Sánchez acusa a PP y Vox de "recortar" el derecho al voto y promete revalorizar las pensiones durante otros cuatro años

El presidente del Gobierno carga contra Feijóo y Abascal por el recurso sobre la 'ley de nietos' y advierte de posibles recortes sociales si gobiernan. En un mitin en Zaragoza junto a Pilar Alegría, defiende el sistema público de pensiones y garantiza su actualización conforme al IPC si gana el 29N

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | Marcos Cebrián / Europa Press

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | Marcos Cebrián / Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

El presidente del Gobierno y candidato socialista a las elecciones generales del 29 de noviembre, Pedro Sánchez, ha acusado este miércoles a PP y Vox de intentar "recortar" el derecho al voto de miles de españoles y ha cuestionado qué medidas adoptarían ambas formaciones si llegaran al Ejecutivo. Lo ha hecho durante un acto de precampaña en Zaragoza, acompañado por la secretaria general del PSOE de Aragón y exministra Pilar Alegría, en el que también ha situado la defensa de las pensiones y del Estado del bienestar entre sus principales mensajes electorales.

Sánchez se ha referido a la decisión del Tribunal Supremo de mantener las medidas cautelares relacionadas con la denominada 'ley de nietos', después del recurso presentado por Vox e Iustitia Europa. La medida afecta a alrededor de 163.000 españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, cuya participación electoral permanece condicionada por la resolución judicial.

"Si estos son capaces de hacer esto, recortar el derecho al voto, cercenar un derecho fundamental como es la participación política de ciudadanos, estando en la oposición, imaginaos lo que pueden hacer llegando al Gobierno", ha afirmado el líder socialista.

El acto, celebrado bajo el lema "La fuerza de la gente", llega un día después de la visita del presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, a Huesca. Ambos dirigentes han elegido Aragón para protagonizar sus respectivos actos de precampaña durante la misma semana.

Sánchez promete cuatro años más de pensiones vinculadas al IPC

La defensa del sistema público de pensiones ha ocupado otro de los principales bloques del discurso. Sánchez ha prometido mantener durante los próximos cuatro años la revalorización de las pensiones conforme al IPC, si consigue continuar al frente del Gobierno después del 29N.

El candidato socialista ha defendido la sostenibilidad del sistema y la reforma impulsada durante su mandato, que ha vinculado al respaldo de la Comisión Europea y a las evaluaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

También ha destacado que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social ha pasado, según las cifras expuestas en su intervención, de unos 5.000 millones de euros durante el Gobierno del PP a alrededor de 20.000 millones en la actualidad.

Sánchez ha utilizado el debate abierto sobre las pensiones para cuestionar las posiciones de PP y Vox. Mientras Feijóo ha defendido mantener la actualización de las prestaciones conforme al IPC, la portavoz parlamentaria del PP, Ester Muñoz, ha advertido del riesgo de colapso del sistema, y Vox plantea avanzar hacia un modelo mixto que incorpore mecanismos de capitalización.

La vivienda y el caso Maricarmen entran en el discurso electoral

Sánchez también ha dedicado parte de su intervención a la vivienda, uno de los asuntos que han marcado el final de la legislatura tras el rechazo parlamentario a los decretos del Gobierno.

El presidente ha recordado a Maricarmen Abascal, la mujer de 87 años fallecida después de su desahucio en Madrid, y ha presentado la lucha contra la emergencia habitacional como una prioridad para la próxima legislatura.

"Si la causa de nuestros abuelos fue la democracia, y la de nuestros padres la del Estado del Bienestar, la vuestra será la causa de la vivienda la próxima legislatura", ha afirmado.

El líder socialista ha defendido que las medidas de su Ejecutivo favorecen a los pequeños propietarios y a los inquilinos, mientras ha responsabilizado a los grandes fondos de inversión de parte de los problemas del mercado inmobiliario. Asimismo, ha vinculado la posibilidad de aprobar nuevas medidas de vivienda a la composición del Parlamento que salga de las urnas el 29 de noviembre.

Pilar Alegría acompaña a Sánchez en Zaragoza

El acto ha contado con la participación de Pilar Alegría, secretaria general del PSOE de Aragón, que ha intervenido ante los asistentes para respaldar la candidatura socialista y criticar a la oposición.

