Gavira acusa a Mª Jesús Montero de vender inmuebles del SAS a fondos buitre: “Los carroñeros y ladrones son ellos”

Manuel Gavira acusa a María Jesús Montero de vender edificios del SAS a fondos buitre y arremete contra el Gobierno y la izquierda de cara al 29N.

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Imagen del presidente Vox en Andalucía, Manuel Gavira en un acto de precampaña. A 11 de octubre de 2026 en Estepona (Málaga, Andalucía, España).  Álex Zea - Europa Press

Imagen del presidente Vox en Andalucía, Manuel Gavira en un acto de precampaña. A 11 de octubre de 2026 en Estepona (Málaga, Andalucía, España). Álex Zea - Europa Press

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El vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Justicia, Regulación y Administración Local, Manuel Gavira, ha acusado este domingo a la exvicepresidenta del Gobierno María Jesús Montero de haber enajenado, cuando ocupaba la Consejería de Hacienda de la Junta, varios edificios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a fondos buitre. En ese contexto, ha remarcado, en alusión al PSOE, “que los buitres, los carroñeros y los ladrones son ellos”.

Durante un mitin celebrado en Estepona, Gavira ha recordado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha designado a Montero como responsable de estrategia de la campaña electoral del 29N y ha censurado que haya afirmado que la huelga general “es contra la oposición”. A su entender, con esas palabras ha dejado en evidencia “para lo que sirven los sindicatos” en España, “para estar de rodillas al Gobierno socialista”.

“Esa señora Montero es la que pagó el chantaje a los separatistas y esa señora siendo consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía vendió edificios del SAS a fondos buitres. ¿Yo qué queréis que os diga? Que los buitres son ellos, los carroñeros son ellos, los ladrones son ellos”, ha aseverado.

En su discurso, previo al del portavoz nacional de Vivienda de Vox, Carlos H. Quero, y al del presidente del partido, Santiago Abascal, Gavira ha arremetido contra el Ejecutivo central, al que ha tildado de “corrupto, traidor y criminal”, y ha recalcado que en Vox no olvidan “su corrupción”, aludiendo a “su mujer investigada”, “su hermano condenado”, “los compadres del PSOE en Soto del Real” y “el fiscal también condenado”.

El vicepresidente andaluz ha aludido igualmente a las “traiciones a todos los españoles”, con mención expresa a Ceuta, y ha enviado un “abrazo fuerte” a los “compañeros y a los españoles de Ceuta”. También ha asegurado que no olvidan “lo que sufren los españoles con los compatriotas de Valencia por la dana ni cada una de las víctimas del accidente ferroviario en Adamuz”.

Gavira ha insistido en que el 29 de noviembre será la fecha en la que los ciudadanos van a “mandar al paro a todos los socialistas” y lograrán que Abascal sea presidente, “el presidente que nos merecemos”.

Al mismo tiempo, ha reivindicado que Vox ya forma parte del Gobierno de Andalucía, “algo que hace unos años parecía “impensable”, y ha subrayado que el 29 de noviembre aspiran a materializar el objetivo “de tener en España un gobierno patriota, orgulloso de la historia de España, sin complejo y valiente”.

El dirigente andaluz de Vox ha alertado de que los españoles están “cansados del fraude y de la corrupción” del actual Gobierno de izquierdas, y ha apuntado que España afronta “dos problemas fundamentales: Ceuta y la vivienda”. Además, ha sostenido que “cualquiera que llega de fuera tiene su vivienda” y “puede formar un proyecto de vida porque agrupan a la familia y la traen de fuera”.

Críticas a “los de la boca ancha” y a los “separatistas” de Adelante Andalucía

Asimismo, Gavira ha extendido sus reproches a lo que ha denominado “el resto de la izquierda”, citando de forma expresa a Sumar, Izquierda Unida y Adelante Andalucía. Sobre las dos primeras formaciones, ha indicado que son “los de Frente Amplio o los de boca ancha” porque “se comen las porquerías del Partido Socialista”.

