El Supremo mantiene la suspensión del voto a nacionalizados por la ley de nietos y tumba el recurso del Gobierno

Mantiene que no puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla"

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Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar de la instrucción administrativa que afecta a la conocida Ley de Nietos y ha rechazado el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que solicitaba levantar dicha medida para permitir votar a los nacionalizados por esta vía en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

De este modo, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de reposición de la Abogacía del Estado y mantiene las medidas cautelares acordadas el 10 de septiembre sobre determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) relacionadas con la Ley de Memoria Democrática.

La resolución afecta a las inscripciones y a sus efectos electorales en los términos fijados por el tribunal. No supone una anulación general de la nacionalidad española ni la exclusión automática de todos los ciudadanos comprendidos en el universo de referencia. El auto contempla excepciones para los casos en que los registros consulares acrediten que se cumplen los requisitos establecidos por la Sala.

¿Por qué mantiene las cautelares?

El Supremo considera que la Administración no ha demostrado el grado de cumplimiento de la resolución de septiembre. No ha recibido datos suficientes para saber cuántos expedientes se han revisado, qué criterios se han aplicado o qué parte de las actuaciones ordenadas se ha ejecutado.

La Sala resume la situación al afirmar que el nivel de cumplimiento es "inexistente o, al menos, desconocido".

¿Qué responde a la Abogacía del Estado?

El Estado había pedido levantar las medidas al alegar que era materialmente imposible revisar los expedientes dentro de los plazos electorales. El Supremo rechaza que esa dificultad baste para dejar sin efecto la orden judicial si la propia Administración no acredita qué ha hecho para cumplirla.

"No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla", señala el auto.

¿A cuántos electores afecta la controversia?

La cifra de referencia es de 163.020 electores inscritos en el CERA que adquirieron la nacionalidad al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. No debe interpretarse como el número definitivo de personas que quedarán necesariamente privadas de votar: el alcance concreto depende de las inscripciones afectadas por las cautelares y de las excepciones previstas en la resolución.

¿Cuál es el argumento de fondo del tribunal?

La Sala considera que la transparencia y la fiabilidad del censo son esenciales para la legitimidad de unas elecciones. También entiende que las medidas cautelares deben conservar su eficacia antes de que se celebren los comicios, porque una eventual imposibilidad de votar no podría repararse después de la jornada electoral.

¿Ha habido unanimidad?

No. La magistrada María Alicia Millán Herrandis ha emitido un voto particular contrario a la decisión mayoritaria. Considera que la convocatoria electoral anticipada cambia la ponderación del caso y que impedir el voto sería irreversible una vez celebradas las elecciones. Por ello, habría estimado el recurso del Estado.

¿Qué papel ha tenido Iustitia Europa?

La formación, presidida por Luis María Pardo, reivindica haber sido la primera en llevar el asunto ante la Junta Electoral Central, el 28 de junio, y posteriormente ante el Supremo, donde solicitó las medidas cautelares. Tras la decisión de este lunes, sostiene que la Sala ha confirmado la importancia de la transparencia y la trazabilidad del censo.

¿Qué ocurre ahora?

Las medidas cautelares se mantienen para las elecciones del 29 de noviembre. La Administración tendrá que actuar conforme a la resolución judicial, mientras continúa abierta la controversia política y jurídica sobre la aplicación de la Ley de Nietos y la gestión de las inscripciones en el censo exterior.