La dirigente aragonesa ha recurrido al humor para referirse a los candidatos y ha planteado la cita electoral como una elección entre el proyecto del PSOE y el que representan Feijóo y Abascal.

El mitin de Zaragoza forma parte de la agenda de precampaña de Sánchez, que ha intensificado sus intervenciones públicas tras anunciar el adelanto electoral. El PSOE celebrará este sábado un Comité Federal extraordinario en Fuenlabrada para ratificar sus candidaturas al Congreso y al Senado.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la Ley de Memoria Democrática y qué trámites restan para su plena aplicación?

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática está plenamente aprobada, vigente y desplegando efectos desde su publicación en el BOE el 20/10/2022 (texto oficial). No queda ningún trámite parlamentario pendiente sobre la ley original. Sí se han aprobado reformas y un amplio desarrollo reglamentario, y todavía restan hitos de ejecución y alguna pieza legislativa vinculada para considerar “cerrado” su despliegue.

1. Estado parlamentario y reformas de la ley

Según nuestra base de datos, que recoge los registros oficiales, la situación a 14/10/2026 es la siguiente:

  • Ley 20/2022: aprobada definitivamente por Cortes Generales y sancionada el 19/10/2022; en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final novena).
  • Corrección de errores: publicada el 07/02/2023 (BOE-A-2023-3123), que ajusta varias referencias técnicas.
  • Impugnaciones ante el Tribunal Constitucional: constan al menos dos recursos de inconstitucionalidad (n.º 193-2023 y 349-2023) publicados en el BOE en 2023, sin que en la información recopilada aparezca aún una sentencia que anule la ley en su conjunto. Mientras tanto, la norma sigue plenamente vigente.

Posteriormente, el Gobierno ha modificado la Ley 20/2022 mediante el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, que añade una nueva disposición adicional vigésima sobre el reconocimiento e indemnización de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia entre 1968 y 1978 (BOE-A-2026-5060).

  • El Congreso convalidó el Real Decreto-ley 6/2026 el 26/03/2026 (173 votos a favor, 170 en contra y 7 abstenciones) y acordó tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
  • Esa tramitación como Proyecto de Ley “121/000090” se abrió en el Congreso (fase de enmiendas, Comisión Constitucional, publicación de enmiendas a la totalidad), pero finalmente la iniciativa caducó el 06/10/2026. Es decir, el proyecto de ley ha decaído y ha concluido su tramitación sin nueva ley aprobada.

La consecuencia es importante: la reforma introducida por el RDL 6/2026 sigue vigente por haber sido convalidada, pero no se ha aprobado una ley posterior que la reordene o modifique. Desde el punto de vista parlamentario, por tanto, la Ley 20/2022 rige en su versión consolidada (incluida la disposición adicional vigésima) y no hay ahora mismo un proyecto de ley en curso que la cambie.

2. Desarrollo reglamentario ya aprobado

La propia Ley 20/2022 y su corrección de errores contienen numerosas remisiones a un desarrollo “reglamentario” o a medidas a adoptar “en el plazo de…”. Entre los desarrollos ya aprobados destacan:

  • Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, que regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, en aplicación del artículo 57 (órgano consultivo) y del artículo 59 (registro).
  • Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, que establece el procedimiento para confeccionar el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y crea la comisión técnica correspondiente, en ejecución del artículo 36.
  • Instrucciones y órdenes sobre la adquisición de la nacionalidad por la vía de la disposición adicional octava (Instrucción de 25/10/2022 y su corrección de errores, así como una instrucción modificativa de 2024).
  • Diversos reales decretos de subvenciones (2024, 2025 y 2026) para actividades de memoria democrática y para financiar exhumaciones, búsqueda e identificación de víctimas, en coherencia con los artículos 20 y 23 y el “deber de memoria”.
  • Acuerdos y resoluciones que crean o activan instrumentos previstos en la ley: el Consejo de la Memoria Democrática, la comisión sobre violaciones de derechos humanos, la declaración de lugares de memoria democrática concretos y trámites de información pública para nuevos lugares.

En paralelo, el Congreso ha aprobado proposiciones no de ley instando al Gobierno a “garantizar la aplicación de las políticas de memoria democrática en España”, reforzando políticamente la exigencia de ejecución de la ley.

