consultarse en el BOE.
  • Real Decreto 469/2016: modifica el RD 216/2014 en lo relativo, entre otros aspectos, a la metodología de costes de comercialización de las comercializadoras de referencia. Está disponible en el BOE.

El propio preámbulo del RD 216/2014 recuerda que el artículo 17 de la Ley 24/2013 establece que el PVPC incluye, de forma aditiva, el coste de producción de energía eléctrica, los peajes de acceso y cargos y los costes de comercialización, y que su metodología debe fijarla el Gobierno.

Quién puede acogerse al PVPC

De acuerdo con el RD 216/2014, los precios voluntarios para el pequeño consumidor:

  • Se aplican a consumidores conectados en baja tensión, es decir, a los típicos suministros domésticos y de pequeños negocios.
  • Requieren que la potencia contratada no supere un determinado umbral. El propio real decreto indica que estos precios “serán de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW”. Este límite de potencia es el criterio central para delimitar quién es “pequeño consumidor” a efectos de PVPC.

Además, la norma establece que el PVPC solo puede contratarse a través de los llamados comercializadores de referencia, que son las empresas obligadas a ofrecer esta tarifa regulada a quienes cumplan los requisitos. El RD 216/2014 contempla expresamente que:

  • Los contratos de suministro con comercializador de referencia deben indicar claramente si se trata de un contrato a precio voluntario para el pequeño consumidor o de un contrato a precio fijo anual.
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe publicar en su web una lista actualizada de comercializadores de referencia, incluyendo sus datos de contacto, para que los consumidores puedan identificarlos.

En consecuencia, para poder estar en PVPC el punto de suministro debe cumplir con el umbral de potencia y debe formalizarse un contrato de suministro con una de esas comercializadoras de referencia, no con una comercializadora de mercado libre.

Relación con las tarifas de último recurso y el bono social

El RD 216/2014 también diferencia el PVPC de las tarifas de último recurso (TUR). En el texto se recoge que:

  • Las tarifas de último recurso son precios de aplicación a categorías concretas de consumidores y se han de aplicar, entre otros, a consumidores vulnerables y a quienes, sin derecho al PVPC, se queden transitoriamente sin contrato en el mercado libre.
  • Para estos consumidores sin derecho a PVPC y sin contrato en vigor se fija una TUR cuyo cálculo parte de los mismos términos que el PVPC, pero con un recargo sobre los peajes y cargos (el texto menciona un incremento del 20 % en dichos términos).

En cuanto al bono social, el RD 216/2014 alude a la existencia de consumidores vulnerables con derecho a tarifa de último recurso y a bono social y obliga a los comercializadores de referencia a informar en sus facturas sobre los requisitos para tener derecho a dicha tarifa y sobre el servicio de atención para obtener información y solicitar el bono social. No obstante, en los extractos disponibles no se detallan esos requisitos, que se desarrollan en otras normas específicas; por tanto, no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre las condiciones concretas para ser considerado consumidor vulnerable.

Información y transparencia para el consumidor

El RD 216/2014 incorpora obligaciones de información relevantes para quienes pueden estar en PVPC:

  • Los comercializadores de referencia deben informar en todas sus facturas a los consumidores que cumplan las condiciones para acogerse al PVPC de las opciones de contratación existentes y de su obligación de suministrarles en esta modalidad.
  • Deben incluir, con la misma relevancia que los datos principales de la factura, referencias a la web donde figuran los requisitos para la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables, así como los datos del servicio de atención para el bono social.
  • La CNMC tiene que mantener una página informativa específica sobre el funcionamiento del sistema eléctrico, con un listado de ofertas de las comercializadoras de referencia y el listado de comercializadores de referencia y sus datos de contacto.

En síntesis, acogerse al PVPC exige fundamentalmente: estar en baja tensión, no superar el límite de potencia que define al pequeño consumidor (10 kW según el RD 216/2014) y contratar el suministro con un comercializador de referencia, que debe informar de manera clara y completa sobre esta opción regulada y sus alternativas.

