Pedro Sánchez anuncia que si sigue en Moncloa blindará el derecho al aborto en la Constitución

El presidente del Gobierno se compromete a retomar la reforma constitucional en la próxima legislatura, después de que el proyecto impulsado por el Ejecutivo decayera con la convocatoria de elecciones generales

Pedro Sánchez en Granada. Europa Press.

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha anunciado que, si consigue mantenerse al frente del Ejecutivo tras las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, volverá a impulsar una reforma de la Constitución para blindar el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. Se trata de uno de los compromisos que el líder socialista está incorporando a su discurso de precampaña, en el que sitúa la defensa de los derechos sociales frente a las propuestas de PP y Vox.

"En la próxima legislatura reformaremos la Constitución para blindar el derecho al aborto de las mujeres", aseguró Sánchez durante un mitin celebrado el miércoles 21 de octubre en Burgos, donde volvió a reivindicar las políticas de igualdad de su Gobierno y advirtió de lo que considera un riesgo de retroceso en derechos si la derecha llega al poder.

El anuncio recupera una iniciativa que el Ejecutivo ya había puesto en marcha durante la legislatura anterior. Sin embargo, la disolución de las Cortes Generales tras el adelanto electoral del 29N provocó que la reforma constitucional quedara sin aprobar, por lo que el procedimiento tendría que retomarse en el próximo mandato.

Una reforma constitucional que quedó paralizada por las elecciones

El Gobierno de coalición había dado los primeros pasos para incorporar el derecho al aborto a la Carta Magna en octubre de 2025, cuando solicitó un dictamen al Consejo de Estado sobre la propuesta.

Posteriormente, el 7 de abril de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma constitucional y lo remitió al Congreso de los Diputados. La iniciativa contemplaba modificar el artículo 43 de la Constitución, dedicado a la protección de la salud, mediante la incorporación de un nuevo apartado que obligara a los poderes públicos a garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo.

La propuesta establecía que las administraciones debían asegurar el ejercicio de este derecho en condiciones de igualdad real y efectiva, proporcionando las prestaciones y servicios necesarios para hacerlo posible.

El texto superó uno de sus primeros obstáculos parlamentarios el 30 de abril, cuando el Congreso rechazó las enmiendas a la totalidad presentadas por PP y Vox. Las propuestas de devolución recibieron 171 votos favorables y 177 en contra, lo que permitió que la reforma continuara su tramitación.

No obstante, la convocatoria anticipada de elecciones puso fin al recorrido parlamentario de la iniciativa, que no llegó a completar el procedimiento necesario para modificar la Constitución.

El principal obstáculo: la mayoría necesaria para reformar la Constitución

Pese al compromiso de Sánchez, la continuidad del PSOE en el Gobierno no garantizaría por sí sola la aprobación de la reforma. El procedimiento elegido por el Ejecutivo, recogido en el artículo 167 de la Constitución, exige el respaldo de una mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. En el caso de la Cámara Baja, esta exigencia supone reunir al menos 210 votos de los 350 diputados, mientras que en el Senado el número necesario dependerá de su composición.

Si no se alcanza un acuerdo entre ambas cámaras, la Constitución contempla la creación de una comisión paritaria para intentar consensuar un nuevo texto. También existe una vía alternativa que requiere el respaldo de dos tercios del Congreso y la mayoría absoluta del Senado.

El Partido Popular ya había expresado su rechazo al blindaje constitucional del aborto, al considerar que se trata de un derecho regulado por la legislación vigente y respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por tanto, la posibilidad de que la reforma salga adelante estará condicionada por el resultado de las elecciones del 29 de noviembre y los acuerdos parlamentarios que puedan alcanzarse en la próxima legislatura.

Sánchez y Feijóo enfrentan sus propuestas sobre el aborto

La promesa del presidente del Gobierno se produce en un contexto de creciente confrontación política en torno a los derechos reproductivos.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, aseguró este viernes 23 de octubre que, si llega a la Moncloa, quiere reabrir el debate sobre la participación de los padres en la decisión de abortar de las menores de 16 y 17 años.

