Así llegarían los partidos a un adelanto electoral: el PP supera el 33% y Vox ronda el 18%

El promedio simple de los ocho sondeos nacionales más recientes sitúa al PP en el 33,1% de los votos, al PSOE en el 25,6% y a Vox en el 18,5%, aunque las diferencias entre institutos son relevantes

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Recursos de elecciones generales 2015, Congreso, Cortes Generales, Parlamento, diputados, papeletas, sobres, urnas, votar, voto EUROPA PRESS

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Unas elecciones generales anticipadas se celebrarían en un escenario demoscópico en el que el PP aparece como primera fuerza en la mayoría de los sondeos recientes, mientras el PSOE se mueve en torno al 25%-26% y Vox se sitúa cerca del 18%. Un promedio simple de los ocho estudios nacionales más recientes disponibles dibuja un PP en el 33,1%, un PSOE en el 25,6% y Vox en el 18,5%.

El cálculo toma los últimos estudios publicados por SocioMétrica, Celeste-Tel, DYM, Target Point, Hamalgama Métrica, GAD3, Sigma Dos y EM-Analytics, con trabajos de campo realizados entre principios y finales de septiembre. Se trata de una media de porcentajes de voto, no de una proyección de escaños, ya que la traducción de votos a diputados depende de la distribución territorial del voto y del sistema electoral.

Promedio de los sondeos más recientes
Media simple de ocho encuestas nacionales publicadas en septiembre de 2026. Porcentajes de voto estimado.
 
 
 
 
 
36% 27% 18% 9% 0%
 
PP
 
PSOE
 
Vox
 
Sumar
 
Podemos

El PP, por encima del 30% en todos los sondeos incluidos

La principal coincidencia entre los estudios es la posición del PP. Ninguno de los ocho sondeos incluidos en el promedio sitúa a los populares por debajo del 31%. El resultado más alto corresponde a DYM, con un 34,7%, mientras que GAD3 registra el 31,1%. SocioMétrica le atribuye un 33,9% y Sigma Dos, un 33,1%.

La encuesta de Celeste-Tel, realizada el 22 de septiembre, sitúa al PP en el 33,9%; Hamalgama Métrica, en el 33,6%; EM-Analytics, en el 32,3%; y Target Point, en el 31,5%. 

El PSOE se mueve en torno al 26%

Los estudios ofrecen un escenario más concentrado para el PSOE. El promedio de los ocho sondeos lo sitúa en el 25,6%, con una horquilla que va desde el 24,9% de NC Report hasta el 26,3% de DYM.

SocioMétrica le concede un 25,7%, Celeste-Tel un 25,4%, Target Point un 25,6%, Hamalgama un 25,1%, GAD3 un 26,1%, Sigma Dos un 25,4% y EM-Analytics un 25,3%. 

El CIS constituye una excepción significativa frente a este conjunto de estudios: su barómetro de septiembre, realizado entre el 1 y el 4 de ese mes, situó al PSOE en el 31%, al PP en el 25,5% y a Vox en el 16,6%. Por tratarse de una metodología y un modelo de estimación diferentes y de un trabajo de campo anterior a buena parte de los sondeos utilizados en la media, no se ha incorporado al cálculo. 

Vox se mantiene cerca del 18%

Vox aparece como tercera fuerza en todos los estudios incluidos y registra una media del 18,5%.

Los porcentajes oscilan entre el 17,3% de DYM y el 19,3% de Hamalgama Métrica. GAD3 le otorga un 19,2%, Target Point un 18,9%, EM-Analytics un 18,8%, SocioMétrica un 18%, Sigma Dos un 17,9% y Celeste-Tel un 17,8%. 

La suma de los porcentajes medios del PP y Vox alcanza el 51,6% en este ejercicio. Ese dato describe exclusivamente el promedio de intención de voto de los dos partidos y no equivale a una estimación de mayoría parlamentaria, puesto que los escaños se asignan por circunscripciones.

Sumar y Podemos, en posiciones diferentes

El promedio sitúa a Sumar en el 6%. Los estudios incluidos presentan diferencias considerables: DYM le atribuye un 4,5%, mientras GAD3 llega al 7% y Target Point al 6,9%. 

