El calendario electoral de Demócrata llega a Antena 3 Noticias para seguir las fechas clave del 29N

Antena 3 Noticias incorpora el calendario interactivo desarrollado por Demócrata a su cobertura de las elecciones generales. La herramienta permite consultar los principales plazos y acontecimientos hasta la cita con las urnas

CalendarioDemocrata

CalendarioDemocrata

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

2 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 24 de octubre de 2026 · 15 institutos

  • PP31,4 %
  • PSOE26,9 %
  • Vox18,8 %
  • Sumar6,4 %
  • Podemos3,1 %
  • ERC2,2 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El calendario electoral de Demócrata forma parte de la cobertura del 29N de Antena 3 Noticias. El medio de Atresmedia ha publicado una guía que incorpora esta herramienta interactiva desarrolada por el portar de referencia de información parlamentaria y regulatoria para ayudar a los lectores a seguir los pasos del proceso electoral: desde la presentación de candidaturas y el comienzo de la campaña hasta las distintas modalidades de voto.

Consulta aquí el calendario electoral interactivo y la guía completa de Antena 3 Noticias

Una herramienta para orientarse antes de acudir a las urnas

Una convocatoria electoral no se resume en el día de la votación. Antes se suceden trámites y plazos que afectan de forma diferente a quienes votan presencialmente, solicitan el voto por correo o se encuentran fuera de España.

El calendario permite situar esos momentos dentro de una misma secuencia. Su utilidad es especialmente clara para quienes necesitan anticipar una gestión: conocer el plazo para solicitar una modalidad de voto no es lo mismo que saber hasta cuándo puede depositarse.

La guía de Antena 3 Noticias y Demócrata acompaña el interactivo con explicaciones sobre los principales hitos. Los lectores pueden consultar allí las fechas y localizar el trámite que les corresponde según su situación.

Demócrata y Atresmedia: información electoral que también sirve para participar

Esta colaboración lleva el trabajo de Demócrata a la cobertura digital de Antena 3 Noticias y conecta la información política con una necesidad práctica de los ciudadanos: entender cómo se organiza una elección y qué deben hacer para participar.

La especialización parlamentaria y legislativa de Demócrata encuentra en estos formatos una aplicación directa. Además de contar qué dicen los candidatos o cómo evoluciona la campaña, las herramientas interactivas ayudan a explicar los procedimientos que hacen posible la votación.

El calendario se integra en la serie de recursos que Antena 3 Noticias presenta en colaboración con este medio para seguir el camino hacia el 29 de noviembre.

El especial electoral de Demócrata: encuestas, candidaturas y el pulso de las redes

El calendario forma parte del especial de elecciones generales de Demócrata, que reúne actualidad, análisis y herramientas para seguir la carrera hacia el 29N. Un espacio que permite pasar de la noticia del día a una visión más amplia: quién se presenta, cómo evolucionan las encuestas y cuáles son los próximos pasos del proceso electoral.

Entre sus recursos figuran el promedio de sondeos, el seguimiento de su evolución y la consulta de candidaturas por provincias. Estas herramientas acompañan la cobertura periodística y ayudan a ordenar una campaña en la que conviven decisiones nacionales, alianzas territoriales y disputas por cada escaño. A ellas se suman las guías de servicio para resolver las dudas prácticas de los electores.

La cobertura incorpora también Poder Digital, una herramienta para observar otra dimensión de la competición política: la capacidad de los dirigentes para conectar con sus audiencias y generar conversación en redes sociales. Sus indicadores permiten comparar perfiles y seguir su evolución más allá del número de seguidores.

Con este conjunto de recursos, Demócrata ofrece distintas puertas de entrada al 29N: el calendario para anticipar los plazos, las candidaturas para conocer las opciones de cada territorio, las encuestas para seguir las tendencias y Poder Digital para analizar la conversación política. Todo ello, junto a la información y el análisis del especial de elecciones generales.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para convocar elecciones generales en España?

Convocar elecciones generales en España no exige, como regla general, una votación ni una autorización del Congreso o del Senado. En un adelanto electoral, la iniciativa corresponde al presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y el Rey formaliza la disolución y la convocatoria mediante real decreto. La intervención parlamentaria cambia cuando las elecciones derivan de una investidura fallida o de determinados procedimientos de reforma constitucional.

1. Adelanto electoral: sin aprobación parlamentaria

El artículo 115 de la Constitución permite al presidente del Gobierno proponer, bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras. Por tanto, no necesita reunir una mayoría parlamentaria, aprobar una ley ni someter previamente la decisión a un debate.

La secuencia jurídica es la siguiente:

  • Deliberación del Consejo de Ministros: es obligatoria, aunque la facultad de propuesta corresponde al presidente.
  • Propuesta de disolución: el presidente la eleva al Rey.
  • Real decreto: el Rey formaliza la disolución y convocatoria, con el refrendo del presidente del Gobierno, que asume la responsabilidad del acto.
  • Publicación en el BOE: hace oficial la convocatoria y activa el calendario electoral.

