Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores tendrán la posibilidad, a partir de este miércoles 21 de octubre, de presentar sus candidaturas al Congreso y al Senado para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El plazo permanecerá abierto en las distintas Juntas Electorales Provinciales hasta las doce de la noche del lunes 26 de octubre.
De acuerdo con el calendario electoral, las formaciones dispondrán de seis días naturales para inscribir sus listas en las circunscripciones en las que deseen concurrir. Estas candidaturas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el miércoles 28 de octubre.
Sin embargo, esa primera publicación no tendrá carácter definitivo. Las Juntas Electorales Provinciales contarán con los dos días posteriores para notificar las irregularidades detectadas o denunciadas en las candidaturas, que las formaciones deberán corregir en un plazo máximo de 48 horas desde que reciban la comunicación.
Tras esta fase de revisión, las juntas electorales tendrán de margen hasta el lunes 2 de noviembre para proclamar las candidaturas válidas, que serán publicadas en el BOE al día siguiente, martes 3 de noviembre.
Las formaciones políticas podrán impugnar la proclamación de candidaturas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo entre el 4 y el 5 de noviembre, que dispondrá de dos días para dictar resolución. En caso de disconformidad, las partes podrán solicitar amparo al Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse en un plazo de tres días. Además, durante la campaña electoral se podrán presentar recursos ante la Sala Especial del Tribunal Supremo, cuyas decisiones también serán recurribles ante el Constitucional.
Menos coaliciones registradas que en 2023
Podrán concurrir a los comicios los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como las coaliciones electorales ya constituidas y comunicadas a la Junta Electoral competente hasta la noche de este viernes.
En esta convocatoria se han registrado ante la Junta Electoral Central nueve coaliciones electorales: dos se presentan únicamente al Congreso, tres solo al Senado y otras cuatro, de ámbito autonómico, concurren a ambas cámaras. En las elecciones de 2023 participaron una docena de coaliciones, tres de carácter estatal, una específica del Senado y ocho de ámbito autonómico.
La coalición con mayor peso de cara al 29N en el Congreso es la de Frente Amplio, liderada por Ada Colau y Emilio Delgado, que finalmente no alcanzó un pacto con Podemos, salvo en Canarias y Comunidad Valenciana. Para el Senado, la alianza más destacada es la formada por PSOE y Frente Amplio en la mayoría de las circunscripciones.
Existen también coaliciones circunscritas a una sola provincia, que se han formalizado directamente en las Juntas Electorales Provinciales, como la integrada por Més y Frente Amplio en Baleares o la que agrupa a UPN y PP en Navarra.
Aval mínimo del 0,1% para partidos sin representación
En el caso de los partidos, federaciones y coaliciones que no lograron escaño en ninguna de las dos cámaras en las anteriores elecciones generales, será imprescindible recabar las firmas de, al menos, el 0,1% de los electores inscritos en el censo de cada circunscripción en la que pretendan presentar lista.
Este requisito afecta, por ejemplo, a “Democracia 21”, que se ha configurado como coalición con Ciudadanos y UCIN y aspira a concurrir por Madrid y Barcelona. En la primera deberán reunir en torno a 5.500 firmas y en la segunda, al menos unas 4.400.
También las agrupaciones de electores podrán registrar candidaturas, aunque en su caso necesitarán el apoyo de, al menos, el 1% de los electores inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente. Además, ningún votante podrá respaldar con su firma más de una lista.
A diferencia de los partidos, estas agrupaciones se crean exclusivamente para intervenir en un proceso electoral concreto, sin necesidad de inscribirse en el Registro de Partidos Políticos y sin posibilidad de presentar candidaturas conjuntas en varias circunscripciones.
Nueva exigencia: listas cremallera de hombres y mujeres
Otro de los requisitos que deberán respetar las candidaturas es el principio de paridad electoral, que por primera vez en unas elecciones generales obliga a que las listas al Congreso estén formadas por mujeres y hombres ordenados de manera alterna.
Hasta ahora, la Ley Electoral solo exigía que las listas incluyeran al menos un 40% de candidatos de cada sexo y que ninguno superase el 60%, proporción que debía cumplirse también en cada tramo de cinco puestos. La reforma de la Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria, ha sustituido este modelo por las denominadas listas cremallera por género.
Esta composición equilibrada deberá garantizarse en el conjunto de la candidatura, sin diferenciar entre titulares y suplentes, y será igualmente obligatoria cuando las candidaturas al Senado se presenten en formato de lista. Con ello se persigue que la composición de ambas cámaras resulte prácticamente paritaria.
Las cifras de 2023: 1.090 listas proclamadas
En las elecciones celebradas en el verano de 2023, las Juntas Electorales Provinciales proclamaron un total de 1.090 listas a las Cortes Generales, de las que 550 correspondieron al Congreso y 540 al Senado, lo que supuso 186 menos que en 2019. En el proceso quedaron fuera 66 candidaturas de formaciones sin representación previa por errores, por incumplir los requisitos o, sobre todo, por no aportar los avales necesarios.
En conjunto, 4.892 candidatos compitieron el 23 de julio de 2023 por los 350 escaños del Congreso y los 208 del Senado —este año se elige uno más tras la reforma constitucional que permitió un senador propio para la isla de Formentera—, lo que se tradujo en una media de diez aspirantes por cada asiento en la Cámara Baja y de 5,5 por cada plaza en el Senado.