En una entrevista en la Cadena SER, Feijóo defendió que lo adecuado sería que las adolescentes compartieran esta decisión con sus progenitores, aunque no concretó una propuesta legislativa.Actualmente, la legislación española permite a las jóvenes de 16 y 17 años interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad del consentimiento de sus padres, una posibilidad recuperada con la reforma de la ley del aborto aprobada en 2023.

Feijóo aseguró también que garantizaría el acceso a la asistencia sanitaria prevista legalmente, aunque recordó que no puede obligarse a un profesional sanitario a practicar un aborto. El PSOE, por su parte, está utilizando las propuestas del PP sobre esta materia para reivindicar su política de igualdad y presentar la reforma constitucional como una de sus prioridades para el próximo mandato.

¿Qué cambiaría si el aborto quedara blindado en la Constitución?

La interrupción voluntaria del embarazo ya está regulada en España por la Ley Orgánica 2/2010, modificada en 2023. Además, el Tribunal Constitucional ha respaldado el marco legal que reconoce este derecho.Por tanto, la iniciativa del Gobierno no supondría legalizar una práctica que actualmente esté prohibida, sino reforzar su protección constitucional y las obligaciones de los poderes públicos para garantizar su ejercicio.

Uno de los principales argumentos del Ejecutivo para defender la reforma es la desigualdad territorial en el acceso a esta prestación sanitaria. Según los datos expuestos por el Ministerio de Igualdad en abril de 2026, alrededor del 20% de las interrupciones voluntarias del embarazo se realizaban en centros integrados en la sanidad pública, mientras que la mayoría se practicaban en centros privados.

El departamento dirigido por Ana Redondo también alertó de diferencias significativas entre comunidades autónomas, con territorios donde la proporción de abortos practicados en centros públicos era considerablemente inferior a la de otros.

Con este escenario, Sánchez vuelve a situar el blindaje constitucional del aborto entre sus compromisos electorales de cara al 29N, aunque su materialización dependerá tanto de una nueva iniciativa parlamentaria como de la capacidad de reunir las mayorías reforzadas que exige la Carta Magna.

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¿En qué estado se encuentra actualmente la tramitación parlamentaria de la reforma constitucional para blindar el derecho al aborto en España?

A fecha de 24 de octubre de 2026, la reforma constitucional para blindar el derecho al aborto ya no está en tramitación parlamentaria activa: caducó con la disolución de las Cortes para las elecciones del 29 de noviembre. Había superado el debate de totalidad en el Congreso, pero no llegó a aprobarse definitivamente. Por tanto, no se ha incorporado a la Constitución el nuevo apartado propuesto para su artículo 43.

Qué se había tramitado

La iniciativa era el Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de abril de 2026 y remitido al Congreso. Este acuerdo suponía aprobar su envío al Parlamento, no aprobar la reforma constitucional, como permite comprobar la referencia del Consejo de Ministros.

El texto pretendía añadir un apartado 4 al artículo dedicado a la protección de la salud, con esta redacción:

«Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio».

Su objeto era reforzar la garantía de acceso efectivo a la prestación sanitaria. No proponía incorporar un nuevo artículo dentro de la sección de derechos fundamentales, sino establecer expresamente ese mandato en el artículo 43, según el dosier del Congreso.

Hasta dónde llegó en el Congreso

La Mesa del Congreso acordó el 9 de abril de 2026 encomendar el dictamen a la Comisión Constitucional y tramitar el proyecto por urgencia. El principal hito posterior fue el debate de totalidad del 30 de abril, en el que se examinaron las propuestas de devolución al Gobierno.

Las enmiendas de devolución presentadas por PP y Vox fueron rechazadas: obtuvieron 171 votos a favor, 177 en contra y ninguna abstención. Ese resultado permitió continuar la tramitación, pero no equivalía a aprobar el contenido de la reforma ni a reunir la mayoría constitucional necesaria para hacerlo (Congreso, 30 de abril).

El proyecto no culminó la aprobación del texto en el Congreso ni su posterior recorrido en el Senado. Las informaciones que lo sitúan todavía en la Comisión Constitucional describen, por tanto, la fase anterior a la disolución, no su situación actual.

