Cuántas horas libres te corresponden en el trabajo si formas parte de una mesa electoral el 29N

Los presidentes y vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada electoral y a una reducción de cinco horas de trabajo el lunes 30 de noviembre. La medida también beneficia a los suplentes que finalmente tengan que sustituir a un titular

Detalle de una mesa electoral en Málaga, a 9 de junio de 2024, en Málaga (Andalucía, España). (Foto de archivo). Álex Zea - Europa Press

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Los ciudadanos designados para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 tienen una serie de derechos laborales destinados a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones durante la jornada de votación. Además de la compensación económica por participar en el proceso electoral, la legislación establece permisos retribuidos y una reducción de cinco horas en la jornada de trabajo del día siguiente, una medida que también se aplica cuando el domingo coincide con el descanso habitual del trabajador.

El artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) reconoce estos derechos a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios que ejerzan como presidentes o vocales. La regulación también alcanza a los suplentes que finalmente deban ocupar alguno de estos puestos, aunque no a quienes únicamente acudan al colegio electoral y queden liberados tras la constitución de la mesa. La principal duda afecta al lunes 30 de noviembre, cuando miles de trabajadores deberán reincorporarse a sus puestos después de haber participado en las elecciones.

Cuántas horas puedes faltar al trabajo si te toca mesa electoral el 29 de noviembre

La normativa distingue entre el permiso correspondiente al domingo electoral y la reducción de jornada del lunes siguiente. Si tienes que trabajar el domingo 29 de noviembre y has sido designado presidente o vocal de una mesa electoral, tienes derecho a ausentarte durante toda tu jornada laboral sin perder salario. Se trata de un permiso retribuido que permite cumplir con una obligación legal y que la empresa debe respetar.

Este derecho no depende de que la votación termine antes o después de tu horario habitual de trabajo. Las mesas electorales deben constituirse a primera hora de la mañana y sus integrantes están obligados a permanecer hasta completar el escrutinio y los trámites correspondientes, por lo que no es posible compatibilizar libremente ambas actividades.

Además, todos los trabajadores que ejerzan efectivamente como miembros de mesa tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada del lunes 30 de noviembre, incluso cuando el domingo 29 no tuvieran previsto trabajar por ser su día de descanso. Así lo establece expresamente la LOREG, que reconoce este segundo permiso con independencia del descanso semanal.

Las cinco horas libres del lunes 30 de noviembre: cómo se aplican

La reducción laboral de cinco horas constituye uno de los principales derechos de quienes participan en una mesa electoral. No se trata de horas que deban recuperarse posteriormente ni pueden descontarse del salario, puesto que el permiso tiene carácter retribuido y responde al cumplimiento de un deber público.

En la práctica, si un trabajador tiene una jornada habitual de ocho horas el lunes, solo tendrá que trabajar tres horas, manteniendo la remuneración correspondiente a su jornada completa. Por ejemplo, una persona cuyo horario sea de 9:00 a 17:00 horas podrá disfrutar de la reducción durante las cinco primeras horas de trabajo y comenzar su actividad a las 14:00 horas, conforme al criterio general de aplicación del permiso.

La Junta Electoral Central señala que esta reducción se disfruta el día inmediatamente posterior a las elecciones, por lo que corresponde al lunes 30 de noviembre. Si ese día no se trabaja por descanso semanal, el permiso no se traslada automáticamente al martes ni puede acumularse a vacaciones u otros días libres.

La medida resulta especialmente importante para quienes deben permanecer en el colegio electoral hasta altas horas de la noche. Aunque las urnas cierran con carácter general a las 20:00 horas, los presidentes y vocales deben participar posteriormente en el recuento y completar la documentación electoral, de modo que su jornada puede prolongarse varias horas más.

Qué ocurre si trabajas de noche o tienes turnos rotativos

Los trabajadores que desempeñan su actividad en turnos nocturnos también están protegidos por los permisos electorales, aunque la aplicación de las horas libres debe tener en cuenta cuándo comienza su jornada laboral.

