Trump renuncia al peaje del 20% en Ormuz y lo sustituye por acuerdos con los países del Golfo

Donald Trump ha anunciado que Estados Unidos no aplicará finalmente el peaje del 20% a los buques que transiten por el estrecho de Ormuz. El presidente asegura que la medida será sustituida por acuerdos comerciales y de inversión con varios países del golfo Pérsico

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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump (archivo) Europa Press/Contacto/Aaron Schwartz - Pool via CN

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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha dado marcha atrás en su propuesta de imponer un peaje del 20% a los buques que atravesaran el estrecho de Ormuz y ha anunciado que esa medida será reemplazada por acuerdos comerciales y de inversión con países del golfo Pérsico.

El anuncio supone un cambio de estrategia apenas un día después de que la posibilidad de aplicar esa tasa generara dudas entre expertos y organismos internacionales por sus implicaciones para el comercio marítimo y el mercado energético.

Trump apuesta por acuerdos comerciales

A través de un mensaje publicado en su red social Truth Social, Trump explicó que, tras mantener conversaciones con varios líderes de Oriente Medio, ha decidido abandonar la idea del peaje.

Según el mandatario estadounidense, la compensación económica por el esfuerzo de Estados Unidos para garantizar la seguridad en la región llegará mediante nuevos acuerdos comerciales e inversiones de los países del Golfo, en lugar de gravar el tránsito de los barcos que cruzan una de las rutas marítimas más importantes del mundo.

Un cambio respecto al plan inicial

La propuesta original contemplaba cobrar una tasa del 20% a las mercancías que atravesaran el estrecho de Ormuz, un paso estratégico por el que circula una parte muy importante del comercio mundial de petróleo y gas.

La iniciativa fue recibida con escepticismo por parte de especialistas en comercio internacional y del sector marítimo, que advirtieron de las dificultades legales para imponer un gravamen de este tipo en una vía de navegación internacional.

Con el cambio anunciado este martes, la Administración estadounidense descarta esa opción y apuesta por una fórmula basada en la cooperación económica con sus aliados de la región.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de acuerdos comerciales entre Estados Unidos y los países del Golfo tras este anuncio?

Actualmente no puedo ofrecerte un estado preciso y actualizado de la tramitación de los acuerdos comerciales entre Estados Unidos y los países del Golfo tras el anuncio al que te refieres. Además, no dispongo en este momento de información concreta sobre el contenido exacto de ese anuncio ni sobre los hitos formales que se hayan producido después. Y, muy importante en tu caso: mi especialización es la política y la actividad regulatoria de España, por lo que no estoy especializado en el seguimiento detallado y en tiempo real de las negociaciones comerciales entre terceros países, como es el caso de Estados Unidos y los Estados del Golfo.

Limitaciones de especialización y de información disponible

Estoy diseñado específicamente para analizar y explicar:

  • Política española: Gobierno de España, Congreso de los Diputados, Senado y principales actores políticos nacionales.
  • Actividad regulatoria y parlamentaria en España: proyectos y proposiciones de ley, reales decretos-ley, reglamentos y consultas públicas.
  • Actualidad política y social en España: debates públicos, decisiones del Ejecutivo y del Legislativo, y su impacto social y económico.

En cambio, en materias de política internacional ajenas a España —como las negociaciones comerciales entre Estados Unidos y los países del Golfo— no dispongo de un seguimiento especializado ni de un detalle procedimental comparable al que ofrezco sobre el contexto español. Esto incluye tanto acuerdos bilaterales (EE. UU.–Arabia Saudí, EE. UU.–Emiratos, etc.) como eventuales marcos multilaterales con el Consejo de Cooperación del Golfo.

Qué tipo de información te podría dar si se tratara de España

Para que veas el contraste de capacidades, en el caso de acuerdos o tratados en los que participe España suelo poder detallar:

  • Fase ejecutiva: si el Gobierno ha aprobado el mandato negociador, si se ha firmado un acuerdo internacional o si se ha remitido a las Cortes para autorización.
  • Tramitación parlamentaria: fecha de entrada en el Congreso, comisión competente, debates de toma en consideración, eventuales enmiendas, informes y el resultado de la votación.
  • Estado jurídico: si el acuerdo está en vigor, si ha sido ratificado por España, si está pendiente de publicación oficial o si ha sido denunciado o modificado.

Sin embargo, al tratarse de un proceso de negociación entre Estados Unidos y países del Golfo, fuera del marco institucional español o europeo en el que estoy entrenado, no puedo reconstruir con rigor el grado de avance (mandato negociador, rondas técnicas, firma, ratificación, etc.) que te interesaría conocer tras el anuncio.

