¿Elecciones el 29 de noviembre? Esta sería la fecha si Sánchez adelanta las generales

El Congreso decide este viernes el futuro de los decretos de vivienda, con Junts aún sin desvelar su voto. La derrota del Gobierno abriría un nuevo escenario para la legislatura y podría acelerar un adelanto electoral

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Eduardo Parra - Europa Press

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El Congreso votará este viernes 2 de octubre la convalidación de los dos reales decretos-ley de vivienda aprobados esta semana por el Gobierno.

Más allá de que decaigan o no, la votación medirá el nivel de apoyo del Gobieno en el Parlamento para seguir gobernando. Una vez más, Junts parece que decidirá hacia qué lado se inclina la balanza. Los de Puigdemont decidirán esta noche si finalmente respaldan el primer decreto, que permite a los inquilinos solicitar una prórroga en sus contratos de alquiler, la protección frente a los desahucios y la limitación temporal de determinadas compras de vivienda. El segundo establece la renovación automática de los contratos de alquiler. 

Una posible derrota parlamentaria añadiría presión sobre la mayoría que sostiene al Ejecutivo y abriría un escenario en el que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, podría optar por disolver las Cortes y llamar a las urnas. 

El Pleno extraordinario comenzará a las 11.00 horas y las dos normas se someterán a votaciones independientes. El Gobierno llega a la votación con el respaldo anunciado de algunos de sus socios, pero sin tener asegurada una mayoría para los dos textos. Podemos ha confirmado su voto favorable a ambos, mientras que el PNV ha avanzado que apoyará el primero pero rechazará el segundo. Junts mantiene todavía abierta su posición. 

Si Sánchez convocara este sábado, ¿cuándo serían las elecciones?

Si el presidente decidiera disolver las Cortes y convocar elecciones generales el sábado 3 de octubre, los comicios se celebrarían previsiblementee el domingo 29 de noviembre de 2026.

La fecha see traduce en el resultado de aplicar el calendario previsto en la LOREG. El artículo 42 establece que, en caso de disolución anticipada, el decreto de convocatoria se publica al día siguiente de su expedición y que las elecciones deben celebrarse el día 54 posterior a la convocatoria. 

El calendario quedaría así:

  • 3 de octubre, sábado: firma del decreto de disolución y convocatoria.
  • 4 de octubre, domingo: publicación del decreto en el BOE y entrada en vigor.
  • 19 de noviembre: comienzo de la campaña electoral, conforme al calendario resultante.
  • 25 de noviembre: jornada de reflexión.
  • 29 de noviembre, domingo: elecciones generales.

El mecanismo ya se utilizó en 2023. Sánchez anunció el 29 de mayo la convocatoria de elecciones y el Consejo de Ministros aprobó ese mismo día el decreto de disolución. El BOE lo publicó el 30 de mayo y fijó la votación para el 23 de julio. 

La votación de los decretos de vivienda se convierte así en un nuevo punto de tensión para la legislatura.

 

¿Qué dicen las encuestas ante un posible adelanto electoral?

El escenario demoscópico que afrontaría una eventual convocatoria anticipada también está marcado por la incertidumbre. El promedio de los ocho sondeos nacionales más recientes sitúa al PP en el 33,1% de los votos, al PSOE en el 25,6% y a Vox en el 18,5%, aunque las diferencias entre institutos hacen que estas cifras deban interpretarse como una fotografía del momento y no como una predicción electoral.

La suma de PP y Vox alcanza el 51,6% en este promedio, mientras que Sumar se sitúa en el 6% y Podemos en el 3,4%. La traducción de estos porcentajes a escaños dependería, en todo caso, de cómo se distribuyera el voto en cada circunscripción.

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¿Qué pasos parlamentarios son necesarios para convalidar un real decreto-ley en el Congreso?

La convalidación de un real decreto-ley es el mecanismo por el que el Congreso decide, en un plazo muy breve, si mantiene en vigor o deja sin efecto una norma dictada por el Gobierno con fuerza de ley. El procedimiento está regulado fundamentalmente por el artículo 86 de la Constitución y por el artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados, complementado por las normas generales sobre debates, urgencia y el papel de la Diputación Permanente.

1. Aprobación del real decreto-ley y remisión al Congreso

  • Aprobación en el Consejo de Ministros: el Gobierno aprueba el real decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Promulgación y publicación: el texto se promulga por el Rey y se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Desde ese momento entra en vigor en los términos que la propia norma disponga.
  • Remisión al Congreso: el Gobierno debe remitir de inmediato el real decreto-ley al Congreso de los Diputados para que sea sometido a debate y votación sobre su convalidación o derogación.

