Promedio elecciones generales: el PSOE queda en 103 escaños en la media de cinco encuestas y en 100 en las dos realizadas íntegramente tras Urda

¿Cuánto ha cambiado el escenario electoral desde el accidente de Urda? Las cinco encuestas publicadas entre el 1 y el 2 de noviembre sitúan al PSOE en una media de 102,6 escaños y a la derecha en 204. Sin embargo, solo dos institutos, Sigma Dos y Target Point, realizaron todas sus entrevistas después de la tragedia

Dos grúas trabajan para retirar los vagones de los trenes accidentados, a 30 de octubre de 2026, en Urda, Toledo, Castilla-La Mancha (España). Eusebio García del Castillo - Europa Press

Dos grúas trabajan para retirar los vagones de los trenes accidentados, a 30 de octubre de 2026, en Urda, Toledo, Castilla-La Mancha (España). Eusebio García del Castillo - Europa Press

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Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 2 de noviembre de 2026 · 16 institutos

  • PP30,6 %
  • PSOE27,3 %
  • Vox19,0 %
  • Frente Amplio6,4 %
  • Podemos2,6 %
  • ERC2,4 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

La diferencia está en el calendario. Hamalgama Métrica, la última en publicar, empezó a preguntar el 22 de octubre y terminó el día 28, el mismo miércoles del accidente. Su encuesta aporta información para las generales del 29N, pero no permite saber qué pensaba el conjunto de la muestra después de Urda. 

El PSOE pierde dos escaños de media, pero no baja en todas las encuestas

Al incorporar Hamalgama, cambia una de las conclusiones del primer balance: ya no son todos los institutos los que registran un retroceso socialista. Frente a su propia entrega anterior, el PSOE pierde ocho escaños en Sigma Dos, tres en el punto medio de Target Point y dos en SocioMétrica. NC Report mantiene su horquilla. Hamalgama, en cambio, lo sube de 103 a 106 respecto a su encuesta del 11 de octubre. 

Al dar el mismo peso a cada instituto, el PSOE pasa de 104,6 a 102,6 diputados. La derecha se mueve mucho menos: de 203,2 a 204. La fotografía que dejan los cinco estudios es la de una mayoría situada 28 diputados por encima de los 176 necesarios. Esa mayoría ya aparecía en las entregas previas.

En voto, el PP pasa del 32,2% al 31,9%; el PSOE, del 26,0% al 25,7%; y Vox, del 19,2% al 19,5%. La ventaja media de Feijóo sobre Sánchez apenas varía: sigue en 6,2 puntos. El movimiento más visible al sumar las cinco casas es el retroceso socialista en escaños, no un despegue del PP en votos.

Qué dicen las dos encuestas que empezaron después del accidente

Sigma Dos realizó 2.505 entrevistas los días 29 y 30 de octubre. Su escenario más probable deja al PSOE en 99 diputados, frente a los 107 anteriores, aunque la horquilla va de 97 a 103. Target Point entrevistó a 1.024 personas desde las 18.00 del propio miércoles 28 hasta la mañana del viernes 30. Su intervalo para el PSOE es de 99 a 103, con punto medio en 101. 

De ahí salen los 100 diputados del titular: la media entre los 99 de Sigma Dos y la referencia de 101 de Target Point. No significa que ambos pronostiquen que Sánchez bajará del centenar. Sí significa que ambos contemplan esa posibilidad. Además, en los dos casos coinciden los 203 escaños de la derecha al utilizar el escenario de Sigma Dos y los puntos medios de Target Point.

NC Report combina entrevistas anteriores y posteriores al accidente. SocioMétrica utiliza un seguimiento acumulado desde septiembre con más peso para las respuestas recientes. Y Hamalgama cerró el campo el día del siniestro, sin publicar un desglose horario. Por eso, la media de cinco describe mejor el conjunto de estimaciones disponibles; la de dos responde mejor a la pregunta de cuándo se entrevistó al electorado. Ninguna permite calcular cuántos escaños ha causado por sí solo el accidente.

Al detalle: todas las encuestas tras la tragedia de Urda

Cinco encuestas ante el 29N: qué cambia frente a la entrega anterior
Encuestadora PSOE: escaños antes → ahora Derecha: escaños antes → ahora Cuándo se entrevistó
Sigma Dos 107 → 99 196 → 203 29–30 oct.: después de Urda
Target Point 104 → 101 201 → 203 28–30 oct.: desde las 18.00 del día del accidente
SocioMétrica 108 → 106 200 → 203 Seguimiento acumulado desde septiembre
NC Report 101 → 101 207 → 206 26–29 oct.: antes y después
Hamalgama 103 → 106 212 → 205 22–28 oct.: cierre el día del accidente
Promedio de cinco 104,6 → 102,6 203,2 → 204 Última entrega de cada casa
Solo campo íntegramente posterior 105,5 → 100 198,5 → 203 Sigma Dos y Target Point
Cálculo de Demócrata. Media simple de estimaciones publicadas, no una proyección provincial propia. Se usan puntos medios para NC Report y Target Point y el escenario más probable publicado para Sigma Dos. «Derecha» conserva la agrupación publicada por cada casa, con UPN cuando se incluye; en Hamalgama son exclusivamente PP y Vox. Las fechas de comparación anteriores no son idénticas: en Target Point y Hamalgama se toma el 11 de octubre.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para convocar elecciones generales anticipadas en España?