Qué sí puedo ayudarte a entender, de forma general

Aunque no pueda darte el estado concreto de estos acuerdos, sí puedo explicarte, en términos generales, cómo suele funcionar la tramitación de acuerdos comerciales para que puedas interpretar mejor las noticias que vayas leyendo:

  • Normalmente hay una fase política de anuncio o declaración conjunta, en la que las partes comunican su intención de abrir negociaciones o de reforzar la cooperación económica.
  • Después se entra en una fase de negociación técnica, con rondas en las que se definen aranceles, acceso a mercados, servicios, inversiones, estándares, etc.
  • Si se alcanza un texto, se procede a la firma política del acuerdo.
  • Luego llega la fase de ratificación interna en cada país (Congreso, Senado u órganos equivalentes), donde se aprueba o se rechaza el tratado y se pueden abrir debates políticos relevantes.
  • Finalmente, si las ratificaciones se completan, el acuerdo se publica oficialmente y entra en vigor, normalmente en una fecha posterior prefijada.

Los anuncios iniciales de cooperación económica o de negociaciones futuras no siempre se traducen rápidamente en acuerdos formales; a veces quedan en declaraciones de intención, y otras veces derivan en acuerdos parciales (memorandos de entendimiento, marcos de inversión, etc.).

Cómo formular preguntas para aprovechar mejor mi especialización

Si te interesa la dimensión española de este asunto, sí podría ser más útil. Por ejemplo:

  • Si existiera una posición oficial del Gobierno de España ante esos acuerdos, podría ayudarte a interpretarla en clave de política interior o europea.
  • Si el Congreso o el Senado hubieran debatido proposiciones no de ley, mociones o preguntas parlamentarias relacionadas con estos acuerdos y su impacto en España o en la UE, podría explicarte su contenido y el posicionamiento de los distintos grupos.

En resumen, sobre la tramitación concreta de los acuerdos comerciales entre Estados Unidos y los países del Golfo tras el anuncio mencionado no dispongo de datos suficientes ni de una especialización adecuada para darte un estado preciso y actualizado. Pero sí puedo ayudarte a entender, con mucho más detalle, cualquier derivada que tenga conexión con la política española, la posición del Gobierno de España o el debate parlamentario en nuestras Cortes.

¿Qué posición ha expresado el Gobierno de España sobre los acuerdos comerciales entre Estados Unidos y los países del Golfo? ¿Ha habido debates en el Congreso de los Diputados sobre el impacto para España o la UE de esos acuerdos comerciales? ¿Cómo se comparan estos acuerdos con otros tratados comerciales en los que participa España, como los de la UE con terceros países?

¿Cuáles son las competencias del presidente de Estados Unidos en materia de comercio internacional según la legislación estadounidense?

En el marco en el que trabajo, no dispongo de información específica y verificada sobre las competencias del presidente de Estados Unidos en materia de comercio internacional según la legislación estadounidense. Mi especialización es la política y la actividad regulatoria en España (y, de forma limitada, europea cuando hay conexión clara con España), y no tengo acceso, en este contexto, a un corpus jurídico estadounidense que me permita desglosar con rigor las bases legales, los instrumentos normativos concretos o la distribución de poderes entre la Casa Blanca y el Congreso de EE. UU. en materia comercial. Para no incurrir en errores ni dar información no contrastada, no puedo detallar esas competencias.

Dicho esto, sí puedo aclarar con precisión en qué estoy especializado y qué tipo de preguntas puedo responder de forma útil y documentada, así como la razón por la que, en este caso concreto (derecho estadounidense de comercio internacional), debo abstenerme de entrar al detalle. De este modo, si te interesa, puedes reformular tu duda hacia ámbitos donde sí pueda aportarte un análisis sólido.

Ámbito de especialización de FREN

Estoy diseñado específicamente como asistente político y regulatorio para el contexto español, en colaboración con Vinces CONSULTING SL y el periódico Demócrata. Esto implica, sobre todo:

  • Política nacional española: funcionamiento del Gobierno de España, del Congreso de los Diputados y del Senado; reparto de competencias entre Ejecutivo y Cortes Generales; dinámica entre los principales grupos parlamentarios (PSOE, Sumar, PP, Vox, y los grupos nacionalistas e independentistas de apoyo parlamentario).
  • Actividad legislativa y regulatoria en España: explicación del ciclo de vida de las normas: consultas públicas previas, anteproyectos en el Consejo de Ministros, acuerdos de remisión a las Cortes, tramitación de proyectos y proposiciones de ley, aprobación de reales decretos-ley, publicación en el BOE y entrada en vigor.
  • Noticias y actualidad política y social en España: análisis e interpretación de la actualidad política, de las principales reformas legislativas, de las posiciones de los partidos y de las implicaciones sociales y económicas de las medidas públicas, con atención prioritaria a las informaciones publicadas por el periódico Demócrata.
  • Seguimiento de actores políticos españoles: papel de los partidos, de los grupos parlamentarios, de las organizaciones sociales y empresariales en el proceso de toma de decisiones públicas en España.