2. Plazo y órgano competente

  • Plazo máximo: según la Constitución y el artículo 151 del Reglamento del Congreso, el debate y la votación de convalidación o derogación deben celebrarse antes de que transcurran treinta días desde la promulgación del real decreto-ley.
  • Órgano que decide:
    • Con carácter general, el Pleno del Congreso celebra el debate y la votación.
    • Si el Congreso está disuelto o entre legislaturas, la Diputación Permanente asume las facultades del Congreso respecto de los decretos-leyes y puede debatirlos, votarlos e incluso acordar su tramitación ulterior como proyectos de ley.
  • Inclusión en el orden del día: el reglamento permite que el real decreto-ley se incluya en el orden del día del Pleno tan pronto como haya sido publicado en el BOE, sin necesidad de esperar al agotamiento del plazo de treinta días.

3. Desarrollo del debate parlamentario

  • Intervención inicial del Gobierno: un miembro del Gobierno expone ante la Cámara las razones que han justificado la aprobación del real decreto-ley y la urgencia de las medidas adoptadas.
  • Debate con los grupos: el reglamento indica que el debate se desarrolla conforme a las normas previstas para los debates de totalidad:
    • Turnos de los grupos parlamentarios para fijar posición, con tiempos ajustados a lo que establecen las reglas generales de debate.
    • Posibilidad de réplicas y contrarréplicas en los términos que fije la Presidencia del Congreso.

4. Votación de convalidación o derogación

  • Tipo de votación: concluido el debate, se procede a una única votación sobre el decreto-ley en su conjunto.
  • Significado de los votos (art. 151 del Reglamento):
    • Los votos afirmativos se entienden favorables a la convalidación del real decreto-ley.
    • Los votos negativos se entienden favorables a su derogación.
  • Mayoría requerida: se aplica la regla general para las decisiones del Pleno en materia legislativa ordinaria: mayoría simple de los votos emitidos (más votos a favor que en contra), sin contar abstenciones.
  • Publicación del acuerdo: tanto el acuerdo de convalidación como el de derogación se publican en el BOE mediante resolución del Congreso.

5. Posible tramitación como proyecto de ley

  • Pregunta de la Presidencia: si el decreto-ley resulta convalidado, la Presidencia del Congreso pregunta en la propia sesión si algún grupo parlamentario desea que el texto se tramite como proyecto de ley.
  • Decisión de la Cámara:
    • Si uno o varios grupos lo solicitan, la Cámara debe decidir mediante votación si accede a esa tramitación.
    • Si el Congreso lo acuerda, el decreto-ley se transforma en proyecto de ley y se somete al procedimiento legislativo.
  • Procedimiento de urgencia: el Reglamento impone que, en este caso, el proyecto de ley se tramite por procedimiento de urgencia, lo que supone reducir a la mitad la duración de los plazos parlamentarios (artículos 93 y 94 del Reglamento).
  • Límites a las enmiendas: cuando un decreto-ley convalidado se tramita como proyecto de ley, no se admiten enmiendas de totalidad de devolución, es decir, no cabe una enmienda que pretenda devolver el texto íntegro al Gobierno; el debate se centra en enmiendas parciales al articulado.
  • Papel de la Diputación Permanente: para los decretos-leyes dictados entre legislaturas, la Diputación Permanente, además de convalidarlos o derogarlos, puede acordar igualmente su tramitación como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

En resumen, todo real decreto-ley debe ser examinado por el Congreso (o la Diputación Permanente) en un plazo máximo de treinta días desde su promulgación, en un debate específico que concluye con una votación de convalidación o derogación, y, en su caso, con la decisión de abrir una tramitación parlamentaria completa como proyecto de ley, pero acelerada y sin posibilidad de rechazo en bloque mediante enmiendas de totalidad.

¿Puedes explicarme con ejemplos recientes qué reales decretos-ley han sido convalidados y cuáles derogados? ¿Qué diferencias prácticas hay entre la convalidación simple de un real decreto-ley y su tramitación posterior como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia? ¿Qué controles puede ejercer el Tribunal Constitucional sobre los reales decretos-leyes y en qué se diferencian del control político del Congreso?

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno respecto a la disolución de las Cortes?

En el sistema constitucional español, el presidente del Gobierno tiene un papel central en la disolución de las Cortes Generales, pero no actúa de manera soberana: su competencia es de impulso y propuesta, sometida a límites constitucionales y a la intervención del Rey mediante decreto. Las reglas básicas están en la Constitución de 1978, especialmente en los artículos 115, 99 y 116.

