El auge evangélico en España pone el foco en la posible influencia electoral de estas iglesias en sus fieles tras su giro a la derecha en América Latina

Las iglesias evangélicas amplían su presencia en España y reúnen a miles de fieles, impulsadas en parte por la inmigración latinoamericana. Ante este alza, crece el interés por su posible influencia política tras el apoyo de este sector religioso a candidaturas conservadoras en países como Brasil y Costa Rica

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Múltiples personas asisten a una iglesia pentecostal en una imagen de archivo

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Más de 10.000 personas se congregaron el pasado mayo en el Palacio Vistalegre de Madrid para escuchar al predicador estadounidense Franklin Graham, vinculado a Donald Trump, que aprovechó su intervención para, entre otras cosas, condenar el aborto y las relaciones homosexuales. En marzo de 2024, el mismo recinto había reunido a otras 10.000 personas en un acto encabezado por el pastor brasileño Edir Macedo, fundador de la Iglesia Universal del Reino de Dios.

Ambos encuentros muestran la capacidad de convocatoria de estas iglesias en España, mientras algunas de las organizaciones y dirigentes que los promueven mantienen una estrecha relación con la política en sus países de origen, lo cual hace pensar, inevitablemente, en una posible incidencia en el voto de sus fieles en la cita con las urnas del 29N. 

En varios países latinoamericanos, estas iglesias han adquirido una influencia electoral considerable, con movimientos evangélicos que han contribuido a movilizar el voto de la derecha, respaldado candidaturas conservadoras y conseguido representación institucional, como ocurrió con el apoyo a Jair Bolsonaro en Brasil o con la candidatura presidencial de Fabricio Alvarado en Costa Rica.

En España, la presencia de estas iglesias crece especialmente en los barrios obreros donde se concentra la inmigración latinoamericana, que ha contribuido a la implantación de congregaciones pentecostales vinculadas a iglesias de sus países de origen, aunque el evangelismo ya contaba con una implantación minoritaria en el país. El interés político reside en las relaciones que puedan mantener estas iglesias con los partidos españoles y en la influencia de sus dirigentes sobre el voto de sus seguidores.

De América Latina a Carabanchel

El pasado 5 de octubre, la Iglesia Pentecostal Unida en Europa (IPUE), vinculada a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, organizó una marcha evangelística por el madrileño barrio de Carabanchel para anunciar su convención nacional 'Y vimos su gloria', prevista del 16 al 18 de octubre en el Palacio Vistalegre de Madrid.

La organización comenzó su actividad en España en 2002, cuando el misionero Marcos Pabón llegó desde Colombia, y desde entonces ha ampliado su presencia mediante congregaciones locales, campamentos juveniles y convenciones nacionales. Aunque no se dispone de cifras independientes de asistencia a sus principales encuentros, la organización mantiene una actividad regular que incluye convocatorias nacionales dirigidas a fieles de distintas ciudades.

Según el Observatorio del Pluralismo Religioso en España, los lugares de culto evangélicos pasaron de 2.944 en 2011 a 4.763 en septiembre de 2025, con un incremento de 308 respecto al año anterior. Cataluña, con 1.010, Madrid, con 855, y Andalucía, con 744, figuran entre las comunidades con mayor implantación.

Sin embargo, el pentecostalismo ya tenía una presencia importante en España antes de la llegada de nuevas congregaciones latinoamericanas. La Iglesia Evangélica Filadelfia (que en enero de 2025 contaba con más de 100.000 fieles y más de 1.000 lugares de culto, según una estimación de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) comenzó a extenderse entre la población durante los años sesenta y desarrolló una amplia red de templos, décadas antes de la expansión de las iglesias de origen latinoamericano.

Del protestantismo al neopentecostalismo

Las iglesias evangélicas forman parte del cristianismo protestante, aunque comprenden distintas denominaciones que comparten la importancia de la Biblia y la fe personal, pero tienen importantes diferencias doctrinales y organizativas. Entre ellas se encuentran las iglesias bautistas, metodistas y pentecostales, estas últimas caracterizadas por su énfasis en la acción del Espíritu Santo y en experiencias religiosas como la sanación o lo que llaman el "hablar en lenguas".