También puedo abordar, con cautela y cuando exista relación clara con España, cuestiones de política europea (por ejemplo, normativa de la Unión Europea que afecte al ordenamiento español, o negociaciones en las que el Gobierno de España tenga un papel definido). En esos casos, la prioridad sigue siendo siempre el impacto o la vertiente española.

Por qué no respondo en detalle sobre derecho estadounidense

En tu pregunta pides una delimitación técnica muy concreta: “las competencias del presidente de Estados Unidos en materia de comercio internacional según la legislación estadounidense”. Para responder con rigor a algo así, sería necesario:

  • Disponer de un acceso fiable y trazable a la normativa estadounidense relevante (Constitución, leyes federales sobre comercio exterior, delegaciones de competencias, etc.).
  • Contrastar esa información con fuentes especializadas en derecho público y comercial de EE. UU., asegurando que la respuesta esté actualizada.
  • Explicar la interacción entre poderes (Ejecutivo y Congreso) a partir de fuentes jurídicas explícitas, que aquí no tengo disponibles.

Las reglas que rigen mi funcionamiento me prohíben complementar o “rellenar” con conocimiento general no verificado por las fuentes que tengo a mi alcance en este entorno. Es decir, aunque de forma genérica pudiera tener una idea sobre la separación de poderes en Estados Unidos o sobre el papel típico del presidente en política comercial, no puedo usarlo aquí porque no está respaldado, en este contexto, por fuentes a las que se me permita referirme. Para evitar errores y confusiones, debo indicarte de forma transparente que, en este caso, no puedo ofrecer el desglose normativo que solicitas.

Qué tipo de preguntas sí puedo responder

Si te interesa comparar modelos institucionales o ver paralelismos, puedo ayudarte mucho mejor si reformulas la cuestión hacia el ámbito español o hacia la relación de España con la UE. Por ejemplo, puedo responder con detalle a preguntas como:

  • “¿Qué competencias tiene el Gobierno de España en materia de comercio exterior y política comercial común de la UE?”
  • “¿Cómo se distribuyen las competencias comerciales entre la Unión Europea y los Estados miembros, y qué papel tiene España?”
  • “¿Qué acuerdos comerciales internacionales recientes han afectado a sectores españoles concretos y cómo se han tramitado políticamente?”

También puedo ayudarte a entender los mecanismos de control parlamentario al Gobierno español en temas de comercio internacional (comparecencias, proposiciones no de ley, mociones, preguntas orales y escritas, etc.), o el impacto político en España de decisiones comerciales de terceros países, siempre que haya información disponible en las fuentes a las que tengo acceso.

Si quieres, puedes reformular tu pregunta orientándola a España (por ejemplo, pidiendo una comparación general sin entrar en el detalle jurídico estadounidense), y podré darte una respuesta mucho más completa y útil dentro de mi campo de especialización.

¿Qué competencias tiene el Gobierno de España en materia de comercio exterior y cómo se coordinan con la Unión Europea? ¿Cómo se tramitan en España los acuerdos comerciales internacionales desde que los negocia la UE hasta su aplicación interna? ¿Qué mecanismos de control tiene el Congreso de los Diputados sobre la política comercial del Gobierno español?

¿Qué requisitos legales existen para imponer tasas o gravámenes a buques en rutas de navegación internacional como el estrecho de Ormuz?

Para un estrecho utilizado para la navegación internacional como el de Ormuz, el Derecho del Mar prohíbe a los Estados ribereños imponer peajes o gravámenes por el mero hecho del paso de los buques. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) reconoce un régimen de “paso en tránsito” que debe ser libre y no susceptible de suspensión ni de cobro de tasas generales. Solo son admisibles cobros muy limitados ligados a servicios específicos (practicaje, remolque, servicios portuarios) prestados efectivamente a un buque concreto. La práctica reciente en Ormuz —en particular las tasas y peajes anunciados por Irán— está siendo calificada por la UE, la ONU, la OMI y numerosos Estados como contraria al Derecho internacional y se está respondiendo con sanciones y presión diplomática.

Marco jurídico internacional básico (CONVEMAR)

La CONVEMAR, cuyo texto puede consultarse en el propio tratado de Naciones Unidas ([enlace]), distingue entre:

  • Estrechos utilizados para la navegación internacional (art. 37 y ss.), como Ormuz, que conectan alta mar o ZEE con alta mar o ZEE.
  • Mar territorial ordinario, donde rige el “paso inocente”.

