Incendies aujourd'hui en Espagne : confinement à Castellón et urgence en raison du feu de Niebla

L'Espagne se lève ce samedi 8 août avec plusieurs incendies de forêt actifs. La situation la plus préoccupante se concentre à Niebla, à Huelva, où la UME travaille après l'évacuation de 66 personnes, et à Castellón, où un Es-Alert a ordonné de confiner Sierra Engarcerán à cause de la fumée tandis que d'autres foyers restent actifs à Culla et Tirig.

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Le samedi commence avec deux grands foyers d'attention sur la carte des incendies : Huelva et Castellón.

En Andalousie, l'incendie de Niebla continue en situation opérationnelle 2 après une journée particulièrement compliquée en raison des changements de vent.

Dans la Communauté Valencienne, les Urgences ont lancé pendant la nuit un Es-Alert destiné aux habitants de Sierra Engarcerán en raison d'un incendie qui a commencé à Vall d'Alba et a progressé vers cette zone.

Sierra Engarcerán : ordre de confinement

Le message des urgences a demandé aux habitants de rester à l'intérieur de leurs logements, de fermer portes et fenêtres, d'arrêter les systèmes de ventilation et d'éteindre les appareils de climatisation et les extracteurs.

Des évacuations préventives ont également été ordonnées dans certaines masies et la situation 2 du Plan Spécial Face au Risque d'Incendies Forestiers a été établie.

La UME s'est également mobilisée vers l'incendie de Castellón.

Dans la nuit, 11 unités de pompiers forestiers de la Generalitat, dix camions-citernes, des effectifs du Consortium Provincial, des bénévoles, des services sanitaires, la Police de la Generalitat et la Garde Civile étaient à l'œuvre.

Les éclairs, derrière plusieurs foyers à Castellón

Aemet Communauté Valencienne a signalé de nombreuses décharges électriques sur la province.

Les éclairs ont touché des points où des feux ont ensuite été détectés à Sierra Engarcerán, Culla et Tirig.

En plus de l'incendie principal, les pompiers travaillent sur des foyers déclarés dans ces deux autres localités.

Niebla reste en situation opérationnelle 2

À Huelva, l'incendie déclenché dans le lieu-dit de Raboconejo maintient déployé l'un des dispositifs les plus importants de la journée.

Il y a 66 personnes évacuées et les routes HU-3106 et A-493 restaient coupées lors de la dernière mise à jour disponible.

L'estimation provisoire situe à environ 380 hectares la superficie brûlée.

La Junta a demandé l'incorporation de l'Unité Militaire d'Urgence après que les changements successifs de vent aient sérieusement compliqué les opérations d'extinction.

Plus de 150 professionnels travaillent à Niebla

Au cours de vendredi, 24 moyens aériens ont été opérationnels, aux côtés d'environ 150 effectifs terrestres et de matériel lourd.

Les conditions météorologiques ont parfois obligé à retirer ou redistribuer des moyens aériens pour des raisons de sécurité.

L'incendie de Villablanca, également à Huelva, a été éteint vendredi.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuál es el proceso y los requisitos para declarar la situación 2 del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales en la Comunitat Valenciana?

En el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF) la declaración de los niveles de preemergencia corresponde a la dirección del plan, que se basa en el índice de peligrosidad de incendios forestales de AEMET y en otros factores de riesgo. En la normativa consultada y en la reciente resolución conjunta de 5 de agosto de 2026 solo se desarrolla de forma expresa el nivel 3 de preemergencia y la “situación de riesgo de incendio por circunstancias sobrevenidas”, pero no se detalla el procedimiento específico ni los umbrales técnicos para la llamada “situación 2”. Por tanto, se puede describir el marco general de competencias y criterios, pero no es posible reconstruir con precisión, a partir de las fuentes disponibles, todos los requisitos concretos para esa situación 2 del PEIF.