En las últimas décadas también se han extendido movimientos neopentecostales, algunos de ellos organizados alrededor de grandes congregaciones y pastores con una importante presencia mediática. Entre estas corrientes se encuentra la llamada teología de la prosperidad, que relaciona la fe con el bienestar material.

No todas las iglesias evangélicas comparten las mismas posiciones sociales ni mantienen una relación directa con la política. Mientras determinadas congregaciones defienden planteamientos conservadores sobre el aborto, el matrimonio igualitario o la educación, otras concentran su actividad en la asistencia social, la integración comunitaria y la libertad religiosa.

Cuando las iglesias influyen en las urnas

En Brasil, las iglesias evangélicas han ganado influencia política a medida que aumentaba su número de fieles y la presencia de dirigentes religiosos en las instituciones. Jair Bolsonaro encontró entre determinados sectores evangélicos uno de sus principales apoyos electorales, con un discurso conservador sobre la familia, el aborto y la educación.

La denominada bancada evangélica del Congreso brasileño reúne a parlamentarios relacionados con distintas denominaciones que colaboran en determinadas iniciativas legislativas, aunque mantienen diferencias entre sí. Un estudio publicado en la Revista Internacional de Sociología, del CSIC, encontró que los evangélicos brasileños con posiciones socioculturales más conservadoras mostraban una mayor propensión a votar a Bolsonaro.

En Costa Rica, el predicador Fabricio Alvarado consiguió acceder a la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2018, en una campaña marcada por el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Aunque perdió frente a Carlos Alvarado, su llegada a la segunda vuelta situó a un pastor evangélico a las puertas de la Presidencia costarricense.

En Colombia, varios dirigentes evangélicos participaron en la campaña del "no" al acuerdo de paz con las FARC en 2016, especialmente críticos con las cuestiones relacionadas con el enfoque de género. Sin embargo, el resultado de la consulta respondió a múltiples factores y no puede atribuirse exclusivamente a estas organizaciones.

La posible influencia política en España

A diferencia de Brasil o Costa Rica, en España no hay estudios que permitan identificar un voto evangélico organizado en torno a una candidatura, por lo que no existen datos suficientes para afirmar que estas comunidades estén impulsando un desplazamiento generalizado del voto hacia el PP o Vox.

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) representa a buena parte de estas iglesias ante las administraciones en cuestiones relacionadas con la libertad religiosa, la enseñanza y la asistencia espiritual. Esta actividad institucional no implica un respaldo electoral a ningún partido.

El derecho a voto es otra diferencia importante respecto a América Latina, puesto que los residentes extranjeros que no han adquirido la nacionalidad española no pueden participar en las elecciones generales. Por ello, el crecimiento del número de templos y de asistentes a los cultos no supone necesariamente un incremento equivalente del electorado.

En Brasil, Costa Rica y Colombia, algunos dirigentes evangélicos han intervenido directamente en campañas electorales o han respaldado a determinados candidatos. En España todavía no se ha documentado una movilización política comparable, aunque conviene estar atentos a posibles movimientos en ese sentido. 

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¿Qué pasos debe seguir una congregación religiosa para obtener reconocimiento legal en España?

En España, las congregaciones o comunidades religiosas adquieren plena personalidad jurídica civil cuando obtienen su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas

1. Definición del proyecto y forma de organización

Antes de iniciar trámites, la congregación debe aclarar internamente:

  • Carácter religioso de la entidad: debe existir una finalidad claramente religiosa (culto, asistencia espiritual, formación religiosa, vida consagrada, etc.), no meramente cultural, filosófica o social.
  • Estructura interna: comunidad local, orden o instituto de vida consagrada, federación de comunidades, etc., y órganos de gobierno (superior/a, consejo, capítulo, asamblea).
  • Ámbito de actuación: si se proyecta actuar solo en España o como rama de una organización internacional, y en qué territorios autonómicos se pretende operar.

Esta definición previa es clave porque la Administración analiza que exista una confesión o comunidad religiosa real, con organización estable, y no una mera agrupación informal o asociación con fines principalmente civiles.

