Así llegarían los partidos a un adelanto electoral: el PP supera el 33% y Vox ronda el 18%

El promedio simple de los ocho sondeos nacionales más recientes sitúa al PP en el 33,1% de los votos, al PSOE en el 25,6% y a Vox en el 18,5%, aunque las diferencias entre institutos son relevantes

4 minutos

Recursos de elecciones generales 2015, Congreso, Cortes Generales, Parlamento, diputados, papeletas, sobres, urnas, votar, voto EUROPA PRESS

Recursos de elecciones generales 2015, Congreso, Cortes Generales, Parlamento, diputados, papeletas, sobres, urnas, votar, voto EUROPA PRESS

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

Unas elecciones generales anticipadas se celebrarían en un escenario demoscópico en el que el PP aparece como primera fuerza en la mayoría de los sondeos recientes, mientras el PSOE se mueve en torno al 25%-26% y Vox se sitúa cerca del 18%. Un promedio simple de los ocho estudios nacionales más recientes disponibles dibuja un PP en el 33,1%, un PSOE en el 25,6% y Vox en el 18,5%.

El cálculo toma los últimos estudios publicados por SocioMétrica, Celeste-Tel, DYM, Target Point, Hamalgama Métrica, GAD3, Sigma Dos y EM-Analytics, con trabajos de campo realizados entre principios y finales de septiembre. Se trata de una media de porcentajes de voto, no de una proyección de escaños, ya que la traducción de votos a diputados depende de la distribución territorial del voto y del sistema electoral.

Promedio de los sondeos más recientes
Media simple de ocho encuestas nacionales publicadas en septiembre de 2026. Porcentajes de voto estimado.
 
 
 
 
 
36% 27% 18% 9% 0%
 
PP
 
PSOE
 
Vox
 
Sumar
 
Podemos

El PP, por encima del 30% en todos los sondeos incluidos

La principal coincidencia entre los estudios es la posición del PP. Ninguno de los ocho sondeos incluidos en el promedio sitúa a los populares por debajo del 31%. El resultado más alto corresponde a DYM, con un 34,7%, mientras que GAD3 registra el 31,1%. SocioMétrica le atribuye un 33,9% y Sigma Dos, un 33,1%.

La encuesta de Celeste-Tel, realizada el 22 de septiembre, sitúa al PP en el 33,9%; Hamalgama Métrica, en el 33,6%; EM-Analytics, en el 32,3%; y Target Point, en el 31,5%. 

El PSOE se mueve en torno al 26%

Los estudios ofrecen un escenario más concentrado para el PSOE. El promedio de los ocho sondeos lo sitúa en el 25,6%, con una horquilla que va desde el 24,9% de NC Report hasta el 26,3% de DYM.

SocioMétrica le concede un 25,7%, Celeste-Tel un 25,4%, Target Point un 25,6%, Hamalgama un 25,1%, GAD3 un 26,1%, Sigma Dos un 25,4% y EM-Analytics un 25,3%. 

El CIS constituye una excepción significativa frente a este conjunto de estudios: su barómetro de septiembre, realizado entre el 1 y el 4 de ese mes, situó al PSOE en el 31%, al PP en el 25,5% y a Vox en el 16,6%. Por tratarse de una metodología y un modelo de estimación diferentes y de un trabajo de campo anterior a buena parte de los sondeos utilizados en la media, no se ha incorporado al cálculo. 

Vox se mantiene cerca del 18%

Vox aparece como tercera fuerza en todos los estudios incluidos y registra una media del 18,5%.

Los porcentajes oscilan entre el 17,3% de DYM y el 19,3% de Hamalgama Métrica. GAD3 le otorga un 19,2%, Target Point un 18,9%, EM-Analytics un 18,8%, SocioMétrica un 18%, Sigma Dos un 17,9% y Celeste-Tel un 17,8%. 