Qué implica su caducidad

La disolución puso fin al procedimiento pendiente: no se trata de una pausa que permita retomarlo automáticamente en las nuevas Cámaras. Para recuperar la reforma habría que presentar una nueva iniciativa y tramitarla nuevamente. Esta interrupción del recorrido parlamentario se recoge en la información de Demócrata del 24 de octubre.

Si se volviera a impulsar el mismo contenido por el procedimiento del artículo 167, necesitaría, como regla general, tres quintos del Congreso y del Senado. El procedimiento contempla mecanismos para resolver desacuerdos entre ambas Cámaras y un posible referéndum si lo solicita una décima parte de cualquiera de ellas, como explica la explicación oficial del proyecto.

En definitiva: la reforma superó un primer filtro parlamentario, pero caducó sin convertirse en Constitución. Su eventual recuperación requiere un nuevo procedimiento; no basta con continuar el expediente anterior.

¿Cuáles son las competencias y trayectoria política de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno y secretario general del PSOE?

Pedro Sánchez reúne dos responsabilidades distintas: como presidente del Gobierno, dirige el Ejecutivo español; como secretario general del PSOE, encabeza la dirección política del partido. Es presidente desde junio de 2018 y ha dirigido el PSOE en dos etapas: 2014-2016 y desde 2017. La diferencia esencial es que el primer cargo tiene competencias públicas y constitucionales, mientras que el segundo ejerce funciones internas de representación, organización y estrategia.

Competencias como presidente del Gobierno

Sus atribuciones corresponden al cargo, no a su condición de dirigente socialista. El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los ministros, sin sustituir las responsabilidades propias de cada departamento. Entre sus principales funciones destacan:

  • Dirección política: establecer las prioridades del Ejecutivo, orientar su programa y coordinar las políticas interior, exterior y de defensa.
  • Organización del Gobierno: proponer al Rey el nombramiento y cese de ministros y vicepresidentes, y presidir el Consejo de Ministros.
  • Relaciones institucionales: representar al Gobierno y mantener sus relaciones con la Corona, las Cortes y otras instituciones; representar a España en el Consejo Europeo.
  • Instrumentos parlamentarios: plantear una cuestión de confianza —pedir al Congreso que confirme su respaldo— y proponer la disolución de las cámaras dentro de los límites constitucionales.

Estas facultades no equivalen a un poder ilimitado: la aprobación de leyes y presupuestos requiere las mayorías parlamentarias correspondientes. Un ejemplo de su capacidad para reorganizar el Ejecutivo fue el anuncio de cambios ministeriales de septiembre de 2024, comunicado previamente al Rey (La Moncloa).

Funciones como secretario general del PSOE

En el partido, Sánchez ejerce la representación política y lidera la estrategia general, la coordinación de la dirección federal y la negociación de acuerdos. También interviene en la orientación electoral y en la configuración de candidaturas, conforme a los procedimientos internos.

No debe confundirse liderazgo con decisión individual sobre todos los asuntos: existen órganos colectivos con competencias propias. Por ejemplo, el Comité Federal ratificó las listas y lo proclamó candidato para las elecciones del 29 de noviembre de 2026 (Demócrata, 17/10/2026). La Secretaría General no le concede, por sí misma, autoridad administrativa sobre ciudadanos o instituciones.

Trayectoria política

  • Inicios: nacido en Madrid en 1972, se afilió al PSOE en 1993. Fue concejal del Ayuntamiento de Madrid entre 2004 y 2009 y accedió al Congreso en 2009; volvió a ocupar un escaño en 2013 (biografía de La Moncloa).
  • 2014-2017: ganó las primarias socialistas de julio de 2014. Dimitió el 1 de octubre de 2016 tras la crisis interna sobre la estrategia de investidura y posteriormente dejó su escaño. Recuperó el liderazgo mediante las primarias de mayo de 2017 (CIDOB).
  • 2018: llegó a la Presidencia tras prosperar la moción de censura contra Mariano Rajoy y tomó posesión el 2 de junio (CIDOB).
  • 2020: fue investido nuevamente en enero y formó un Gobierno de coalición con Unidas Podemos. Esta etapa estuvo marcada por la pandemia y la recuperación económica europea (XIV Legislatura).
  • 2023-2026: obtuvo otra investidura el 16 de noviembre de 2023 y constituyó una coalición con Sumar. Continúa al frente del Gobierno y del PSOE y afronta una nueva candidatura electoral (XV Legislatura).