También ha cargado contra “esa llamada izquierda alegre”, de la que ha dicho que “de alegre no tienen absolutamente nada”, y la ha situado en la misma órbita que “la izquierda separatista” y “la izquierda amiga de los terroristas”. En esta línea, ha acusado a Adelante Andalucía de haber aprovechado las últimas semanas para “traer a los herederos de ETA a Andalucía” con la finalidad de “darles charlas de aprendizaje”, antes de advertir que “todo eso es lo que se va a acabar el 29 de noviembre”.

Finalmente, el líder andaluz de Vox ha asegurado que “no hay ningún español” que piense que a Santiago Abascal “le va a temblar el pulso” a la hora de adoptar “las decisiones que hay que tomar”. “Serán decisiones difíciles, pero el criterio es muy fácil: los españoles primero”, ha concluido.

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¿En qué estado se encuentra actualmente la investigación sobre la venta de edificios del SAS a fondos buitre y qué pasos parlamentarios se han dado al respecto?

Con la información disponible hasta el 11 de octubre de 2026, no consta que haya una investigación judicial o de órganos de control específicamente centrada en una “venta de edificios del SAS a fondos buitre”. La expresión remite, sobre todo, a la polémica por la operación patrimonial de 2014 de la Junta de Andalucía (venta de unos 70 edificios administrativos a un fondo de inversión mediante un esquema de sale and leaseback), pero esa operación no aparece hoy vinculada a una causa penal concreta ni a una comisión de investigación formalmente aprobada.

Lo que sí está en investigación y se entrelaza políticamente con este relato es otra cuestión distinta: los contratos de emergencia y los contratos menores del SAS con sanidad privada durante y tras la pandemia de COVID‑19, que la oposición presenta como parte de un mismo modelo de privatización y “negocio” con la sanidad pública.

1. Qué se sabe de la supuesta venta de edificios del SAS

Las referencias mediáticas y políticas a la “venta de edificios del SAS a fondos buitre” apuntan principalmente a la operación de 2014, cuando la Junta vendió en torno a 70 inmuebles administrativos (entre ellos sedes ligadas a Salud) a un fondo de inversión extranjero, con un ingreso inmediato cercano a los 300 millones de euros y un compromiso de alquiler a largo plazo, valorado por críticos en unos 700 millones a veinte años.

Con los datos recabados:

  • No se identifica una causa penal específica abierta por esa venta en particular (por prevaricación, malversación o fraude).
  • No se localiza un informe monográfico de la Cámara de Cuentas de Andalucía que declare irregular la venta de esos edificios sanitarios o cuantifique un perjuicio contable concreto.
  • No consta una investigación formal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción centrada en esa operación de 2014.
  • Tampoco se ha localizado una resolución del Tribunal de Cuentas u otros órganos estatales que haya declarado ilegal la operación o establecido responsabilidades contables firmes.

Es decir, la venta se ha convertido en un objeto de controversia política por su coste a largo plazo y por la pérdida de patrimonio público, pero no aparece hoy como un caso con imputaciones penales ni con conclusiones de órganos fiscalizadores específicamente sobre “venta a fondos buitre” del SAS.

2. Investigaciones judiciales hoy activas: contratos del SAS

Paralelamente, sí existen varias causas judiciales sobre contratación del SAS con clínicas privadas, que la oposición conecta discursivamente con la privatización sanitaria:

  • Causas en Sevilla y Cádiz por fraccionamiento masivo de contratos y utilización de contratos menores para adjudicar a dedo servicios a clínicas privadas, con montantes de más de 200 millones anuales (informes de la Intervención del SAS y diligencias por presunta malversación y prevaricación).
  • Diligencias previas en un juzgado de Córdoba sobre la contratación de la Plataforma Logística Sanitaria–Hospital Reina Sofía en 2020–2021, que afectan a la actual gerente del SAS, Valle García, y que han motivado nuevas peticiones de comisiones de investigación.

El Gobierno andaluz (PP) sostiene públicamente que toda esta contratación se hizo “conforme a la ley”, mientras PSOE, Podemos y Adelante hablan de “trama” para desviar fondos a la sanidad privada. Estas causas giran sobre contratación de servicios sanitarios, no sobre la venta de inmuebles.