Marco normativo general del PEIF

La resolución publicada en el DOGV el 7 de agosto de 2026 sitúa claramente el PEIF dentro del sistema autonómico de protección civil y gestión de emergencias. Se apoya, entre otras, en:

  • Ley 4/2017, de creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), que atribuye a este organismo la gestión de emergencias, incluidos los incendios forestales.
  • Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, que permite limitar el acceso a montes (art. 59 bis), suspender usos sociales y recreativos por riesgo de incendio (art. 61.2) y prohíbe el uso del fuego con determinados niveles de preemergencia.
  • Decreto 91/2023, Reglamento de la Ley 3/1993, que desarrolla:
    • El art. 130, sobre la declaración de “situación de riesgo de incendio forestal por circunstancias sobrevenidas”.
    • El art. 139, que vincula el nivel 3 de preemergencia del PEIF con prohibiciones muy amplias del fuego y posibles restricciones al tránsito.

El propio texto de la resolución indica que “el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (en adelante PEIF) establece que corresponden a la dirección del plan declarar el nivel de la preemergencia”. Es decir, todo el sistema de niveles (1, 2, 3…) está formalmente integrado en el PEIF, aunque en la documentación consultada solo se desarrolla expresamente el nivel 3.

Órgano competente para declarar niveles y situaciones

De la resolución y de las remisiones al Decreto 91/2023 se desprende la siguiente distribución de competencias:

  • Dirección del PEIF: es quien declara “el nivel de la preemergencia” usando la información del índice de peligrosidad de incendios forestales de AEMET, junto con factores socioculturales y otras circunstancias que afecten al riesgo.
  • Dirección general con competencias en prevención de incendios forestales y dirección general competente en emergencias y protección civil: según el art. 130 del Decreto 91/2023, pueden declarar la “situación de riesgo de incendio forestal por circunstancias sobrevenidas” (olas de calor extremas, viento fuerte, sequía extrema, acumulación de personas, etc.).
  • En la práctica, la resolución de 5 de agosto de 2026 está firmada por el secretario autonómico de Emergencias e Interior (director de la AVSRE) y por la secretaria autonómica de Medio Ambiente y Territorio, lo que refleja una declaración conjunta de nivel de preemergencia y de restricciones extraordinarias.

Criterios generales para la declaración (aplicables a cualquier nivel, incluida la situación 2)

Aunque el texto disponible no menciona literalmente la “situación 2”, sí explicita los criterios generales que el PEIF utiliza para fijar niveles de preemergencia y activar restricciones:

  • Índice de peligrosidad de incendios de AEMET: base objetiva meteorológica (temperatura, humedad, viento, etc.).
  • Factores socioculturales: previsión de afluencia de personas a zonas forestales o espacios naturales protegidos (por ejemplo, en la resolución se menciona el “eclipse solar” como causa de aglomeraciones que aumentan el riesgo).
  • Otras circunstancias sobrevenidas recogidas en el art. 130 del Decreto 91/2023:
    • Aumentos significativos de temperatura.
    • Elevada velocidad del viento sostenida en el tiempo.
    • Extrema sequía u otros riesgos naturales extraordinarios.
    • Acumulación de personas u otras circunstancias que incrementen la probabilidad de ignición.

Con estos elementos, la dirección del plan valora el riesgo y declara el nivel correspondiente (1, 2, 3…), y paralelamente, si concurren las circunstancias del art. 130, se puede declarar una “situación de riesgo por circunstancias sobrevenidas” que habilita restricciones adicionales de acceso, uso del fuego o actividades en el monte.

Limitaciones de la información sobre la “situación 2”

En la resolución publicada en el DOGV (resolución de 5 de agosto de 2026) y en los extractos normativos consultados no aparece una definición expresa de “situación 2” del PEIF, ni un artículo que detalle sus requisitos técnicos (umbrales concretos de índice de riesgo, superficie afectada, intensidad del operativo, etc.). Solo se describe:

  • La competencia de la dirección del PEIF para fijar niveles de preemergencia en general.
  • El régimen jurídico del nivel 3 (prohibición general de fuego, suspensión de usos permitidos, posibilidad de restringir tránsito, etc., según el art. 139 del Decreto 91/2023).
  • La figura de la “situación de riesgo de incendio por circunstancias sobrevenidas” (art. 130 del Decreto 91/2023) declarada por las direcciones generales competentes.