La Junta Electoral Central establece que el turno de noche que comienza el propio día de las elecciones se considera jornada laboral del día electoral. Por tanto, una persona que deba trabajar desde la noche del domingo 29 hasta la madrugada del lunes 30 puede acogerse al permiso retribuido correspondiente al día de la votación si ha ejercido como miembro de mesa.

Asimismo, la reducción de cinco horas puede disfrutarse en el turno nocturno siguiente cuando este comience el lunes 30 de noviembre. Esta regla evita que los trabajadores con horarios nocturnos pierdan el derecho reconocido a quienes realizan jornadas diurnas.

En cualquier caso, es recomendable comunicar a la empresa la designación electoral en cuanto se reciba la notificación y concretar cómo se aplicarán los permisos, especialmente cuando existan turnos rotativos o jornadas que se extiendan durante dos días naturales.

¿Tienen los suplentes derecho a cinco horas libres el lunes?

Depende de si finalmente tienen que sustituir a un titular. Los suplentes están obligados a presentarse en el colegio electoral a las 8:00 horas del domingo 29 de noviembre, pero sus derechos laborales cambian en función de si acaban formando parte de la mesa.

Si el presidente o alguno de los vocales titulares no comparece y el suplente debe ocupar su puesto, tendrá derecho a los mismos permisos retribuidos y a la reducción de cinco horas del lunes 30 de noviembre. En ese momento asume las funciones y responsabilidades de un miembro efectivo de la mesa electoral.

Por el contrario, si los titulares se presentan y el suplente queda liberado después de constituirse la mesa, no le corresponde la reducción de cinco horas del día siguiente. Tampoco tiene derecho al permiso de jornada completa del domingo, aunque sí puede justificar el tiempo indispensable que haya necesitado para cumplir con la obligación de comparecer, en caso de que coincidiera con su horario de trabajo.

Esta distinción también se aplica a la compensación económica: los suplentes que no llegan a ejercer como miembros efectivos de la mesa no perciben la dieta electoral.

Cómo justificar ante la empresa que has formado parte de una mesa electoral

Para beneficiarse de estos derechos es importante comunicar a la empresa el nombramiento y acreditar posteriormente la participación efectiva en la mesa electoral. La notificación recibida tras el sorteo permite justificar inicialmente la designación, pero no demuestra necesariamente que se haya desempeñado el cargo, especialmente en el caso de los suplentes.

Por ello, los trabajadores pueden solicitar un justificante de asistencia o de participación en la mesa a través de los responsables electorales correspondientes. Este documento permite acreditar que han cumplido con su obligación y facilita la aplicación de los permisos laborales.

La empresa no puede exigir que las horas de permiso retribuido se recuperen en jornadas posteriores ni descontarlas de las vacaciones. Si surgen discrepancias sobre su aplicación, el trabajador puede acudir a sus representantes laborales o solicitar asesoramiento para hacer valer los derechos que reconoce la normativa electoral.

Qué diferencia hay entre los permisos para votar y los de los miembros de mesa

La legislación también contempla permisos para los ciudadanos que tengan que trabajar durante las elecciones generales y necesiten acudir a votar. Sin embargo, no deben confundirse estas autorizaciones con los derechos de quienes forman parte de una mesa electoral.

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 establece que los trabajadores cuyo horario coincida con la votación pueden disponer de hasta cuatro horas retribuidas para ejercer su derecho al voto, en función de las condiciones concretas de su jornada y de las disposiciones aplicables.

En cambio, los presidentes y vocales que deban trabajar el domingo tienen derecho a ausentarse durante toda la jornada laboral y, además, a disfrutar de las cinco horas de reducción del lunes 30 de noviembre.

La diferencia es importante: mientras el permiso ordinario facilita que un trabajador pueda votar, el de los miembros de mesa compensa laboralmente el cumplimiento de una obligación electoral que puede prolongarse durante buena parte del día y de la noche.