Para convocar elecciones generales anticipadas por decisión del presidente del Gobierno no hace falta una votación de autorización del Congreso ni del Senado. No se tramita una ley para aprobar el adelanto: la decisión se formaliza mediante un decreto de disolución y convocatoria. Hay que distinguir esa vía de la disolución obligatoria por falta de investidura, en la que la Presidencia del Congreso sí realiza un trámite específico.

1. Adelanto electoral por iniciativa del presidente

La iniciativa corresponde al presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su responsabilidad. La propuesta se eleva al Rey para formalizar la disolución y la convocatoria electoral. Por tanto, el Parlamento no tiene que aprobar previamente el adelanto, ni mediante una mayoría simple ni mediante una mayoría absoluta.

Conviene distinguir esa decisión de otros mecanismos parlamentarios. Una cuestión de confianza sirve para comprobar el respaldo del Congreso al Gobierno; una moción de censura permite sustituir al presidente por otra candidatura. Ninguno de esos procedimientos constituye un paso previo obligatorio para convocar elecciones anticipadas.

La disolución tampoco es una facultad sin límites. Entre las restricciones constitucionales, el artículo 116.5 impide disolver el Congreso mientras esté declarado un estado de alarma, excepción o sitio. La convocatoria debe respetar las condiciones constitucionales y electorales aplicables: un anuncio político, por sí solo, no sustituye al decreto formal.

2. Disolución obligatoria por falta de investidura

Aquí sí existe una secuencia parlamentaria determinante, regulada en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso:

  • Propuesta de candidatura: recibida la propuesta del Rey, la Presidencia del Congreso convoca el Pleno para celebrar la investidura.
  • Debate y primera votación: la candidatura expone su programa y solicita la confianza. Para resultar elegida necesita mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
  • Segunda votación: si no consigue esa mayoría, se celebra otra cuarenta y ocho horas después. Basta entonces la mayoría simple: más votos favorables que contrarios.
  • Sucesivas propuestas: si tampoco obtiene la confianza, pueden tramitarse otras candidaturas siguiendo el mismo procedimiento.
  • Agotamiento del plazo: transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura sin que ninguna candidatura obtenga la confianza, procede la disolución y una nueva convocatoria electoral.

El momento inicial es importante: los dos meses se cuentan desde la primera votación de investidura, no desde las elecciones ni desde la constitución del Congreso.

El artículo 172.2 dispone que la Presidencia del Congreso someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones, y lo comunicará a la Presidencia del Senado. No se requiere una votación adicional para autorizar esa consecuencia.

3. Qué papel conserva el Parlamento

Disuelto el Congreso, deja de funcionar ordinariamente el Pleno, pero continúa la Diputación Permanente. Según los artículos 57 y 59 del Reglamento, asume las competencias correspondientes sobre decretos leyes y estados de alarma, excepción y sitio, y después informa al nuevo Congreso de sus actuaciones. No autoriza el adelanto electoral.

4. Un supuesto excepcional distinto

También puede producirse una disolución ligada a una reforma constitucional por el procedimiento agravado. El artículo 147 del Reglamento exige que el principio de revisión obtenga dos tercios en cada Cámara antes de promover el decreto de disolución. Esta sí exige acuerdos parlamentarios previos, pero no es el procedimiento ordinario de adelanto electoral.

¿Cuáles son las funciones y competencias del presidente del Gobierno en materia electoral?

El presidente del Gobierno tiene una función decisiva en la iniciativa para disolver las Cortes y convocar elecciones generales, pero no dirige ni controla la Administración electoral. Sus competencias deben distinguirse de las del rey, el Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior y las juntas electorales. El marco principal está en la Constitución, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General —LOREG— y la Ley del Gobierno.

1. Proponer la disolución y activar las elecciones generales

Según el artículo 115 de la Constitución, el presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. La deliberación es obligatoria, pero la iniciativa y la responsabilidad corresponden al presidente. La disolución la decreta formalmente el rey.

Esta facultad permite anticipar las elecciones, pero tiene límites: no puede presentarse la propuesta mientras esté en trámite una moción de censura, ni acordarse otra disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo el supuesto de investidura fallida del artículo 99.5. Tampoco puede disolverse el Congreso durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, conforme al artículo 116.5.

2. Fecha electoral y convocatoria formal

El decreto de disolución debe fijar la fecha de las elecciones. Por tanto, el presidente dispone de una capacidad política relevante para determinar cuándo se celebran las elecciones anticipadas, pero no puede elegir libremente cualquier fecha: debe respetar los plazos constitucionales y de la LOREG. Su artículo 42 establece, para la disolución anticipada, la celebración de los comicios el quincuagésimo cuarto día posterior a la convocatoria.

La convocatoria corresponde formalmente al rey, conforme al artículo 62.b de la Constitución. El presidente refrenda el real decreto y asume la responsabilidad del acto. Si la legislatura termina sin disolución anticipada, la convocatoria queda sometida al calendario legal, no a una prórroga discrecional del presidente.