Podemos se mueve alrededor del 3,4% en los estudios que ofrecen una estimación diferenciada. Su porcentaje oscila entre el 2,8% de Target Point y Sigma Dos y el 3,8% de Hamalgama y EM-Analytics. 

La configuración del espacio de la izquierda alternativa sigue siendo además una variable abierta de cara a unas futuras generales. En septiembre se ha planteado la creación de una nueva marca, Frente Amplio, alrededor de Sumar, Izquierda Unida, Comuns y Más Madrid, mientras continúa la incógnita sobre una eventual incorporación de Podemos. 

Los escaños no pueden calcularse sumando los porcentajes

Los sondeos que incluyen una estimación de diputados muestran que la distribución territorial puede modificar de forma sustancial la traducción de los votos en escaños.

Por ejemplo, GAD3 estima 133 diputados para el PP, 105 para el PSOE y 69 para Vox, mientras Sigma Dos calcula 143, 101 y 61, respectivamente. DYM sitúa al PP entre 144 y 148 escaños, al PSOE entre 102 y 105 y a Vox entre 58 y 61. 

Por eso, el promedio de voto permite observar el escenario demoscópico, pero no determinar por sí solo cuál sería la composición del Congreso. Además, los estudios tienen diferentes fechas de campo, tamaños muestrales y metodologías, por lo que sus resultados no son directamente equivalentes.

En conjunto, los sondeos más recientes dibujan un escenario en el que el PP aparece por delante, el PSOE se sitúa en torno a una cuarta parte del voto y Vox ronda el 18%, mientras que la dimensión parlamentaria de ese escenario dependería de cómo se repartieran esos apoyos en cada circunscripción.

Una derrota que podría abrir la puerta a las urnas

Unas posibles elecciones generales podrían estar cerca. Si la votación de los decretos de vivienda este viernes decae, la derrota parlamentaria añadiría presión sobre Pedro Sánchez y podría abrir la puerta a una disolución anticipada de las Cortes, en un momento en el que Junts mantiene todavía en el aire su posición.

Si el presidente optara finalmente por convocar elecciones, la fecha de los comicios dependería del día en que se firmase el decreto de disolución. En el escenario de una convocatoria este sábado 3 de octubre, las elecciones quedarían fijadas para el domingo 29 de noviembre.

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios necesarios para la disolución anticipada de las Cortes Generales en España?

La disolución anticipada de las Cortes Generales en España está regulada fundamentalmente por los artículos 99 y 115 de la Constitución. Existen dos vías principales: 1) la disolución decidida discrecionalmente por el presidente del Gobierno (art. 115 CE), y 2) la disolución automática por fracaso de la investidura (art. 99.5 CE). En ambos casos el acto formal es la disolución simultánea del Congreso y el Senado por el Rey, con refrendo del presidente del Gobierno, y la convocatoria de elecciones generales.

1. Disolución anticipada decidida por el presidente (art. 115 CE)

a) Competencia y límites materiales

  • La iniciativa corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno, que propone al Rey la disolución de las Cámaras.
  • El Rey no decide políticamente: se limita a expedir el real decreto de disolución, que debe ser refrendado por el presidente. La responsabilidad política y jurídica recae en este último.
  • Existen tres límites materiales claros:
    • No puede proponerse disolución cuando está en tramitación una moción de censura (art. 115.2 CE).
    • No cabe disolver durante el estado de excepción o de sitio (art. 116.5 CE).
    • La disolución debe afectar a ambas Cámaras a la vez; la Constitución no permite, en el régimen ordinario, disolver solo una.

b) Límites temporales

  • No puede proponerse una nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior (art. 115.3 CE).
  • Fuera de ese límite anual, la Constitución no fija un momento mínimo dentro de la legislatura: el presidente puede proponer la disolución en cualquier fase, siempre que se respeten los límites materiales anteriores.