1. Competencia principal: proponer la disolución al Rey

La facultad clave del presidente del Gobierno es proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Esta propuesta se materializa en un Real Decreto de disolución que:

  • Debe ser acordado en Consejo de Ministros (es decir, no es un acto puramente personal del presidente).
  • Es firmado por el Rey y contrafirmado por el presidente del Gobierno, que asume así la responsabilidad política y jurídica del acto.
  • Incluye simultáneamente la convocatoria de elecciones generales para las Cámaras disueltas.

Por tanto, la competencia del presidente no consiste en “disolver” directamente las Cámaras, sino en impulsar y asumir la responsabilidad del decreto de disolución y convocatoria electoral que firma el Rey.

2. Límites materiales y temporales a la facultad de disolución

La Constitución somete esta competencia a varios límites, que también acotan el margen de decisión del presidente del Gobierno:

  • Prohibición en estado de excepción o de sitio: mientras esté declarado un estado de excepción o de sitio (art. 116 CE), las Cortes no pueden ser disueltas. Si ya estuvieran disueltas al declararse, la Diputación Permanente asume las funciones parlamentarias esenciales. El presidente, por tanto, no puede proponer la disolución en ese contexto.
  • Prohibición cuando está en trámite una moción de censura: mientras se encuentre en curso una moción de censura en el Congreso, el presidente no puede proponer la disolución. Se pretende evitar que utilice la disolución para eludir un eventual relevo parlamentario.
  • Plazo mínimo entre disoluciones “a iniciativa” del presidente: no puede proponerse una nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior disolución acordada a propuesta del propio presidente. Esto limita el uso estratégico y reiterado de la disolución.
3. Disolución y convocatoria electoral: una misma decisión

El presidente del Gobierno no solo propone la disolución, sino que también fija el calendario electoral básico a través del contenido del Real Decreto. Ese decreto:

  • Establece la fecha de las elecciones, dentro de los plazos legales (plazo de disolución-convocatoria y campaña electoral previstos en la legislación orgánica del régimen electoral).
  • Determina la fecha de constitución de las nuevas Cámaras (primer Pleno de la nueva legislatura), dentro del margen temporal que fija la Constitución.
  • Interrumpe el periodo de sesiones ordinario en curso, quedando las Cámaras disueltas y manteniéndose únicamente las Diputaciones Permanentes.

Así, la competencia del presidente se articula como una decisión política integral: disolver, convocar elecciones y abrir una nueva legislatura.

4. Disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras

La Constitución contempla que el presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras. En la práctica, la regla general ha sido la disolución simultánea de Congreso y Senado para la celebración de elecciones generales conjuntas.

Sin embargo, el texto constitucional permite, en teoría, disoluciones no simultáneas, lo que otorgaría al presidente un instrumento político adicional (por ejemplo, renovar solo una Cámara). Esa posibilidad, aunque jurídicamente abierta, está muy condicionada por la práctica política y por el diseño del sistema electoral.

5. Disolución automática por investidura fallida (art. 99.5 CE)

Además de la disolución “facultativa” que el presidente puede proponer, existe un supuesto de disolución automática ligado a la investidura:

  • Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, la Corona disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones.

En este caso, la disolución no depende de una decisión libre del presidente ya en ejercicio (que puede estar en funciones), sino de un mandato automático de la Constitución. El papel del presidente del Gobierno aquí es muy limitado; la iniciativa corresponde al Rey en cumplimiento de ese precepto, sin propuesta presidencial.

6. Relación con los periodos de sesiones y la responsabilidad política

La disolución puede acordarse en cualquier momento dentro de los límites indicados, con independencia de que las Cámaras estén en periodo ordinario (febrero-junio, septiembre-diciembre) o en periodo extraordinario. Una vez producida la disolución:

  • Las Cámaras cesan en sus funciones ordinarias y actúan únicamente las Diputaciones Permanentes.
  • El Gobierno pasa a estar en funciones desde la celebración de las elecciones hasta la investidura de un nuevo presidente.
  • La decisión de disolver puede generar responsabilidad política del presidente, que habrá de explicarla ante la opinión pública y, en su caso, ante las nuevas Cortes.

En síntesis, el presidente del Gobierno dispone de una competencia clave de impulso en la disolución de las Cortes, pero esa competencia está contrapesada por la intervención formal del Rey, por límites expresos y por mecanismos automáticos como la disolución por investidura fallida, que buscan equilibrar estabilidad institucional y capacidad de respuesta política.

¿Podrías explicarme paso a paso cómo se tramita en la práctica el decreto de disolución y convocatoria de elecciones? ¿Qué diferencias prácticas hay entre una disolución “facultativa” decidida por el presidente y la disolución automática por investidura fallida? ¿En qué momentos históricos se ha utilizado la facultad presidencial de disolver anticipadamente las Cortes y con qué motivaciones políticas?