3. Trámites que restan para su plena aplicación

Aunque el “ciclo parlamentario” de la ley base está cerrado, la propia Ley 20/2022 y su desarrollo posterior muestran que siguen pendientes, principalmente:

  • Culminar desarrollos reglamentarios sectoriales todavía previstos en la ley: por ejemplo, la regulación detallada de algunos procedimientos (Banco Estatal de ADN, archivos y censos documentales, protocolos de exhumación, funcionamiento del Centro de la Memoria Democrática, etc.), que la norma remite a desarrollo “reglamentario”. Una parte ya está aprobada, pero no todo el catálogo de remisiones se ha agotado.
  • Desplegar plenamente los instrumentos creados:
    • Consolidar el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática (alimentarlo y actualizarlo anualmente, y culminar la retirada efectiva de los elementos incluidos).
    • Completar y mantener el Registro y Censo Estatal de Víctimas, y los mapas de localización de personas desaparecidas.
    • Desarrollar y ejecutar el Plan de Memoria Democrática y los planes plurianuales de búsqueda, exhumación e identificación.
  • Reforma de la Ley de Secretos Oficiales: la disposición final sexta de la Ley 20/2022 obliga al Gobierno a presentar un proyecto de ley de información clasificada para garantizar el acceso a los archivos. Ese proyecto fue remitido al Congreso en 2025, pero sigue en tramitación con numerosas prórrogas del plazo de enmiendas, por lo que este pilar de acceso a la documentación histórica aún no se ha culminado.
  • Ejecución presupuestaria y cooperación territorial: la ley descansa en buena medida en la acción de comunidades autónomas y entidades locales (lugares de memoria, retirada de simbología, apoyo a exhumaciones). La “plena aplicación” exige que se mantengan y consoliden las partidas presupuestarias estatales y los convenios con territorios y universidades que ya se han ido firmando.

En resumen, desde el punto de vista estrictamente parlamentario, la Ley de Memoria Democrática está aprobada y vigente, y la reforma de 2026 vía Real Decreto-ley también. Lo que resta no es tanto una nueva ley estatal de memoria, sino completar los reglamentos, planes, órganos, catálogos, archivos y recursos que la propia Ley 20/2022 prevé para que todos sus derechos y obligaciones sean plenamente efectivos en la práctica.

¿Puedes detallarme qué órganos crea exactamente la Ley 20/2022 (consejos, comisiones, centros, registros) y en qué situación se encuentra cada uno? ¿Qué impacto práctico está teniendo el Real Decreto-ley 6/2026 sobre las indemnizaciones a víctimas de la represión, según los primeros datos de solicitudes e indemnizaciones concedidas? ¿Cómo se está aplicando la ley en materia de retirada de símbolos franquistas y declaración de lugares de memoria democrática, con algunos ejemplos concretos de decisiones recientes?

¿Cuáles son las principales competencias de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno según la Constitución Española?

La Constitución Española no detalla las competencias de Pedro Sánchez por ser él, sino las del Presidente del Gobierno, sea quien sea la persona que ocupe el cargo. Sus poderes se concentran en dirigir la acción del Gobierno, marcar la política general y articular la relación con las Cortes Generales y con el Rey.

1. Dirección política del Gobierno y del Estado

El núcleo de las funciones presidenciales está en los artículos 97 y 98.2:

  • El Gobierno, presidido por él, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin eliminar la competencia y responsabilidad propias de cada ministro.

En la práctica, esto significa que el Presidente fija las prioridades políticas (programa de gobierno, grandes reformas, orientación económica y social), decide la estructura del Gabinete y coordina la posición del Ejecutivo en todos los grandes temas, tanto dentro como fuera de España.

2. Nombramiento, cese y configuración del Gobierno

Aunque el Rey nombra formalmente al Presidente del Gobierno (art. 62 d)), el procedimiento está regulado en el artículo 99:

  • Tras las elecciones o en los supuestos previstos, el Rey propone un candidato, que expone su programa ante el Congreso y debe obtener la confianza de la Cámara (investidura).
  • Si logra esa confianza (mayoría absoluta o simple en segunda votación), el Rey lo nombra Presidente.