3. Pasos parlamentarios en Andalucía

En el Parlamento de Andalucía, el tema se ha canalizado por dos vías:

  • Control sobre privatización y patrimonio: debates sobre la venta y subasta de patrimonio público sin uso, críticas a la externalización y al coste de alquileres de edificios que fueron de la Junta (incluidos inmuebles vinculados a la sanidad). No consta aprobada una comisión de investigación específica y cerrada sobre la venta de edificios del SAS.
  • Comisiones e iniciativas sobre contratos del SAS: se han planteado proposiciones no de ley contra el fraude en la contratación del SAS y, al menos, una propuesta formal de comisión de investigación impulsada por Adelante Andalucía sobre los contratos de emergencia y contratos menores del SAS durante la pandemia, a raíz de las diligencias judiciales del caso Reina Sofía y de los juzgados de Sevilla y Cádiz. Según la documentación consultada, anteriores intentos de comisión sobre contratación sanitaria fueron rechazados por la mayoría del PP.
4. Pasos en el Parlamento estatal

En las Cortes Generales no se ha localizado una comisión de investigación ni un procedimiento específico dedicado a la venta de inmuebles del SAS o de la Junta de Andalucía a fondos de inversión. Es posible que haya habido preguntas o iniciativas puntuales de control, pero el núcleo del debate y de las competencias es claramente autonómico.

En síntesis, hoy el asunto de la “venta de edificios del SAS a fondos buitre” es, sobre todo, un caso de conflicto político sobre la gestión patrimonial y la privatización sanitaria, sin una investigación judicial o parlamentaria específica que haya avanzado hasta conclusiones formales sobre esa operación concreta, mientras que las investigaciones abiertas se centran en la contratación sanitaria del SAS con empresas privadas.

¿Cuáles son las competencias y funciones específicas del vicepresidente de la Junta de Andalucía según el Estatuto de Autonomía andaluz?

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2007, no dedica un precepto específico y autónomo a describir las funciones del vicepresidente o de los vicepresidentes de la Junta. Lo que hace es integrar esta figura dentro del Consejo de Gobierno, al que atribuye un conjunto de competencias ejecutivas y políticas que el vicepresidente ejerce en cuanto miembro de ese órgano colegiado, además de las que se le asignen por leyes autonómicas y por la propia Presidencia.

Las referencias estatutarias clave son, principalmente, los artículos sobre la organización institucional de la Comunidad Autónoma y sobre el Consejo de Gobierno:

  • Artículo 99 sitúa a la Junta de Andalucía como la institución en que se organiza políticamente el autogobierno, integrada por Parlamento, Presidencia y Consejo de Gobierno. Es en ese Consejo donde se inserta la figura del vicepresidente.
  • Artículo 119.1 define la composición del Consejo de Gobierno: está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Es decir, el vicepresidente forma parte del núcleo político que dirige la Comunidad Autónoma.
  • Artículo 119.2 establece que el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. El vicepresidente participa de estas funciones en plano colegiado.
  • Artículo 119.3 añade que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad, corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria. Esto significa que el vicepresidente, como miembro del Consejo, participa tanto en la aprobación de reglamentos por el órgano colegiado como, en su caso, en la emisión de disposiciones reglamentarias propias del departamento que tenga asignado.
  • Artículo 119.4 y 5 atribuyen al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la posibilidad de plantear conflictos de jurisdicción a los tribunales. El vicepresidente participa en estas decisiones colegiadas, que son competencias nucleares en la defensa del autogobierno andaluz.