Existe una excepción importante: si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del presidente del Congreso, no del presidente del Gobierno.

3. Coordinar al Gobierno, no arbitrar las elecciones

El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros, según el artículo 98.2 de la Constitución. En ese marco puede impulsar la preparación administrativa y presupuestaria de los comicios. Sin embargo, la organización material y las disposiciones de desarrollo corresponden al Gobierno y a los órganos competentes; no constituyen una potestad electoral personal del presidente.

La Administración electoral actúa para garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad del proceso, conforme al artículo 8 de la LOREG. El presidente no puede dar instrucciones a la Junta Electoral Central, resolver reclamaciones electorales, alterar resultados ni sustituir a los órganos encargados del escrutinio y la proclamación de electos.

4. Neutralidad y Gobierno en funciones

Durante el periodo electoral, la actuación institucional debe respetar la neutralidad y las prohibiciones del artículo 50 de la LOREG, incluidas las campañas públicas de logros y las inauguraciones vedadas. Estas limitaciones no impiden que el presidente participe en campaña como dirigente político, pero obligan a distinguir esa actividad de sus funciones y recursos institucionales.

Tras las elecciones, el Gobierno cesa y continúa en funciones. El artículo 21 de la Ley del Gobierno limita su actuación al despacho ordinario, salvo urgencia acreditada o razones de interés general justificadas. Además, el presidente en funciones no puede proponer al rey la disolución de las Cámaras ni la convocatoria de un referéndum consultivo.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los institutos demoscópicos para publicar encuestas electorales durante la campaña según la legislación vigente?

Los institutos demoscópicos pueden publicar encuestas electorales, pero deben cumplir las obligaciones de transparencia, información técnica y veracidad del artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), además de respetar la prohibición de difusión en los cinco días anteriores a la votación. Estas reglas se aplican desde la convocatoria electoral, no únicamente durante la campaña, y obligan tanto a quienes realizan las encuestas como a quienes las publican.

1. Información que debe acompañar a la encuesta

El artículo 69.1 de la LOREG exige que los realizadores acompañen cada sondeo, bajo su responsabilidad, de las siguientes especificaciones, que también debe incluir toda publicación:

  • Identificación: denominación y domicilio de la entidad, pública o privada, o persona física que haya realizado el estudio, y de quien haya encargado su realización.
  • Características técnicas: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha del trabajo de campo.
  • Cuestionario y falta de respuesta: texto íntegro de las preguntas planteadas y número de personas que no han contestado a cada una.

No basta, por tanto, con publicar porcentajes de intención de voto y una referencia genérica a la empresa. Respecto del cliente, la obligación expresa es identificar a quien encarga el estudio: este artículo no impone publicar el precio del contrato ni un desglose de su financiación.

2. Veracidad y control electoral

La Junta Electoral Central (JEC) vigila que los datos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas. También comprueba el cumplimiento de las especificaciones obligatorias y de las restricciones temporales.

La Junta puede requerir al realizador información técnica complementaria para efectuar comprobaciones. Ese requerimiento tiene un límite: no puede extenderse a datos sobre cuestiones que, conforme a la legislación vigente, sean de uso propio de la empresa o de su cliente.

El artículo 69 no establece, para los institutos privados, un registro especial ni una autorización o remisión previa general de cada encuesta a la JEC. Sí deben atender sus requerimientos de control.

3. Prohibición temporal de difusión

El artículo 69.7 dispone: «Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación». La restricción afecta, por tanto, también a reproducir encuestas ya conocidas; no se limita a publicar estudios nuevos. Su objeto es la difusión, no la realización interna del trabajo demoscópico.

4. Obligaciones adicionales de los organismos públicos

La Instrucción 1/2024 de la JEC exige a los organismos públicos comunicar sus estudios al menos 48 horas antes de iniciar el trabajo de campo. Abarca preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o líderes, e incluye estudios iniciados antes de la convocatoria que sigan abiertos.

La comunicación debe detallar las características técnicas, las fechas previstas y el borrador del cuestionario. Además, las formaciones concurrentes en el territorio estudiado pueden solicitar los resultados, que deben facilitarse en las 48 horas siguientes a la solicitud, conforme al artículo 69.8.

5. Rectificaciones y sanciones

Los medios deben publicar las rectificaciones exigidas por la JEC en tres días, indicando su procedencia y motivo, en los mismos espacios o páginas. Si su periodicidad lo impide, el director debe hacerlo a su costa en otro medio de similar difusión y de la misma zona.

Las infracciones administrativas sobre encuestas pueden sancionarse con 3.000 a 30.000 euros —artículo 153.2—. Cuando constituyan delito, el artículo 145 prevé prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación profesional de uno a tres años.

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¿En cuántos escaños se sitúa de media el PSOE tras la tragedia de Urda según el promedio de los tres institutos demoscópicos?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados según la noticia?

Pregunta 2 de 3

¿Qué instituto demoscópico registró la mayor caída en escaños para el PSOE tras la tragedia de Urda?

Pregunta 3 de 3