El mapa de las izquierdas: así queda el puzle de alianzas para las elecciones del 29N

Consulta el mapa interactivo elaborado por DEMÓCRATA de alianzas en la izquierda para el 29N: los pactos de Frente Amplio y Podemos y las candidaturas al Congreso, comunidad a comunidad

Mapa de España que representa las alianzas electorales de la izquierda para el 29N | Ilustración DEMÓCRATA

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Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 19 de octubre de 2026 · 16 institutos

  • PP31,7 %
  • PSOE26,8 %
  • Vox18,7 %
  • Sumar6,3 %
  • Podemos3,1 %
  • ERC2,2 %
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Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El cierre del plazo para registrar coaliciones electorales ha confirmado la fragmentación de la izquierda alternativa al PSOE de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. Tras casi dos semanas de negociaciones, Frente Amplio y Podemos únicamente han alcanzado acuerdos para concurrir juntos al Congreso en Canarias y la Comunidad Valenciana, mientras que en la mayoría de las comunidades autónomas los electores encontrarán candidaturas separadas.

El Frente Amplio impulsado por Sumar, Izquierda Unida, Más Madrid y Comuns, con Ada Colau como candidata a la Presidencia del Gobierno, ha conseguido ampliar sus alianzas mediante acuerdos con formaciones territoriales como Compromís, Chunta Aragonesista, Batzarre o Somos Asturies. Sin embargo, las negociaciones con Podemos no han permitido configurar una candidatura estatal conjunta, una división que tendrá especial visibilidad en Madrid, donde Emilio Delgado e Irene Montero encabezarán listas diferentes.

Mapa de los pactos de la izquierda para el 29N: todas las coaliciones, comunidad a comunidad

 

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Con Podemos Otros pactos ERC con Podemos Por separado
 

Acuerdos electorales para el Congreso de las izquierdas. DEMÓCRATA | Cartografía: servicio geográfico del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Canarias y Comunidad Valenciana, las excepciones

La Comunidad Valenciana es uno de los dos territorios donde Frente Amplio y Podemos compartirán candidatura. Lo harán bajo la denominación Compromís-Front Valencià, una coalición que reúne a Més Compromís, Iniciativa del Poble Valencià, Verds Equo del País Valencià, Coalició Compromís, Podemos, Esquerra Unida del País Valencià, Esquerra Republicana del País Valencià y Recortes Cero.

En Canarias, la candidatura Unidad del Pueblo Canario agrupa a Nueva Canarias-Bloque Canarista, Podemos, Izquierda Unida y Movimiento Sumar. La formación Drago, vinculada al exdirigente de Podemos Alberto Rodríguez, no participa en este acuerdo y concurrirá por separado.

Alianzas territoriales sin Podemos

Fuera de estas dos comunidades, Frente Amplio ha recurrido a acuerdos con partidos de implantación autonómica para ampliar sus candidaturas. En Aragón, Chunta Aragonesista concurrirá junto a Izquierda Unida, Movimiento Sumar, Partido Verde y Recortes Cero bajo la denominación Chunta Aragonesista-Frente Amplio Aragón. Podemos no se ha incorporado a esta fórmula y también habrá una candidatura de Coalición Existe, integrada por Teruel Existe y Aragón Existe.

En Baleares, la coalición Ara Més-Front Ampli reúne a Més per Mallorca, Més per Menorca, Ara Eivissa, Movimiento Sumar y Esquerra, sin la participación de Podemos. Por su parte, Frente Amplio ha cerrado acuerdos con Somos Asturies en Asturias y con Batzarre en Navarra, dos territorios donde la formación morada también concurrirá por separado.

En Andalucía, la candidatura Frente Amplio por Andalucía estará integrada por Izquierda Unida de Andalucía, Movimiento Sumar, Iniciativa del Pueblo Andaluz y Verdes Equo. Podemos Andalucía ha quedado fuera del acuerdo, mientras que Adelante Andalucía, la formación vinculada a Teresa Rodríguez y José Ignacio García, presentará igualmente sus propias listas.

Cataluña, un acuerdo entre ERC y Podemos

La situación electoral catalana presenta una particularidad respecto al resto del país. Podemos no presentará una candidatura propia en Cataluña, sino que incorporará representantes a las listas de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). El acuerdo irá acompañado de actos de campaña conjuntos entre Gabriel Rufián e Irene Montero.