La suma de los porcentajes medios del PP y Vox alcanza el 51,6% en este ejercicio. Ese dato describe exclusivamente el promedio de intención de voto de los dos partidos y no equivale a una estimación de mayoría parlamentaria, puesto que los escaños se asignan por circunscripciones.

Sumar y Podemos, en posiciones diferentes

El promedio sitúa a Sumar en el 6%. Los estudios incluidos presentan diferencias considerables: DYM le atribuye un 4,5%, mientras GAD3 llega al 7% y Target Point al 6,9%. 

Podemos se mueve alrededor del 3,4% en los estudios que ofrecen una estimación diferenciada. Su porcentaje oscila entre el 2,8% de Target Point y Sigma Dos y el 3,8% de Hamalgama y EM-Analytics. 

La configuración del espacio de la izquierda alternativa sigue siendo además una variable abierta de cara a unas futuras generales. En septiembre se ha planteado la creación de una nueva marca, Frente Amplio, alrededor de Sumar, Izquierda Unida, Comuns y Más Madrid, mientras continúa la incógnita sobre una eventual incorporación de Podemos. 

Los escaños no pueden calcularse sumando los porcentajes

Los sondeos que incluyen una estimación de diputados muestran que la distribución territorial puede modificar de forma sustancial la traducción de los votos en escaños.

Por ejemplo, GAD3 estima 133 diputados para el PP, 105 para el PSOE y 69 para Vox, mientras Sigma Dos calcula 143, 101 y 61, respectivamente. DYM sitúa al PP entre 144 y 148 escaños, al PSOE entre 102 y 105 y a Vox entre 58 y 61. 

Por eso, el promedio de voto permite observar el escenario demoscópico, pero no determinar por sí solo cuál sería la composición del Congreso. Además, los estudios tienen diferentes fechas de campo, tamaños muestrales y metodologías, por lo que sus resultados no son directamente equivalentes.

En conjunto, los sondeos más recientes dibujan un escenario en el que el PP aparece por delante, el PSOE se sitúa en torno a una cuarta parte del voto y Vox ronda el 18%, mientras que la dimensión parlamentaria de ese escenario dependería de cómo se repartieran esos apoyos en cada circunscripción.

Una derrota que podría abrir la puerta a las urnas

Unas posibles elecciones generales podrían estar cerca. Si la votación de los decretos de vivienda este viernes decae, la derrota parlamentaria añadiría presión sobre Pedro Sánchez y podría abrir la puerta a una disolución anticipada de las Cortes, en un momento en el que Junts mantiene todavía en el aire su posición.

Si el presidente optara finalmente por convocar elecciones, la fecha de los comicios dependería del día en que se firmase el decreto de disolución. En el escenario de una convocatoria este sábado 3 de octubre, las elecciones quedarían fijadas para el domingo 29 de noviembre.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites parlamentarios necesarios para la disolución anticipada de las Cortes y convocatoria de elecciones generales en España?

La disolución anticipada de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales en España es una facultad regulada principalmente por la Constitución (arts. 68, 69, 99, 115 y 116) y por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Combina decisiones políticas del Gobierno y del Rey con una serie de actos formales y límites temporales y materiales.

1. Quién tiene la iniciativa y en qué supuestos

Hay dos grandes vías para llegar a elecciones generales:

  • Disolución anticipada “discrecional” (art. 115 CE): el Presidente del Gobierno puede proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, decisión que lleva unida la convocatoria de elecciones.
  • Disolución automática por investidura fallida (art. 99.5 CE): si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el Rey disuelve automáticamente ambas Cámaras y convoca elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso. La LOREG y la LO 2/2016 detallan el régimen especial de este supuesto.
2. Trámites en la disolución anticipada “ordinaria” (art. 115 CE)

El procedimiento estándar, cuando la iniciativa la toma el Gobierno, sigue estos pasos:

  • Deliberación del Consejo de Ministros: el Presidente del Gobierno plantea la disolución anticipada al Consejo de Ministros. Es un requisito constitucional expreso que haya deliberación previa.
  • Propuesta del Presidente del Gobierno al Rey: tras la deliberación, el Presidente propone formalmente al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras. La Constitución subraya que la decisión se adopta bajo la responsabilidad exclusiva del Presidente.
  • Decisión y firma del Rey: el Rey acuerda la disolución y la convocatoria de elecciones mediante un Real Decreto. Este acto debe ser refrendado por el Presidente del Gobierno (art. 64 CE).
  • Contenido del Real Decreto: según la LOREG, el decreto:
    • Disuelve la Cámara o Cámaras afectadas.
    • Contiene la convocatoria de elecciones a la(s) Cámara(s) disuelta(s).
    • Fija la fecha de la votación, que debe ser el día 54º posterior a la convocatoria cuando se usa la facultad de disolución anticipada.
  • Publicación en el BOE: el Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado, generalmente al día siguiente de su expedición, y entra en vigor el mismo día de su publicación. Con la publicación se inicia el proceso electoral.
3. Trámites y plazos electorales esenciales (LOREG)

Una vez publicado el decreto:

  • Se activan los plazos de presentación de candidaturas ante las juntas electorales, que se reparten en los primeros días tras la convocatoria.
  • Se desarrolla la campaña electoral, con una duración tasada en la LOREG (dos semanas de campaña formal dentro del calendario de 54 días).
  • Se celebran las elecciones el día fijado en el decreto (día 54º desde la convocatoria, salvo en el régimen especial de disolución automática del art. 99.5, donde las elecciones se celebran el día 47º).
  • Las juntas electorales realizan el escrutinio general y se proclaman los electos; el Congreso y el Senado deben ser convocados en un plazo máximo de 25 días desde las elecciones para su sesión constitutiva (art. 68.6 y 69.6 CE).
4. Límites y prohibiciones a la disolución anticipada

La facultad de disolver no es absoluta. La Constitución y la LOREG marcan varios límites:

  • Límites temporales internos (art. 115 CE):
    • No puede decretarse una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior.
  • Moción de censura en trámite (arts. 113 y 115 CE):
    • No puede proponerse la disolución cuando está en curso una moción de censura en el Congreso. La prioridad es que la Cámara pueda decidir si sustituye al Gobierno.
  • Estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE):
    • Durante la vigencia de un estado de excepción o de sitio no procede la disolución de las Cámaras.
    • Si un estado de alarma, excepción o sitio se declara con las Cámaras disueltas, la Diputación Permanente asume determinadas funciones de control hasta que se constituyan las nuevas Cortes.
  • Respeto del mandato máximo:
    • En ausencia de disolución anticipada, el mandato del Congreso y el Senado es de cuatro años, y las elecciones deben convocarse para celebrarse entre los días 30 y 60 posteriores a la expiración del mandato (art. 68.4 y 6 CE; LOREG).
5. Papel del Congreso y del Senado

Las Cámaras no adoptan un acuerdo formal para ser disueltas; la decisión se toma desde el binomio Gobierno–Rey. No obstante:

  • El Congreso tiene un papel decisivo en la investidura. El bloqueo de la investidura activa la disolución automática del art. 99.5 CE.
  • En la disolución automática, el Presidente del Congreso es quien refrenda el Real Decreto de disolución y convocatoria, no el Presidente del Gobierno.
  • La Diputación Permanente de cada Cámara sigue en funciones durante la disolución, velando por los poderes de las Cortes y asumiendo determinadas competencias de control en situaciones excepcionales.

¿Qué competencias tiene el presidente del Gobierno en la convocatoria de elecciones anticipadas según la Constitución española?

Según la Constitución española, el presidente del Gobierno tiene una competencia central en la convocatoria de elecciones generales anticipadas, que se articula a través de la facultad de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (art. 115 CE). Es una potestad política muy relevante, pero sujeta a límites materiales, temporales y procedimentales que acotan su uso.