c) Trámites formales

  • Decisión política interna del presidente, habitualmente adoptada en el seno del Consejo de Ministros, aunque la Constitución solo exige su propuesta personal al Rey.
  • Audiencia y propuesta formal del presidente al Rey en el marco de la Jefatura del Estado.
  • Expedición por el Rey del Real Decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones, refrendado por el presidente del Gobierno.
  • Publicación del real decreto en el BOE. A partir de esa publicación:
    • Se disuelven el Congreso y el Senado.
    • Quedan convocadas elecciones generales que deben celebrarse dentro de los 54 días siguientes (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

2. Disolución automática por fracaso de la investidura (art. 99.5 CE)

a) Presupuesto: imposibilidad de investir presidente

  • Tras unas elecciones y la constitución del Congreso, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, que es sometido al debate de investidura en el Congreso.
  • Si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso en el plazo de dos meses, contados desde la primera votación de investidura, se activa el mecanismo de disolución automática.

b) Consecuencia automática y trámite formal

  • Transcurridos los dos meses sin investidura, la Constitución establece que el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso (no del presidente del Gobierno, que no ha llegado a ser investido).
  • Se dicta también un Real Decreto de disolución y convocatoria electoral, que se publica en el BOE y fija la fecha de las nuevas elecciones dentro del plazo de 54 días.

3. Papel de la Diputación Permanente

Disueltas las Cámaras, el órgano que asume la continuidad parlamentaria es la Diputación Permanente de cada una de ellas (art. 78 CE):

  • Está integrada por un número reducido de diputados o senadores designados proporcionalmente por los grupos parlamentarios antes de la disolución.
  • Durante el período entre la disolución y la constitución de las nuevas Cortes:
    • Vela por los poderes de la Cámara y puede ser convocada en sesión extraordinaria para conocer y, en su caso, convalidar o derogar reales decretos-leyes del Gobierno.
    • Puede requerir la presencia de miembros del Gobierno y ejercer funciones de control político limitadas.
  • Una vez constituidas las nuevas Cámaras, la Diputación Permanente da cuenta de las decisiones adoptadas durante el interregno.

4. Efectos sobre la legislatura y las iniciativas

La disolución anticipada pone fin a la legislatura en curso. Como regla general:

  • Las iniciativas en tramitación decaen, salvo algunas específicas con continuidad constitucionalmente prevista (por ejemplo, ciertos procedimientos constitucionales o de nombramientos que puedan reiterarse).
  • Las nuevas Cortes, una vez constituidas, pueden volver a registrar proyectos o proposiciones que retomen el contenido de las iniciativas anteriores.

En síntesis, la disolución anticipada de las Cortes es un acto formal del Rey, pero políticamente atribuible al presidente del Gobierno (art. 115) o al bloqueo de la investidura (art. 99.5), y se articula siempre mediante un real decreto que simultáneamente disuelve Congreso y Senado, convoca elecciones y activa el papel de las Diputaciones Permanentes hasta la constitución de las nuevas Cámaras.

¿Podrías detallar cómo se desarrolla paso a paso un debate de investidura en el Congreso de los Diputados? ¿Qué funciones concretas puede ejercer la Diputación Permanente durante el período entre la disolución y la constitución de las nuevas Cortes? ¿Qué ocurre con los reales decretos-leyes aprobados poco antes o después de la disolución anticipada de las Cortes?

¿Qué competencias tiene el presidente del Gobierno en la convocatoria de elecciones generales según la Constitución española?

La Constitución española atribuye al presidente del Gobierno un papel central en la convocatoria de elecciones generales, pero siempre dentro de un marco muy reglado y con contrapesos. No decide libremente “ir a elecciones” en cualquier momento, sino que actúa mediante una propuesta formal al Rey y sometida a límites constitucionales claros.

Base constitucional de la competencia

El núcleo de esta competencia se encuentra en el artículo 115 de la Constitución, que regula la disolución de las Cortes Generales. Las elecciones generales se convocan, en la práctica, a través de un decreto de disolución del Congreso o de las Cortes que incluye simultáneamente la convocatoria electoral. Ese decreto:

  • Es decidido políticamente por el presidente del Gobierno.
  • Debe ser firmado (refrendado) por el presidente y, al mismo tiempo, expedido por el Rey, que asume un papel formal.
  • Fija la fecha de las elecciones dentro de los plazos constitucionales.