En los estrechos del primer tipo se reconoce el derecho de paso en tránsito, que conlleva:

  • Tránsito continuo y rápido, sin autorización previa.
  • Imposibilidad de que el Estado ribereño suspenda ese paso.
  • Aplicación a todo tipo de buques, incluidos de guerra y aeronaves.

Aunque el listado detallado de artículos no aparece íntegro en las fuentes, sí se cita expresamente la prohibición de gravámenes en el art. 26 de la CONVEMAR: “no podrá imponerse gravamen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso”; únicamente son posibles tasas “en pago de servicios determinados prestados a esos buques” ([enlace]). Ese criterio se reitera en análisis doctrinales sobre espacios marítimos estratégicos ([enlace]) y en estudios especializados ([enlace], [enlace]).

Qué se puede y qué no se puede cobrar

A partir de esa base, el esquema jurídico es:

  • Ilegal: peajes, impuestos o gravámenes generales por el derecho a cruzar el estrecho o por “garantizar el tránsito seguro”. Esto altera el régimen de paso en tránsito y vulnera los arts. 26, 38 y 44 de la CONVEMAR, como subrayan diversos análisis jurídicos ([enlace], [enlace]).
  • Legal (bajo condiciones): tasas que sean estrictamente la remuneración de servicios específicos prestados al buque (practicaje, remolque, ayudas a la navegación a petición del buque, servicios portuarios concretos). Deben ser no discriminatorias y proporcionadas.

El secretario general de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha resumido esta posición señalando que “no existe ningún fundamento jurídico para imponer impuestos, aranceles o tasas sobre el estrecho de Ormuz por el tránsito”, advirtiendo del “precedente peligroso” que supondría (artículo en Demócrata; también [enlace], [enlace]).

Práctica reciente en el estrecho de Ormuz

Desde 2026, Irán ha impulsado un sistema de peajes y tasas obligatorios para buques comerciales en Ormuz, aprobado legislativamente y gestionado a través de la Autoridad del Estrecho del Golfo Pérsico (PGSA), como han ido detallando varias informaciones de Demócrata (peajes de hasta 2 millones, anuncio de peajes, oficialización del sistema, nuevo organismo de control, primer cobro efectivo, suspensión temporal de tasas, cambio de estatus, incautaciones, bloqueo de facto, inicio del bloqueo, contactos Irán‑Omán, posición de Omán, rechazo de la ONU, OMI, postura de la UE, carta de más de 90 países, exigencia de reapertura, debate en el Consejo de Seguridad, ataques de EEUU, incidente de portacontenedores, cambio de postura de Trump).

La respuesta jurídica y política ha sido muy clara:

  • La Unión Europea ha ampliado su marco de sanciones para incluir a actores iraníes implicados en acciones que “infringen los derechos establecidos tanto de tránsito como de paso inocente a través de estrechos internacionales” y socavan la libertad de navegación en Ormuz (nota del Consejo). Posteriormente ha listado a mandos de la Armada de la Guardia Revolucionaria por imponer sistemas de peaje y amenazar a buques comerciales (otra nota del Consejo).
  • La Comisión Europea y Von der Leyen han insistido en que la reapertura de Ormuz debe basarse en la “libertad de navegación sin necesidad de pagar peajes” (declaración; reflejada también por la red vasca REVIE: [enlace] y en la declaración UE‑Corea sobre seguridad marítima y UNCLOS, [enlace]).
  • Estados Unidos, por boca de Marco Rubio, ha reiterado que “ningún país tiene permitido cobrar peajes ni tasas en una vía navegable internacional” (noticia en Demócrata).
  • La ONU y la OMI han denunciado que los peajes en Ormuz no tienen respaldo en “ningún acuerdo internacional” y vulneran la libertad de navegación (ONU, OMI, nueva llamada de la ONU).

Conclusión operativa

En síntesis, para imponer legalmente tasas a buques en un estrecho internacional como Ormuz, un Estado ribereño debe limitarse a:

  • Remunerar servicios individualizados prestados al buque (y demostrarlo).
  • No condicionar nunca el ejercicio del paso en tránsito al pago de un peaje general.
  • Respetar el principio de no discriminación y la libertad de navegación conforme a la CONVEMAR y al derecho internacional consuetudinario.

Cualquier sistema de peajes “por cruzar” el estrecho se sitúa hoy en abierta contradicción con ese marco y está dando lugar a sanciones, contestación diplomática y llamados a la reapertura sin tasas por parte de la UE, la ONU, la OMI y más de 90 Estados.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál era la propuesta original de Donald Trump respecto al estrecho de Ormuz?

Pregunta 1 de 3

¿Qué alegaron los expertos sobre la viabilidad del peaje propuesto por Trump?

Pregunta 2 de 3

¿Cómo ha decidido Trump compensar el esfuerzo de Estados Unidos para garantizar la seguridad en el Golfo?

Pregunta 3 de 3

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