Frente Amplio concurrirá por separado, con Ada Colau como cabeza de lista por Barcelona. La exalcaldesa, además, es la candidata de la coalición a la Presidencia del Gobierno, aunque no encabezará la candidatura por Madrid.

Madrid y otras comunidades, con candidaturas separadas

La falta de acuerdo entre Frente Amplio y Podemos tendrá una de sus expresiones más visibles en la Comunidad de Madrid. Frente Amplio ha designado como número uno a Emilio Delgado, de Más Madrid, mientras que Irene Montero, elegida candidata de Podemos en sus primarias, encabezará la lista de su formación por la misma circunscripción.

Ambos espacios también concurrirán por separado en Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y La Rioja. En Galicia, además de las listas de Frente Amplio y Podemos, se presentará el Bloque Nacionalista Galego (BNG), mientras que en el País Vasco los electores podrán optar por candidaturas diferenciadas de EH Bildu, Frente Amplio y Podemos.

Un acuerdo conjunto para el Senado con el PSOE

La división de candidaturas al Congreso contrasta con el acuerdo alcanzado entre el PSOE y Frente Amplio para presentar listas conjuntas al Senado bajo la denominación Senado de Progreso. La alianza incluye a los socialistas, Izquierda Unida, Movimiento Sumar, Más Madrid, Compromís, Chunta Aragonesista y Batzarre.

La fórmula responde a las particularidades del sistema electoral de la Cámara Alta, donde la concentración del voto en una misma candidatura puede resultar decisiva para el reparto de senadores elegidos directamente. Los partidos participantes pretenden evitar que la dispersión de apoyos facilite una nueva mayoría absoluta del Partido Popular.

De este modo, la izquierda llegará al 29N con estrategias diferentes para el Congreso y el Senado: una oferta de candidaturas fragmentada en buena parte del territorio para la Cámara Baja y un acuerdo de mayor alcance con el PSOE para la Cámara Alta. El mapa de coaliciones refleja, además, el peso que han adquirido las negociaciones autonómicas ante la ausencia de una candidatura estatal compartida entre Frente Amplio y Podemos.

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios necesarios para registrar una coalición electoral en España y cuáles son los plazos establecidos por la ley?

Registrar una coalición electoral no exige trámites parlamentarios: no se presenta una iniciativa ni se necesita una votación del Congreso o del Senado. Es un procedimiento ante la Administración electoral, regulado principalmente por el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El plazo esencial es comunicar el pacto a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria.

1. Acordar la constitución de la coalición

Los partidos y federaciones que quieran concurrir conjuntamente a unas elecciones deben establecer un pacto de coalición. Esta figura es distinta de una agrupación de electores y no debe confundirse con la creación de un nuevo partido político.

El artículo 44.2 de la LOREG dispone literalmente que quienes establezcan ese pacto «deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria». Por tanto, el plazo está vinculado a cada convocatoria electoral, no a la fecha en que las formaciones hayan iniciado sus negociaciones.

2. Preparar el escrito de constitución

La comunicación debe recoger, como mínimo, los tres elementos expresamente exigidos por la ley:

  • La denominación de la coalición.
  • Las normas por las que se rige, es decir, las reglas acordadas para su funcionamiento.
  • Las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.

Además, debe quedar identificado qué formaciones integran la coalición y cuál es su ámbito territorial, datos necesarios para determinar la Junta competente y para su posterior publicidad. La Instrucción 1/2016 de la Junta Electoral Central aprueba un modelo oficial de escrito de constitución, que las juntas deben poner a disposición de las formaciones políticas.

3. Presentarlo ante la Junta Electoral competente

La documentación debe presentarse directamente ante la Junta que corresponda al ámbito territorial de la coalición. Según la Instrucción 1/2010, los criterios son los siguientes:

  • Ámbito de una provincia: corresponde a la Junta Electoral Provincial.
  • Ámbito superior a una provincia: corresponde a la Junta Electoral Central.
  • Elecciones autonómicas: corresponde a la Junta Electoral de la comunidad autónoma cuando haya sido creada por su legislación y resulte competente territorialmente.

Si una Junta recibe la documentación y entiende que corresponde a otra, debe remitírsela inmediatamente y comunicarlo a los interesados. No obstante, la regla es presentar el escrito directamente ante la competente, sin confiar en esa remisión para cumplir el plazo.

4. Respetar el plazo y completar los pasos posteriores

Los diez días son para comunicar el pacto, no simplemente para anunciar públicamente la alianza o cerrar un acuerdo político. El escrito debe presentarse dentro de ese período. La fecha concreta de vencimiento debe fijarse a partir de la convocatoria correspondiente.