Además de estas funciones materiales, el Estatuto configura un estatuto jurídico común para los miembros del Consejo de Gobierno, que también se aplica al vicepresidente:

  • Artículo 121 remite a una ley del Parlamento de Andalucía la regulación del régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros (causas de incompatibilidad, etc.), estableciendo que el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna. Este marco afecta igualmente al vicepresidente.
  • Artículo 122 regula la responsabilidad penal y civil de los consejeros, indicando que su responsabilidad penal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o, para delitos cometidos en Andalucía, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y ante este último también la responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo. Estas reglas se aplican al vicepresidente como miembro del Consejo.
  • Artículo 124 establece la responsabilidad política solidaria del Consejo de Gobierno ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión. El vicepresidente comparte esa doble responsabilidad: solidaria, por pertenecer al órgano, e individual, por la cartera o funciones que tenga asumidas.

En suma, desde la perspectiva estrictamente estatutaria, las competencias y funciones del vicepresidente son:

  • Formar parte del órgano que dirige políticamente la Comunidad Autónoma y su Administración (dirección política y ejecutiva colegiada).
  • Ejercer, junto con el resto del Consejo y en su condición de miembro, la potestad reglamentaria en el ámbito de las competencias autonómicas.
  • Participar en las decisiones sobre interposición de recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y conflictos de jurisdicción.
  • Quedar sometido al régimen de incompatibilidades, responsabilidad penal, civil y política propio de los miembros del Consejo de Gobierno.

Todo lo que vaya más allá de este marco (funciones de sustitución del presidente, coordinación de áreas, atribución de determinadas políticas horizontales, etc.) no lo fija el Estatuto, sino la legislación autonómica de gobierno y los decretos de estructura de la Junta de Andalucía, así como la distribución de funciones que realice en cada momento la Presidencia. Desde el punto de vista del Estatuto, por tanto, el vicepresidente no tiene competencias materiales “propias” diferenciadas, sino las que se derivan de su condición de miembro del Consejo de Gobierno y de la organización interna que establezca el ordenamiento andaluz.

¿Podrías detallar qué funciones adicionales del vicepresidente de la Junta de Andalucía prevé la legislación autonómica específica de gobierno más allá del Estatuto? ¿Qué diferencias existen entre las funciones del presidente y del vicepresidente de la Junta de Andalucía según el Estatuto y las leyes autonómicas? ¿Cómo se regula la sustitución del presidente de la Junta de Andalucía por el vicepresidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una comunidad autónoma para enajenar patrimonio público como edificios sanitarios?

La enajenación (venta o transmisión onerosa) de edificios sanitarios de una comunidad autónoma está fuertemente condicionada por el régimen jurídico del patrimonio público. Hay una base común en todo el Estado —la Constitución y la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas— y, sobre ella, cada comunidad tiene su propia ley de patrimonio (por ejemplo, el Decreto Legislativo 1/2002, de patrimonio de la Generalitat de Cataluña; la Ley 3/2001, de patrimonio de la Comunidad de Madrid; la Ley 6/2006, del Patrimonio de Canarias, etc.). A partir de ese marco, los requisitos suelen ser muy similares.