2. Elaboración de los estatutos o normas internas

El núcleo de la solicitud es un texto estatutario o normativo que describa:

  • Denominación completa de la congregación, sin inducir a confusión con otras entidades ya existentes.
  • Fines y actividades: culto, formación, evangelización, acción social inspirada en la fe, vida comunitaria, etc.
  • Órganos de gobierno y representación: quién ostenta la representación legal ante terceros y cómo se elige o nombra.
  • Régimen de miembros: admisión, derechos y deberes, pérdida de la condición de miembro.
  • Régimen económico: patrimonio, administración de bienes, posibles actividades económicas complementarias.
  • Procedimiento de modificación y extinción de la congregación.

Estos estatutos han de estar redactados de forma clara y coherente y firmados por los fundadores o responsables designados.

3. Documentación habitual para la inscripción

Aunque los requisitos concretos pueden actualizarse, suele exigirse:

  • Solicitud formal dirigida al órgano competente del Ministerio correspondiente, firmada por la persona que actúa como representante.
  • Identificación de los promotores o responsables (datos personales básicos y acreditación de su capacidad para actuar en nombre de la congregación).
  • Texto de los estatutos o normas internas, con firma de quienes los aprueban.
  • Declaración de fines religiosos y de las actividades previstas, explicando por qué la congregación tiene naturaleza propiamente religiosa.
  • En caso de formar parte de una organización internacional, documentación que acredite ese vínculo y la autorización de la autoridad religiosa correspondiente.
  • Domicilio en España y datos de contacto para notificaciones.

Es aconsejable verificar en la propia web ministerial o mediante asesoramiento especializado el listado actualizado de documentos exigidos.

4. Presentación ante el Registro de Entidades Religiosas

Reunida la documentación, se presenta la solicitud de inscripción ante el Registro de Entidades Religiosas. Normalmente puede hacerse:

  • Por medios electrónicos, si se dispone de firma digital válida.
  • Presencialmente o por registro general, adjuntando toda la documentación en original o copia auténtica.

La Administración examina:

  • Que la entidad tiene finalidad religiosa y no entra en supuestos excluidos por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
  • Que los estatutos son coherentes y definen una organización estable.
  • Que no existe confusión con entidades ya inscritas ni vulneración del orden público constitucional.

5. Resolución, plazos orientativos y posibles incidencias

Tras el análisis, la Administración puede:

  • Inscribir la congregación, otorgándole personalidad jurídica civil como entidad religiosa.
  • Requerir subsanaciones (por ejemplo, aclarar estatutos, completar documentos, ajustar la denominación).
  • Denegar la inscripción si aprecia que no se cumplen los requisitos legales.

Los plazos pueden variar, pero es frecuente que el procedimiento se prolongue varios meses, especialmente si hay requerimientos de subsanación.

6. Efectos jurídicos del reconocimiento

La inscripción como entidad religiosa suele producir, entre otros, estos efectos:

  • Obtención de personalidad jurídica civil para actuar ante terceros (contratar, adquirir bienes, abrir cuentas bancarias, litigar, etc.).
  • Posibilidad de organizar lugares de culto y actividades religiosas con el amparo de la libertad religiosa y de culto.
  • Acceso, en su caso, a los beneficios específicos que prevea la normativa para las entidades religiosas (fiscales, de cooperación, asistencia religiosa institucional, etc.).
  • Reconocimiento como interlocutor ante la Administración en los ámbitos propios de la confesión.

En todo caso, es muy recomendable que la congregación cuente con asesoramiento jurídico especializado para adaptar sus estatutos y su solicitud a la normativa vigente y a los criterios concretos de la Administración.

¿Qué diferencia hay entre una entidad religiosa inscrita y una mera asociación cultural o filosófica en España? ¿Qué obligaciones fiscales y contables suele tener una congregación religiosa una vez inscrita? ¿Cómo influye en la práctica que una confesión tenga o no acuerdos de cooperación con el Estado español?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de libertad religiosa?