Por tanto, a partir de las fuentes disponibles solo puede explicarse el marco general (quién decide, con qué tipo de información y con qué instrumentos jurídicos), pero no un listado cerrado y exacto de requisitos específicos para la “situación 2” del PEIF. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

Consejo práctico

Si se necesita aplicar o invocar la “situación 2” en un contexto operativo (ayuntamiento, empresa, entidad del tercer sector), es recomendable solicitar el texto íntegro y actualizado del PEIF a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o a la conselleria competente en emergencias y protección civil, donde deberían figurar:

  • La definición exacta de cada situación (0, 1, 2, 3, etc.).
  • Los umbrales objetivos (índice de riesgo, previsiones de AEMET, etc.).
  • Las consecuencias operativas y de limitación de usos para cada nivel.
¿Qué medidas concretas diferencia el PEIF entre la situación 1 y la situación 2 de emergencia por incendios forestales? ¿Cómo se coordina la Generalitat con los ayuntamientos cuando se declara un nivel alto de preemergencia del PEIF? ¿Qué relación tiene el PEIF con la Ley 3/1993 forestal de la Comunitat Valenciana y cómo se aplica en la práctica durante una ola de calor?

¿Qué competencias y funciones tiene la Unidad Militar de Emergencias en la gestión de incendios forestales según la ley española?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) tiene en la normativa española la misión de intervenir en emergencias graves, entre ellas de forma expresa los incendios forestales, con funciones centradas en la protección de personas, bienes y medio ambiente, y actuando como medio estatal extraordinario de apoyo a las comunidades autónomas. Sus competencias se enmarcan en la política de protección civil (Ley 17/2015), en el Protocolo de Intervención aprobado por el Real Decreto 1097/2011 y en la orden ministerial que regula su organización interna. Además, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales define a la UME como recurso extraordinario del Estado y la inserta en la estructura de mando y coordinación de grandes incendios.

Marco general y creación de la UME

La UME se crea por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, publicado por la resolución de 19 de enero de 2006. Ese acuerdo fija su misión genérica: intervenir en cualquier lugar del territorio nacional, cuando lo decida el Presidente del Gobierno o el ministro en quien delegue, para contribuir a la seguridad y bienestar en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Se subraya su naturaleza militar, su encuadramiento en el Ministerio de Defensa y la posibilidad de utilizar todos los medios de las Fuerzas Armadas.

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil integra a la UME en el sistema de protección civil estatal, reiterando la participación de las Fuerzas Armadas y de la UME en las acciones de protección civil y destacando que la ley recoge las “normas esenciales que disciplinan la intervención de la Unidad Militar de Emergencias”, consolidada como instrumento eficaz frente a emergencias.

Protocolo de intervención y mención específica a incendios forestales

El encuadre operativo frente a incendios se fija en el Protocolo de Intervención de la UME. El primer protocolo se aprueba por el Real Decreto 399/2007, que fue anulado por el Tribunal Supremo por razones formales, y sustituido por el Real Decreto 1097/2011, que hoy rige.

En el anexo del Real Decreto 1097/2011, entre las situaciones de emergencia en las que puede ordenarse la intervención de la UME, se enumeran expresamente:

  • “b) Los incendios forestales” como una de las emergencias graves que justifican la activación de la UME.

El propio protocolo establece que, una vez ordenada la intervención, las actuaciones operativas de la UME se centran en adoptar medidas para salvaguardar, proteger o socorrer la vida e integridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos. En incendios forestales, esto se traduce en tareas de extinción, apoyo a evacuaciones, protección de núcleos en interfaz urbano‑forestal y defensa de infraestructuras críticas.

El Real Decreto 1097/2011 también regula los medios aéreos de lucha contra incendios, adscribiendo orgánicamente al Ministerio de Defensa los medios del 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas y funcionalmente al entonces Ministerio de Medio Ambiente, pero previendo que cuando la UME participe en una emergencia de interés nacional pueda requerir y dirigir esos medios aéreos en el operativo de extinción.