¿Qué diferencia práctica hay en la factura entre estar en PVPC y tener un contrato de precio fijo anual con un comercializador de referencia? ¿Cómo se determina exactamente el precio horario del PVPC según el Real Decreto 216/2014 y sus modificaciones? ¿Qué pasos debo seguir para cambiar de una comercializadora de mercado libre a una comercializadora de referencia y contratar el PVPC?

¿Qué normativa regula el sistema de precios horarios de la electricidad en el mercado español?

El sistema de precios horarios de la electricidad en España se apoya en un bloque de normativa que regula tres piezas: el mercado mayorista diario e intradiario, la traslación de esos precios al PVPC y el diseño de peajes y cargos regulados. El marco general lo fija la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, desplegado después por reales decretos del Gobierno y circulares y resoluciones de la CNMC y de la Secretaría de Estado de Energía. A efectos prácticos, los precios horarios que pagan los consumidores acogidos al PVPC son el resultado de las reglas de mercado aprobadas por CNMC, la metodología de cálculo del PVPC del Real Decreto 216/2014 y la estructura de peajes y cargos definida por la Circular 3/2020 y el Real Decreto 148/2021. A continuación te resumo los bloques normativos clave actualmente vigentes.

1. Marco general del sector y del precio regulado

La base legal está en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que define:

  • La estructura liberalizada del sector (generación en mercado, redes reguladas, comercialización).
  • El concepto de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y la obligación de que su coste de producción se determine por mecanismos de mercado (art. 17, citado después por otras normas).
  • La distinción entre peajes de acceso y cargos del sistema (arts. 3 y 16), base de toda la tarificación horaria posterior.

Esta ley ha sido modificada, entre otras, por el Real Decreto-ley 15/2018 y se conecta con el mecanismo temporal de ajuste de costes de producción del Real Decreto-ley 10/2022, que incide en el precio mayorista durante su vigencia.

2. Mercado mayorista diario e intradiario (precios horarios OMIE)

El diseño concreto de los mercados diario e intradiario (donde se forman los precios horarios casados) se articula en dos niveles:

Sobre la operación del sistema (servicios de ajuste, programación cuarto-horaria, etc.) inciden resoluciones como la de 17 de marzo de 2022, la de 16 de diciembre de 2021, la de 20 de mayo de 2021 o la de 10 de diciembre de 2020, además de las más recientes sobre control de tensión y liquidación quinceminutal (12 de junio de 2025, 28 de marzo de 2025, 6 de marzo de 2025, 19 de octubre de 2023).

3. Metodología del PVPC (traslación del precio horario al consumidor)

La norma central es el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que:

  • Desarrolla el art. 17 de la Ley 24/2013 y define el PVPC como precio máximo de los comercializadores de referencia.
  • Establece que el coste de producción del PVPC se basa en el precio horario del mercado diario del periodo de facturación, frente al antiguo sistema de subastas CESUR.
  • Regula las condiciones contractuales y la figura del comercializador de referencia.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 469/2016, por el Real Decreto 148/2021 (que ajusta varios artículos en coherencia con los nuevos cargos) y por el Real Decreto 446/2023; además, el Real Decreto 184/2022 deroga parte de su Título IV. Para el cálculo práctico del PVPC se usa el procedimiento de operación 14.12, aprobado por la Resolución de 30 de junio de 2023 (que actualiza la anterior de 8 de junio de 2015).

Otros actos de desarrollo sobre el PVPC y costes de comercialización son la Orden ETU/1948/2016, la Real Decreto-ley 17/2013 y resoluciones de revisión de costes como las de 31 de enero de 2014 y 30 de diciembre de 2013.

4. Peajes de acceso y cargos del sistema (parte regulada de la factura)

El diseño de los términos de potencia y energía por periodos horarios que se suman al coste de energía se apoya en:

Finalmente, para información de precios a consumidores, la Orden TED/456/2021 regula el contenido y condiciones de remisión al Ministerio de los precios aplicados a los consumidores finales.