¿Qué requisitos establece la LOREG para la convocatoria de elecciones generales anticipadas?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no decide cuándo puede haber elecciones anticipadas (eso lo fija sobre todo la Constitución), pero sí regula de forma bastante precisa cómo debe hacerse la convocatoria una vez adoptada la decisión de disolver las Cortes Generales. A partir de la LOREG y de su coordinación con la Constitución, se pueden identificar los principales requisitos formales, competenciales y temporales.

1. Quién convoca y en qué forma

Según la LOREG (artículos sobre convocatoria de elecciones, dentro del título dedicado a elecciones a Cortes Generales):

  • La convocatoria de elecciones al Congreso, al Senado o a ambas Cámaras conjuntamente se realiza mediante Real Decreto.
  • Ese Real Decreto se expide, como regla general, a propuesta del presidente del Gobierno, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.
  • El Real Decreto incluye siempre la fecha de las elecciones y, en los supuestos de disolución anticipada, debe contener expresamente la disolución de la Cámara o Cámaras afectadas y la convocatoria de los nuevos comicios.
  • El Decreto se firma por el Rey y se refrenda:
    • Normalmente, por el presidente del Gobierno, que es quien lo propone.
    • En el caso especial previsto en el artículo 99.5 de la Constitución (disolución automática por falta de investidura), la LOREG establece que el presidente del Congreso de los Diputados refrenda el decreto de disolución y convocatoria de nuevas elecciones.

De este modo, la LOREG concreta la forma jurídica (Real Decreto) y quién asume la responsabilidad política del acto de convocatoria, en coordinación con lo que dispone la Constitución.

2. Publicación en el BOE y entrada en vigor

La LOREG también fija reglas estrictas de publicidad y eficacia del decreto de disolución y convocatoria:

  • En los supuestos de elecciones a Cortes Generales en que el presidente del Gobierno hace uso de su facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria se publican al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Entran en vigor el mismo día de su publicación.
  • El decreto debe señalar la fecha concreta de las elecciones, que han de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Estas reglas se aplican tanto a elecciones anticipadas como a las ordinarias, pero en el caso de las anticipadas son especialmente relevantes porque determinan de forma cerrada el plazo entre la decisión de disolver y la jornada electoral.

3. Límites temporales y materiales: papel principal de la Constitución

Los límites sobre cuándo puede el presidente del Gobierno proponer la disolución anticipada de las Cortes están fijados sobre todo en la Constitución y se coordinan con la LOREG:

  • La Constitución establece que no puede acordarse una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior.
  • Tampoco puede decretarse la disolución cuando está planteada una moción de censura y hasta que ésta se vote.
  • Existe, además, la disolución automática por fracaso de la investidura (art. 99.5 CE): si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, y ahí es donde la LOREG prevé el refrendo del presidente del Congreso en el decreto.

La LOREG no reproduce detalladamente todos estos límites, pero sí remite expresamente a la Constitución (por ejemplo, al artículo 99.5) y se construye sobre ese marco: asume que la decisión de disolver debe respetar esos condicionantes constitucionales y se limita a organizar la convocatoria y los plazos electorales a partir del momento en que la disolución ya se ha decidido conforme a la Constitución.

4. Plazos electorales derivados de la LOREG

Una vez publicado el Real Decreto de disolución y convocatoria, la LOREG activa todo el calendario electoral:

  • Desde la convocatoria (día 0) hasta la jornada electoral (día 54) se encadenan los plazos para presentación de candidaturas, proclamación, campaña electoral, voto por correo, etc.
  • El mandato de las Cámaras disueltas cesa con la disolución y el de las nuevas comienza con su constitución, siguiendo las reglas generales de la LOREG.

En resumen, la LOREG establece que las elecciones generales anticipadas se convocan siempre por Real Decreto, firmado por el Rey y, según el caso, refrendado por el presidente del Gobierno o por el presidente del Congreso; obliga a su inmediata publicación en el BOE, fija que la votación se celebre el día 54 posterior a la convocatoria y articula todo el calendario electoral subsiguiente, mientras que los límites materiales y temporales a la decisión de disolver derivan fundamentalmente de la Constitución.

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¿Qué partido político decidirá en gran medida el sentido de la votación sobre los decretos de vivienda?

Pregunta 1 de 3

¿Qué establece la LOREG sobre la fecha de celebración de elecciones tras la disolución anticipada de las Cortes?

Pregunta 2 de 3

Según las encuestas mencionadas, ¿qué partido obtendría el mayor porcentaje de votos en caso de unas elecciones anticipadas?

Pregunta 3 de 3