Después, la Junta competente toma razón de las coaliciones válidamente constituidas. Conforme a la Instrucción 1/2016, comunica a la Junta Electoral Central las formaciones integrantes y su ámbito territorial, y adjunta los pactos presentados. La Junta Electoral Central publica las coaliciones válidamente constituidas en su página web.

Finalmente, constituir la coalición no equivale a presentar sus candidaturas: esa presentación es un trámite posterior, con sus propios requisitos y calendario. Además, el artículo 44.3 impide que un partido coaligado presente una candidatura propia en una circunscripción donde concurra su coalición para la misma elección. En resumen: pacto, escrito y presentación dentro de diez días; ninguna aprobación parlamentaria.

¿Cuáles son las competencias y trayectoria política de Ada Colau y a qué partido pertenece actualmente?

Ada Colau Ballano, nacida en Barcelona en 1974, es una activista y política conocida por su defensa del derecho a la vivienda y por haber sido alcaldesa de Barcelona entre 2015 y 2023. Su pertenencia política se sitúa en los Comuns, con una trayectoria ligada a Barcelona en Comú y Catalunya en Comú. A fecha de 19 de octubre de 2026, no ocupa un cargo institucional electo, pero ha sido designada candidata del Frente Amplio a la Presidencia del Gobierno para las elecciones del 29 de noviembre.

Competencias y responsabilidades

Conviene distinguir entre sus atribuciones institucionales, vinculadas a los cargos que ha ejercido, y sus ámbitos de experiencia política. Actualmente no dirige una administración: su candidatura electoral no le concede competencias ejecutivas ni capacidad para aprobar decisiones públicas.

Durante sus ocho años como alcaldesa, sus principales responsabilidades fueron dirigir el Gobierno municipal, representar al Ayuntamiento y coordinar la acción política de las distintas áreas. Su experiencia de gestión abarca especialmente:

  • Vivienda y atención social: impulso de vivienda pública, atención a situaciones de vulnerabilidad y actuaciones municipales frente a los desahucios.
  • Urbanismo y movilidad: coordinación de políticas sobre el espacio público, transformación urbana y movilidad sostenible.
  • Turismo y convivencia: intervención municipal sobre los usos turísticos y su relación con la vida de los barrios.
  • Participación y representación: relación con entidades ciudadanas y representación de Barcelona ante otras instituciones.

Estas responsabilidades deben entenderse dentro del ámbito municipal. La Alcaldía no podía modificar por sí sola la legislación hipotecaria ni decidir toda la regulación del alquiler, materias que también dependen de otras administraciones. Su perfil combina, por tanto, activismo en vivienda y experiencia de gobierno local, no competencias actuales sobre esas materias.

Trayectoria política

  • Activismo y PAH, 2009-2014. Fue cofundadora y portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Desde esa organización adquirió notoriedad pública por la defensa de las familias afectadas por ejecuciones hipotecarias y desahucios. Antes de su incorporación institucional también participó en movimientos sociales.
  • Salto al municipalismo, 2014. Impulsó Guanyem Barcelona, plataforma ciudadana que posteriormente se convirtió en Barcelona en Comú. Ese proyecto trasladó parte de su actividad desde la movilización social hacia la representación electoral.
  • Alcaldía, 2015-2023. Llegó al Ayuntamiento encabezando Barcelona en Comú y se convirtió en la primera mujer alcaldesa de la ciudad. Fue investida en 2015 y nuevamente en 2019. El Ayuntamiento confirma ambos mandatos en su semblanza institucional.
  • Salida institucional, 2023-2024. Tras las municipales de 2023 dejó la Alcaldía, que pasó a Jaume Collboni. Permaneció después en el consistorio hasta abandonar la política institucional municipal en otoño de 2024.
  • Nueva candidatura, 2026. El 12 de octubre fue propuesta como aspirante a la Presidencia del Gobierno por Frente Amplio; posteriormente se anunció que encabezaría su lista por Barcelona, según Demócrata, 17 de octubre.

¿A qué partido pertenece actualmente?

La respuesta es al espacio de los Comuns: Barcelona en Comú es su referencia municipal y Catalunya en Comú, su referencia catalana, cuya coordinación general ejerció entre 2017 y noviembre de 2024. Posteriormente pasó a presidir la Fundación Sentit Comú.