¿Qué artículos concretos del Real Decreto 216/2014 vinculan el PVPC al precio horario del mercado diario? ¿Cómo ha cambiado la estructura horaria de peajes y cargos desde la entrada en vigor de la Circular 3/2020 y el Real Decreto 148/2021? ¿Qué efectos prácticos tuvo la Resolución de 23 de mayo de 2024 de la CNMC sobre la participación de España en las subastas intradiarias europeas?

¿Qué otras comunidades autónomas han impulsado ayudas específicas para el ahorro eléctrico doméstico?

En los últimos años, las comunidades autónomas que han destacado por poner en marcha líneas propias y visibles para el ahorro energético doméstico, más allá de las grandes convocatorias estatales, son sobre todo Comunitat Valenciana, La Rioja, Galicia, Andalucía, Illes Balears y, en el plano local, el Ayuntamiento de Madrid. Suelen combinar subvenciones a autoconsumo, programas de rehabilitación energética de viviendas y apoyos específicos a hogares vulnerables a través de bonos energéticos.

Comunidades con programas propios más claros

Comunitat Valenciana

Las fuentes independientes señalan a la Comunitat Valenciana como una de las autonomías que más claramente han complementado los programas estatales de autoconsumo con ayudas adicionales y apoyo a comunidades energéticas locales, a través de su plan de fomento del autoconsumo y de instrumentos como Ivace+i Energía. Entre otras actuaciones, el Ivace+i financia proyectos de comunidades energéticas con hasta el 45 % del coste de las instalaciones fotovoltaicas, lo que se presenta como un apoyo directo al ahorro eléctrico de hogares que participan en estas iniciativas, según la nota de la Generalitat sobre autoconsumo compartido (programa Ivace+i de comunidades de energía) y la gestión del Bono Social Térmico autonómico (gestión valenciana del bono térmico).

La Rioja y Aragón

El análisis comparado de planes autonómicos de ahorro energético identifica a La Rioja como una de las pocas comunidades que ha anunciado de forma explícita subvenciones propias adicionales para lograr reducciones del entorno del 30 % del consumo en hogares, mientras que Aragón ha reforzado un bono social eléctrico autonómico dirigido a familias vulnerables. Estas medidas se conciben como complemento específico al esquema estatal de ayudas al autoconsumo y a la rehabilitación.

Illes Balears

En Illes Balears, además de obligaciones de eficiencia para grandes consumidores, se ha impulsado el autoconsumo compartido con instalaciones públicas que permiten a viviendas cercanas adherirse pagando una cuota reducida. Un ejemplo es la convocatoria del Instituto Balear de la Energía para tres plantas fotovoltaicas de autoconsumo compartido en vivienda protegida, donde a cada hogar se le asigna 1 kW de potencia por 100 € de cuota anual, accediendo así a electricidad más barata sin obras ni inversión propia (convocatoria de autoconsumo compartido en Balears).

Comunidades que han usado con intensidad la rehabilitación energética

Galicia

La Xunta de Galicia ha desplegado varias líneas para hogares:

  • Equipos eficientes en viviendas: ayudas para geotermia, aerotermia, solar térmica y fotovoltaica en viviendas unifamiliares y comunidades, con hasta 10.000 € por vivienda y 40.000 € por comunidad en algunos casos (apoyos de la Xunta a equipos eficientes).
  • Rehabilitación energética de edificios y viviendas: programas dotados con más de 34,1 M€, donde los hogares pueden obtener entre el 40 % y el 80 % del coste de la actuación, con límites de 6.300–18.800 € por vivienda según el ahorro logrado (convocatoria gallega de 34,1 M€).
  • Ayudas directas a hogares para pequeñas obras de eficiencia (cambio de ventanas, envolvente, etc.), con unos 2,2 M€ de presupuesto, orientadas de forma muy clara a la mejora energética doméstica (ayudas de eficiencia en hogares gallegos).
Andalucía