Organización y alcance de sus actuaciones

La Orden DEF/160/2019 regula la organización y funcionamiento de la UME. Reitera que:

  • Sus actuaciones operativas se rigen por el Real Decreto 1097/2011 y se orientan a proteger personas, bienes, medio ambiente, espacios naturales y patrimonio.
  • La UME sólo realiza labores de prevención necesarias para hacer frente a una emergencia declarada, si bien puede actuar en situaciones de alerta o preemergencia para minimizar la gravedad de un incendio antes de su declaración formal.
  • En situaciones de necesidad extrema, el Jefe de la UME puede ordenar la intervención de sus unidades, dando cuenta al titular de Defensa.
  • La UME puede usar personal y medios de las Fuerzas Armadas cuando resulte necesario, y sus miembros tienen carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Papel en el sistema de incendios forestales y coordinación

En el ámbito sectorial de incendios forestales, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por la resolución de 31 de octubre de 2014, define a la UME como parte de los “medios extraordinarios” de titularidad estatal. El plan prevé que estos medios —incluida la UME— se movilicen cuando la comunidad autónoma lo solicite o cuando la emergencia tenga alcance interautonómico o requiera recursos adicionales del Estado.

El plan crea figuras de coordinación como el Mando Operativo Integrado, en el que se integran mandos de la UME junto a otros grupos de acción, y distingue el Mando Único de Extinción para incendios que afectan a varias comunidades autónomas y requieren medios estatales. De este modo, jurídicamente la UME:

  • No asume la competencia ordinaria de extinción (que es autonómica),
  • Sino que actúa como refuerzo extraordinario, bajo esquemas de mando coordinado, cuando se activa el Plan Estatal o se declara una emergencia de interés nacional.

Normas complementarias

Para completar el marco, inciden también en el papel de la UME frente a incendios:

En síntesis, la UME tiene una competencia funcional para intervenir en incendios forestales graves como medio militar del Estado, activado por el Gobierno o a petición de Interior en el marco de la protección civil, con funciones centradas en la extinción y protección de personas, bienes y medio ambiente, siempre en coordinación con las autoridades autonómicas competentes en extinción ordinaria.

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¿Cuántos incendios forestales han requerido la intervención de la UME en España en el último año?

La pregunta sobre cuántos incendios forestales han requerido la intervención de la UME en España en el último año no tiene, a día de hoy, una cifra oficial global publicada para el periodo agosto 2025–agosto 2026. Lo que sí existe es un dato consolidado para la campaña de incendios del verano de 2025: la Unidad Militar de Emergencias participó en 48 intervenciones en 9 comunidades autónomas, llegando a actuar en hasta 14 incendios simultáneos, según el Ministerio de Defensa. Para 2026, las notas de Interior y la cobertura de medios señalan un aumento muy fuerte de grandes incendios y numerosas activaciones de la UME, pero sin un balance numérico cerrado de intervenciones. Por tanto, solo puede afirmarse con precisión ese mínimo de 48 intervenciones del verano 2025, sabiendo que la cifra real en los últimos doce meses será superior, pero aún no está publicada de forma agregada.

El único dato cerrado: la campaña de incendios del verano 2025

El Ministerio de Defensa ofreció un balance específico de la campaña del verano de 2025 en la nota de prensa “Robles, a los efectivos desplegados en los incendios: ‘Gracias por estar ahí, siempre’”. En ese documento se detalla que:

  • La UME participó en 48 intervenciones contra incendios.
  • Actuó en 9 comunidades autónomas.
  • En los días más críticos (14, 15 y 16 de agosto) estuvo desplegada en 14 incendios de forma simultánea.
  • Más de 6.500 militares y más de 2.000 medios participaron en esa “oleada” de fuegos.

Este mismo volumen de 48 actuaciones aparece reiterado en la información política y mediática. La proposición debatida y respaldada en la Comisión de Defensa del Congreso, recogida por el periódico Demócrata en “El Parlamento respalda a la UME por su actuación en incendios…” y en otra crónica parlamentaria, habla igualmente de 48 acciones en nueve comunidades, con intervenciones durante casi 15 días consecutivos.