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el departamento del Gobierno que asume, a nivel estatal, la propuesta y ejecución de la política en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto. Esa competencia se ejerce en el marco del artículo 16 de la Constitución y de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y se articula orgánicamente a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio, tal como fija el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, sobre estructura orgánica básica del Departamento.

1. Marco constitucional y legal

El punto de partida es el artículo 16 de la Constitución Española, que:

  • Reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades.
  • Prohíbe obligar a declarar sobre ideología, religión o creencias.
  • Establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal.
  • Impone a los poderes públicos el deber de cooperar con las confesiones religiosas.

La Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa desarrolla ese precepto y reconoce, entre otros, el derecho a:

  • Profesar o no una religión, cambiarla o abandonarla.
  • Manifestar y practicar las propias creencias, individual o colectivamente, en público o en privado.
  • Recibir asistencia religiosa, celebrar actos de culto y formación religiosa.
  • Reunirse y asociarse con fines religiosos.
  • Garantizar la autonomía organizativa de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

Sobre este entramado constitucional y orgánico se asientan las competencias del Ministerio, que es el responsable político de la aplicación de esta ley y del diseño de la política pública en la materia.

2. Competencias generales del Ministerio en libertad religiosa

Según el Real Decreto 204/2024 (estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), a este departamento le corresponde, de forma expresa:

  • La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, incluyendo la definición de prioridades, planes y programas en este ámbito.
  • El mantenimiento de las relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, en cumplimiento del artículo 16.3 de la Constitución y de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
  • Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas, canalizando sus interlocuciones con la Administración General del Estado.
  • La preparación de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como el seguimiento de su ejecución.
  • El análisis y la tramitación de cuestiones relativas al ejercicio efectivo de la libertad religiosa que se plantean en el seno de la Administración estatal.
  • La participación en políticas y foros nacionales e internacionales sobre libertad religiosa, diversidad de convicciones y lucha contra la intolerancia o la discriminación por motivos religiosos.
  • La coordinación con otros departamentos ministeriales cuando la dimensión religiosa incide en ámbitos como educación, seguridad, centros penitenciarios, relaciones exteriores, patrimonio, sanidad o servicios sociales.
3. Dirección General de Libertad Religiosa y órganos vinculados

El mismo Real Decreto 204/2024 especifica que estas funciones se concretan a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, órgano directivo especializado que depende de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, no de una Secretaría de Estado.

Entre sus funciones específicas destacan:

  • Gestionar las relaciones ordinarias con las entidades y confesiones religiosas.
  • Elaborar propuestas de acuerdos, convenios y medidas de cooperación.
  • Coordinar la actuación de la Administración en materia de libertad religiosa, diversidad de creencias y prevención de la intolerancia.
  • Impulsar políticas públicas que favorezcan el ejercicio real y efectivo del derecho a la libertad religiosa, en línea con la Ley Orgánica 7/1980.

Además, el Ministerio tiene adscrita la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a través de esta Dirección General. Según la orden reguladora de sus subvenciones, la Fundación contribuye a:

  • Ejecutar programas y proyectos culturales, educativos y sociales que fortalezcan la convivencia y la igualdad en el ejercicio de la libertad religiosa, especialmente de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación o notorio arraigo.
  • Prevenir la intolerancia, la discriminación y el discurso de odio por motivos religiosos.
4. Asesoramiento y cooperación institucional

En el plano consultivo, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa prevé la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, órgano de diálogo y asesoramiento en el que participan representantes de la Administración y de las confesiones. Aunque su regulación detallada se concreta en normas posteriores, su función es:

  • Informar y proponer sobre la aplicación de la Ley Orgánica 7/1980.
  • Orientar las relaciones de cooperación del Estado con las confesiones religiosas.
  • Servir de cauce de participación y consulta en las políticas de libertad religiosa.

En suma, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes concentra la dirección política de la libertad religiosa en España, mientras que la Dirección General de Libertad Religiosa y la Fundación Pluralismo y Convivencia se encargan de la gestión especializada y de la implementación práctica de esa política, siempre dentro del marco constitucional del artículo 16 y de la Ley Orgánica 7/1980.

¿Qué resultados obtuvo Vox en las últimas elecciones generales en la Comunidad de Madrid?

