Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral el 29N y qué permisos laborales corresponden

Los presidentes y vocales reciben una compensación económica y tienen derecho a ausentarse del trabajo durante la jornada electoral y a reducir cinco horas su jornada del día siguiente

Papeletas para votar en un colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Madrid, Comunidad de Madrid (España).  Marta Fernández Jara - Europa Press

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Elecciones generales 29 de noviembre de 2026

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Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 obligarán a miles de ciudadanos a formar parte de las mesas electorales distribuidas por toda España. Ser designado presidente o vocal implica una serie de responsabilidades, pero también da derecho a una compensación económica y a permisos laborales.

La participación en una mesa electoral es obligatoria para las personas designadas, salvo que la Junta Electoral de Zona acepte una causa justificada de excusa. Los titulares deben acudir al colegio electoral para constituir la mesa y permanecer hasta que concluyan las operaciones correspondientes.

La compensación por formar parte de una mesa electoral

La compensación económica ordinaria establecida para presidentes y vocales de las mesas electorales es de 70 euros, de acuerdo con la cuantía recogida en la documentación oficial electoral consultada.

Esta cantidad corresponde a quienes desempeñan efectivamente el cargo. Los suplentes que acuden a la constitución de la mesa, pero finalmente no tienen que sustituir a ningún titular, no adquieren por esa sola asistencia el derecho a percibir la dieta.

La cuantía debe comprobarse con la documentación específica de las elecciones generales del 29N para descartar posibles modificaciones de última hora.

El permiso laboral del día de las elecciones

Los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que deban formar parte de una mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, cuando ese domingo les corresponda trabajar.

Este permiso permite cumplir con las obligaciones electorales sin perder la remuneración correspondiente a la jornada laboral.

Cinco horas menos de trabajo el lunes siguiente

La legislación también reconoce a los presidentes y vocales una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a las elecciones.

En el caso de las generales del 29N, esa reducción corresponderá al lunes 30 de noviembre de 2026, siempre que exista jornada laboral a la que aplicarla.

Para justificar la ausencia o la reducción horaria, el trabajador puede presentar a su empresa la documentación acreditativa de su nombramiento y participación en la mesa.

Las consecuencias de no acudir a la mesa electoral

La designación no es voluntaria. Quienes no puedan desempeñar el cargo deben presentar una excusa justificada ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo legal.

No acudir sin una causa aceptada puede dar lugar a responsabilidades legales. Por eso, recibir una notificación de nombramiento exige comprobar cuanto antes las fechas y los trámites disponibles.