Hay que separar esa vinculación de su candidatura estatal. Frente Amplio es la alianza electoral que la ha elegido como candidata, promovida por Movimiento Sumar, Comuns, Más Madrid e IU (Demócrata, 12 de octubre). Encabezar esa alianza no equivale, por sí mismo, a haber abandonado los Comuns o haberse afiliado a otro partido.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los partidos para formar una coalición para el Senado en las elecciones generales?

No he encontrado información suficiente en las fuentes consultadas para darte una respuesta jurídica fundamentada sobre los requisitos para constituir una coalición electoral para el Senado. Por ello, no puedo atribuir a la legislación plazos, documentos o condiciones concretas que no hayan podido verificarse.

Para que puedas delimitar la consulta, estos son los aspectos que debe cubrir la comprobación legal. Son cuestiones pendientes de verificación, no una relación de requisitos confirmados. La distinción importa especialmente si necesitas preparar un acuerdo entre partidos o decidir cómo presentar candidaturas.

Constitución de la coalición
  • Quiénes pueden integrarla. Debe comprobarse qué condiciones deben cumplir las formaciones participantes y quién tiene capacidad para comprometer a cada una. No sería suficiente dar por hecho que cualquier acuerdo político entre organizaciones permite concurrir conjuntamente.
  • Contenido del acuerdo. La revisión debe determinar qué extremos han de quedar expresados: identidad de los integrantes, denominación electoral, órganos de dirección o coordinación y personas designadas para actuar en nombre de la coalición. No puedo confirmar aquí cuáles de esos elementos son obligatorios.
  • Comunicación electoral. Es necesario verificar ante qué órgano se comunica la constitución, quién debe suscribirla y qué documentación debe acompañarse. También debe distinguirse la celebración del acuerdo entre partidos de su comunicación a la autoridad electoral.
  • Plazo aplicable. Debe identificarse tanto su duración como el hecho que inicia su cómputo. Si la consulta se refiere a una convocatoria determinada, el calendario debe contrastarse con esa convocatoria, sin trasladar automáticamente fechas de otros procesos.
Alcance específico para el Senado

Una respuesta completa debe aclarar si el acuerdo puede limitarse al Senado y cuál puede ser su ámbito territorial. También debe resolver si las mismas formaciones pueden presentar candidaturas con fórmulas distintas para otra cámara o en otras circunscripciones. No doy por confirmada ninguna de estas posibilidades.

Además, conviene separar dos preguntas: qué hace falta para constituir la coalición y qué hace falta para presentar válidamente sus candidaturas. Aunque están relacionadas, comprobar únicamente el acuerdo entre partidos no resolvería las condiciones de presentación de las personas candidatas.

  • Identificación de la candidatura. Deben revisarse las reglas aplicables al nombre, las siglas y los símbolos, así como los posibles conflictos con denominaciones de otras formaciones.
  • Personas candidatas y suplentes. Debe verificarse su número, la documentación individual, las declaraciones o aceptaciones exigibles y las reglas sobre elegibilidad e incompatibilidades.
  • Composición de las candidaturas. La comprobación debe incluir las exigencias vigentes sobre equilibrio entre mujeres y hombres y su aplicación concreta a las candidaturas senatoriales.
  • Representación y gestión económica. Es necesario determinar qué designaciones y obligaciones corresponden a la coalición y cuáles pertenecen a la presentación de candidaturas o a la campaña.
Qué conclusión puede extraerse

Con lo verificado no puedo confirmar un listado cerrado de requisitos ni asegurar que un acuerdo concreto sería válido. Tampoco sería correcto afirmar que bastan la firma de los partidos y una comunicación, sin haber comprobado las condiciones y los plazos aplicables.

Para una decisión operativa, la respuesta debe apoyarse en el texto vigente de la legislación electoral y, cuando proceda, en los criterios de la autoridad electoral competente. Si tienes un borrador del acuerdo o una convocatoria concreta en mente, esos datos permitirían delimitar con precisión qué extremos necesitan revisión.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Quién es la candidata a la Presidencia del Gobierno por la coalición Frente Amplio en las elecciones del 29 de noviembre?

Pregunta 1 de 3

¿En qué territorios Frente Amplio y Podemos han alcanzado un acuerdo para concurrir juntos al Congreso?

Pregunta 2 de 3

¿Qué acuerdo han alcanzado el PSOE y Frente Amplio para el Senado en las elecciones generales del 29N?

Pregunta 3 de 3