En conjunto, su trayectoria combina liderazgo partidario, experiencia parlamentaria y dirección de gobiernos sostenidos mediante acuerdos entre varias formaciones.

¿Qué requisitos constitucionales debe cumplir una reforma para modificar el artículo 43 de la Constitución española?

La modificación del artículo 43 debe seguir, como regla general, el procedimiento ordinario de reforma constitucional del artículo 167. El procedimiento agravado del artículo 168 sería necesario si la reforma afectara también a alguna de las partes especialmente protegidas de la Constitución. La diferencia depende del contenido y alcance de la reforma, no solo del número del artículo que se pretenda modificar.

1. Por qué se aplica, en principio, el artículo 167

El artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y se encuentra en el capítulo III del título I, dedicado a los principios rectores de la política social y económica. No pertenece a la sección primera del capítulo II de ese título, que contiene los derechos especialmente protegidos frente a la reforma.

Por tanto, modificar su redacción, precisar las obligaciones sanitarias de los poderes públicos o reforzar sus garantías sin afectar a las materias reservadas al artículo 168 puede hacerse por el procedimiento ordinario. No basta una ley ordinaria, una ley orgánica ni un decreto-ley: debe aprobarse una reforma constitucional.

2. Requisitos del procedimiento ordinario
  • Iniciativa habilitada: conforme al artículo 166, pueden promoverla el Gobierno, el Congreso, el Senado y las asambleas autonómicas en los términos constitucionales. No cabe iniciativa legislativa popular para reformar la Constitución.
  • Mayoría de tres quintos de cada Cámara: el Congreso y el Senado deben aprobar el texto con esa mayoría, calculada sobre sus miembros, no únicamente sobre los presentes.
  • Acuerdo entre las Cámaras: si existen discrepancias, se intentará resolverlas mediante una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto para su votación en ambas Cámaras.
  • Vía alternativa: si no se logra la aprobación anterior, pero el Senado ha respaldado el texto por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios.
  • Referéndum eventual: aprobada la reforma, debe someterse a ratificación popular si lo solicita, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. No es obligatorio automáticamente.

El Reglamento del Congreso, en su artículo 146, concreta esta tramitación y exige que las proposiciones de reforma presentadas en esa Cámara estén suscritas por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de sus miembros.

3. Cuándo sería necesario el procedimiento agravado

El artículo 168 se aplica a una revisión total de la Constitución o a una reforma parcial que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo II del título I o al título II, relativo a la Corona.

Así, trasladar la protección de la salud a aquella sección de derechos fundamentales exigiría el procedimiento agravado. En cambio, reforzar el artículo 43 no activa por sí solo esa vía: debe examinarse si el cambio afecta realmente a las partes especialmente protegidas.

El procedimiento agravado exige aprobar el principio de revisión por dos tercios de cada Cámara, disolver inmediatamente las Cortes y celebrar elecciones. Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión, estudiar el texto y aprobarlo por dos tercios de ambas. Finalmente, el referéndum de ratificación es obligatorio.

4. Límite temporal común

El artículo 169 prohíbe iniciar la reforma durante una guerra o mientras esté vigente alguno de los estados previstos en el artículo 116: alarma, excepción o sitio. En definitiva, una reforma limitada al artículo 43 sigue normalmente el artículo 167; si alcanza las materias protegidas, debe seguir el artículo 168.

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¿Qué anunció Pedro Sánchez sobre el derecho al aborto si continúa como presidente tras las elecciones del 29 de noviembre?

Pregunta 1 de 3

¿Por qué quedó paralizada la reforma constitucional para blindar el derecho al aborto durante la legislatura anterior?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es uno de los principales argumentos del Gobierno para defender el blindaje constitucional del derecho al aborto?

Pregunta 3 de 3