Por qué no hay una cifra clara del “último año”

El “último año” (agosto 2025–agosto 2026) abarca dos realidades distintas:

  • La campaña de 2025, muy bien cuantificada en términos de número de incendios, superficie quemada y papel de la UME.
  • La campaña de 2026, aún en curso y con datos provisionales, donde las fuentes oficiales priorizan la superficie afectada y el número de grandes incendios, pero no ofrecen todavía un desglose completo de activaciones de la UME.

Interior, por ejemplo, ha ofrecido balances sobre el empeoramiento de los incendios, tanto en 2025 como en 2026, en notas como “Interior prolonga hasta el 31 de octubre la campaña contra incendios forestales”, donde se indica que 2025 fue el peor año de la década, con 6.697 incendios y conatos y más de 348.000 hectáreas quemadas, o en la actualización de 2026 donde se recuerda que en el año anterior hubo 63 grandes incendios, según esta otra nota de Interior y su versión en La Moncloa [enlace]. Pero ni en estos balances ni en los de Defensa se ofrece, de momento, un total anualizado de “número de incendios con intervención de la UME” para 2025+primeros meses de 2026.

Indicadores indirectos: aumento de grandes incendios y despliegues de la UME

Mientras no haya un balance oficial actualizado, el mejor indicador cuantitativo disponible sigue siendo ese mínimo de 48 intervenciones de la UME en 2025. A ello se añaden varias pistas relevantes:

  • Defensa y Transición Ecológica anunciaron un refuerzo estructural del dispositivo de la UME para incendios, con 1.400 militares desplegados de forma directa y cerca de 3.000 personas implicadas en total, según las notas conjuntas de 2025 de Defensa ([enlace]) y de Transición Ecológica en La Moncloa ([enlace]).
  • La Xunta de Galicia documenta en múltiples notas (por ejemplo, 5/8/2025, otra del 5/8/2025, también el 5/8/2025, 6/8/2025, 7/8/2025, 7/8/2025, 24/8/2025, 24/8/2025 (tarde) y 25/8/2025) la presencia de la UME en varios focos concretos, lo que confirma que una parte apreciable de las grandes emergencias en Galicia también han requerido apoyo militar.

En paralelo, el periódico Demócrata ha ido retratando la dimensión política y operativa de estas intervenciones: desde la propuesta del PSOE para homenajear a la UME (“El PSOE solicita reconocer en el Congreso el esfuerzo de la UME contra los incendios” y el debate en Comisión), hasta el seguimiento de los grandes dispositivos de 2026 en Madrid, Ávila, Andalucía, Cataluña o Aragón (emergencia nacional en Madrid y Ávila, 65.000 personas evacuadas, incendio de Los Gallardos, [enlace], incendio de Murcia, Cinco Villas, Soneja–Azuébar, incendios activos 8 de julio, balance 14 de julio, 9 de julio, UME contenidos en Madrid y Ávila, 152.678 hectáreas arrasadas, 194.122 hectáreas, polémica política sobre el papel de la UME, declaraciones de Marlaska, [enlace], [enlace], cruce con Bendodo, 20 años de la UME, elogio de Margarita Robles y pieza explicativa sobre quién moviliza la UME).

Conclusión

Con la información disponible, la única cifra cerrada y oficial es que la UME intervino en 48 incendios forestales durante la campaña de verano de 2025 en nueve comunidades autónomas. Es razonable asumir que, sumando las actuaciones de finales de 2025 y las de la muy intensa campaña de 2026, el total de incendios que han requerido la UME en los últimos doce meses es mayor, pero de momento no hay un dato global publicado que permita precisar esa cifra anual sin especular.

¿Hay algún lugar donde se publiquen de forma sistemática las estadísticas anuales de intervenciones de la UME en incendios forestales? ¿Qué comunidades autónomas han solicitado con más frecuencia la intervención de la UME en los incendios del verano de 2026? ¿Cómo se decide jurídicamente la activación de la UME y qué marco legal regula su participación en incendios forestales?

Jouer

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¿Qué localidad de Castellón recibió una orden de confinamiento debido a un incendio?

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¿Cuántas personas fueron desalojadas en Niebla (Huelva) debido al incendio?

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¿Qué fenómeno meteorológico fue identificado como causa de varios focos de incendio en Castellón?

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