El anuncio público del presidente no sustituye estos pasos ni disuelve por sí mismo las Cortes. El decreto fija la fecha electoral y la constitución de las nuevas Cámaras.

2. Límites a la disolución anticipada

La facultad presidencial está sujeta a restricciones constitucionales:

  • No puede proponerse la disolución mientras se tramite una moción de censura.
  • No puede producirse una nueva disolución antes de transcurrir un año desde la anterior, salvo el supuesto de investidura fallida.
  • No puede disolverse el Congreso mientras esté declarado un estado de alarma, excepción o sitio, conforme al artículo 116.5.

Estas limitaciones no convierten la convocatoria en una decisión parlamentaria: delimitan cuándo puede ejercerse la facultad presidencial.

3. Investidura fallida: aquí sí hay un procedimiento parlamentario previo

El artículo 99.5 establece una vía distinta. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el Rey debe disolver ambas Cámaras y convocar elecciones. El plazo no empieza el día de las elecciones ni el de constitución del Congreso.

En la investidura se exige mayoría absoluta en primera votación; si no se alcanza, hay otra cuarenta y ocho horas después, en la que basta mayoría simple: más votos favorables que contrarios. Pueden tramitarse sucesivas candidaturas dentro del plazo.

Agotados los dos meses, no se vota la disolución. La presidencia del Congreso somete el decreto a la firma del Rey y lo refrenda. Así lo concreta el artículo 172 del Reglamento del Congreso.

4. Fin del mandato y reforma constitucional

Si no hay adelanto, el mandato parlamentario dura cuatro años y deben convocarse elecciones al finalizarlo, sin una autorización específica de las Cámaras. La Constitución sitúa las elecciones entre treinta y sesenta días desde la terminación del mandato y exige convocar al Congreso electo dentro de los veinticinco días posteriores a la votación.

Existe además un supuesto excepcional: el procedimiento agravado de reforma constitucional. La aprobación de su principio por dos tercios de cada Cámara conduce a la disolución de las Cortes y a elecciones.

5. Qué permanece después de la disolución

Las Diputaciones Permanentes preservan las funciones constitucionales correspondientes; la del Congreso puede actuar sobre decretos-leyes y estados excepcionales. No autorizan la convocatoria electoral. En definitiva, la convocatoria ordinaria no requiere permiso parlamentario: las votaciones previas solo son determinantes en los supuestos constitucionales especiales descritos.

¿Cuáles son las competencias de la Junta Electoral Central en el proceso electoral?

La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la administración electoral en España durante todo el proceso electoral. Sus competencias vienen principalmente de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y se centran en garantizar la transparencia, objetividad y el principio de igualdad entre candidaturas a lo largo de las elecciones.

En primer lugar, la JEC ejerce una función de dirección e interpretación del derecho electoral. Esto significa que emite instrucciones y circulares que aclaran cómo debe aplicarse la LOREG, dirigidas a las juntas electorales inferiores (comisiones de comunidad autónoma, provinciales, de zona y de zona en el exterior). Estas instrucciones homogeneizan criterios y evitan interpretaciones dispares sobre cuestiones como la propaganda, los plazos o la documentación electoral.

En segundo lugar, la JEC es el máximo órgano de supervisión y control de todo el proceso electoral. Supervisa la actuación de las demás juntas electorales, puede revisar sus acuerdos cuando se le plantean recursos y garantiza que se respeten los principios de neutralidad, igualdad y transparencia. Frente a muchos acuerdos de juntas provinciales o de zona cabe recurso ante la JEC, que resuelve en última instancia en vía administrativa electoral.

Un bloque muy relevante de competencias es el relativo a la proclamación de resultados. La JEC realiza el escrutinio general en determinados procesos (por ejemplo, el voto de los españoles residentes en el exterior) y participa en la verificación global de los resultados oficiales. Le corresponde proclamar definitivamente a los diputados y senadores electos en elecciones generales, así como a los representantes en el Parlamento Europeo, una vez concluido el escrutinio y resueltas las incidencias que puedan afectar a la validez de las votaciones.

La JEC también tiene un papel central en el control de la campaña electoral y de los medios de comunicación. Fija criterios sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda en medios públicos, supervisa los planes de cobertura informativa de RTVE y de otros medios públicos y puede ordenar correcciones si detecta desequilibrios o vulneraciones del principio de pluralismo político. Asimismo, controla la realización y difusión de sondeos electorales durante el periodo legalmente regulado.

Otra competencia clave es la garantía de la neutralidad de los poderes públicos durante el proceso electoral. La JEC resuelve sobre denuncias relativas al uso partidista de recursos institucionales, campañas de propaganda institucional en periodo prohibido, inauguraciones y actos oficiales susceptibles de influir en el voto, utilización de páginas web y redes sociales institucionales, o de símbolos y edificios públicos con fines electorales. Cuando aprecia infracciones, puede ordenar el cese de la conducta y, en su caso, imponer sanciones.