¿En qué consiste la competencia del presidente?

El artículo 115.1 CE establece que el Rey puede disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales, a propuesta del presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. De este precepto se deducen varias ideas clave:

  • El presidente es quien decide políticamente plantear la disolución anticipada (elecciones adelantadas).
  • Esa decisión debe ser deliberada en el Consejo de Ministros, lo que dota de carácter colegiado y formal al proceso, aunque la iniciativa corresponde al presidente.
  • La disolución se formaliza mediante un Real Decreto de disolución que firma el Rey y que el presidente del Gobierno refrenda.
  • El decreto debe incluir la convocatoria de elecciones y la fecha de su celebración.

El presidente, por tanto, no “convoca” directamente las elecciones con su sola firma, pero es el titular exclusivo de la iniciativa que desencadena la disolución y consiguiente convocatoria, salvo en el supuesto especial del art. 99.5 CE.

Límites formales y materiales (art. 115 CE y relacionados)

1. Prohibición de disolver con moción de censura en curso

El artículo 115.2 CE establece que no puede proponerse la disolución mientras esté en trámite una moción de censura en el Congreso de los Diputados. El objetivo es evitar que el presidente utilice la disolución como vía para eludir un control parlamentario directo que podría sustituirlo por otro presidente.

2. Límite temporal de un año entre disoluciones

El artículo 115.3 CE dispone que no podrá proponerse una nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior. Con ello se pretende impedir un uso abusivo de la facultad de disolver y garantizar una mínima estabilidad parlamentaria.

3. Excepción del art. 99.5 CE

Este límite de un año no se aplica al supuesto previsto en el artículo 99.5 CE: si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. En este caso:

  • La disolución es automática y reglada, no fruto de una decisión discrecional del presidente del Gobierno.
  • El presidente del Gobierno (en funciones) no ejerce la iniciativa de disolución; la Constitución fija el mecanismo de manera objetiva.
4. Estados excepcionales y otras restricciones

El artículo 116 CE, sobre los estados de alarma, excepción y sitio, impide que las Cortes Generales se disuelvan mientras duren los estados de excepción y de sitio, y limita la disolución en el estado de alarma. En la práctica, ello significa que el presidente:

  • No puede promover una disolución anticipada mientras esté en vigor un estado de excepción o de sitio.
  • Ve restringida esa facultad durante un estado de alarma, en la medida en que la propia Constitución y la ley orgánica que lo regula priorizan la continuidad de las Cortes.

Procedimiento y plazos

Una vez el presidente decide adelantar elecciones:

  • Lo plantea al Consejo de Ministros, que delibera y acuerda la propuesta de disolución.
  • Se eleva la propuesta al Rey, quien dicta el Real Decreto de disolución y convocatoria, que firma él y refrenda el presidente.
  • Ese decreto se publica en el BOE y fija la fecha de las elecciones, que debe respetar los plazos de la LOREG (en general, entre 54 y 60 días desde la convocatoria).

Desde la disolución hasta la constitución de las nuevas Cámaras, el Gobierno continúa en funciones, y el presidente mantiene competencias limitadas, centradas en la gestión ordinaria y en la atención de situaciones de urgencia, pero ya no puede volver a utilizar la facultad de disolución en ese periodo.

Relación con la disolución parcial y la legislatura ordinaria

El art. 115 permite, en principio, disolver solo una Cámara (Congreso o Senado) o ambas simultáneamente, aunque en la práctica la fórmula habitual son elecciones generales completas, con disolución de las Cortes Generales. La legislatura terminaría de forma ordinaria por el cumplimiento de su plazo (cuatro años), sin intervención discrecional del presidente; la disolución anticipada se configura, en cambio, como una facultad política del presidente, sujeta a los límites descritos.

¿Qué resultados obtuvo el PP en las últimas elecciones generales celebradas antes de septiembre de 2026?