Por tanto, la “competencia” de convocar elecciones generales no se ejerce mediante un acto aislado, sino mediante la iniciativa del presidente para disolver y convocar, que se concreta en ese decreto.

Poder de propuesta de disolución y convocatoria

El presidente del Gobierno tiene la facultad de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras. En la práctica, cuando hablamos de elecciones generales, se trata de la disolución simultánea de Congreso y Senado para renovar las Cortes en su conjunto. Las competencias clave son:

  • Iniciativa exclusiva: solo el presidente puede proponer la disolución anticipada; ni las Cámaras ni el Rey pueden hacerlo por su cuenta (salvo casos tasados como el del art. 99.5 CE, que es distinto y no responde a una decisión política del presidente).
  • Carácter discrecional político: dentro de los límites constitucionales, es una decisión de oportunidad política (momento más favorable, desbloqueo de situaciones, etc.), no exige motivación jurídica estricta.
  • Determinación de la fecha: en el decreto, el presidente propone el calendario, respetando el marco temporal: la votación debe celebrarse entre 54 y 60 días después de la convocatoria.

Límites y condiciones constitucionales

Ese poder presidencial no es absoluto. El artículo 115 CE establece varias restricciones muy importantes:

  • Prohibición en caso de moción de censura en trámite: el presidente no puede proponer la disolución si está en curso una moción de censura. Se evita así que el presidente “huya” de un control parlamentario que puede reemplazarle.
  • Prohibición durante estados de excepción o de sitio: mientras estén declarados un estado de excepción o un estado de sitio, no se puede disolver. La lógica es evitar el uso de elecciones como instrumento en una situación de grave alteración constitucional.
  • Periodo mínimo entre disoluciones por iniciativa presidencial: debe transcurrir al menos un año desde la disolución anterior decidida por el propio presidente. Se trata de impedir un uso abusivo y repetido del adelanto electoral.

Estos límites definen el marco dentro del cual el presidente puede ejercer su competencia de convocar elecciones mediante disolución anticipada.

Convocatoria ordinaria al término de la legislatura

Además de la disolución anticipada, la Constitución prevé la renovación periódica del Congreso (art. 68 CE) y del Senado (art. 69 CE). Al finalizar el mandato ordinario (cuatro años desde las anteriores elecciones, salvo disolución anticipada), las Cámaras se consideran expiradas y es necesario convocar elecciones.

En ese caso, también se dicta un decreto de convocatoria, en el que el presidente tiene de nuevo un papel central, aunque el margen de decisión política es menor (se trata de cumplir el calendario constitucional, no de decidir un adelanto). De nuevo actúa:

  • Impulsando el decreto de convocatoria de elecciones al término natural de la legislatura.
  • Refrendando la firma del Rey en ese decreto.

Gobierno en funciones y continuidad institucional

Tras la disolución y la convocatoria de elecciones, el Gobierno pasa a estar en funciones hasta la investidura de un nuevo presidente. Aunque esto se desarrolla principalmente en la legislación ordinaria, la Constitución (art. 101 CE) establece el principio de continuidad: el presidente sigue ejerciendo funciones limitadas para garantizar el funcionamiento del Estado, pero ya no puede disolver de nuevo las Cámaras ni plantear nuevas convocatorias mientras dura esa situación.

Resumen final

En suma, según la Constitución española, el presidente del Gobierno tiene la competencia decisiva para provocar la convocatoria de elecciones generales mediante la propuesta de disolución de las Cámaras y la fijación de la fecha electoral en el decreto correspondiente. Sin embargo, ese poder está sometido a controles formales (intervención del Rey, plazos de 54-60 días) y a límites materiales (prohibición durante mociones de censura, estados de excepción o sitio, y restricción temporal de un año entre disoluciones por iniciativa propia), lo que configura un equilibrio entre estabilidad parlamentaria y capacidad del presidente para recurrir a las urnas como mecanismo democrático de solución de conflictos políticos.

¿Podrías explicarme con detalle el contenido del artículo 115 de la Constitución y citar su redacción literal? ¿Qué diferencias hay entre una disolución anticipada decidida por el presidente y la disolución automática por fracaso de las investiduras? ¿Cómo se regula exactamente el papel del presidente del Gobierno cuando el Ejecutivo está en funciones tras unas elecciones generales?