En el ámbito sancionador, la JEC puede incoar expedientes y sancionar infracciones electorales previstas en la LOREG. Esto incluye, entre otras, la vulneración de las normas sobre encuestas, la realización de actos de campaña en periodos prohibidos (como la jornada de reflexión), la colocación irregular de propaganda en determinados espacios o la desobediencia a sus acuerdos. Sus decisiones sancionadoras son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero mientras tanto vinculan a las partes afectadas.

Además, la JEC conoce de impugnaciones relacionadas con candidaturas y papeletas: recursos contra acuerdos de proclamación o exclusión de candidaturas, corrección de errores en papeletas, denominaciones, siglas y símbolos, así como cuestiones de incompatibilidades o inelegibilidades sobrevenidas. También interviene cuando se plantean conflictos por la presencia de determinadas expresiones o emblemas en los actos de campaña, valorando si vulneran las reglas de neutralidad o los derechos fundamentales implicados.

Por último, la JEC resuelve numerosas consultas formuladas por administraciones electorales inferiores, partidos políticos, poderes públicos o medios de comunicación sobre la interpretación de la normativa durante el proceso electoral. Aunque muchas de estas consultas se resuelven por vía de acuerdos o instrucciones generales, en la práctica suponen una función de “jurisprudencia administrativa electoral” que marca criterios para procesos presentes y futuros.

En síntesis, la JEC combina funciones normativas (interpretación e instrucciones), de control y supervisión, de proclamación de resultados, de tutela de la neutralidad institucional y de potestad sancionadora. Con todo ello actúa como garante último de que las elecciones se desarrollen con limpieza, igualdad de oportunidades y respeto a la legalidad democrática.

¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos españoles residentes en el extranjero para votar en unas elecciones generales?

Los españoles que residen habitualmente en el extranjero pueden votar en las elecciones generales si tienen derecho de sufragio y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vigente para esa convocatoria. Pueden hacerlo por correo a su oficina consular o depositando personalmente el voto en un centro habilitado. Ya no tienen que solicitar previamente el voto: la reforma de 2022 eliminó el denominado voto rogado.

1. Tener derecho a votar y figurar en el censo

Los requisitos generales son tener nacionalidad española, haber cumplido dieciocho años el día de las elecciones y no estar privado del derecho de sufragio. Para votar como residente en el extranjero, además, debe constar la inscripción en el CERA correspondiente a la circunscripción española por la que se participa.

Los consulados tramitan las altas, bajas y cambios de domicilio de los españoles residentes en su demarcación. Por eso, es importante comprobar la inscripción censal y mantener actualizada la dirección: allí se envía la documentación electoral.

Según el artículo 39 de la Ley electoral, el censo aplicable es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Los consulados deben ofrecer un servicio de consulta durante ocho días, desde el sexto día posterior a la convocatoria; en ese periodo también pueden presentarse reclamaciones sobre los datos censales. Inscribirse después del cierre no garantiza quedar incorporado a esas elecciones.

2. Obtener la documentación electoral

La Oficina del Censo Electoral envía automáticamente sobres, certificados de inscripción, instrucciones y la relación de centros habilitados. En un segundo envío remite las papeletas oficiales. La reforma de 2022 permite también descargar las papeletas desde la página oficial indicada en las instrucciones.

Si la documentación no llega, los centros consulares habilitados deben disponer de papeletas y sobres, además de medios para facilitar duplicados de los certificados censales necesarios. No recibir el envío no obliga, por sí solo, a renunciar al voto.

3. Elegir una modalidad y acreditar la identidad
  • Depósito personal en urna: se realiza entre el octavo y el tercer día anteriores a las elecciones, ambos incluidos, dentro del horario anunciado. Hay que identificarse con pasaporte o DNI españoles, certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción consular. También debe entregarse uno de los certificados de inscripción en el CERA.
  • Envío postal al consulado: debe efectuarse después de la proclamación definitiva de candidaturas y, como máximo, el quinto día anterior a las elecciones. Se utilizará correo certificado cuando sea posible. El voto debe llegar a la oficina consular, como límite, el segundo día anterior a la elección.

Para el envío postal, el sobre dirigido a la junta electoral debe contener los sobres de votación, un certificado censal firmado por detrás con el número de DNI o pasaporte, y la documentación identificativa exigida. Ese conjunto se introduce en el sobre dirigido al consulado, junto con el segundo certificado censal. La Instrucción electoral de 2023 detalla esta preparación.

4. No confundir residencia con estancia temporal

Estas reglas corresponden a quienes figuran en el CERA. Estar temporalmente fuera de España no equivale a ser residente censado en el extranjero. Si una persona inscrita en el CERA está en España durante las elecciones, puede solicitar aquí el voto por correo ordinario, indicando esa condición y su domicilio temporal; debe enviarlo a la junta electoral competente, no a una mesa electoral.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué herramienta ha incorporado Antena 3 Noticias en su cobertura del 29N?

Pregunta 1 de 3

¿Qué permite consultar el calendario electoral interactivo ofrecido por Demócrata?

Pregunta 2 de 3

¿Qué dimensión política analiza la herramienta Poder Digital incluida en la cobertura?

Pregunta 3 de 3