Aunque algunos análisis subrayan que Andalucía ha priorizado la reducción de consumo en edificios públicos, la Junta ha desplegado también instrumentos con impacto directo sobre hogares:

  • Plan Ecovivienda: líneas 3 y 4 de ayudas a la rehabilitación energética de viviendas, con subvenciones de hasta el 40 % del coste (máximo 3.000 € por vivienda) y hasta 18.800 € cuando se actúa a escala de edificio, exigiendo reducciones de al menos el 30 % en energía primaria (ampliación del plazo del Plan Ecovivienda).
  • Actuaciones concretas, como la rehabilitación de 186 viviendas en Jaén con aislamiento, aerotermia y fotovoltaica, que se presenta con un ahorro estimado del 40 % en la factura de la luz (intervención en Jaén).
  • Programas FEDER de mejora energética que han incentivado más de 15.000 proyectos domésticos (aislamiento, cambio de ventanas, autoconsumo), con fuerte foco en particulares (incentivos FEDER andaluces).

Bonos térmicos y otras ayudas gestionadas por las CCAA

Prácticamente todas las comunidades participan en el Bono Social Térmico, que es estatal pero se gestiona a nivel autonómico como pago directo para compensar gastos de calefacción, agua caliente y cocina. Andalucía ha destinado, por ejemplo, 35,5 M€ para 262.400 personas y ha iniciado pagos a más de 300.000 familias en ejercicios sucesivos (bono térmico 2024 en Andalucía, pago del bono térmico 2025). Euskadi ha aprobado 14,4 M€ para que el bono llegue a 63.703 familias (bono social térmico en Euskadi), y la Comunitat Valenciana también lo gestiona a través de Ivace+i (gestión valenciana del bono térmico).

Contexto estatal y otros ejemplos

Todo este despliegue autonómico se apoya en los grandes marcos estatales de autoconsumo, renovables y rehabilitación (Real Decreto 477/2021, programas del IDAE, etc.), descritos en múltiples notas del Gobierno central y organismos especializados (medidas contra la crisis energética, bases de ayudas a proyectos innovadores, nota del IDAE, Orden TED/765/2024). Además, medios como Newtral y eldiario.es han comparado los planes autonómicos, subrayando que, pese a que casi todas las CCAA ejecutan fondos estatales, las que han ido un paso más allá con subvenciones propias adicionales para hogares son, sobre todo, Comunitat Valenciana, La Rioja y Galicia.

Existen otros programas relevantes de ámbito estatal o municipal (por ejemplo, el Plan Rehabilita Madrid, con ayudas de hasta el 90 % y 10.000 € por vivienda para eficiencia energética, accesibilidad y salubridad, según el Ayuntamiento de Madrid: Plan Rehabilita Madrid), que refuerzan aún más el arsenal de ayudas disponibles para el ahorro eléctrico doméstico.

Para tener una visión más amplia del contexto energético y de las comunidades energéticas pueden consultarse, entre otros, estos recursos: proyectos de comunidades energéticas, mapa de comunidades energéticas del MITECO, panorama de comunidades energéticas, guías de ahorro energético en comunidades, ayudas del IDAE a comunidades energéticas, programas ECO y ahorro, portal del IDAE, estadísticas eléctricas por CCAA, así como distintas informaciones de actualidad energética publicadas por el periódico Demócrata (por ejemplo: comunidades energéticas, ayudas para renovables y bomba de calor, reparto de fondos de eficiencia o ejecución de ayudas al autoconsumo).

¿Podrías detallarme mejor en qué consisten exactamente las ayudas de Galicia para rehabilitación energética de viviendas y qué requisitos piden a los hogares? ¿Qué diferencias hay entre las ayudas autonómicas y las estatales al autoconsumo doméstico, y cómo se pueden combinar en la práctica? ¿Qué comunidades están apoyando más la creación de comunidades energéticas vecinales y qué tipo de ayudas concretas ofrecen a los vecinos?

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