En las últimas elecciones generales celebradas en España, el 23 de julio de 2023 (conocidas como el 23J), Vox obtuvo en la Comunidad de Madrid un total de 499.733 votos, lo que supuso aproximadamente el 14,02 % de los sufragios emitidos en esta circunscripción, y se tradujo en 5 escaños de los 37 que se repartían al Congreso de los Diputados por Madrid.

Estos datos proceden del escrutinio oficial difundido por fuentes como RTVE, a partir de los resultados del Ministerio del Interior, y coinciden también con otros agregadores de resultados electorales que recogen el comportamiento del voto en la circunscripción madrileña. Algunas webs presentan ligeras variaciones de centésimas en el porcentaje o en el redondeo de los votos, pero sitúan a Vox en torno a 500.000 votos y el 14 % en la Comunidad de Madrid, con esos 5 diputados asignados.

Desde el punto de vista de la distribución de fuerzas, este resultado convirtió a Vox en la cuarta fuerza política en la circunscripción madrileña, por detrás de:

  • Partido Popular (PP), que fue la fuerza más votada.
  • Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
  • Sumar, la coalición a la izquierda del PSOE.

El hecho de ocupar la cuarta posición en una circunscripción tan poblada y con un reparto de 37 escaños es relevante por varias razones. En primer lugar, porque Madrid es una de las provincias donde el sistema de reparto de escaños (método D’Hondt) ofrece más oportunidades a los partidos de tamaño medio para transformar votos en representación. Que Vox obtenga cinco diputados con en torno al 14 % de los votos muestra que, aun con una cuota de voto claramente inferior al PP, mantiene una presencia significativa en la delegación madrileña del Congreso.

En segundo lugar, el peso de Madrid dentro del grupo parlamentario de Vox es importante: los diputados elegidos por esta circunscripción suelen tener alta visibilidad mediática y protagonismo en debates nacionales, tanto por el perfil urbano y metropolitano del electorado madrileño como por la centralidad política y mediática de la región. Aunque los datos consultados no desglosan aquí el conjunto del resultado estatal del partido, sí permiten situar a Madrid como uno de los territorios donde Vox conserva una base electoral relevante, pese a la fuerte competencia del PP.

El porcentaje del 14,02 % también ayuda a interpretar el grado de fragmentación del bloque de la derecha y la extrema derecha en Madrid. En un contexto en el que el PP concentró gran parte del voto conservador, ese 14 % indica que una fracción no menor del electorado madrileño optó por mantener el apoyo a Vox, en lugar de concentrar su voto en el PP. Desde la óptica de la gobernabilidad nacional, esos cinco escaños madrileños se suman al resto de la representación de Vox y forman parte de la aritmética de posibles mayorías en el Congreso.

Además, el volumen absoluto de casi medio millón de votos en una sola comunidad autónoma evidencia que la formación de Santiago Abascal conserva una implantación sólida en el área metropolitana madrileña, donde conviven barrios de renta muy diversa, municipios del cinturón sur tradicionalmente de izquierdas y zonas de renta alta en el norte y noroeste. Sin datos más finos de sección o municipio no puede detallarse cómo se reparte exactamente ese apoyo dentro de la Comunidad de Madrid, pero la magnitud del voto sugiere una presencia transversal en distintos entornos socioeconómicos.

En resumen, en las elecciones generales del 23J de 2023 Vox obtuvo en la Comunidad de Madrid 499.733 votos, el 14,02 % de los sufragios, y 5 de los 37 escaños en juego, situándose como cuarta fuerza en la circunscripción. Estos datos permiten dimensionar el peso real del partido en uno de los territorios más decisivos del mapa electoral español y entender mejor su posición en la actual legislatura.

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¿Qué líder evangélico estadounidense, vinculado a Donald Trump, congregó a más de 10.000 personas en Madrid en mayo?

Pregunta 1 de 3

¿Qué factor limita la influencia electoral directa de las iglesias evangélicas entre muchos de sus fieles en España?

Pregunta 2 de 3

¿A qué corriente cristiana pertenecen las iglesias evangélicas mencionadas en la noticia?

Pregunta 3 de 3