Una vez nombrado, según el artículo 100, los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente. Esto otorga al Presidente el control efectivo sobre:

  • Qué ministerios existen y cómo se organizan.
  • Quién ocupa cada cartera y cuándo cesa.

El artículo 101 añade que el Gobierno cesa, entre otros supuestos, por dimisión o fallecimiento del Presidente o por pérdida de confianza parlamentaria, lo que subraya el carácter central de la figura presidencial.

3. Relación con el Congreso: confianza, control y disolución

Las competencias del Presidente frente al Parlamento se articulan en varios preceptos:

  • Artículo 112: el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Si no la supera, el Gobierno debe dimitir (art. 114.1).
  • Artículos 113 y 114: el Congreso puede aprobar una moción de censura que implique la dimisión del Presidente y la investidura automática del candidato alternativo.
  • Artículo 115: el Presidente, también previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones, con ciertos límites (no puede hacerlo, por ejemplo, mientras haya una moción de censura en trámite).

A través de estas herramientas, el Presidente puede intentar reforzar o renovar su legitimidad política ante las Cortes y ante la ciudadanía, pero está siempre sometido al control y a la eventual sustitución por el Congreso.

4. Competencias en situaciones excepcionales

El artículo 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio como marcos constitucionales de crisis:

  • El estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso.
  • El estado de excepción lo declara el Gobierno, pero exige autorización previa del Congreso.
  • El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.

En todos estos casos, el Presidente, como jefe del Gobierno, desempeña un papel decisivo en la decisión de activar estas herramientas y en la dirección política de su gestión, siempre dentro de los límites y controles fijados por la Constitución.

5. Otras funciones relevantes

Además, la Constitución vincula al Presidente con otras competencias importantes:

  • El refrendo de los actos del Rey (art. 64), que hace responsables políticamente al Presidente o a los ministros de los actos de la Corona.
  • La propuesta de referéndum consultivo al Rey, previa autorización del Congreso (art. 92).
  • La participación central del Gobierno en materia de tratados internacionales (arts. 93 y 94) y en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (art. 134).
  • Un régimen específico de responsabilidad penal del Presidente y ministros (art. 102), con enjuiciamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En resumen, según la Constitución, Pedro Sánchez, como Presidente del Gobierno, concentra la dirección política del Ejecutivo, el liderazgo de la acción gubernamental, la iniciativa ante el Congreso en momentos clave (confianza, disolución, estados excepcionales) y la capacidad de configurar y remodelar el Gobierno, siempre bajo el control democrático de las Cortes Generales.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una persona obtenga la nacionalidad española a través de la conocida como 'ley de nietos'?

La llamada “ley de nietos” no es una ley independiente, sino la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, desarrollada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (modificada en 2024). Regula un derecho de opción a la nacionalidad española de origen para determinados descendientes de españoles.

1. ¿Quién puede acogerse a la “ley de nietos”?

Conforme a la Ley 20/2022 y a la Instrucción de 25‑10‑2022, pueden optar a la nacionalidad española, en tres grandes grupos:

  • 1) Nacidos fuera de España de padre/madre o abuelo/abuela originariamente españoles exiliados
    Podrán optar quienes:
    • Hayan nacido fuera de España.
    • Tengan padre o madre, o abuelo o abuela, que originariamente fueron españoles (es decir, españoles de origen).
    • Ese ascendiente perdiera o renunciara a la nacionalidad española como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación/identidad sexual.
    La condición de exiliado debe acreditarse documentalmente (pensiones de exiliados, documentación de organismos de refugiados, certificados de entidades relacionadas con el exilio, etc., junto con pasaporte con sello de entrada, inscripciones consulares, registros civiles consulares, etc.).
  • 2) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros
    Se refiere a:
    • Hijos/as nacidos fuera de España.
    • De madre española que perdió su nacionalidad al casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
    La Instrucción concreta que:
    • Debe acreditarse el nacimiento de la madre en España (certificación literal de nacimiento española).
    • Debe acreditarse el matrimonio con extranjero antes del 29‑12‑1978, y en ciertos periodos también la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido, salvo en matrimonios muy antiguos donde el Código Civil ya presumía que la esposa seguía la nacionalidad del marido.
  • 3) Hijos e hijas mayores de edad de españoles que ya obtuvieron nacionalidad de origen por opción
    Pueden optar:
    • Los hijos/as mayores de edad de personas a quienes ya se reconoció la nacionalidad española de origen:
      • bien al amparo de la propia Ley 20/2022 (disposición adicional octava),
      • bien al amparo de la disposición adicional 7.ª de la Ley 52/2007 (la anterior “ley de nietos”).
    Con ello se corrige la limitación de la regulación anterior, que dejaba fuera a muchos hijos mayores de edad.
2. Requisitos formales, edad y plazos