En las últimas elecciones generales celebradas en España antes de septiembre de 2026 —las del 23 de julio de 2023 (23J)— el Partido Popular (PP) fue la fuerza más votada en el Congreso de los Diputados, pero no logró la mayoría necesaria para formar Gobierno.

Resultados numéricos del PP el 23J de 2023

Según los datos oficiales recogidos en los medios consultados, el PP obtuvo a nivel nacional:

  • 136 escaños en el Congreso de los Diputados.
  • 33,05 % de los votos emitidos.
  • 8.091.840 votos en total.

Estos resultados situaron al PP como primera fuerza en escaños y en porcentaje de voto en las elecciones de 2023, por delante del PSOE y del resto de partidos de ámbito estatal, de acuerdo con los análisis y resúmenes de resultados publicados por diversos medios, entre ellos RTVE y otros diarios de referencia.

Posición del PP en el sistema de partidos tras el 23J

Aunque el PP ganó las elecciones en votos y escaños, los resultados no le dieron una mayoría suficiente para gobernar en solitario ni en coalición simple. La clave estuvo en la aritmética parlamentaria resultante:

  • La mayoría absoluta en el Congreso se sitúa en 176 escaños. Con 136 diputados, el PP se quedó claramente por debajo de ese umbral.
  • Incluso sumando a sus socios potenciales más inmediatos en el bloque de derechas (fundamentalmente Vox y UPN), las informaciones consultadas señalan que ese bloque alcanzaba 171 escaños, todavía por debajo de los 176 necesarios para una mayoría clara y estable.
  • Este reparto provocó lo que varios medios describieron como un escenario de “bloqueo” o “ingobernabilidad”, en el que la derecha no lograba articular un Gobierno y la izquierda y los partidos nacionalistas e independentistas quedaban como árbitros decisivos.

En términos políticos, la fotografía que dejan los datos es la siguiente:

  • El PP mejoró de forma muy significativa sus resultados respecto a las elecciones generales anteriores (2019), tanto en votos como en escaños, hasta convertirse en la primera fuerza parlamentaria.
  • Sin embargo, el sistema multipartidista y la distribución del voto por circunscripciones hicieron que no pudiera transformar esa ventaja en una mayoría de gobierno.
  • El PSOE, aunque quedó por detrás del PP en votos y escaños, conservó un peso suficiente en el Congreso como para, sumado a Sumar y a distintas fuerzas nacionalistas e independentistas, poder explorar una mayoría alternativa frente al bloque PP–Vox.

Consecuencias prácticas de ese resultado

Los números del 23J situaron al PP en una posición ambivalente:

  • Por un lado, podía reivindicar una victoria electoral clara en términos cuantitativos (más votos y más escaños que cualquier otra fuerza).
  • Por otro, carecía de socios suficientes para alcanzar los 176 escaños, lo que complicó enormemente cualquier intento de investidura y dejó al partido sin capacidad para formar Gobierno pese a haber ganado las elecciones.

En resumen, en las elecciones generales del 23 de julio de 2023 el Partido Popular:

  • Fue la lista más votada y se situó como primera fuerza del Congreso.
  • Obtuvo 136 escaños, el 33,05 % de los votos y 8.091.840 papeletas a nivel nacional.
  • Se quedó, sin embargo, sin una mayoría suficiente para gobernar, incluso con el apoyo de sus aliados más probables, lo que dio lugar a un escenario parlamentario fragmentado en el que el bloque de derechas no alcanzaba la mayoría absoluta.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el porcentaje medio de intención de voto para el PP según la media de los ocho sondeos más recientes?

Pregunta 1 de 3

¿Por qué la suma de los porcentajes de voto de los partidos no determina necesariamente la composición del Congreso?

Pregunta 2 de 3

¿Qué partido se sitúa como tercera fuerza según el promedio de los ocho sondeos nacionales de septiembre de 2026?

Pregunta 3 de 3