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones generales celebradas en España?

Las últimas elecciones generales celebradas en España fueron las del 23 de julio de 2023 (23J), en las que se eligieron los 350 diputados del Congreso. Según los datos oficiales recopilados por la Junta Electoral Central y recogidos por distintos medios y bases de datos, la participación se situó en torno al 69,64 % del censo.

El resultado dejó un Congreso muy fragmentado, con una ligera ventaja en votos del Partido Popular (PP) frente al PSOE, y con una configuración de bloques muy ajustada. A grandes rasgos, el reparto de voto y escaños de los partidos de ámbito estatal fue el siguiente:

  • PP – alrededor del 33,1 % de los votos y 137 escaños (primera fuerza en voto y escaños).
  • PSOE – en torno al 31,7 % de los votos y 121 escaños, quedando como segunda fuerza pero muy cerca del PP en porcentaje de voto.
  • Vox – aproximadamente el 12,4 % de los votos y 33 escaños, como tercera fuerza del Congreso.
  • Sumar – cerca del 12,3 % de los votos y 31 escaños, como cuarta fuerza, aglutinando el espacio a la izquierda del PSOE.

Junto a estas fuerzas estatales, varios partidos nacionalistas y regionalistas completaron la aritmética parlamentaria, con porcentajes de voto más bajos a nivel estatal pero decisivos por su concentración territorial:

  • ERC – alrededor del 1,89 % del voto estatal y 7 escaños.
  • Junts – en torno al 1,62 % y 7 escaños.
  • EH Bildu – aproximadamente el 1,36 % y 6 escaños.
  • PNV – cerca del 1,14 % y 5 escaños.
  • BNG – en torno al 0,62 % y 1 escaño.
  • Coalición Canaria (CCa) – aproximadamente el 0,46 % y 1 escaño.
  • UPN – en torno al 0,21 % y 1 escaño.

En conjunto, el resultado supuso que:

  • El PP ganó las elecciones en votos y escaños, pero no alcanzó la mayoría absoluta (situada en 176 diputados) ni una mayoría clara con aliados naturales suficiente como para gobernar en solitario.
  • El PSOE, aunque quedó segundo, conservó un peso muy significativo en la Cámara y se mantuvo en una horquilla de escaños similar a la de la legislatura anterior, lo que le permitió aspirar a reeditar una mayoría alternativa mediante acuerdos con Sumar y varias fuerzas nacionalistas.
  • Vox mantuvo una representación relevante (33 diputados) pero por debajo de los niveles que habrían garantizado, junto con el PP, una mayoría holgada.
  • Sumar, en su primera comparecencia como nueva marca del espacio de la izquierda alternativa, obtuvo un resultado suficiente para ser socio clave de un eventual Gobierno progresista, aunque con un número de escaños contenido frente a la suma de sus componentes en ciclos anteriores.
  • Las formaciones nacionalistas y regionalistas (ERC, Junts, EH Bildu, PNV, BNG, CCa, UPN) quedaron en una posición claramente bisagra, ya que sus escaños resultaban decisivos para inclinar la balanza hacia un bloque u otro en la formación de mayorías.

Desde el punto de vista político, el 23J consolidó varias tendencias:

  • La vuelta a un bipartidismo reforzado en la cúspide (PP y PSOE sumando alrededor de dos tercios del voto), aunque sin que ninguno de los dos partidos pueda gobernar sin socios.
  • La persistencia de un Congreso muy plural, con la presencia simultánea de fuerzas de derecha radical, izquierda alternativa y nacionalismos diversos.
  • La centralidad de la negociación postelectoral y de los acuerdos de investidura, mucho más allá del mero recuento de quién queda primero en votos.

En resumen, las elecciones generales del 23 de julio de 2023 dieron como resultado un Parlamento sin mayorías absolutas, con el PP como fuerza más votada, un PSOE muy cercano en porcentaje de voto, y un equilibrio de bloques que hacía imprescindibles las alianzas con las fuerzas a la izquierda del PSOE y con los partidos nacionalistas y regionalistas para conformar una mayoría de gobierno.

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