La Ley 20/2022 establece que:

  • Es un derecho de opción: exige una declaración expresa del interesado ante el Registro Civil (general o consular) competente.
  • Plazo: la declaración debe formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2022Consejo de Ministros pueda prorrogarlo un año más. Es fundamental comprobar en la práctica, ante el consulado o en la web del Ministerio de Justicia, si el plazo sigue abierto y si se ha acordado la prórroga.
  • Edad:
    • No se limita el derecho de opción a menores: pueden ejercerlo tanto mayores como menores de edad en los supuestos contemplados.
    • En el caso del grupo 3, se exige expresamente que los hijos sean mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por la Ley 20/2022 o la Ley 52/2007.
  • Condiciones generales del Código Civil: salvo en lo relativo al plazo especial y a que no se exige renunciar a la nacionalidad anterior, se aplican las exigencias de los artículos 20 y 23 del Código Civil (declaración de opción, juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, elección de vecindad civil, etc.).
3. Documentación básica habitual

La Instrucción de 25‑10‑2022 detalla la documentación que, en general, se exige junto con la solicitud‑declaración:

  • Documentación común:
    • Documento de identidad del solicitante.
    • Certificación literal de nacimiento del solicitante (del registro civil local donde esté inscrito).
  • Prueba de la nacionalidad y condición del ascendiente:
    • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
    • En caso de nietos: certificación literal de nacimiento del padre o madre que enlaza con el abuelo/abuela españoles.
    • En su caso, documentos que prueben el exilio del ascendiente.
    • En el supuesto de mujeres que perdieron la nacionalidad por matrimonio: certificado de matrimonio, prueba de la adquisición de la nacionalidad extranjera del marido y, en algunos casos, acreditación de la legislación extranjera aplicable en la fecha del matrimonio.
    • Para hijos mayores de edad de españoles de origen por opción: certificación literal española de nacimiento del padre o madre ya reconocido como español de origen.
  • Presentación y subsanación:
    • La solicitud se hace en modelos oficiales (anexos de la Instrucción), disponibles en las webs del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores o en los propios registros.
    • Si falta documentación, el Registro concede un plazo de 30 días naturales para completar la prueba.
    • En el caso de consulados con alta demanda, la Instrucción de 5‑11‑2024 permite que la petición de cita telemática dentro del plazo sirva para consolidar el derecho, aunque la comparecencia presencial sea posterior.

En resumen, la “ley de nietos” permite a determinados descendientes de españoles —especialmente de exiliados, de mujeres que perdieron su nacionalidad por matrimonio y de españoles de origen que ya optaron por leyes anteriores— adquirir la nacionalidad española de origen por opción, siempre que acrediten su vínculo familiar, la situación del ascendiente y presenten la solicitud completa dentro del plazo legal.

¿Cómo se acredita en la práctica la condición de exiliado del abuelo o abuela a efectos de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022? ¿Qué diferencias hay entre esta “ley de nietos” y la regulación anterior de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007? ¿Qué pasos concretos debo seguir ante un consulado español para tramitar la nacionalidad por opción al amparo de la Ley 20/2022?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué ha prometido Pedro Sánchez respecto a las pensiones si continúa al frente del Gobierno tras las elecciones?

Pregunta 1 de 3

¿Qué formación política presentó un recurso contra la 'ley de nietos' que llevó a la adopción de medidas cautelares por parte del Tribunal Supremo?

Pregunta 2 de 3

¿A quién responsabiliza Pedro Sánchez de los problemas del mercado inmobiliario en su discurso?

Pregunta 3 de 3