1. Naturaleza del bien: dominio público vs. patrimonial
  • Los edificios sanitarios destinados efectivamente a la prestación de servicios de salud suelen estar calificados como bienes de dominio público (demaniales), por estar afectados a un servicio público esencial.
  • Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. No se pueden vender mientras permanezcan afectados al servicio público.
  • Para poder enajenarlos, la comunidad debe convertirlos en bienes patrimoniales, lo que exige un acto formal de desafectación.
2. Desafectación del uso sanitario
  • La ley autonómica de patrimonio exige tramitar un expediente de desafectación que acredite que el inmueble ya no es necesario para el uso general ni para el servicio sanitario.
  • Normalmente:
    • Instruye el expediente el departamento competente en patrimonio o hacienda.
    • Se recaban informes del departamento de sanidad (sobre impacto asistencial) y, en su caso, de urbanismo.
    • Resuelve el consejero competente en patrimonio o el Gobierno autonómico, según la importancia del bien.
  • La desafectación suele implicar también comunicar al ayuntamiento la nueva situación a efectos de calificación urbanística del suelo, especialmente si era dotacional sanitaria.
3. Competencia y, en su caso, control parlamentario
  • Las leyes autonómicas de patrimonio fijan quién puede acordar la enajenación de inmuebles:
    • En general, el consejero de Hacienda/Patrimonio por debajo de un determinado valor.
    • El Consejo de Gobierno cuando se superan ciertos umbrales o se trata de operaciones especialmente relevantes.
  • Algunas comunidades obligan a informar o dar cuenta al Parlamento cuando el valor supera una cifra alta, o cuando se enajenan inmuebles singulares.
  • Si el edificio procede de un traspaso del Estado con condiciones, hay que respetar las cláusulas de reversión o autorizaciones previstas en el real decreto de transferencias.
4. Tasación y justificación de la operación
  • Antes de vender, es obligatoria una tasación pericial del inmueble, con estudio de mercado y aprobación por el órgano patrimonial competente (modelo que se ve en la Ley 33/2003 y se replica en las leyes autonómicas).
  • El expediente debe incluir:
    • Memoria justificativa de la oportunidad y necesidad de la enajenación (por ejemplo, reordenación de la red sanitaria, sustitución por un nuevo hospital, racionalización del parque inmobiliario).
    • Informes jurídicos, económicos y, en su caso, de intervención.
5. Procedimiento de enajenación: subasta, concurso y adjudicación directa
  • Una vez el bien es patrimonial:
    • El procedimiento ordinario suele ser la subasta pública, con tipo mínimo de licitación basado en la tasación.
    • En muchos ordenamientos autonómicos se prevé el concurso público cuando se quieren condicionar el uso futuro a determinadas políticas públicas (por ejemplo, mantener un uso sociosanitario).
    • La adjudicación directa sólo se permite en supuestos tasados: ventas a otras administraciones, a entidades sin ánimo de lucro, a copropietarios o colindantes, fincas de escaso valor, inmuebles procedentes de herencias intestadas destinados a vivienda social, etc.
  • La convocatoria debe publicarse, al menos, en el diario oficial autonómico y, en su caso, en boletines provinciales y tablones municipales, para asegurar publicidad y concurrencia.
  • El precio no puede ser inferior, salvo motivación muy sólida, a la tasación aprobada.
6. Forma del negocio y protección del interés público
  • Como regla general, la enajenación de inmuebles se formaliza en escritura pública notarial; cuando el adquirente es otra Administración pública, muchas leyes permiten usar un documento administrativo inscribible en el Registro de la Propiedad.
  • El expediente debe prever garantías para el cumplimiento del fin si se imponen condiciones al destino futuro (resolución de la venta por incumplimiento, reversión, etc.).
  • En edificios sanitarios, además de todo lo anterior, la comunidad debe cuidar la continuidad y accesibilidad del servicio: o bien existirá ya un centro alternativo, o la operación se acompaña de inversiones compensatorias (nuevo hospital, reforma de otro centro), lo que debe quedar reflejado en la memoria y en la planificación sanitaria.

En suma, una comunidad autónoma sólo puede vender edificios sanitarios cuando ya no son necesarios para el servicio público, los ha desafectado formalmente, ha valorado y justificado la operación, sigue un procedimiento de enajenación con publicidad y concurrencia (o una adjudicación directa legalmente tasada) y respeta, en su caso, los controles parlamentarios, las condiciones urbanísticas y las de los traspasos estatales.

¿Puedes explicarme con ejemplos reales de alguna comunidad autónoma operaciones de venta o reutilización de antiguos hospitales públicos? ¿Qué margen tiene una comunidad autónoma para imponer que el edificio sanitario enajenado mantenga un uso sociosanitario en manos privadas? ¿Qué diferencias hay entre el régimen de enajenación de edificios sanitarios de una comunidad autónoma y el de los inmuebles sanitarios de un ayuntamiento?

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¿Qué cargo ocupaba María Jesús Montero cuando, según Gavira, vendió edificios del SAS a fondos buitre?

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¿En qué localidad celebró Manuel Gavira el mitin donde realizó sus acusaciones?

Pregunta 2 de 3

¿Qué objetivo político declaró Vox para las elecciones del 29 de noviembre, según Gavira?

Pregunta 3 de 3